Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)

 

Los institutos universitarios de investigación propios de la UPF son centros dedicados a la investigación o a la creación artística que pueden realizar actividades docentes en los términos previstos en los Estatutos y en las normas que los desarrollan, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

De acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos de la UPF, son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal docente e investigador (PDI) que esté adscrito a los mismos en los términos que se establezcan en la normativa aprobada a tal efecto por el Consejo de Gobierno.

Hasta ahora la adscripción del PDI a los institutos universitarios de investigación ha sido regulada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de febrero de 2000 que basa la adscripción en la participación en proyectos de investigación del instituto o en la impartición de cursos de doctorado.

Pasado un tiempo de experiencia, existe la voluntad de regular nuevas condiciones de adscripción del PDI de los departamentos a los institutos universitarios de investigación propios.

 

Artículo 1. Ámbito objetivo

La adscripción del personal docente e investigador de los departamentos a los institutos universitarios de investigación propios se rige por la presente normativa.

 

Artículo 2. Ámbito subjetivo

  1. El personal docente e investigador de un departamento de la UPF puede estar adscrito, total o parcialmente, a un instituto universitario de investigación propio.
  2. Los investigadores en formación pueden estar adscritos totalmente a un instituto universitario de investigación propio.
  3. Los institutos universitarios de investigación propios pueden recibir personal docente e investigador de otros centros de investigación o universidades para realizar estancias temporales.
  4. En ningún caso se admitirá la adscripción simultánea, sea total o parcial, a más de un instituto universitario de investigación propio.
  5. La adscripción debe motivarse sobre la base de la aportación del PDI o investigador en formación a la actividad investigadora del instituto.

 

Artículo 3. Procedimiento de adscripción

  1. El personal docente e investigador de la UPF que desee adscribir su actividad de investigación a un instituto universitario propio deberá presentar ante el Servicio de Investigación una solicitud dirigida al vicerrectorado competente en materia de investigación, haciendo constar en ella los motivos que lo justifiquen i la aceptación del instituto. El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, podrá autorizar la adscripción, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y una vez escuchado el órgano competente del departamento al que pertenezca.
  2. La adscripción de los investigadores en formación será propuesta por el órgano competente del instituto, que presentará ante el Servicio de Investigación una solicitud dirigida al vicerrectorado competente en materia de investigación. La solicitud deberá incluir una breve explicación del motivo de la adscripción y señalar la línea de investigación en la que se trabajará. Las solicitudes de adscripción serán informadas favorablemente por la Comisión de Investigación.

 

Artículo 4. Desadscripción

  1. El procedimiento de desadscripción de la actividad de investigación a un instituto universitario exigirá que la persona interesada presente ante el Servicio de Investigación una solicitud dirigida al vicerrectorado competente en materia de investigación.
  2. La desadscripción de cualquier miembro adscrito a un instituto puede ser propuesta por el órgano competente del mismo instituto.
  3. Las solicitudes de desadscripción deberán estar debidamente motivadas por quien las solicite. El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, podrá autorizar la desadscripción, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y una vez escuchado el órgano competente del instituto al que pertenezca el solicitante.

 

Artículo 5. Órganos competentes

  1. La resolución de adscripción o de desadscripción a un instituto universitario de investigación propio corresponde al rector o rectora, o al vicerrector o vicerrectora en quien delegue, y se comunicará al director o directora del instituto universitario de investigación y, en su caso, al director o directora del departamento al que esté adscrito el solicitante, y se notificará a la persona interesada. También se hará llegar una copia al servicio competente en materia de personal docente e investigador.
  2. La aprobación de una estancia de personal docente e investigador de otros centros de investigación o universidades corresponde al órgano competente del instituto universitario de investigación propio.

 

Artículo 6. Duración de la adscripción

La adscripción del PDI a los institutos universitarios de investigación propios se mantendrá mientras exista voluntad por parte del PDI y se den las condiciones que la justifiquen. No obstante, preferentemente en el primer trimestre del curso académico, los institutos elevarán al vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación las modificaciones de adscripción que sean necesarias. Las resoluciones que contemplen estas modificaciones serán comunicadas en los mismos términos que las previstas en el artículo 5.

 

Artículo 7. Actividad docente

La adscripción a un instituto universitario de investigación propio no afecta a las obligaciones docentes ordinarias de los profesores previstas en el Plan de Actividad Docente y no afecta a su pertenencia al departamento de adscripción.

 

Artículo 8. Actividad de investigación

La información sobre la actividad de investigación de PDI adscrito, tanto a un departamento de la UPF como a un instituto universitario propio, constará en su totalidad como actividad del departamento y del instituto, con independencia del lugar de adscripción y de la unidad académica que realice la gestión de apoyo a esta actividad.

 

Artículo 9. Asignación de recursos

A efectos de asignar recursos de apoyo a la investigación a los institutos universitarios propios, incluyendo espacios y personal, sólo se tendrán en cuenta los miembros de la UPF adscritos totalmente al instituto. En cualquier caso, la actividad del investigador sólo podrá ser contabilizada una vez.

 

Disposición transitoria única

Las solicitudes de adscripción presentadas por los institutos universitarios de investigación a partir del momento de entrada en vigor de esta normativa seguirán su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente normativa.

 

Disposición derogatoria única

Queda derogado el acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de febrero de 2000 por el que se aprueba la normativa de adscripción del profesorado y personal investigador a los institutos universitarios propios.