Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2022

La Universidad Pompeu Fabra cuenta con una amplia tradición de promoción de la integridad, que incluye, lógicamente, la necesidad de asegurar la convivencia en el seno de la comunidad como un valor fundamental. Por eso, ya desde su Código Ético, aprobado en 2012, se incluyeron varios principios con los que se pretende conseguir una buena convivencia entre las personas que forman parte de la comunidad y las que se relacionan con ella. En particular, resulta muy relevante el principio de “Respeto”, según el cual se considera que solo puede existir una verdadera comunidad universitaria “si sus miembros colaboran en el objetivo común de crear y transmitir conocimiento; participan en la organización de los procesos de aprendizaje, investigación y gestión y adoptan una conducta de respeto a los demás en el ejercicio de las funciones que les son propias”. Asimismo, continúa el Código, “el respeto se manifiesta en la manera de tratar y considerar a los colegas, estudiantes, profesores, personal de administración y servicios, o cualquier persona que se relacione con la Universidad; sus ideas y aportaciones y el entorno natural, social y cultural de la investigación”. Ni que decir tiene que la vigencia de este principio
–redactado inicialmente hace unos diez años– es absoluta, así como la del resto de principios y mecanismos de garantía incluidos en la revisión del Código Ético llevada a cabo más recientemente y adoptada después de un proceso participativo, en 2020.

Todo ello se convierte en plenamente congruente con lo que plantea la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, cuya aplicación se materializa a través de esta normativa. En concreto, con la aprobación de estas Normas de Convivencia se da respuesta al mandato fijado por la Disposición adicional cuarta, que establece que “en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley y en los términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, las universidades públicas y privadas aprobarán sus normas de convivencia, que incluirán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso. Las universidades podrán incorporar a las citadas normas de convivencia aquellas medidas de naturaleza análoga que tengan vigentes, en todo caso ajustándolas a lo dispuesto en esta ley”.

Precisamente, tal como ya recoge la citada disposición, la UPF cuenta con un bagaje importante en el ámbito de la promoción de valores como la igualdad y ya dispone de instrumentos vigentes para su promoción. Por eso, estas normas remiten al Protocolo para prevenir y actuar contra la violencia machista, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. De manera similar, en cuanto a las conductas de acoso moral en el trabajo, las normas prevén la aplicación de otro instrumento vigente del que ya dispone la UPF, el Protocolo para prevenir y solucionar conflictos en materia de acoso moral en el trabajo. En cambio, en cuanto a la discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, la cultura, la participación y el voluntariado, así como la discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario, estas normas prevén reforzar los mecanismos con un mandato para elaborar el protocolo o protocolos correspondientes. 

Finalmente, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley, se crea la Comisión de Convivencia de la UPF, nuevo órgano colegiado que tiene una composición paritaria entre los tres grandes sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, personal de administración y servicios, y estudiantes. La nueva Comisión se configura en esta normativa con una estrecha vinculación con el Claustro universitario como máximo órgano de representación de la comunidad, y las previsiones son acotadas, puesto que se pretende que este órgano tenga un funcionamiento operativo, de acuerdo con el impulso de los miembros que la integren. La Comisión de Convivencia, aparte de que pueda invitar a sus reuniones o trabajos a responsables universitarios o a personas expertas de dentro o fuera de la comunidad, debe contar con el apoyo necesario para desarrollar sus funciones. Por otra parte, en cuanto a la resolución de conflictos, se hace mención a la figura del defensor o defensora de la comunidad universitaria UPF, que, en ejercicio de su actuación independiente, puede llevar a cabo actuaciones de mediación, conciliación u otras formas de actuación, que ya prevé su reglamento y que, a la práctica, se ha venido produciendo desde los inicios de esta institución. De acuerdo con lo que prevé la Ley, la normativa desarrolla las modalidades alternativas de resolución de conflictos en supuestos que puedan alterar la convivencia y el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

La tramitación de estas normas ha contado con la participación de los representantes de todos los colectivos de la Universidad, que han tenido acceso a los borradores previos, y algunas de las propuestas que han efectuado han sido incorporadas en el texto final.

 

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1.    Objeto

1. Esta normativa tiene por objeto sentar las bases de la convivencia en la comunidad universitaria de la Universidad Pompeu, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos que puedan alterarla o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

2. Esta normativa promueve:

a) el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables;

b) la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra;

c) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales;

d) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso por razón de origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

e) la transparencia en el desarrollo de la actividad académica;

f) la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público;

g) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital, y

h) la utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Estas normas de convivencia se aplican a la comunidad universitaria, integrada por el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y los estudiantes.

