Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio del 2012 modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

La adecuación de los estudios oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior se inició en el 2005, con la aprobación de los reales decretos 55/2005 y 56/2005, respectivamente, en los que se establecía el marco para el diseño de los programas oficiales de postgrado, integrados por másters y doctorados.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, definió los estudios de doctorado como los correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales, conducentes a la obtención del título oficial de doctor, de carácter oficial y validez en todo el territorio español.

Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, continuó desarrollando el marco normativo de las enseñanzas universitarias y estableció una nueva regulación de los doctorados.

La regulación de los estudios de doctorado culminó con la aprobación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y que ha supuesto un paso adelante en la elaboración del marco normativo de los doctorados, puesto que regula exclusivamente la organización de los estudios de doctorado.

Entre las principales novedades del Real Decreto 99/2011 se encuentran la regulación de las escuelas de doctorado o el establecimiento de las comisiones académicas de los programas de doctorado, del plan de investigación, del documento de actividades del doctorando o doctoranda y del código de buenas prácticas, entre otros.

Recientemente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha modificado determinados artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, elevando a rango legal la posibilidad de crear escuelas de doctorado y de insertarlas en la estructura de las universidades.

Atendiendo, pues, a este nuevo marco normativo que regula los estudios de doctorado, y teniendo en cuenta que hay determinados aspectos de los mismos que compite regular a las universidades, se ha hecho necesario adaptar la normativa de los estudios de doctorado que rige en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra. Con esta finalidad, el 13 de julio del 2011 el Consejo de Gobierno acordó crear la Escuela de Doctorado de la Universidad Pompeu Fabra y aprobar las normas de regulación, previendo el inicio de actividades de la misma para el curso 2012-2013.

Así mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 158.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, se elabora esta nueva normativa académica, que tiene por objeto regular aquellos aspectos concretos que el Real Decreto 99/2011 atribuye a la potestad reglamentaria de la Universidad, con la finalidad, por un lado, de dar un alto grado de flexibilidad a cada programa de doctorado, dadas las especiales características cada uno de ellos y la variedad de necesidades y métodos de formación investigadora de los distintos ámbitos de conocimiento; y, por otro lado, de apoyar la vocación de la UPF de convertirse en una universidad europea líder en calidad, internacionalización y vinculada a la investigación.

 

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular el doctorado impartido por la Escuela de Doctorado de la Universidad Pompeu Fabra, que se rige por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

 

CAPÍTULO 2. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 2. Acceso y admisión

2.1. Requisitos de acceso y de admisión

Pueden acceder a los estudios conducentes al título de doctor aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente y los requisitos o criterios adicionales de admisión o de selección que hayan sido aprobados por la comisión académica de cada programa de doctorado, los cuales deben hacerse constar en la memoria de validación del programa de doctorado correspondiente.

2.2. Órganos competentes

La admisión de los aspirantes a los estudios de doctorado corresponde a la Escuela de Doctorado por medio de la comisión académica de cada programa de doctorado.

2.3. Presentación de solicitudes

La Universidad realizará una única convocatoria de admisión en la que pueden participar los candidatos que cumplan los requisitos de acceso y de admisión mencionados en el apartado 6.1, así como aquellos candidatos que, no cumpliéndolos aún, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

En caso de que se haya establecido un precio público para participar en el procedimiento de admisión, la justificación del pago de este importe es un requisito necesario para poder participar en el mismo.

2.4. Documentación

En el momento de presentar la solicitud de admisión, los candidatos deben adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión, así como de aquellos aspectos que deban ser objeto de valoración.

La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión el primer día del curso académico.

2.5. Valoración de las solicitudes de acceso

a) Criterios

Cuando la demanda de plazas de un doctorado supere la oferta, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que cada programa de doctorado haya establecido en la memoria de validación aprobada.

b) Procedimiento

Corresponde a la comisión académica de cada programa de doctorado establecer el procedimiento de selección.

Artículo 3. Matriculación

3.1. Procedimiento

El doctorando o doctoranda debe formalizar anualmente la matrícula, en concepto de tutela académica del doctorado, y satisfacer los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos fijados por la Universidad y de acuerdo con lo que establece la normativa de matriculación que rige en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra. En el curso académico en el que se realice el depósito de la tesis también debe formalizarse la matrícula.

Los doctorandos que accedan a los estudios de doctorado con un título extranjero de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y no homologado deberán pagar el precio público correspondiente, en concepto de estudio de equivalencia.

La aceptación de la matrícula por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del doctorando o doctoranda de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder y ser admitido al doctorado y al pago completo, en la forma y los plazos establecidos.

