Capítulo 1. Disposiciones generales (artículos 34 al 36) 
Capítulo 2. Órganos colegiados de ámbito general (artículos 37 al 49) 
Capítulo 3. Órganos unipersonales de ámbito general (artículos 50 al 58) 
Capítulo 4. Órganos colegiados de ámbit particular (artículos 59 al 64) 
Capítulo 5. Órganos unipersonales de ámbito particular (artículos 65 al 70) 
 

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 34. Órganos de gobierno y representación

34.1. El gobierno de la Universidad Pompeu Fabra es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales siguientes:

a) Órganos colegiados de ámbito general: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro universitario, Junta Electoral de la Universidad y comisiones responsables en materia de postgrado y doctorado, enseñanza, investigación, profesorado y estudiantes.

b) Órganos unipersonales de ámbito general: rector o rectora, vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente.

c) Órganos colegiados de ámbito particular: juntas de centro y consejos de departamento y de instituto universitario de investigación.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: decanos y directores de centro, directores de departamento y de instituto universitario de investigación, vicedecanos y subdirectores de centro y departamento, y secretarios de centro, departamento e instituto universitario de investigación.

34.2. El Consejo de Gobierno puede crear otros órganos colegiados para el ejercicio de potestades decisorias o de deliberación y asesoramiento.

34.3. El Consejo de Gobierno también puede establecer órganos de coordinación entre los órganos de la Universidad para un mejor cumplimiento de las finalidades de la Universidad.

 

Artículo 35. Disposiciones comunes a los órganos colegiados

35.1. Los órganos de gobierno de la Universidad se estructuran bajo el principio de competencia. Corresponde a cada uno de estos órganos ejercer las competencias que les han sido asignadas, sin que puedan renunciar a ello.

35.2. En caso de conflicto de competencias entre los órganos de centro, departamento o instituto, resolverá el rector o rectora. En caso de que el conflicto se produzca entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, resolverá una comisión formada por el rector o rectora, el presidente o presidenta del Consejo Social y un tercer miembro designado de común acuerdo.

35.3. Las decisiones de los órganos colegiados deben adoptar la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

35.4. Los órganos colegiados deben aprobar su reglamento de organización y funcionamiento, el cual debe determinar, como mínimo, la periodicidad de las reuniones, el quórum necesario para la válida constitución del órgano, los regímenes de convocatoria de adopción de acuerdos, la aplicación de medios telemáticos y, en su caso, el sistema de funcionamiento de las comisiones delegadas.

35.5. La Universidad debe difundir, a través de sus medios electrónicos, información institucional de los órganos de gobierno y representación colegiados de ámbito general, que debe incluir la previsión de reuniones, el orden del día de las sesiones y los acuerdos adoptados.

35.6. La Universidad debe propiciar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados.

 

Artículo 36. Disposiciones comunes a los órganos unipersonales

36.1. La dedicación a tiempo completo del profesorado es requisito necesario para el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales. En ningún caso pueden ejercerse dos o más cargos unipersonales simultáneamente.

36.2. Cualquier cargo académico distinto de los previstos en la normativa vigente debe ser equiparado a efectos económicos y de dedicación a uno de estos.

 

Capítulo 2 Órganos colegiados de ámbito general

Sección 1 Consejo Social

Artículo 37. Definición, composición y duración del mandato

37.1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Pompeu Fabra; ejerce de elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, y promueve la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. Corresponde al Consejo Social supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

37.2. El Consejo Social está compuesto de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

37. 3. Los miembros del Consejo Social que pertenecen al Consejo de Gobierno son el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente, que son miembros natos, y un miembro del personal académico, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, que son elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros a propuesta de los respectivos colectivos.

37.4. El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tiene una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser renovados.

