Por Resolución del rector de 7 de mayo de 2012, se creó la Comisión Evaluadora de la Actividad Académica Realizada en Catalán por el Profesorado, presidida por el vicerrector competente en materia de docencia.

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución del rector de 28 de mayo de 2021 sobre la estructura de los vicerrectorados y de la Secretaría General, la persona competente en este momento para presidir dicha Comisión es el vicerrector de Ordenación Académica.

Dado que por Resolución del rector de 1 de septiembre de 2021 se creó el cargo de comisionado de Política Lingüística, y se le atribuyeron las competencias y funciones en el ámbito de lenguas;

Dadas las competencias en el ámbito de las lenguas atribuidas al comisionado o comisionada de Política Lingüística, y para el mejor funcionamiento de la Comisión Evaluadora de la Actividad Académica Realizada en Catalán por el Profesorado, se considera oportuno que el vicerrector de Ordenación académica delegue en el comisionado o comisionada de Política Lingüística la competencia de presidirla;

Es por ello que vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

 

HE RESUELTO:

 

Artículo 1. El comisionado o comisionada de Política Lingüística ejerce, por delegación del vicerrector de Ordenación Académica, la siguiente competencia:

-Presidir la Comisión Evaluadora de la Actividad Académica Realizada en Catalán por el Profesorado

 

Artículo 2. Requisitos de las resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación se considerarán dictadas por el vicerrector de Ordenación Académica y, por tanto, se pueden recurrir ante el rector, a menos que, de acuerdo con la normativa aplicable, causen estado en vía administrativa. Las atribuciones que se delegan incluyen la emisión del certificado acreditativo del silencio y la resolución de aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación. Los actos dictados deben llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "P. D.", seguidas del rango y de la fecha de esta resolución.

Las facultades delegadas por esta resolución pueden ser avocadas por el vicerrector de Ordenación Académica para su conocimiento y para la resolución de aquellos asuntos que considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

 

Sergi Torner Castells

Vicerrector de Ordenación Académica

 

Barcelona, 22 de septiembre de 2021