En caso de que el doctorando o doctoranda no formalice la matrícula en los plazos y en la forma establecidos por la Universidad, causará baja definitiva del programa.

3.2. Renuncia a la matrícula por parte del doctorando o doctoranda

El doctorando o doctoranda puede renunciar a la matrícula en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de matriculación.

Es requisito imprescindible para la aceptación de la renuncia que el doctorando o doctoranda la haya presentado dentro del plazo establecido y haya pagado el importe entero de la matrícula. Una vez aceptada la renuncia, sus efectos contarán a partir de la fecha de la solicitud de renuncia del doctorando o doctoranda.

Académicamente, la aceptación de la renuncia a la matrícula tiene los mismos efectos que si el doctorando o doctoranda no se hubiese matriculado. La renuncia a la matrícula por parte del doctorando o doctoranda no comportará en ningún caso la devolución del importe pagado por este concepto.

3.3. Otros aspectos sobre la matriculación

Por lo que respecta a los precios, las bonificaciones, la forma de pago, las modificaciones, las renuncias y las devoluciones de las matrículas, es de aplicación la normativa de esta universidad por la que se regulan los aspectos económicos de la matrícula en enseñanzas oficiales.

 

CAPÍTULO 3. DEDICACIÓN DEL DOCTORANDO O DOCTORANDA

Artículo 4. Dedicación del doctorando o doctoranda a tiempo completo o a tiempo parcial

4.1. El régimen ordinario de seguimiento de los estudios de doctorado es a tiempo completo. Sin embargo, a petición del doctorando o doctoranda, la comisión académica del programa de doctorado puede autorizar la dedicación del doctorando o doctoranda a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 del Real Decreto 99/2011.

4.2. La solicitud de dedicación a tiempo parcial debe presentarse a la comisión académica del programa de doctorado, en la forma y los plazos que esta comisión establezca.

4.3. El cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial debe solicitarse antes de que finalicen los tres años de plazo para depositar la tesis doctoral. En ningún caso se puede solicitar durante el periodo de disfrute de alguna de las prórrogas previstas en el artículo 15.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

CAPÍTULO 4. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO O DOCTORANDA

Artículo 5. Asignación de tutor o tutora y de director o directora de tesis

5.1. Una vez admitido al programa de doctorado, la comisión académica del programa de doctorado asignará a cada doctorando un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada vinculado a la unidad o escuela organizadora del programa.

5.2. A cada doctorando le será asignado un director de tesis en el plazo máximo establecido por la normativa vigente, a contar desde el momento de la formalización de la matrícula.

El director o directora de tesis deberá ser un doctor o doctora, español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, el centro o la institución donde preste servicios. Excepcionalmente, la dirección de tesis podrá ser asumida por doctores que no estén vinculados a instituciones de investigación, con la autorización previa del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

El doctorando o doctoranda podrá solicitar un cambio de dirección de la tesis a la comisión académica del programa de doctorado. Esta comisión podrá modificar el nombramiento del director o directora de tesis, previa consulta a la persona interesada, al director o directora de tesis y al doctor o doctora que proponga como nuevo director, siempre que concurran razones justificadas y que nadie se oponga. En caso de que haya oposición, elevará el expediente al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 6. Codirección de la tesis doctoral

La tesis doctoral podrá ser codirigida por dos o más doctores cuando haya razones de carácter académico que así lo aconsejen, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática, con la autorización previa de la comisión académica del programa de doctorado. Esta autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la comisión académica del programa de doctorado, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

Artículo 7. Documento de actividades del doctorando o doctoranda

7.1. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado, en el que se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, según haya acordado la comisión académica del programa de doctorado.

7.2. Este documento debe ser revisado regularmente por el tutor o tutora y el director o directora de la tesis doctoral, y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Artículo 8. Plan de investigación del doctorando o doctoranda

Antes de que finalice el primer año a contar desde la fecha de la primera matriculación, el doctorando o doctoranda elaborará el Plan de Investigación, que incluirá la metodología, los objetivos, los medios y una planificación del desarrollo de la tesis. Este plan de investigación se irá completando a lo largo de la estancia del doctorando o doctoranda en el programa y deberá estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora de la tesis en el momento en el que se presente para ser evaluado.

Artículo 9. Compromiso documental

El doctorando o doctoranda, la Universidad, el tutor o tutora y el director o directora de la tesis firmarán un compromiso documental en el que se establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos. Este compromiso, que debe firmarse lo antes posible una vez el director o directora de la tesis haya sido designado, debe incluir el procedimiento de resolución de conflictos y debe prever los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan surgir en el ámbito de los programas de doctorado.

