Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2015
Con el Protocolo para la prevención, detección y actuación contra la violencia machista que afecte a estudiantes de la UPF, la Universidad Pompeu Fabra quiere hacer efectiva su responsabilidad social en la lucha contra la violencia machista, "una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, en el marco de unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres", tal como la define el preámbulo de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista. El compromiso de la Universidad Pompeu Fabra con la dignidad, integridad física y moral y libertad sexual de las mujeres se manifiesta en una doble vertiente. Por un lado, la Universidad no tolerará ninguna manifestación de violencia machista. Por este motivo, se articula un procedimiento de detección y actuación contra este tipo de conductas y se definen unas vías institucionales concretas de actuación a las que pueden recurrir las estudiantes afectadas y los miembros de la comunidad universitaria que tengan conocimiento de la existencia de estas conductas, a quien se les garantiza una reacción ágil y efectiva de la Universidad. Por otro lado, el compromiso con la erradicación de estos comportamientos debe tener una vertiente educativa y de sensibilización dirigida a los diferentes colectivos de la comunidad universitaria, porque todos somos corresponsables en la construcción de una sociedad libre de violencia machista y donde la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva.

Este tipo de violencia no es un fenómeno ajeno a la universidad. Un estudio reciente muestra que el 65 % de los estudiantes conocían o habían sufrido personalmente alguna situación de violencia machista en el contexto universitario. El estudio también pone de manifiesto que la falta frecuente de reconocimiento por parte de los miembros de la comunidad universitaria de conductas identificadas en el ámbito científico y legal como violencia machista comporta a menudo el silencio y la indefensión de las víctimas y la impunidad de las agresiones, sobre todo en aquellas situaciones en las que no se produce violencia física (Valls y otros, 2008). En esta misma línea, en un estudio realizado en la UPF, alrededor del 75 % de los encuestados (PAS, PDI y estudiantes) identificaban el contacto físico no deseado, el sexo bajo coacción o acercamientos no deseados como conductas de acoso sexual, mientras que los comentarios vejatorios disminuían su identificación al 53 % y conductas como el acoso virtual, las bromas de carácter sexual o ridiculizar en público se encontraban por debajo del 35 % (Hill, 2013).

El presente protocolo se fundamenta en una normativa de referencia de alcance internacional, estatal y catalán, especialmente en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista. Se fundamenta también en la normativa interna de la Universidad Pompeu Fabra, que recoge el principio de igualdad en su Código Ético y que establece acciones de lucha y de sensibilización hacia a las desigualdades de género y el Código de la UPF sobre conductas violentas, discriminatorias y de acoso en el marco del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Igualdad Isabel de Villena.

Por este motivo el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Punto único. Aprobar el Protocolo para la prevención, detección y actuación contra la violencia machista que afecte a estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, que consta como anexo.

ANEXO

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA QUE AFECTE A ESTUDIANTES DE LA UPF

1. Objeto

Este protocolo se activa con motivo de cualquier manifestación de violencia machista que afecte al colectivo de estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, ya sea de manera activa o pasiva, en el ejercicio de su actividad académica o como consecuencia de esta. El objetivo del protocolo es doble:

a) Prevenir la aparición de la violencia machista entre los miembros de la comunidad universitaria.

b) Establecer un procedimiento de actuación para detectar conductas como las descritas en el apartado 2, su investigación y, si procede, la propuesta de incoación de expediente disciplinario, en caso de que confluyan indicios de posibles responsabilidades disciplinarias.

2. Definición de las conductas

Partiendo de la definición de las conductas de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, este protocolo se activará ante la concurrencia de alguna de las siguientes manifestaciones de violencia machista, ya se haya ejercido de manera puntual como reiterada.

Violencia física: cualquier acto u omisión de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.

Violencia psicológica: conducta u omisión intencional que produce en una mujer una desvalorización o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.

Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual ejercido sobre una mujer sin su consentimiento. Incluye la exhibición, la observación y la imposición -mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional- de relaciones sexuales, independientemente de que el presunto agresor pueda tener una relación afectiva o no con la mujer.

La violencia machista en el ámbito social o comunitario comprende las siguientes manifestaciones:

a) Agresiones sexuales: consisten en el uso de la violencia física y sexual ejercida contra las mujeres que está determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar de él.

b) Acoso sexual: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

La violencia machista también comprende cualquier otra forma análoga que lesione o que sea susceptible de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

No debe olvidarse que las conductas en forma de recriminaciones, burlas o insultos destinados a menospreciar o desvalorizar a una mujer a menudo se dirigen hacia el conjunto de mujeres. Estas conductas sexistas tampoco serán toleradas.

