Acuerdo del Consejo Social de 25 de mayo de 2006, modificado por acuerdo del Consejo Social de 13 de mayo de 2008

El artículo 46.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que el Consejo Social aprueba las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los estudios respectivos.

Ante la implantación de unos nuevos estudios universitarios en la Universitat Pompeu Fabra, como es el master oficial, correspondiente al segundo ciclo de estudios de postgrado, es necesario establecer los requisitos de permanencia de los estudiantes, requisitos que se concretan en la voluntad de garantizar un aprovechamiento intenso durante el primer año por parte de los estudiantes.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprueba la siguiente normativa de permanencia de los estudiantes en los estudios de master oficial de postgrado.

1. Permanencia

Para continuar los mismos estudios, los estudiantes habrán de haber superado, como mínimo, el 50% de los créditos correspondientes a las materias de que se hayan matriculado en el primer curso del master.

La resolución de las solicitudes relativas al régimen de permanencia en los estudios corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, que valorará las circunstancias alegadas por los estudiantes.

A efectos de este artículo, cuando sea necesario computar un número determinado de créditos de los estudios y de este cómputo resulte un número con fracción decimal, se tendrá en cuenta el número entero sin la fracción decimal.

2. Convocatorias

2.1. Número total de convocatorias de examen por asignatura

Los estudiantes que, de conformidad con el que establece esta normativa, no hayan perdido el derecho de continuar sus estudios, disponen de dos convocatorias de examen por asignatura.

2.2. Solicitud de convocatoria de examen extraordinaria

Los estudiantes que hayan de abandonar los estudios porque han agotado las dos convocatorias de examen pueden solicitar una tercera convocatoria de examen extraordinaria. Para hacerlo es necesario que dirijan al rector una solicitud en este sentido, en la cual deben de adjuntar la justificación documental de los motivos en que fundamenten su solicitud, en el plazo de quince días desde que se publiquen las evaluaciones definitivas.

Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, la resolución de las solicitudes, pudiendo establecer en la misma resolución, en caso de que sea favorable, las condiciones académicas con que se autoriza la matrícula del estudiante.

3. Estudiantes que quieran continuar estudios a la UPF

Los estudiantes que quieran continuar en la Universitat Pompeu Fabra sus estudios de master iniciados en otra universidad, cuando se traté de masters con directrices generales propias, los será de aplicación esta normativa.

Asimismo, cuando la Comisión competente en materia de postgrado oficial determiné que el master es equivalente, también los será de aplicación esta normativa.