37.5. El nombramiento de los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social es publicado por el rector en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 38. Funciones

Corresponde al Consejo Social:

a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.

b) Elaborar -con la colaboración del Consejo de Gobierno- y aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria, y promover vínculos de colaboración mutua entre entidades sociales representativas.

c) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

d) Contribuir y participar en la supervisión y la evaluación de la calidad, el rendimiento y la viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

e) Ejercer las competencias en materia de programación de enseñanzas y las relativas a centros e institutos universitarios de investigación previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

f) Ejercer las competencias en materia económica, presupuestaria y patrimonial previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

g) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad y los de los cursos de especialización, así como las posibles exenciones y bonificaciones en el marco de sus competencias, y aprobar los precios de los servicios de la Universidad.

h) Designar y cesar a tres representantes en el Consejo de Gobierno de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.

i) Estudiar y acordar, en su caso, la propuesta de nombramiento del gerente presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con él o ella, las condiciones de su contrato.

j) Ejercer las competencias que en materia de personal académico y de administración y servicios le otorgan la legislación vigente y estos Estatutos.

k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los distintos estudios, de manera que eviten cualquier discriminación de los estudiantes.

l) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad, así como la divulgación de su labor.

m) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con el fin de completar la formación de los estudiantes y titulados de la Universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.

n) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

o) Todas aquellas otras funciones que le otorguen la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

 

Artículo 39. Información y acceso a la documentación

Los órganos de la Universidad, por medio del rector o rectora, deben facilitar a la secretaría del Consejo Social la información y el acceso a la documentación necesaria para que el Consejo pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

 

Sección 2 Consejo de Gobierno

Artículo 40. Definición y composición

40.1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

40.2. El Consejo de Gobierno está formado por:

- El rector o rectora, que lo convoca y preside.

- El secretario o secretaria general, que es el secretario o secretaria.

- El gerente.

- Hasta cincuenta miembros de la comunidad universitaria, conformados por:

   1. Los vicerrectores.

   2. Veinte representantes de la comunidad universitaria elegidos por los distintos colectivos del Claustro, de entre sus miembros, de la siguiente manera:

a) Nueve en representación de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, elegidos por y entre ellos.

b) Dos en representación de los profesores lectores, los profesores visitantes, el personal investigador propio o vinculado y los profesores eméritos, elegidos por y entre ellos.

c) Dos en representación del resto del profesorado y el personal investigador en formación, elegidos por y entre ellos.

d) Cinco en representación de los estudiantes, uno de los cuales en representación de los estudiantes de máster universitario y doctorado, elegidos por y entre ellos, en ambos casos.

e) Dos en representación del personal de administración y servicios, elegidos por y entre ellos.

   3. Una representación de los decanos y directores de centro, departamento e instituto universitario de investigación, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento electoral de la Universidad.

Una representación de los decanos y directores de centro, departamento e instituto universitario de investigación, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento electoral de la Universidad.

-Tres miembros del Consejo Social designados por este consejo de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.

40.3. El rector o rectora invitará a asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno a un representante de cada uno de los órganos de representación del personal de la Universidad, que tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 41. Régimen de funcionamiento

41.1. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre. Ejerce sus funciones en pleno, y puede crear las comisiones que estime oportunas, a las que puede atribuir o delegar competencias.

41.2. El mandato del Consejo de Gobierno es de cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renueva cada dos años.

 

Artículo 42. Funciones

Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad a propuesta del rector o rectora, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, la investigación y los recursos humanos, económicos y presupuestarios.

b) Aprobar la normativa necesaria para desarrollar los Estatutos, y ejercer la potestad reglamentaria.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña, así como en los demás órganos o entidades donde la Universidad tenga que estar representada.

d) Crear comisiones delegadas del Consejo de Gobierno o crear órganos colegiados específicos que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad previstas en estos Estatutos; asignarles funciones, y designar a sus miembros.

e) Conocer periódicamente las actuaciones llevadas a cabo y las decisiones tomadas por las comisiones estatutarias a las que se refiere el artículo 49 de estos Estatutos.

f) Ejercer las competencias que le otorgan la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen en materia de programación e implantación de enseñanzas oficiales y propias y las relativas a centros, departamentos, institutos universitarios y centros de investigación.

g) Acordar la aprobación de estudios propios, así como las enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

h) Aprobar los planes de investigación, desarrollo, innovación y divulgación científicos de la Universidad y aquellas otras competencias que en materia de investigación le atribuyen estos Estatutos.

