Capítulo 1 Financiación y presupuesto de la Universidad

Artículo 184. Autonomía económica y financiera y legislación de aplicación

184.1. La Universidad Pompeu Fabra goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en la legislación universitaria. A tal efecto, debe disponer de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad, de acuerdo con el sistema de financiación legalmente previsto. Así mismo, la Universidad, mediante programas específicos, debe fomentar la promoción y el patrocinio de sus actividades y servicios.

184.2. El régimen económico de la Universidad se rige por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad de Cataluña y por la normativa que con carácter general sea aplicable al sector público.

 

Artículo 185. Programación plurianual y contratos programa

185.1. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar la programación plurianual que conduzca al contrato programa que deben acordar el rector o rectora y el órgano competente de la Generalidad de Cataluña como instrumento de financiación complementaria.

185.2. La Universidad debe promover la utilización de contratos programa o de otros instrumentos de financiación por objetivos con el fin de distribuir los presupuestos descentralizados. Estos instrumentos deben prever las especificidades de las distintas estructuras e incluir los mecanismos de evaluación de los objetivos.

 

Artículo 186. Presupuesto anual

186.1. El presupuesto de la Universidad Pompeu Fabra es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad durante el período de un año natural, en los términos previstos en la legislación universitaria.

186.2. El desarrollo y ejecución del presupuesto, así como el control de las inversiones, los gastos y los ingresos, deben ajustarse a las normas dictadas por la Generalidad de Cataluña. En este marco, el Consejo de Gobierno debe aprobar las normas y procedimientos propios de la Universidad.

186.3. El presupuesto de la Universidad Pompeu Fabra es aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, a partir de los criterios básicos de elaboración de éstos ─en cuya definición debe haber participado el Consejo Social─ y del anteproyecto presentado por el gerente de la Universidad.

186.4. El estado de gastos corrientes del presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo del personal, en los términos previstos en la legislación vigente. Con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio del año fiscal, el rector o rectora debe hacer llegar a la Generalidad de Cataluña una previsión agregada de las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes y de profesorado y personal investigador contratado que se convocarán o se ofrecerán durante el año fiscal. Los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios y la previsión agregada de plazas deben ser autorizados por la Generalidad de Cataluña.

 

Artículo 187. Ejecución presupuestaria

187.1. Las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes son acordadas por el Consejo Social con la conformidad de la Generalidad de Cataluña. El resto de transferencias entre los distintos conceptos y capítulos deben acordarlas los órganos señalados en la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo de Gobierno.

187.2. Los gastos de carácter plurianual de la Universidad deben ser aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

187.3. Las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval deben presentarse ante la autoridad educativa competente una vez acordada su propuesta por el Consejo Social, el cual debe velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.

187.4. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, acordar las solicitudes de concesión de crédito extraordinario o de suplementos de crédito siempre que deba realizarse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien cuando éste sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe prever la financiación del mismo.

187.5. La ordenación de los pagos corresponde al rector o rectora, sin perjuicio de que pueda delegarla.

 

Artículo 188. Plan de inversiones

Corresponde al rector o rectora, que debe dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, proponer a la Generalidad de Cataluña las inversiones de la Universidad Pompeu Fabra que deben incluirse en el plan de inversiones universitarias.

 

Artículo 189. Contabilidad

189.1. La Universidad debe aplicar el plan especial de contabilidad pública que apruebe la Intervención General de la Generalidad, y en lo no previsto en el mismo, el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña.

189.2. La Universidad debe llevar una contabilidad analítica en los términos previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 190. Memoria económica

190.1. La memoria económica es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, por un informe de la situación patrimonial y por un informe de gestión de los recursos económicos.

190.2. La memoria, que es elaborada por el gerente bajo la dirección del rector o rectora, debe presentarse ante el Consejo de Gobierno y debe ser aprobada por el Consejo Social, junto con el balance, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior a 31 de diciembre.

190.3. El Consejo Social también debe aprobar las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tiene participación mayoritaria.

190.4. Una vez aprobados por el Consejo Social la memoria económica, el balance, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se publicarán en los medios electrónicos de información de la Universidad para que la comunidad universitaria pueda tener acceso a los mismos.

 

Artículo 191. Control y auditorías de cuentas

191.1. El rector o rectora debe asegurar, mediante la Gerencia, el control interno de los ingresos, inversiones y gastos mediante controles de legalidad, eficacia y eficiencia, sin perjuicio de las funciones del Consejo Social de supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad.