3. Ámbito de aplicación

a) Ámbito de aplicación objetivo: cualquiera de las conductas definidas en el apartado 2 de este protocolo, siempre que se produzcan en el marco de la actividad académica o como consecuencia de esta. Estas conductas se pueden producir a través de medios verbales, presenciales o electrónicos (correo, redes sociales, Whatsapps, etc.).

b) Ámbito de aplicación subjetivo: la víctima y el presunto agresor tienen que ser miembros de la comunidad universitaria (o del personal de empresas externas colaboradoras), siempre que una de las dos personas sea estudiante de la UPF. Si hace menos de un año que la afectada ha dejado de pertenecer a la comunidad universitaria, este protocolo será igualmente de aplicación, siempre que el presunto agresor continúe formando parte de la comunidad universitaria y los hechos denunciados sean anteriores a la fecha en la que la afectada dejó de estar vinculada a la UPF.

c) Ámbito de aplicación organizativo o territorial: la conducta en cuestión se tiene que producir en el ámbito organizativo y/o de prestación de servicios de la Universidad, es decir:

-Dentro de cualquier espacio del campus o de las instalaciones universitarias.

-Fuera de las instalaciones universitarias, siempre que los hechos tengan lugar en el marco de una actividad o de un servicio organizado por la UPF y se considere que la integridad física o moral de la víctima está en peligro, considerando la interacción cotidiana que puedan tener ambas personas con motivo de la actividad académica.

La UPF deberá informar a las empresas o las entidades externas colaboradoras o contratistas de la existencia de este protocolo. Cuando se produzca un conflicto entre estudiantes de la Universidad o entre estudiantes y personal de las empresas externas, en el marco de las actividades organizadas fuera de las instalaciones universitarias, así como entre estudiantes y personal de empresas contratistas de obras o servicios, dentro de las instalaciones universitarias, habrá una comunicación recíproca del caso, a fin que cada una de las partes aplique el respectivo procedimiento de actuación y ejecute las medidas correctoras que considere adecuadas.

4. Medidas de prevención

La Universidad impulsará actuaciones de prevención, información, formación, detección y sensibilización ante la violencia machista, con el objetivo de erradicar por completo este tipo de conductas del entorno universitario y contribuir a sensibilizar a la comunidad universitaria. Estas medidas se desarrollarán en el Plan de Igualdad de la UPF y serán promovidas por el órgano competente en materia de igualdad de género.

5. Asesoramiento e información

5.1. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pida asesoramiento o ayuda ante un episodio de violencia machista que afecte a una estudiante de la UPF, se la derivará en todo caso al agente de igualdad.

5.2. En el plazo máximo de 48 horas, el agente de igualdad se entrevistará con la persona que solicita el asesoramiento y le proporcionará información de los derechos y los recursos existentes, tanto dentro como fuera de la Universidad, para atender el caso concreto.

5.3. Si, al finalizar la entrevista, la persona que ha solicitado asesoramiento quiere poner en marcha el procedimiento de actuación previsto en este protocolo, tendrá que formalizar una denuncia, en los términos que prevé el apartado 6.2 de este protocolo. Si quien formula la denuncia es la afectada, en el mismo acto deberá dar su conformidad expresa e informada para que se inicien las actuaciones pertinentes para analizar e investigar los hechos.

5.4. En todos los casos se garantizarán la confidencialidad de los datos y la información proporcionada.

6. Procedimiento de actuación ante actuaciones de violencia machista

6.1. Apertura de expediente disciplinario o de expediente informativo

6.1.1. Cuando se detecte o se tenga conocimiento de cualquier conducta de violencia machista en la que se vean involucrados estudiantes de la UPF, con ocasión de la actividad académica o como consecuencia directa de esta, se analizarán los datos objetivos conocidos y se valorará si confluyen indicios de una conducta tipificada.

6.1.2. El órgano competente para hacer este análisis e incoar el procedimiento que corresponda, si procede, es el rector o rectora.

6.1.3. El procedimiento se inicia de oficio:

-Por iniciativa propia del rector o rectora.

-Por petición razonada de otros órganos (especialmente, a petición del agente de igualdad o de la Unidad de Igualdad).

-Por denuncia de la persona afectada.

-Por denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria o de terceras personas que hayan tenido conocimiento directo o indirecto de esta conducta.