i) Ejercer las competencias que en materia económica, presupuestaria y patrimonial le otorgan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

j) Proponer al Consejo Social la creación de entidades jurídicas y su modificación, así como la participación de la Universidad en otras entidades.

k) Adoptar las medidas necesarias para el fomento de la movilidad de los estudiantes y acordar las medidas necesarias para adaptar las titulaciones de la Universidad al espacio europeo de educación superior.

l) Aprobar las bases de las convocatorias de becas y ayudas al estudio y la investigación que otorgue la Universidad en el marco de la política establecida por el Consejo Social.

m) Aprobar la política general de profesorado y los criterios generales para el acceso y la promoción del profesorado en los términos establecidos en estos Estatutos, así como las otras competencias que en materia de personal académico le otorgan estos Estatutos.

n) Ejercer las competencias que en materia de personal de administración y servicios le otorgan estos Estatutos.

o) Adoptar medidas de fomento de la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios.

p) Conocer las metodologías y los programas de evaluación de la Universidad, de sus estructuras y actividades y de su personal.

q) Ratificar la formalización y la denuncia de los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades e instituciones o entidades públicas o privadas.

r) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento y ratificar los de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad y de aquellas otras estructuras que se creen para dar cumplimiento a las finalidades de la Universidad y que se doten de un reglamento.

s) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa y otras distinciones de la Universidad Pompeu Fabra.

t) Cualquier otra función que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente.

 

Sección 3 Claustro universitario

Artículo 43. Definición y composición

43.1. El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

43.2. El Claustro universitario está formado por:

- El rector o rectora, que lo preside.

- El secretario o secretaria general, que es el secretario o secretaria.

- El gerente.

- Los decanos y directores de centro, departamento e instituto universitario de investigación propio, que son miembros natos.

- Un máximo de 121 miembros, elegidos por y entre los distintos colectivos de la comunidad universitaria de la forma que reglamentariamente se establezca pero respetando la siguiente distribución:

a) El 51% en representación de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. En este porcentaje se incluyen los decanos y directores de centro, departamento e instituto universitario de investigación propio, que son miembros natos del Claustro, siempre que cumplan los requisitos de titulación.

b) El 14% en representación del resto de profesorado, de los cuales un 9% corresponde a los profesores lectores, los profesores visitantes, el personal investigador propio o vinculado y los profesores eméritos y el 5% al resto de profesorado y el personal investigador en formación.

c) El 25% en representación de los estudiantes. El 10% de esta representación corresponde a los estudiantes de máster universitario y de doctorado.

d) El 10% en representación del personal de administración y servicios.

43.3. Los vicerrectores y los miembros del Consejo Social pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto, a menos que sean miembros electos. Así mismo, el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria, así como otros miembros de la comunidad universitaria que hayan sido invitados, pueden asistir al Claustro en los términos que establezca el reglamento de este órgano.

 

Artículo 44. Régimen de funcionamiento

44.1. El Claustro debe reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, siempre en período lectivo y fuera de los períodos de exámenes, y debe ser convocado previamente por el rector o rectora.

44.2. También debe reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del rector o rectora, de la mayoría de los miembros de la Mesa, del Consejo de Gobierno o a petición, por escrito, de una cuarta parte de los claustrales, en los términos que establezca el reglamento del Claustro.

 

Artículo 45. Funciones

Son funciones de Claustro universitario:

a) Elaborar y reformar los Estatutos y velar por su cumplimiento.

b) Convocar con carácter extraordinario elecciones al cargo de rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

d) Elegir a los miembros del Claustro en el Consejo de Gobierno.

e) Aprobar, en su caso, el informe anual del rector o rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente, de investigación y de gestión desarrollada a lo largo del último curso y las líneas de planificación del futuro. El informe también debe incluir información sobre la actuación de las entidades que conforman el Grupo UPF.

f) Aprobar su reglamento.

g) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales y debatir aquellos asuntos que le sean planteados por el rector o rectora o por el Consejo de Gobierno. A tal efecto podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos de la Universidad.

h) Elegir y revocar al defensor o defensora de la Comunidad Universitaria y escuchar su informe anual.

i) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

j) Cuantas otras funciones le atribuyan estos Estatutos.