2. Estas normas de convivencia son de aplicación tanto en los espacios físicos de los campus de la Universidad como en sus ámbitos en línea, como lo son la web y el campus virtual de la UPF, la plataforma virtual de aprendizaje, las redes sociales de la Universidad y el resto de sus aplicaciones tecnológicas o espacios virtuales.

Artículo 3.    Promoción de valores, derechos y libertades

1. La Universidad debe garantizar la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga en el ámbito universitario.

2. Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica en la Universidad y el pleno respeto a los valores democráticos, estas normas de convivencia deben promover los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario que se establecen en el artículo 3.2, y deben garantizar también los derechos y libertades establecidos en el artículo 3.5 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

3. En todo caso, la aplicación e interpretación de esta normativa, en relación con los valores, derechos y libertades mencionados, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la formulación de los principios que establece el Código Ético vigente de la Universidad Pompeu Fabra y sus revisiones o ampliaciones sucesivas.

 

TÍTULO I. Medidas de prevención y respuesta contra la violencia, la discriminación o el acoso

Artículo 4.    Medidas preventivas

1. Corresponde a todos los colectivos que integran la comunidad universitaria prevenir los conflictos y crear un ambiente de respeto, tolerancia y preservación de la igualdad. Este deber se extiende también a cualquier persona que participe en la actividad de la institución.

2. Corresponde a los órganos académicos y servicios y unidades administrativas que tienen competencia en cada uno de los ámbitos descritos en el artículo 1.2 el establecimiento, de manera coordinada, de:

a) Actuaciones de prevención primaria de conflictos, como la sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y el respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario.

b) Actuaciones de prevención secundaria de conflictos, como actuaciones sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo a fin de evitar que se produzcan situaciones de violencia, discriminación, o acoso.

Artículo 5.    Acoso sexual y acoso por razón de sexo

En el caso de conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo será de aplicación el Protocolo para prevenir y actuar contra la violencia machista, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, o protocolo aplicable en cada momento.

Artículo 6.    Discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, la cultura, la participación y el voluntariado

En el caso de conductas de discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en actividades organizadas por la Universidad relacionadas con el deporte, la cultura, la participación y el voluntariado será de aplicación el protocolo aprobado por el Consejo de Gobierno aplicable en cada momento.

Artículo 7. Discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario

En el caso de conductas de discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario será de aplicación el protocolo aprobado por el Consejo de Gobierno aplicable en cada momento.

Artículo 8. Acoso moral en el trabajo

En el caso de conductas de acoso moral en el trabajo será de aplicación el Protocolo para prevenir y solucionar conflictos en materia de acoso moral en el trabajo, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2018, o protocolo aplicable en cada momento.

Artículo 9. Información a la víctima de sus derechos, acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación

Las unidades o servicios de la Universidad competentes en las materias establecidas en el artículo 1.2 de esta normativa serán las responsables de proporcionar información a la comunidad universitaria sobre sus derechos en caso de quejas o denuncias por conductas contrarias a estas materias.

La Universidad, aparte de los puntos anteriormente citados, buscará las mejores herramientas de información, orientación y acompañamiento psicológico y jurídico para las personas afectadas. En el caso de la información, orientación y acompañamiento jurídico, será un servicio diferenciado de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

Artículo 10. Medidas de acompañamiento a la víctima para su recuperación

La Universidad puede establecer las medidas de acompañamiento que crea oportunas dentro del marco legal vigente, a efectos de facilitar la recuperación de la víctima.

Estas medidas serán concedidas por resolución del rector o rectora o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Convivencia.

 

TÍTULO II. Comisión de Convivencia y el procedimiento de mediación

CAPÍTULO I. Comisión de Convivencia

Artículo 11. Creación y composición

1. Se crea la Comisión de Convivencia de la Universidad Pompeu Fabra, que estará formada por seis miembros, que pertenecen a los diferentes colectivos que integran la comunidad universitaria de manera paritaria, procurando la composición equilibrada entre hombres y mujeres y cuya actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía.

2. La elección de los correspondientes representantes tendrá lugar de la siguiente manera:

• Dos representantes del personal docente e investigador –de los cuales, uno deberá tener vinculación permanente con la Universidad–, que deben ser miembros del Claustro universitario, y que serán escogidos por el sector del Claustro universitario al que representen.