Artículo 10. Evaluación anual del doctorando o doctoranda

10.1. La comisión académica de cada programa de doctorado debe establecer los mecanismos para garantizar la calidad de la tesis durante su proceso de elaboración (exposición pública en seminarios, publicación previa en revistas de prestigio reconocido, informes externos, etc.).

10.2. Anualmente la comisión académica del programa de doctorado evaluará el Plan de Investigación, el documento de actividades y los informes del director o directora de tesis y del tutor o tutora. La evaluación positiva es un requisito indispensable para poder continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando o doctoranda será evaluado nuevamente en el plazo de seis meses a contar desde la evaluación anterior, y a este efecto deberá elaborar un nuevo plan de investigación. En caso de que se produjese una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda sería dado de baja definitivamente del programa.

 

CAPÍTULO 5. LA TESIS DOCTORAL

Artículo 11. Contenido de la tesis doctoral

11.1. La tesis doctoral debe consistir en un trabajo original de investigación en una de las líneas de investigación del programa de doctorado

11.2. La tesis doctoral puede estar formada por un compendio de obras obtenidas a partir de la propia investigación del doctorando. En este caso, la tesis doctoral debe incluir una memoria en la que se presente la tesis defendida, con un capítulo de introducción y unas conclusiones finales.

Las obras a las que hace referencia el párrafo anterior deben haber sido realizadas después de la primera matrícula en el programa de doctorado y de acuerdo con su plan de investigación correspondiente.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 12. Información anual sobre la tesis doctoral

La comisión académica de cada programa de doctorado debe informar anualmente al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado del progreso de la tesis doctoral de todos sus doctorandos. Esta información podrá ser referida al conjunto de las tesis doctorales de cada programa de doctorado.

Artículo 13. Lengua de redacción y defensa de la tesis doctoral

La tesis se puede desarrollar y defender en cualquiera de las lenguas habituales de comunicación científica en el campo de conocimiento correspondiente. En caso de que la lengua de redacción y defensa de la tesis no sea el catalán, el castellano o el inglés, será necesario que el doctorando o doctoranda lo ponga previamente en conocimiento de la comisión académica del programa de doctorado.

Artículo 14. Cotutela

14.1. La Universidad promoverá las iniciativas de los órganos responsables de los programas de postgrado que potencien la dimensión internacional de los trabajos de tesis doctoral, y se fijarán, en su caso, los sistemas oportunos para su reconocimiento. Así mismo, en determinados casos se podrá proponer la realización de una tesis doctoral bajo una tutela conjunta con otra institución internacional, mediante el establecimiento de convenios o acuerdos, de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad Pompeu Fabra.

14.2. Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado autorizar las cotutelas de tesis doctoral.

Artículo 15. Plazo para el depósito de la tesis doctoral

15.1. Plazos y prórrogas

La tesis doctoral se depositará antes de que finalice el tercer curso académico, o el quinto en el caso de los doctorandos a tiempo parcial, desde que el doctorando se matriculó. Si una vez transcurrido este plazo de tres o cinco años, según corresponda, el doctorando no ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa de doctorado podrá autorizar una prórroga de un año, o de dos años en el caso de los doctorandos a tiempo parcial, que excepcionalmente se podrá ampliar a otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el programa de doctorado. Si en este último plazo, el doctorando no deposita la tesis doctoral, causará baja definitiva del programa.

15.2. Situaciones de baja por motivos de salud o relacionados con la maternidad o paternidad

En caso de que el doctorando se encuentre en una situación de incapacidad por motivos de salud (incluido el riesgo durante el embarazo), el plazo para depositar la tesis doctoral se ampliará en los siguientes términos:

Si el doctorando tiene un contrato laboral, se ampliará en el tiempo durante el cual el doctorando esté de baja médica.

Si el doctorando no tiene ningún contrato laboral, se ampliará en el tiempo que establezca una comisión creada expresamente para cada situación. Para evitar conflictos de intereses, en ningún caso el coordinador del programa de doctorado ni ninguna persona vinculada al programa formará parte de esta. Esta comisión solicitará, entre otra documentación, el informe médico, un informe del director de tesis y un informe del coordinador del programa de doctorado.

En el caso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el plazo para depositar la tesis doctoral se ampliará en el plazo máximo que la normativa laboral reconoce como "periodo de descanso o permiso a los empleados".