 

Artículo 46. Duración del mandato

46.1. El Claustro se renueva cada cuatro años, salvo los claustrales representantes de los estudiantes, que se renuevan cada dos años.

46.2. Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados deben ser sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

 

Artículo 47. Convocatoria extraordinaria de elecciones al cargo de rector

47.1. El Claustro puede, con carácter extraordinario, convocar elecciones al cargo de rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios de éstos. La aprobación de la iniciativa comporta la disolución del Claustro y el cese del titular del cargo, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo rector o rectora.

47.2. Los miembros claustrales deben manifestar su iniciativa de convocatoria de un Claustro extraordinario con una propuesta motivada, mediante una solicitud por escrito firmada por todos los solicitantes. El rector o rectora debe convocar la sesión del Claustro en el plazo máximo de un mes, y debe adjuntar a la convocatoria la propuesta motivada.

47.3. La sesión del Claustro será presidida por el miembro de la Mesa del Claustro que ésta designe. En primer lugar debe defender la propuesta el primer firmante de la solicitud, y a continuación corresponderá el turno de palabra al rector o rectora. A continuación se abrirá un turno de intervenciones de los claustrales, a los que responderán el solicitante y el rector o rectora.

47.4. La votación sobre la convocatoria de elecciones tiene carácter secreto. En caso de obtenerse la mayoría señalada en el apartado 1 de este artículo, se deberán convocarse inmediatamente elecciones al cargo de rector y al Claustro. En caso de que en el momento de la votación no estén presentes al menos dos tercios de los miembros del Claustro no se procederá a realizar la votación, y se entenderá denegada la solicitud de elecciones.

47.5. En caso de que la iniciativa no sea aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de ésta.

47.6. En todo lo no previsto en estos Estatutos en cuanto a este procedimiento, se estará a lo disponga el reglamento del Claustro.

 

Sección 4 (Sin contenido)

Artículo 48. (Sin contenido)

 

Sección 5 Comisiones estatutarias

Artículo 49. Remisión

Las comisiones competentes en materia de profesorado, de enseñanza, de postgrado y doctorado, de investigación y de estudiantes, previstas en los artículos 97, 143, 160, 174 y 91, respectivamente, de estos Estatutos, tienen la naturaleza de comisiones estatutarias. Su composición y funciones son las que les otorgan estos Estatutos.

 

Capítulo 3 Órganos unipersonales de ámbito general

Sección 1 Rector o rectora

Artículo 50. Definición

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, y ostenta la representación de la misma. La duración de su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

 

Artículo 51. Elección

51.1. El rector o rectora es elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, de entre los profesores funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad, en activo, que presten sus servicios en la Universidad Pompeu Fabra, de acuerdo con el procedimiento previsto en estos Estatutos y en el reglamento electoral de la Universidad. El Consejo de Gobierno debe convocar elecciones al cargo de rector por finalización del mandato o en caso de dimisión o por causa de vacante en el cargo, y debe establecer el calendario electoral de acuerdo con lo previsto en el reglamento electoral de la Universidad.

51.2. El voto para la elección del cargo de rector es ponderado por sectores de la comunidad universitaria, con los porcentajes siguientes:

a) El 51% corresponde al sector conformado por los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

b) El 9% corresponde al sector conformado por los profesores lectores, los profesores visitantes, el personal investigador propio o vinculado y los profesores eméritos.

c) El 5% corresponde al sector conformado por el resto de profesorado y el personal investigador en formación.

d) El 25% corresponde al sector conformado por los estudiantes. El 10% de esta representación corresponde a los estudiantes de máster y doctorado.

e) El 10% corresponde al sector conformado por el personal de administración y servicios.

51.3. La Junta Electoral fijará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar a los votos a candidaturas válidamente emitidos en cada sector, y proclamará al candidato o candidata que haya sido elegido en primera o segunda vuelta, según proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades.