• Dos representantes del personal de administración y servicios, que deben ser miembros del Claustro universitario, y que serán escogidos por el sector del Claustro universitario al que representen.

• Dos representantes de los estudiantes –de los cuales, uno tendrá que ser estudiante de máster o doctorado–, que deben ser miembros del Claustro universitario, y que serán escogidos por el sector del Claustro universitario al que representen.

3. Una vez elegidos, los distintos representantes serán designados por el rector o rectora.

4. Para la elección de los miembros de la Comisión y la provisión de las vacantes que se produzcan se seguirá lo establecido en el Reglamento del Claustro universitario.

5. Para garantizar el funcionamiento de la Comisión de Convivencia se escogerá un número igual de miembros suplentes.

6. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán escogidos por un período de 4 años, salvo los estudiantes, que serán escogidos por un período de 2 años.

7. Serán causas de cese como miembro de la Comisión de Convivencia:

a. La finalización del período para el que había sido designado.

b. La finalización de la relación laboral o académica con la Universidad.

c. La baja voluntaria.

Artículo 12. Comunicaciones a la Comisión de Convivencia

Las comunicaciones, que no podrán ser anónimas, se podrán enviar a la Comisión de Convivencia por cualquier medio admitido en derecho.

Artículo 13. Funciones de la Comisión de Convivencia

Son funciones de la Comisión de Convivencia:

a. Canalizar las iniciativas y propuestas de los sectores que integran la comunidad universitaria para mejorar la convivencia en la universidad, y formular propuestas en este ámbito.

b. Promover la utilización del mecanismo de mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que puedan plantearse entre los miembros de la comunidad universitaria, por la vulneración de las Normas de Convivencia.

c. En aquellos casos que proceda, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.

d. Presentar anualmente, en caso de que se considere conveniente, un informe sobre sus actuaciones ante el Claustro universitario.

e. Cualquier otra función que le atribuya, delegue o encomiende los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 14. Organización y funcionamiento

1. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Convivencia deben ser designadas por y entre sus miembros.

2. El funcionamiento interno de la Comisión de Convivencia se rige por lo establecido en el Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. La Comisión de Convivencia puede invitar, a sus reuniones o trabajos, a responsables universitarios o a personas expertas de dentro o fuera de la comunidad universitaria.

4. La Gerencia facilitará a la Comisión de Convivencia los medios y la formación necesaria para que pueda cumplir sus funciones, dentro de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15. Derechos, deberes e incompatibilidades de sus miembros

1. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán ser titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad ni ser designados instructores de los procedimientos disciplinarios. Asimismo, les será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Cuando concurran causas que pudieran dar lugar a abstención, los interesados podrán promover la recusación, que se planteará por escrito ante el rector o rectora, expresando la causa o causas en las que se fundamenta. Si el rector o rectora aprecia la concurrencia de la causa de abstención, resolverá la sustitución por su suplente.

2. Los miembros de la Comisión y otros participantes en las sesiones tendrán que observar el deber de secreto hacia los asuntos tratados. Este deber subsistirá incluso después de la expiración de su mandato e independientemente de la situación estatutaria o laboral en la que se encuentre.

 

Capítulo II. Procedimiento de mediación

Artículo 16. Alcance de la mediación

1. A efectos de esta normativa, se entiende por mediación aquel medio no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, a fin de que gestionen por sí mismas una solución de los conflictos que les afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral.

2. Queda prohibida la mediación en las situaciones de violencia que la legislación vigente establezca en cada momento.

Artículo 17. Principios de la mediación

Los principios de la mediación son los establecidos en las leyes de ámbito estatal y catalán aplicables en esta materia.

Artículo 18. Personas mediadoras

1. Puede ejercer la mediación, a efectos de esta normativa, aquella persona, con la formación adecuada, que forme parte de la comunidad universitaria y que sea designada por el rector o rectora o vicerrector o vicerrectora en quien delegue. También puede ejercer la mediación una persona externa a la Universidad cuando así quede establecido por disposiciones legales o reglamentarias o por los convenios colectivos o acuerdos.

2. En caso de que la Comisión de Convivencia elabore una lista de personas mediadoras, la designación por parte del rector o rectora o vicerrector o vicerrectora en quien delegue debe recaer en una de estas personas preferentemente.