191.2. El Consejo Social debe velar para que, antes de aprobar el balance y la liquidación del presupuesto, se haya realizado la auditoría correspondiente, la cual puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o a servicios externos, en los términos que establece la legislación vigente.

191.3. Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el Consejo Social. El rector o rectora debe enviar las cuentas auditadas de la Universidad a la Generalidad de Cataluña para su envío a la Sindicatura de Cuentas.

191.4. El rector o rectora debe enviar a la Generalidad de Cataluña, en el plazo que ésta determine, la liquidación auditada del presupuesto del año anterior y la demás documentación que constituyan las cuentas anuales de las entidades a las que se refiere el artículo 203.4 de estos Estatutos, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas. Corresponde al Consejo Social supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la Universidad.

 

Capítulo 2 Contratación y patrimonio de la Universidad

Artículo 192. Régimen jurídico de la contratación

192.1. Los contratos que suscriba la Universidad Pompeu Fabra deben ajustarse a las prescripciones de la legislación reguladora de la contratación del sector público.

192.2. El rector o rectora es el órgano de contratación de la Universidad Pompeu Fabra, y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga la Universidad.

 

Artículo 193. Contratos y convenios que comportan gastos o ingresos

El Consejo Social debe ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de contratos y convenios que comporten gastos o ingresos para la Universidad.

 

Artículo 194. Patrimonio. Definición y régimen jurídico

194.1. Constituye el patrimonio de la Universidad Pompeu Fabra el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes son de dominio público o patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos. La Universidad también puede tener bienes adscritos de titularidad de otras administraciones para utilizarlos en sus propias funciones.

194.2. El patrimonio de la Universidad se rige por la legislación estatal y autonómica en materia universitaria y las normas que la desarrollen; por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de las universidades; por estos Estatutos, y por la normativa interna que pueda acordar el Consejo de Gobierno.

 

Artículo 195. Adquisición y disposición de bienes

195.1. La Universidad Pompeu Fabra puede adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de aplicación.

195.2. Corresponde al rector o rectora, con la autorización del Consejo Social, adoptar los acuerdos de adquisición, gravamen y disposición de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, de los títulos valores y de las participaciones sociales.

 

Artículo 196. Bienes de dominio público

196.1. Los bienes y derechos afectados al servicio público que desarrolla la Universidad tienen la consideración de bienes de dominio público.

196.2. La Universidad Pompeu Fabra asume la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña y del Estado afectados al cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 197. Desafectación de bienes

Corresponde al Consejo Social aprobar la desafectación de bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con la legislación universitaria de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. La desafectación de bienes inmuebles de dominio público requiere la ratificación posterior del Gobierno de la Generalidad.

 

Artículo 198. Bienes patrimoniales

198.1. Los bienes y derechos que adquiera la Universidad, cuando no estén afectados al servicio público, tienen la consideración de bienes patrimoniales.

198.2. Corresponde al Consejo Social acordar la enajenación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad o la pérdida de su condición mayoritaria.

 

Artículo 199. Expropiación forzosa

La Universidad Pompeu Fabra tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y equipamientos propios de las finalidades de la Universidad. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del rector o rectora, aprobar los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a los servicios y equipamientos del campus universitario y los parques científico-tecnológicos, que, de acuerdo con la legislación vigente, llevarán implícita la declaración de utilidad pública o de interés social de la expropiación, que se tramita por el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

 

Artículo 200. Protección e inventario de los bienes

200.1. Corresponde a la Universidad gestionar, conservar y administrar sus bienes. El rector o rectora, por medio de la Gerencia, debe instar la inscripción en los registros correspondientes de los bienes y derechos de la Universidad Pompeu Fabra susceptibles de inscripción.

200.2. La Gerencia debe elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos de la Universidad Pompeu Fabra.

200.3. Corresponde al Consejo Social velar por el patrimonio de la Universidad. Con esta finalidad, el gerente debe informar al Consejo Social, durante el primer semestre del año, de dicho inventario, cerrado a 31 de diciembre del año anterior.

 

Artículo 201. Exenciones tributarias

Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad Pompeu Fabra y los actos que la Universidad realice para el desarrollo inmediato de estos fines, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y que no sea legalmente posible trasladar la carga tributaria a otras personas.