6.1.4. Una vez examinados los hechos, el rector o rectora dictará una resolución en los siguientes términos:

a) Si aprecia indicios suficientes de posibles responsabilidades disciplinarias de un miembro de la comunidad universitaria (PAS, PDI o estudiante), el rector o rectora puede acordar directamente la incoación de expediente disciplinario, en virtud de la potestad disciplinaria que tiene atribuida.

b) Si los hechos requieren una investigación previa para conocer mejor las circunstancias concretas del caso, el rector o rectora puede abrir un expediente informativo, a fin de comprobar los hechos ocurridos y, si procede, acordar el inicio de un expediente disciplinario -cuando el presunto agresor sea miembro de la comunidad universitaria- o acordar las medidas que se consideren pertinentes -cuando el presunto agresor sea una persona vinculada o dependiente de una empresa externa colaboradora o contratista.

En ambos casos, en la misma resolución de incoación del expediente, disciplinario o informativo, el rector o rectora puede acordar las medidas cautelares correctoras o de protección de la persona afectada que crea pertinentes, en los términos establecidos en el apartado 6.3 de este protocolo.

6.1.5. Cuando las actuaciones se inicien por denuncia y, una vez examinados los hechos, se evidencie que la conducta no se enmarca en la aplicación de este protocolo, por falta de alguno de los requisitos relacionados en el apartado 2, se dictará una resolución de no admisión a trámite de la denuncia, que se tendrá que motivar debidamente y se tendrá que notificar al denunciante.

6.1.6. Cuando la denuncia provenga de miembros de la comunidad universitaria o de terceras personas, se deberá comunicar a la persona o personas afectadas, para que ratifiquen los hechos denunciados y, si procede, amplíen o maticen la información aportada.

6.1.7. Cuando por los mismos hechos se esté tramitando un procedimiento judicial por la vía penal, el rector o rectora acordará la suspensión de la tramitación del expediente, ya sea disciplinario o informativo, en espera de que recaiga una solución judicial que ponga fin al procedimiento penal. Los hechos declarados probados en vía penal son vinculantes para resolver el expediente en vía administrativa.

6.1.8. La resolución de incoación se tiene que notificar en todo caso al presunto agresor.

6.2. Presentación de la denuncia

6.2.1. La denuncia se puede formular por escrito o verbalmente:

a) Por escrito: la denuncia, dirigida a la Unidad de Igualdad de la UPF, se puede presentar ante el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus sedes. Así mismo, se podrá presentar en aquellos sitios a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la denuncia se dirija a cualquier otra autoridad o servicio o unidad académica o administrativa (miembros de la Comisión Permanente de Políticas de Igualdad de Género, facultades, departamentos, Defensor de la Comunidad Universitaria, etc.), estos la derivarán a la Unidad de Igualdad.

La denuncia deberá incluir los nombres y apellidos del denunciante, los datos del documento identificativo (DNI/pasaporte), los datos de contacto, una descripción de los hechos y las pruebas de que se disponga, si es el caso, las personas implicadas, el sitio donde se han producido los hechos, la fecha de los hechos, la fecha del escrito y la firma.

La Unidad de Igualdad pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado que publicará en su web.

b) Verbalmente: la denuncia se debe formular ante la Unidad de Igualdad, que extenderá un acta en la que se recojan el lugar, la fecha, el nombre y apellidos de la persona que presenta la denuncia, los hechos denunciados, el órgano que la extiende y la firma de los comparecientes.

Si la denuncia se formula ante cualquier otro órgano de la Universidad, este mismo órgano informará de los hechos denunciados directamente a la Unidad de Igualdad.

6.2.2. En cualquier caso, cuando la denuncia llegue a la Unidad de Igualdad, se derivará al agente de igualdad, que se entrevistará con la persona denunciante en el plazo máximo de 48 horas y le proporcionará el asesoramiento y la orientación necesarios, de conformidad con lo que se establece en el apartado 6 de este protocolo. Si la persona denunciante solicita que se inicien las actuaciones previstas en este protocolo, el agente de igualdad elevará la denuncia al rector o rectora o para que adopte una resolución, de acuerdo con aquello que se prevé en el apartado 6.1 de este protocolo.

6.3. Medidas cautelares

6.3.1. De acuerdo con las previsiones del apartado 6.1, el rector o rectora puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares necesarias para garantizar provisionalmente la protección y el desarrollo normal de la actividad académica de la persona o personas afectadas.

6.3.2. Las medidas cautelares se pueden acordar en la misma resolución de incoación del procedimiento, cuando razones de urgencia lo aconsejen, o durante su tramitación. En todo caso, la resolución tiene que estar debidamente motivada y se tiene que notificar a todas las personas que están implicadas.

