Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2012

En el curso 1998-1999, la Universidad Pompeu Fabra inició un programa propio de becas con el objetivo de facilitar la dedicación al estudio y a la investigación de las personas que realizan programas de doctorado. El programa refleja el hecho de que una parte de la formación de los estudiantes de doctorado es la iniciación a la actividad docente y a la colaboración en actividades de investigación bajo la supervisión de personal docente e investigador con experiencia.

Este programa se modificó por acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2000 y del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007 se aprobó el actual Programa de Becas para Estudiantes de Máster Oficial y de Doctorado. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modifica el Estatuto del Personal Investigador en Formación y obliga a adaptar el actual programa para tener en cuenta la creación de la nueva figura legal del contrato predoctoral para el personal investigador predoctoral en formación (PIPF) para las convocatorias posteriores a su entrada en vigor, el 3 de junio de 2012.

Por ello, el Consejo de Gobierno aprueba la siguiente normativa:

 

Artículo 1

Se establecen tres modalidades de contrato predoctoral para el personal investigador predoctoral en formación (PIPF) para estudiantes de doctorado:

a) Contrato de PIPF tipo 1: financiado exclusivamente por el presupuesto de un departamento de la UPF.

b) Contrato de PIPF tipo 2: cofinanciado por el presupuesto de un departamento de la UPF y por un proyecto, ayuda o contrato de investigación.

c) Contrato de PIPF tipo 3: financiado exclusivamente por proyectos, ayudas o contratos de investigación.

 

Artículo 2

El estudiante debe estar contratado laboralmente a tiempo completo en la modalidad específica de contrato predoctoral y estará afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

 

Artículo 3

Las retribuciones del contrato predoctoral son, como mínimo, las siguientes:

Año

Número de pagas

Importe anual

Primero y segundo

12

56% del sueldo de referencia

Tercero

12

60% del sueldo de referencia

Cuarto

12

75% del sueldo de referencia

 

El sueldo de referencia es el de la categoría de ayudante no doctor. El importe anual se distribuirá en doce mensualidades.

 

Artículo 4

Los estudiantes contratados mediante este programa tienen derecho a percibir una ayuda por el importe del precio público de la matrícula de doctorado y de la tutoría de tesis.

 

Artículo 5

Los estudiantes contratados con un contrato de PIPF están obligados a:

a) Estar matriculados a tiempo completo en el programa de doctorado de la UPF.

b) Llevar a cabo las tareas investigadoras y actividades de formación académica de su programa de formación. Cuando el contrato PIPF sea de tipo 2 o 3 estas actividades formativas serán también planificadas por el responsable del proyecto, ayuda o contrato de investigación en la proporción en la que intervengan en la financiación.

 

Artículo 6

Los programas de formación de los investigadores predoctorales no podrán incluir como actividades formativas más de 60 horas de colaboración en actividades académicas presenciales.

 

Artículo 7

7.1. El vicerrector o vicerrectora de Profesorado debo aprobar el número máximo de contratos que puede otorgar cada departamento financiados por el presupuesto de la UPF.

7.2. Los estudiantes de doctorado que deseen ser valorados por un contrato de PIPF pueden solicitar-lo desde el mismo momento de la inscripción, junto a la solicitud de admisión al doctorado correspondiente. La solicitud para ser valorado por un contrato de PIPF será vigente hasta que el estudiante la retire o deje de estar matriculado en un programa de doctorado de la UPF.

7.3. Corresponde a la dirección de cada departamento:

a)  Velar por que en la difusión del programa de doctorado se incluya información sobre la oferta de contratos de PIPF, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de la UPF que sea competente en materia de doctorado, con el fin de facilitar que los estudiantes puedan solicitar ser valorados por un contrato desde el momento de la inscripción.

b)  Garantizar la publicidad de las convocatorias y de los procesos de aplicación.

c)  Establecer los criterios para la concesión de los contratos financiados por el presupuesto del departamento de la UPF.

d)  Establecer el órgano del departamento competente en la selección de los contratados.

e)  Proponer la adjudicación de contratos a los estudiantes seleccionados.

7.4. Corresponde al investigador principal de un proyecto, ayuda o contrato de investigación que (co)finanza un contrato:

a)  Establecer los criterios para la adjudicación de los contratos financiados por este proyecto, ayuda o contrato, en su caso, de acuerdo con el departamento que cofinancia el contrato.

b)  Proponer la adjudicación de contratos a los estudiantes seleccionados.

 

Artículo 8

Los contratos se otorgan por el plazo de un año y pueden ser prorrogados anualmente, hasta el período máximo permitido por la ley, con el informe previo favorable de la comisión académica del programa de doctorado en el que esté matriculado el estudiante.

Las propuestas de renovación y de cambio de modalidad de contrato deben ser aprobadas por el vicerrector o vicerrectora de Profesorado a propuesta del director o directora del departamento. El estudiante deberá acreditar que cumple los requisitos para la contratación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad y paternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenden el cómputo de la duración del contrato.

 

Artículo 9

Un contrato de este programa es incompatible con cualquier otro contrato durante el período de vigencia. 

 

Artículo 10 

Las retribuciones de los contratos tendrán las mismas variaciones que afecten a las retribuciones del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

 

Artículo 11

Si el estudiante contratado abandona los estudios de doctorado mientras está contratado, el contrato se rescindirá.

 

Disposición transitoria. Adaptación del programa actual 

Los estudiantes de doctorado que gozan de una beca reglada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007 pueden iniciar un contrato de PIPF con las condiciones descritas en esta normativa a partir del 1 de octubre de 2012.

Los estudiantes de doctorado que están en el primer año de un contrato reglado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007 pueden concurrir a los contratos de PIPF que se convoquen a partir del 1 de octubre de 2012. Y de estos cuatro años del contrato de PIPF habrán consumido el período por el que ya han estado contratados como personal en formación.

A los estudiantes que no opten por adaptarse al programa les será de aplicación la normativa anterior.

 

Disposición derogatoria

Se derogan los programas de becas para estudiantes de máster oficial y de doctorado aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria.

 

Disposición final

Este programa será de aplicación a las convocatorias posteriores al 3 de junio de 2012.