Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2008, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2009 y de 21 de febrero de 2018

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de esta normativa es regular el reconocimiento académico en créditos por la participación en las actividades universitarias siguientes:

  • Culturales: dentro de este ámbito se incluye el aprendizaje de lenguas, que se regirá por la normativa específica.
  • Deportivas.
  • Representación estudiantil.
  • Solidarias y de cooperación.

1.2. El ámbito de aplicación de la normativa son las enseñanzas de grado regidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Valoración en créditos

2. Para reconocer estas actividades, se establece que un crédito se corresponde, con carácter general, a 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.

Artículo 3. Actividades objeto de reconocimiento

3.1. Actividades ofrecidas por la Universidad Pompeu Fabra

Tienen el carácter de actividades universitarias a los efectos de esta normativa aquellas que haya ofrecido la Universidad Pompeu Fabra y a las que se otorgue expresamente la calidad de actividad con reconocimiento en créditos.

Las actividades ofrecidas directamente por la Universidad Pompeu Fabra son de 1, 2 ó 3 créditos.

Corresponde al vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes autorizar las actividades universitarias ofrecidas directamente por la Universidad Pompeu Fabra.

3.2. Otras iniciativas

3.2.1. También tienen este carácter las actividades organizadas por centros y organismos universitarios vinculados a la UPF o por otras instituciones, cuando haya un convenio previo con la Universidad en el que se otorgue expresamente la calidad de actividad con reconocimiento en créditos.

3.2.2. Los estudiantes pueden presentar proyectos de actividades para que el vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes les otorgue la categoría de actividad universitaria con reconocimiento académico. Estos proyectos deben estar avalados por un profesor o profesora de la Universidad Pompeu Fabra o por una persona que ostente la representación de los centros, organismos y universidades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4. Requisitos de las actividades objeto de reconocimiento

4.1. No se reconocen créditos por el mero cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socio o socia de una entidad, de representante en la Universidad o en otros ámbitos, o de alumno o alumna inscrito en una actividad.

4.2. Los estudiantes deben desarrollar las actividades susceptibles de reconocimiento en créditos durante el periodo en el cual han estado matriculados en enseñanzas oficiales en la Universitat Pompeu Fabra.

Artículo 5. Solicitud de reconocimiento y documentación

5.1. El estudiante puede hacer la solicitud para el reconocimiento en créditos de actividades universitarias acompañada de la documentación que acredita la realización y, en el caso de proyectos presentados a iniciativa de los estudiantes, de una memoria en que conste el resumen de la actividad realizada por el estudiante, los resultados alcanzados y las horas dedicadas, junto a un aval de la persona responsable del proyecto.

5.2. El vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes resolverá estas solicitudes.

Artículo 6. Precio

Para incorporar el reconocimiento en créditos de actividades universitarias al expediente académico, hay que abonar el importe que fije el decreto de precios públicos por el concepto de reconocimiento de créditos.

Artículo 7. Expediente académico

7.1. Se incorporarán, como créditos reconocidos, un mínimo de 1 crédito y un máximo de 6 créditos al expediente académico con carácter de asignatura optativa, para cumplir los requisitos de obtención de grado.

Los créditos pueden corresponder a uno o más ámbitos de los establecidos en el artículo 1.1.

7.2. En el caso que a un estudiante se le reconozcan mas de 6 créditos por la participación en las actividades previstas en esta normativa, el exceso no computará en el total de créditos necesario para obtener el título de grado, si bien figurarán en el Suplemento Europeo al Título.

7.4. Si algún plan de estudios vincula todas las asignaturas optativas a un itinerario, el reconocimiento de actividades en créditos se computará como asignatura optativa de itinerario.