6.3.3. Las medidas que se pueden adoptar tienen que permitir apartar o evitar el contacto y/o la dependencia académica y/u orgánica entre la persona o personas afectadas y el presunto agresor (con carácter enunciativo y no limitador pueden ser: permitir la evaluación en día diferente o separar de grupo), así como el acompañamiento de la víctima (por tutores académicos o asesoramiento psicológico).

Las medidas cautelares que se adopten no prejuzgan en ningún momento el resultado final del procedimiento.

6.3.4. No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen una vulneración de sus derechos.

6.3.5. Se puede acordar el levantamiento o la modificación de las medidas cautelares durante la tramitación del expediente, en virtud de las circunstancias sobrevenidas o que no se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarlas.

En cualquier caso, estas medidas se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.

7. Expediente disciplinario

Cuando se acuerde directamente la incoación de un expediente disciplinario, de acuerdo con las previsiones del apartado 6.1.4 a), la tramitación del procedimiento se regirá por las previsiones normativas vigentes en materia de régimen disciplinario que sean de aplicación.

8. Expediente informativo

8.1. Cuando se opte por abrir un periodo informativo, de acuerdo con las previsiones del apartado 6.1.4. b), en la misma resolución de incoación el rector o rectora dará traslado a la Comisión Permanente contra la Violencia Machista y le encomendará la instrucción del expediente. La Comisión designará a uno de sus miembros como instructor.

8.2. Forman parte de la Comisión Permanente contra la Violencia Machista las siguientes personas:

-El vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de igualdad, o la persona en quien delegue, que presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.

-Un trabajador de la UPF, especializada en la prevención y el tratamiento de las situaciones de violencia, designado por la Comisión Permanente de Políticas de Igualdad de Género.

-Un representante de los estudiantes en órganos de representación universitaria, designado por la Comisión Permanente de Políticas de Igualdad de Género.

-Un representante del PDI y/o del PAS, designado por la Comisión Permanente de Políticas de Igualdad de Género, cuando en los hechos se encuentre también implicada una persona perteneciente a alguno de estos dos colectivos.

-Un técnico de la Unidad de Igualdad de la UPF, que asumirá la secretaría.

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, los miembros de la Comisión podrán contar con el apoyo de una persona asesora externa especializada en asuntos relacionados con la violencia de género, con voz pero sin voto.

Se velará para que las personas que integren la Comisión tengan una formación suficiente en temas relacionados con la violencia de género.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados mediante resolución del rector o rectora. Así mismo, par su válida constitución, todos los miembros tienen que haber aceptado el nombramiento.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de órganos colegiados de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

8.3. La Comisión Permanente contra la Violencia Machista se reunirá en el plazo máximo de cinco días desde que le sea notificada la incoación del expediente y procederá a la designación del instructor.

8.4. Sin perjuicio de los derechos de las personas que estén interesadas en proponer aquellas actuaciones que consideren adecuadas, el instructor acordará de oficio los actos de instrucción que considere necesarios con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y hacer las comprobaciones e indagaciones oportunas.

Como primera diligencia, el instructor entrevistará a la persona o personas afectadas y al presunto agresor, para que aporten las explicaciones que consideren convenientes. Así mismo, el instructor podrá acordar la práctica de aquellas otras pruebas que considere pertinentes, ya sean testificales o documentales.

Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a colaborar con el instructor y a darle toda la información que les pida durante el proceso de investigación.

8.5. Una vez concluidos los actos de instrucción, la Comisión Permanente contra la Violencia Machista elevará al rector o rectora un informe de conclusiones que tendrá que contener, como mínimo, los siguientes puntos:

- Relación nominal de las personas integrantes de la Comisión que emiten el informe y la identificación de las partes implicadas.

- Antecedentes: denuncia, si la hay, y circunstancias concurrentes.

- Actos de instrucción: testimonios, pruebas, informes, etc.

- Conclusiones y medidas que se proponen.

- Establecimiento de una fecha a corto o medio plazo para supervisar y revisar posteriormente la implantación de las medidas y verificar la ausencia de la conducta que motivó la incoación del expediente.

8.6. En el plazo máximo de un mes desde el acuerdo de apertura del expediente informativo, el rector o rectora, en vista del informe de conclusiones de la Comisión Permanente contra la Violencia Machista, dictará una resolución que debe contener una relación de los hechos, una motivación jurídica y una decisión.