 

Artículo 52. Funciones

Corresponden al rector o rectora las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección, el gobierno y la gestión de la Universidad y desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de ámbito general, adoptando resoluciones y demás disposiciones de organización y funcionamiento.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro universitario y de los demás órganos de gobierno de ámbito general con potestades decisorias.

c) Representar a la Universidad institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos. Para el ejercicio de esta representación puede otorgar mandato.

d) Presidir los actos de la Universidad a los que asista.

e) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno y aquellos otros órganos de los que sea presidente o presidenta.

f) Nombrar y cesar a los vicerrectores, de los cuales debe establecer el número y las competencias, y al secretario o secretaria general.

g) Nombrar y revocar al gerente, en los términos previstos en estos Estatutos.

h) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad que le corresponda de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el reglamento electoral y nombrar a los cargos académicos unipersonales elegidos o designados por los órganos colegiados correspondientes.

i) Expedir los títulos académicos y diplomas de la Universidad.

j) Ejercer las competencias que en materia de nombramiento y contratación de personal académico y de personal de administración y servicios le otorgan la legislación vigente y estos Estatutos.

k) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar los gastos y ordenar los pagos y adoptar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

l) Ejercer, por medio del gerente, la dirección y la gestión de los recursos humanos y materiales de la Universidad.

m) Ejercer la potestad disciplinaria.

n) Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, instituciones y entidades, públicas y privadas, y autorizar el uso de la imagen corporativa de la Universidad.

o) Ejercer todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.

 

Artículo 53. Consejo de Dirección

53.1. El rector o rectora es asistido, para el desarrollo de sus competencias, por un consejo de dirección, que preside y convoca. Forman parte del mismo los vicerrectores, el secretario o secretaria general, que ejerce la secretaría, y el gerente. El rector o rectora puede invitar a otros miembros de la comunidad universitaria a asistir a las reuniones del Consejo de Dirección.

53.2. El Consejo de Dirección tiene naturaleza política. Sus deliberaciones tienen carácter secreto.

 

Artículo 54. Suplencias

En caso de ausencia, impedimento o vacante del rector o rectora, asumirá sus funciones el vicerrector o vicerrectora que haya designado y, en su defecto, el más antiguo en el cargo. La sustitución también tendrá lugar en caso de dimisión en el supuesto de que no continúe en funciones hasta el nombramiento de un nuevo rector o rectora.

 

Sección 2 Vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente

Artículo 55. Vicerrectores

55.1. El rector o rectora puede nombrar a vicerrectores entre los profesores con título de doctor que presten servicios en la Universidad con carácter permanente.

55.2. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de las áreas determinadas que les asigne el rector o rectora, y ejercen las competencias que les delegue.

 

Artículo 56. Secretario o secretaria general

56.1. El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora en el desarrollo de sus funciones y actúa como fedatario o fedataria de los acuerdos de los órganos de los que es secretario o secretaria.

56.2. El secretario o secretaria general es nombrado y cesado por el rector o rectora entre funcionarios pertenecientes a cuerpos cuyo acceso exige tener un título de grado o equivalente que presten servicios en la Universidad.

56.3. Corresponde al secretario o secretaria general:

a) Ejercer la secretaría del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de aquellos otros órganos que se determinen en estos Estatutos o en las normas internas.

b) Cuidar de la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas de estos órganos de gobierno de la Universidad, excepto del Consejo Social, y dar directrices a los órganos colegiados de ámbito particular y a las demás comisiones sobre estos procesos y sobre la comunicación a la Secretaría General de la certificación de sus acuerdos.

c) Garantizar la comunicación y la publicidad de los acuerdos tomados por los órganos de ámbito general de la Universidad y dar directrices a los demás órganos para dar publicidad a sus acuerdos.

d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.

e) Dirigir la Secretaría General, el Registro General y el Archivo de la Universidad.

f) Presidir la Junta Electoral y dirigir o coordinar, en su caso, la administración electoral prevista en estos Estatutos y en el reglamento electoral de la Universidad.

g) Todas las otras funciones que le atribuyan la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o encomienden el rector o rectora y el Consejo de Gobierno.

56.4. El secretario o secretaria general puede delegar competencias en el secretario o secretaria general adjunto, que también puede actuar de fedatario o fedataria. El secretario o secretaria general adjunto es nombrado y cesado por el rector o rectora entre el personal funcionario que cumpla los mismos requisitos que para acceder al cargo de secretario general.

