Texto consolidado con los cambios introducidos por la resolución del rector de 13 de octubre del 2021

El Consejo de Gobierno, en fecha 9 de mayo de 2012, acordó la Normativa reguladora de las prácticas externas para los estudiantes de la UPF, modificada posteriormente por acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 18 de julio de 2012, 20 de marzo de 2013, 1 de julio de 2015 y 11 de abril de 2018.

El artículo 6 de dicha normativa establece que, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes, es necesaria la formalización previa de un convenio de cooperación educativa, que suscribirán la Universidad y la entidad colaboradora que acoja a los estudiantes.

El artículo 52.n) de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, así como el artículo 13 de la Normativa sobre convenios administrativos firmados por la Universidad Pompeu Fabra, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2016, prevén que la firma de los convenios de cooperación corresponde al rector o rectora, a menos que haya una delegación expresa en otros órganos.

Así pues, a los efectos de agilizar la formalización de los convenios de cooperación educativa, considero conveniente delegar la competencia para suscribir dichos convenios. En el caso de los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes de grado, delegar su competencia a los decanos o decanas o directores o directoras del centro al cual correspondan. En el caso de los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes de máster o doctorado, delegar su competencia a los directores o directoras del departamento al cual correspondan.

Es por ello que, vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me otorga el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra;

 

RESUELVO:

Primero. Delegar la competencia para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes de grado a los decanos o decana o directores o directoras del centro al cual correspondan.

Segundo. Delegar la competencia para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes de máster o doctorado a los directores o directoras del departamento al cual correspondan.

Tercero. Delegar en el vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica la firma de aquellos acuerdos marco que sean necesarios suscribir de forma previa a la firma de los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes de la UPF.

Cuarto. Los acuerdos o convenios marco, así como los convenios de cooperación educativa que se suscriban en virtud de esta delegación, se consideran firmados por el rector. Los convenios deberan llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "P.D.", seguidas del rango y fecha de esta resolución y el nombre y apellido del firmante. 

Jaume Casals Pons

Rector

 

Barcelona, ​​4 de noviembre de 2020