8.7. La decisión tiene que consistir necesariamente en alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Cuando el presunto agresor sea miembro de la comunidad universitaria (PAS, PDI o estudiante):

-Archivo del procedimiento, por falta de indicios suficientes que acrediten la existencia de la conducta o cuando la situación denunciada no pertenezca al ámbito de aplicación de este protocolo o cuando la denuncia sea manifiestamente falsa.

- Incoación de expediente disciplinario, cuando se aprecien indicios de violencia machista y esta pueda ser constitutiva de responsabilidades disciplinarias.

- En caso de que la Comisión valore que se trata de una situación en la que, aun y no siendo constitutiva de falta o delito, si no se actuara podría acabar siéndolo, podrá intervenir a través de la mediación con carácter voluntario -siempre que las dos partes estén de acuerdo-, con el objetivo de proporcionar las pautas de actuación y de hacer las propuestas que permitan poner fin a la situación y evitar que se vuelva a producir.

b) Cuando el presunto agresor dependa de una empresa externa colaboradora o contratista de la UPF:

- Comunicación de los hechos a la empresa externa de la que depende, con el fin de que adopte las medidas correspondientes dentro de su ámbito de organización.

-Y comunicación a la unidad de la UPF que gestiona la colaboración o la contratación, para que, si procede, proponga las medidas pertinentes en relación con el contrato o convenio de colaboración con la empresa externa.

8.8. Si se aprecian hechos o actuaciones que pueden ser constitutivas de delito o falta penal, en todo caso se les dará traslado al Ministerio Fiscal.

9. Garantías de actuación

9.1. Se garantizará la confidencialidad de las consultas o denuncias y se preservarán los datos de carácter personal respetando las previsiones de la LOPD.

9.2. Está prohibida la difusión de los documentos relacionados con cualquier consulta o denuncia presentada. Solo las partes implicadas en los hechos tendrán acceso a los documentos que formen parte de un expediente y que contengan datos referentes a la intimidad. Excepcionalmente, se podrá proporcionar información a las autoridades judiciales y policiales correspondientes, cuando así lo soliciten en el marco de las diligencias policiales o judiciales que se estén tramitando por los mismos hechos.

Todas las personas que participen en el procedimiento previsto en el protocolo, ya sea como partes implicadas, como miembros de la Comisión Permanente contra la Violencia Machista o en cualquier otra condición, tienen la obligación de guardar secreto y no divulgar ningún tipo de dato sobre este asunto.

9.3. El proceso de recopilación de información se tiene que realizar con la mayor celeridad posible y con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.

9.4. El procedimiento debe garantizar la audiencia y defensa a todas las personas que están implicadas, que podrán estar acompañadas por una persona de su elección, incluyendo representantes sindicales o asesores legales, si así lo solicitan.

9.5. Se depurarán las responsabilidades que correspondan respecto a aquellas denuncias que se presenten de manera fraudulenta.

9.6. La tramitación de un expediente disciplinario o de un expediente informativo en el ámbito de la UPF es totalmente independiente de las acciones legales que la víctima quiera emprender por la vía judicial o de la colaboración que se pueda solicitar en el marco de una investigación judicial.

9.7. Se velará para que no se produzca ningún tipo de represalia contra las personas que formulen una denuncia, que comparezcan como testigos o que participen en una investigación sobre conductas como las descritas en este protocolo.

10. Evaluación y seguimiento

10.1. Cada dos años, la Unidad de Igualdad elevará un informe al rector o rectora sobre la actividad llevada a cabo, manteniendo, en cualquier caso, la confidencialidad de las personas afectadas.

Así mismo, la Unidad de Igualdad revisará con una periodicidad anual todos los expedientes informativos y disciplinarios tramitados con motivo de las conductas relacionadas en este protocolo, para hacer un seguimiento adecuado y, si procede, proponer la adopción de las medidas preventivas y correctoras necesarias.

10.2. La UPF llevará a cabo todas las actuaciones de difusión y de sensibilización que sean posibles en el marco de sus competencias orientadas a la prevención de las conductas recogidas en este protocolo.

Disposición adicional primera

Las referencias a la Unidad de Igualdad, en el caso de que esta no esté formalmente constituida, se entenderán referidas a la unidad administrativa que tiene asignadas las funciones correspondientes.

Disposición adicional segunda

En el caso de que, en el marco del plan de implantación de la administración electrónica, las denuncias se puedan presentar de manera telemática ante el registro electrónico, se accederá al modelo normalizado a través de la sede electrónica de la UPF.