 

Artículo 57. Gerente

57.1. El gerente de la Universidad ejerce, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos administrativos y económicos de la Universidad y coordina los órganos equivalentes de las entidades que la Universidad cree con carácter instrumental para fines vinculados a la Universidad.

57.2. Es propuesto, nombrado y revocado por el rector o rectora, y su nombramiento se realiza de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. En caso de revocación, el rector o rectora dará cuenta al Consejo Social.

57.3. Se dedica a tiempo completo a las funciones propias de su cargo, y no puede ejercer funciones docentes.

57.4. El gerente propone al rector o rectora la estructura necesaria para llevar a cabo las funciones administrativas y económicas de la Universidad, en la que pueden preverse vicegerencias con competencias específicas y las que les delegue. 

57.5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el gerente es sustituido en sus funciones por el vicegerente que previamente haya determinado o, si no ha determinado ninguno, por el que designe el rector o rectora.

 

Artículo 58. Funciones del gerente

Corresponde al gerente, de acuerdo con el rector o rectora:

a) Organizar las unidades administrativas y los servicios universitarios.

b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto y ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el mismo, con la supervisión del control de sus previsiones.

c) Administrar y gestionar el patrimonio de la Universidad.

d) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Social y del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

f) Expedir los documentos y las certificaciones sobre la situación y la gestión económicas de la Universidad que le sean solicitados.

g) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universidad.

 

Capítulo 4 Órganos colegiados de ámbito particular

Sección 1 Junta de Centro

Artículo 59. Definición, duración del mandato y composición

59.1. Las juntas de centro son los órganos colegiados de gobierno de los centros.

59.2. El mandato de las juntas es de tres años, sin perjuicio de que pueda renovarse la representación de los estudiantes por períodos inferiores, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del centro.

59.3. Las juntas de centro están compuestas por:

a) El decano o decana o director o directora del centro, que la preside.

b) Los miembros natos que determine el reglamento de la junta de centro.

c) Una representación de los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el centro, equivalente al 51% de los miembros totales de la junta, elegida por y entre ellos.

d) Una representación del resto de personal académico contratado y del personal investigador en formación, elegida por y entre ellos; de los estudiantes matriculados en el centro, elegida por y entre ellos; y del personal de administración y servicios adscrito al mismo, elegida por y entre los miembros de este colectivo, en los términos que establezca el reglamento de la junta.

59.4. Los vicedecanos o subdirectores y el secretario o secretaria de centro, que ejerce la secretaría de la junta, pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto, a menos que sean miembros natos o electos. En caso de que el reglamento de la junta determine que son miembros natos se les incluirá en el sector que ostenta el 51%, siempre que cumplan las condiciones de este colectivo.

59.5. También asiste a las reuniones de la junta, con voz pero sin voto, el representante del gerente que ejerza la dirección del campus en el que está situado el centro.

59.6. El reglamento de la junta puede prever la presencia, como miembros natos, de antiguos estudiantes del centro designados por un órgano representativo de los antiguos alumnos.

59.7. Las juntas de centro deben tener un mínimo de quince y un máximo de treinta miembros.

 

Artículo 60. Funciones

Son funciones de las juntas de centro:

a) Elegir al decano o decana o director o directora del centro y proponer su revocación.

b) Aprobar los objetivos del centro en el marco estratégico de la Universidad.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del centro.

d) Informar sobre las propuestas de creación, modificación, fusión y supresión de departamentos que impartan docencia en el centro.

e) Proponer los criterios y las pruebas de acceso o admisión al centro y sobre la determinación de la capacidad de plazas docentes de los mismos.

f) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes y su oferta de actividad docente y decidir conjuntamente con los departamentos el profesorado que impartirá docencia en materias o áreas de su competencia.

g) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudios de las titulaciones que imparten, de acuerdo con los requisitos establecidos en estos Estatutos o en la normativa que los desarrolle.

h) Aprobar el presupuesto del centro y acordar los compromisos incorporados en los instrumentos que los órganos competentes de la Universidad propongan para la distribución interna de los recursos.

i) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento, que debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

j) Todas aquellas funciones relativas al centro que estos Estatutos le atribuyan explícitamente.

