Normativa del régimen de progresión en los estudios y permanencia de los estudios de grado
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta norma es la regulación de aspectos relativos a la progresión en los estudios y a la permanencia de las modalidades de dedicación al estudio a tiempo completo y a tiempo parcial de los estudios de Grado, regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 2. Modalidad de dedicación al estudio a tiempo completo
2.1. Progresión en los estudios
2.1.1. Para acceder al segundo curso, los estudiantes deberán haber superado como mínimo el 50% de los créditos correspondientes al primer curso.
2.1.2. Para acceder a un curso posterior al segundo, los estudiantes deben haber superado como mínimo el 50% de los créditos correspondientes al curso precedente, el 90% del curso anterior a este y el 100% de los cursos anteriores.
2.1.3. Los estudiantes a los que se haya concedido una estancia de movilidad pueden progresar a un curso superior sin tener superado el 50% de los créditos correspondientes al curso precedente, siempre que cumplan las condiciones de progresión de los cursos anteriores.
2.1.4. Los estudiantes de dobles grados pueden progresar a los dos últimos cursos del programa, siempre que hayan superado el 100% de los créditos de los cursos anteriores.
2.1.5. Los estudiantes a los que se haya autorizado la aceleración en los estudios quedaran exentos de cumplir el régimen de progresión establecido en esta Normativa durante el curso académico para el que se le haya autorizado la aceleración.
2.2. Permanencia
2.2.1. Continuidad
Para poder continuar los mismos estudios iniciados en la Universitat Pompeu Fabra, los estudiantes de primer curso tienen que superar durante el primer año académico de los estudios el 50% de los créditos de que consta el curso.
2.2.2. Convocatorias
Los estudiantes que, de conformidad con lo que establece esta normativa, no hayan perdido el derecho de continuar sus estudios disponen de cuatro convocatorias de evaluación ordinarias para la superación de una asignatura.
Agotadas las cuatro convocatorias de evaluación, los estudiantes pueden solicitar una quinta convocatoria de evaluación extraordinaria.
El rector podrá establecer en la misma resolución, en caso de que sea favorable, las condiciones académicas con que se autoriza la matrícula del estudiante.
Artículo 3. Modalidad de dedicación al estudio a tiempo parcial
Las previsiones que regula este artículo son de aplicación exclusiva a aquellos estudiantes a los que la Universidad haya declarado en esta situación mediante resolución específica y en aplicación de la normativa que regula esta modalidad de estudios.
3.1. Progresión en los estudios
3.1.1. Régimen general
La progresión en los estudios en la modalidad a tiempo parcial se calculará según la ordenación temporal de cursos prevista en el plan de estudios.
Para acceder al segundo curso, los estudiantes deberán haber superado como mínimo el 50% de los créditos correspondientes al primer curso.
Para acceder a un curso posterior al segundo, los estudiantes deben haber superado como mínimo el 50% de los créditos correspondientes al curso precedente, el 90% del curso anterior a este y el 100% de los cursos anteriores.
3.1.2. Reversión de la situación
Los estudiantes que, habiendo iniciado los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo parcial, obtengan una resolución favorable autorizándolos a pasar a la modalidad de estudio a tiempo completo podrán solicitar progresar de curso, siempre y cuando hayan superado un 40% de los créditos del curso anterior. Para los cursos sucesivos se aplicará el régimen general.
3.2. Permanencia
3.2.1. Continuidad
Para poder continuar los mismos estudios iniciados en la Universitat Pompeu Fabra, los estudiantes de primer curso deben superar durante los dos primeros años académicos de los estudios el 50% de los créditos de que consta el curso.
3.2.2. Convocatorias
Los estudiantes que, de conformidad con lo que establece esta normativa, no hayan perdido el derecho de continuar sus estudios, disponen de cuatro convocatorias de evaluación ordinarias para la superación de una asignatura.
Agotadas las cuatro convocatorias de evaluación, los estudiantes pueden solicitar una quinta convocatoria de evaluación extraordinaria.
El rector podrá establecer en la misma resolución, en caso de que sea favorable, las condiciones académicas con que se autoriza la matrícula del estudiante.
Artículo 4. Disposiciones comunes
4.1. Órgano competente
Corresponde al rector o rectora resolver las solicitudes relativas a la progresión en los estudios y la permanencia.
El rector o rectora puede solicitar un informe previo del Consejo Social en los casos en que considere que el criterio de este órgano de representación social pueda aportar un complemento a la resolución.
El rector o rectora debe transmitir un informe anual al Consejo Social, en el que se hará constar toda la actividad en relación con las solicitudes de permanencia y progresión.
4.2. Procedimiento
Los estudiantes deben presentar la solicitud de convocatoria de evaluación extraordinaria, así como las relativas a la continuidad y la progresión en los estudios, a las que deben adjuntar la justificación documental de los motivos en que fundamenten su solicitud, dentro del plazo de quince días desde la publicación definitiva de las calificaciones.
4.3. Cómputos
A los efectos de esta norma, cuando sea preciso computar un número determinado de créditos de los estudios y de este cómputo resulte un número con fracción decimal, se tendrá en cuenta el número entero sin la fracción decimal.
Cuando el plan de estudios prevea una ordenación temporal superior a un año de un conjunto de asignaturas o actividades formativas, se calculará su afectación a la permanencia de forma proporcional al número de cursos que esta englobe.
4.4. Anulación de matrícula
La concesión de la anulación de la matrícula tiene la misma consideración, por lo que respecta a la permanencia, que si el estudiante no se hubiese matriculado.
4.5 Progresión en los estudios
4.5.1 Cumplimiento temporal
La progresión en los estudios se computa cada final de trimestre y los estudiantes, una vez superado el porcentaje de progresión en el período lectivo correspondiente, podrán tramitar la ampliación de matrícula ante la unidad administrativa que tenga la competencia.
4.5.2 Reconocimiento de créditos
La obtención del reconocimiento de créditos superados en otras enseñanzas oficiales, en la Universitat Pompeu Fabra o en otra Universidad, y según el curso en que se matricule el estudiante, tendrá la repercusión siguiente sobre la progresión:
Primer curso
Los estudiantes con el 50% de créditos del primer curso reconocidos podrán matricular asignaturas de segundo curso.
Cursos posteriores
Los estudiantes con el 50% de créditos reconocidos de un curso podrán matricular asignaturas del curso siguiente. Los estudiantes podrán igualmente progresar de curso cuando tengan, además, un máximo de 12 créditos correspondientes a les asignaturas pendientes de los dos cursos anteriores a aquel al que se quiere progresar.
4.5.3
4.6. Continuación de estudios iniciados en otra universidad