15.3. Situaciones de interrupción temporal voluntaria

Los doctorandos pueden solicitar una interrupción temporal voluntaria, por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Esta solicitud deberá ser aprobada por la comisión académica del programa de doctorado, la cual valorará la necesidad de solicitar el correspondiente informe al director de la tesis doctoral.

La interrupción temporal voluntaria debe solicitarse antes de que finalicen los tres años (estudiantes a tiempo completo) o cinco años (estudiantes a tiempo parcial) de plazo para depositar la tesis doctoral. En ningún caso se puede solicitar durante el periodo de disfrute de alguna de las prórrogas previstas en el apartado 15.1.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 16. Depósito de la tesis doctoral

16.1. Una vez finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando deberá depositarla en el lugar y forma que establezca la comisión académica del programa de doctorado según el procedimiento de depósito establecido por la Escuela de Doctorado.

16.2. La solicitud de depósito debe ir acompañada de un informe favorable del director de la tesis, que debe ser exhaustivo; de un ejemplar de la tesis doctoral editado en papel en las condiciones que determine el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado; de un ejemplar de la tesis en formato electrónico, y de una declaración de autoría de la tesis.

16.3. La comisión académica del programa de doctorado procederá entonces, a la vista de la documentación presentada, a autorizar o no el depósito de la tesis doctoral. En caso de que no lo autorice, la comisión justificará expresamente al doctorando y al director de la tesis las razones de su decisión.

16.4. La comisión académica del programa de doctorado comunicará el depósito de la tesis doctoral para que se haga difusión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19. La tesis doctoral quedará depositada durante siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del depósito, para que los doctores puedan examinarla y dirigir, en su caso, un escrito a la Escuela de Doctorado, con las consideraciones que crean oportunas.

16.5. La consulta de la tesis doctoral se efectuará en condiciones que permitan preservar su originalidad y la confidencialidad del contenido. Con esta finalidad, únicamente podrán acceder aquellas personas que acrediten tener la condición de doctor, se limitará el tiempo de consulta y se habilitará un espacio determinado, para efectuar este trámite.

16.6. En los casos de tesis doctorales en las que participan empresas con las que se hayan suscrito convenios de confidencialidad o tesis doctorales que pueden generar patentes, la Universidad, por medio de su Escuela de Doctorado, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren que la autorización del depósito de la tesis doctoral se realiza con todas las garantías de confidencialidad necesarias.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 17. Tribunal de la tesis doctoral

17.1. Propuesta de tribunal

El director o directora de la tesis enviará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a través del medio que la Escuela de Doctorado habilite a estos efectos, una propuesta de tribunal de tesis, que contará con el visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado. La comisión académica facilitará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis doctoral haya generado, para su tramitación. La comisión académica podrá establecer un plazo máximo para que el director de tesis envíe la propuesta de tribunal.

La propuesta de tribunal debe incluir tres miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada, de los cuales la mayoría deben ser miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. En el tribunal no puede haber más de dos miembros de la misma universidad o institución. Cuando sea necesario convocar un suplente para el acto de lectura, se dará preferencia, en su caso, a aquel que permita que el tribunal quede formado por miembros de universidades o instituciones diferentes.

No pueden formar parte del tribunal nombrado el director o directora de la tesis doctoral ni el tutor, salvo en los casos en que las tesis sean presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que prevean esta posibilidad.

Esta propuesta debe ir acompañada de un informe de idoneidad de cada uno de los cinco miembros propuestos respecto a la materia de la tesis. En caso de que el director o directora de la tesis doctoral no formule la propuesta de composición del tribunal dentro del plazo mencionado, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá proceder a nombrar el tribunal en los términos establecidos en este artículo.

17.2. Aprobación y nombramiento del tribunal

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado designará un presidente, un vocal y un secretario o secretaria de entre los miembros del tribunal titular, así como un primer vocal suplente y un segundo vocal suplente. En caso de renuncia por causa justificada de cualquier miembro titular del tribunal, se procederá a sustituirlo por el primer vocal suplente o, subsidiariamente, por el segundo vocal suplente.

17.3. Confidencialidad de los miembros del tribunal

En los casos de tesis doctorales en las que participan empresas con las que se hayan suscrito convenios de confidencialidad o tesis doctorales que pueden generar patentes, la Universidad, por medio de su Escuela de Doctorado, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren que los miembros del tribunal mantendrán el secreto sobre el contenido de la tesis doctoral.