 

Sección 2 Consejo de Departamento

Artículo 61. Definición, duración del mandato y composición

61.1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

61.2. El mandato del consejo de departamento es de tres años, sin perjuicio de que pueda renovarse la representación de los estudiantes por períodos inferiores, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del departamento.

61.3. El consejo de departamento está formado por:

a) El director o directora del departamento, que lo preside.

b) Los miembros natos que se determinen en el reglamento del consejo.

c) Todo el personal académico doctor y los investigadores vinculados adscritos al departamento.

d) Una representación del resto de personal académico de las distintas categorías y del personal investigador en formación, elegidos por y entre ellos; de los estudiantes de las enseñanzas en las que el departamento imparta docencia, que debe incluir la representación de los estudiantes de máster y doctorado del departamento, elegidos por y entre ellos, dentro de cada colectivo; y del personal de administración y servicios adscrito al departamento, elegida por y entre los miembros de este colectivo, en los términos que establezca el reglamento del departamento.

61.4. Los subdirectores y el secretario o secretaria del departamento, que ejerce la secretaría del consejo, pueden asistir a las reuniones del consejo con voz pero sin voto, a menos que sean miembros natos o electos.

 

Artículo 62. Funciones

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al director o directora del departamento y proponer su revocación.

b) Aprobar los objetivos del departamento en el marco estratégico de la Universidad.

c) Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento y velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.

d) Establecer los planes de docencia e investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas y coordinar la actividad de su personal docente e investigador.

e) Aprobar los programas de las asignaturas que imparte el departamento.

f) Proponer estudios oficiales de postgrado.

g) Formular propuestas a los centros con relación a los planes de estudios.
h) Ejercer las funciones que en materia de profesorado le otorgue el reglamento del consejo.

i) Informar sobre la adscripción de su profesorado a los institutos universitarios de investigación.

j) Informar sobre el reconocimiento por parte de la Universidad de los grupos de investigación que se organicen con profesores adscritos al departamento.

k) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes y de investigación del departamento.

l) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento, que debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

m) Aprobar el presupuesto del departamento y acordar los compromisos incorporados en los instrumentos que los órganos competentes de la Universidad propongan para la distribución interna de los recursos.

n) Todas aquellas funciones relativas al departamento que estos Estatutos o su reglamento atribuyan explícitamente al consejo.

 

Sección 3 Consejo de instituto universitario de investigación

Artículo 63. Definición, duración del mandato y composición

63.1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios.

63.2. El mandato de los consejos de instituto universitario de investigación es de tres años, sin perjuicio de que pueda renovarse la representación de los estudiantes por períodos inferiores de acuerdo con lo que establezca el reglamento del instituto.

63.3. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a) El director o directora del instituto, que lo preside.

b) Los miembros natos que establezca el reglamento del consejo.

c) Todo el personal académico doctor adscrito al instituto.

d) Una representación del personal docente e investigador doctor adscrito parcialmente al instituto, elegida por y entre ellos; del resto del personal académico y del personal investigador en formación adscrito al mismo, elegida por y entre ellos; de los estudiantes de máster y doctorado del instituto, elegida por y entre ellos; y del personal de administración y servicios adscrito al mismo, elegida por y entre ellos, en los términos que establezca el reglamento del instituto.

63.4. El secretario o secretaria del instituto ejerce la secretaría del consejo, y tiene voto siempre que sea miembro nato o electo del mismo.

 

Artículo 64. Funciones

Son funciones del consejo de instituto universitario de investigación:

a) Proponer al rector o rectora una terna de personal académico doctor adscrito al instituto a efectos de designar al director o directora del instituto y de proponer su revocación.

b) Aprobar los objetivos del instituto en el marco estratégico de la Universidad.

c) Organizar y distribuir las tareas inherentes al instituto.

d) Establecer los planes de docencia e investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas.

e) Proponer estudios oficiales de postgrado.

f) Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y sobre el reconocimiento por parte de la Universidad de los grupos de investigación que se organicen con los profesores adscritos al instituto.

g) Informar sobre las necesidades de plazas de personal académico y de personal de administración y servicios.

h) Informar sobre la adscripción de profesorado y de personal investigador al instituto.

i) Aprobar su presupuesto y acordar los compromisos incorporados en los instrumentos que los órganos competentes de la Universidad propongan para la distribución interna de los recursos.

j) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento, que debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

k) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes y de investigación del instituto.

l) Cualquier otra función relativa al instituto que estos Estatutos atribuyan explícitamente al consejo.