3. Cuando las circunstancias lo requieran, el defensor o defensora de la comunidad universitaria de la UPF podrá realizar actuaciones de mediación, conciliación u otras maneras de resolución de los conflictos ajenas a los procedimientos disciplinarios.

4. La persona mediadora puede contar con la colaboración de técnicos, para que intervengan como expertos, y con la participación de comediadores, especialmente en las mediaciones entre más de dos partes. Estos profesionales deben ajustar su intervención a los principios de la mediación.

Artículo 19. Reunión inicial

1. La persona mediadora convocará a las partes a una primera reunión en la que les explicará el procedimiento, principios y alcance de la mediación. Especialmente, debe informarlas del derecho de cualquiera de ellas de dar por terminada la mediación.

2. En la primera reunión, la persona mediadora y las partes deben acordar las cuestiones que deben examinarse y deben planificar el desarrollo de las sesiones que pueden ser necesarias.

3. En función de las circunstancias del caso, la persona mediadora puede informar a las partes de la conveniencia de recibir un asesoramiento específico, como puede ser el jurídico.

Artículo 20. Inicio del procedimiento de mediación

1. En aquellos procedimientos en los que, además del infractor o infractores, comparezcan otras personas en calidad de perjudicados u ofendidos por la infracción, las partes podrán, en el plazo de quince días, manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, mediante comunicación dirigida al instructor o instructora del procedimiento disciplinario.

2. Cuando las partes estén de acuerdo, el instructor o instructora deberá remitir el expediente a la Comisión de Convivencia en el plazo máximo de diez días.

3. La Comisión de Convivencia, en el plazo de quince días, y después de realizar las comprobaciones oportunas, adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a. La procedencia de la tramitación del procedimiento de mediación.

b. La devolución del expediente al instructor o instructora para la continuación del procedimiento disciplinario.

4. La resolución por la que se declare la procedencia de la tramitación del procedimiento de mediación será notificada a las partes y suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario, con suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción del mismo mientras dure la mediación.

Artículo 21. Actuaciones en el procedimiento de mediación

En el procedimiento de mediación se realizarán las actuaciones que en cada caso sean precisas para facilitar la mediación o conseguir el fin perseguido, y en concreto, en todo lo no regulado en esta normativa, se estará a lo establecido en las leyes de ámbito estatal y catalán aplicables en materia de mediación.

Artículo 22. Duración de la mediación

La duración de la mediación depende de la naturaleza y complejidad del conflicto, pero no puede exceder de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día de la reunión inicial. Mediante una petición motivada de la persona mediadora y de las partes, el instructor o instructora puede prorrogar su duración hasta un máximo de treinta días hábiles más, en atención a la complejidad del conflicto o al número de personas implicadas.

Artículo 23. Finalización del procedimiento de mediación

1. Si las partes implicadas llegan a un acuerdo, este se formalizará por escrito y será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar, con el visto bueno del mediador.

2. Este acuerdo será registrado por la Comisión de Convivencia y se comunicará al instructor o instructora para que proceda a archivar el expediente disciplinario.

3. El acuerdo alcanzado tendrá carácter confidencial.

4. Si las partes implicadas no llegan a un acuerdo total o solo se alcanza un acuerdo parcial, se comunicará al instructor o instructora, con la evolución del expediente, para que el procedimiento disciplinario continúe con su tramitación, por su objeto total, o parcial, levantándose la suspensión acordada.

Disposición adicional primera. Protocolo para prevenir y actuar contra la discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, la cultura, la participación y el voluntariado

Corresponde al rector o rectora, o persona en quien delegue, proponer al Consejo de Gobierno aprobar un Protocolo para prevenir y actuar contra la discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, cultura, participación y voluntariado. En la elaboración de este protocolo, deben tenerse en cuenta los estándares internacionales y, en particular, los establecidos por el Consejo de Europa a través de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI).

Disposición adicional segunda. Protocolo para prevenir y actuar contra la discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario

Corresponde al rector o rectora, o persona en quien delegue, proponer al Consejo de Gobierno aprobar un Protocolo para prevenir y actuar contra la discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario.

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable transitoriamente en casos de discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, la cultura, la participación y el voluntariado y en casos de discriminación por razón de discapacidad en el ámbito universitario

Mientras no se aprueben los protocolos mencionados en las disposiciones adicionales primera y segunda, en todo lo que se adecue al caso concreto serán de aplicación los criterios establecidos en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, o normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la UPF.