17.4. Derecho de asistencia

Los miembros del tribunal externos a la Universidad Pompeu Fabra podrán solicitar una compensación económica en concepto de indemnización por razón de servicio, en base a la normativa vigente establecida.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 18. Defensa y calificación de la tesis doctoral

18.1. Plazo máximo para defender la tesis 

El plazo máximo para defender la tesis doctoral es de seis meses, a contar desde el momento en el que se nombró el tribunal de la tesis doctoral. La comisión académica de cada programa de doctorado podrá autorizar una ampliación de este plazo cuando se den causas justificadas.

18.2. Convocatoria del acto de defensa

El acto de defensa de la tesis debe convocarlo el presidente o presidenta del tribunal, y el secretario o secretaria debe comunicarlo al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado con suficiente antelación con respecto a la fecha en la que deba tener lugar.

18.3. Desarrollo del acto de defensa

El acto de defensa de la tesis debe hacerse en sesión pública dentro del período académico establecido para la lectura de tesis, entre los meses de septiembre y julio, ambos incluidos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.

El acto debe consistir en la exposición por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación realizado, de la metodología empleada, del contenido y de las conclusiones, con una especial mención de sus aportaciones originales.

Los miembros del tribunal pueden formular al doctorando o doctoranda todas las cuestiones que estimen oportunas. Así mismo, los doctores presentes en el acto público de defensa pueden formular cuestiones en el momento y en la forma que señale el presidente o presidenta del tribunal.

18.4. Calificación de la tesis doctoral

Los miembros del tribunal emitirán un informe y calificarán globalmente la tesis en los términos que establezca la normativa aplicable. El tribunal puede proponer que la tesis obtenga la mención "cum laude" si se emite en este sentido el voto secreto positivo por unanimidad. Una vez cerrada la sesión de defensa de la tesis doctoral se debe hacer el escrutinio de los votos de la mención "cum laude" en un acto diferente.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

Artículo 19. Publicidad de la tesis doctoral

19.1. Una vez aprobada, la tesis doctoral quedará archivada, en formato electrónico y en acceso abierto, en el repositorio de TDX (Tesis Doctorales en Red). La Escuela de Doctorado remitirá al Ministerio de Educación, en formato electrónico, un ejemplar de la tesis, así como toda la información complementaria que sea necesaria, a los efectos oportunos.

19.2. En los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, la comisión académica haya previsto la posibilidad de restringir parcialmente la publicidad de la tesis, el doctorando lo pondrá en conocimiento de la Escuela de Doctorado y suministrará un ejemplar de la tesis en el que se hayan eliminado los aspectos que sean objeto de especial protección y un ejemplar a texto completo que, en cumplimiento de la normativa preceptiva, quedará en el archivo de la Universidad. De nuevo, queda bajo compromiso de confidencialidad durante el plazo que acuerde la comisión académica del programa de doctorado.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

CAPÍTULO 6. EL TÍTULO DE DOCTOR Y EL PREMIO EXTRAORDINARIO DE TESIS DOCTORAL

Artículo 20. El título de doctor

Una vez aprobada la defensa de la tesis, el doctorando o doctoranda estará en disposición de solicitar el título de doctor por la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 21. Mención internacional al título de doctor

El título de doctor puede incluir en su anverso la mención «doctor internacional», siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011.

Artículo 22. Premios extraordinarios de tesis doctoral

La comisión académica del programa de doctorado puede elevar una propuesta de Premio Extraordinario de Tesis Doctoral al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. La comisión académica de cada uno de los programas de doctorado puede solicitar el otorgamiento de un premio extraordinario por cada diez tesis doctorales leídas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Experiencia investigadora acreditada

Siempre que en esta normativa se exija una experiencia investigadora acreditada, se entenderá que será aquella que determine la comisión académica del programa de doctorado.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero del 2020

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DOCTORANDOS CONFORME A ORDENACIONES ANTERIORES

1. A los doctorandos que hayan iniciado estudios de doctorado conforme a ordenaciones anteriores les son aplicables las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de doctor vigentes en el momento en el que iniciaron estos estudios. En todo caso, el régimen relativo al tribunal, la defensa y la evaluación de la tesis doctoral que prevé el Real Decreto 99/2011 es aplicable a estos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.

2. Salvo que la Normativa de permanencia de los estudios de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra tenga establecido un plazo distinto, los que a la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011 estuvieran cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido el plazo que corresponda sin que ésta se haya producido, el doctorando o doctoranda debe ser declarado baja definitiva en el programa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Mientras no entre en funcionamiento la Escuela de Doctorado de la UPF, las funciones atribuidas al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado serán asumidas por la Comisión de Postgrado y Doctorado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Esta normativa deja sin efecto la normativa académica de los estudios de doctorado aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo del 2007, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio del 2010, sobre la composición de los tribunales de tesis doctoral.