 

Capítulo 5 Órganos unipersonales de ámbito particular

Sección 1 Decanos y directores de centro

Artículo 65. Definición, duración del mandato y elección

65.1. Los decanos ejercen la dirección y la gestión ordinaria de las facultades. Los directores ejercen la dirección y la gestión ordinaria de las escuelas.

65.2. Los decanos y directores son elegidos por la junta del centro de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro.

65.3. La duración del mandato de los decanos o directores de centro es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

65.4. Los decanos y directores pueden proponer el nombramiento de vicedecanos y subdirectores, respectivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios indicados en la normativa interna de la Universidad, de entre los profesores con carácter permanente del centro. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

65.5. En los centros donde se imparta más de una titulación bajo la dirección de un único decano o decana o director o directora pueden designarse vicedecanos o subdirectores responsables de cada titulación.

 

Artículo 66. Funciones

66.1. Corresponde a los decanos o directores:

a) Representar al centro.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro.

c) Convocar y presidir la junta de centro y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Designar a los vicedecanos o subdirectores y al secretario o secretaria en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del centro aprobados por la junta de centro.

f) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y otras actividades del centro, y velar por la calidad de las mismas y por su evaluación.

g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de atención del profesorado a los estudiantes y de la disciplina académica en el centro.

h) Dictar resolución en los procedimientos administrativos en materia académica que le correspondan de acuerdo con la normativa interna o emitir un informe cuando corresponda.

i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al centro.

j) Ejecutar las partidas del presupuesto del centro, así como firmar los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.

k) Cualquier otra función que le atribuyan estos Estatutos y todas aquellas relativas al centro que ni estos Estatutos ni el reglamento de régimen interno atribuyan a la junta de centro.

66.2. Los decanos o directores serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora que previamente se haya determinado, a quien el rector o rectora encargará las funciones.

66.3. Los decanos o directores deben proponer a la junta de centro la designación del secretario o secretaria de centro de entre los profesores adscritos al mismo. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de centro, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al centro de acuerdo con el reglamento electoral.

 

Sección 2 Directores de departamento

Artículo 67. Definición, duración del mandato y elección

67.1. Los directores de departamento ejercen la dirección y la gestión ordinaria del departamento.

67.2. Los directores de departamento son elegidos por el consejo de departamento de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al departamento. Para poder presentar candidatura es preciso contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros del consejo de departamento.

67.3. La duración del mandato de los directores de departamento es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

67.4. Los directores de departamento pueden proponer el nombramiento de subdirectores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios señalados por la normativa interna, de entre los profesores doctores con carácter permanente adscritos al departamento. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

 

Artículo 68. Funciones

68.1. Corresponde a los directores de departamento:

a) Representar al departamento.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento.

c) Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Designar al subdirector o subdirectores y al secretario o secretaria en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del departamento aprobados por el consejo de departamento.

f) Elaborar anualmente los planes de actividad docente y de investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas del departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.

g) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento, y velar por su cumplimiento y por su calidad y evaluación.

h) Informar sobre las necesidades de personal académico y de administración y servicios.

i) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, así como firmar el cumplimiento de los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.

j) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

k) Todas las funciones relativas al departamento que estos Estatutos no atribuyan al consejo de departamento.

68.2. Los directores de departamento serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el subdirector o subdirectora que previamente se haya determinado, a quien el rector o rectora encargará las funciones.

68.3. Los directores de departamento deben proponer al consejo de departamento la designación del secretario o secretaria del consejo de entre los profesores del departamento. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones del consejo de departamento, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al departamento de acuerdo con el reglamento electoral.

 

Sección 3 Directores de instituto universitario de investigación

Artículo 69. Definición, duración del mandato y designación

69.1. Los directores de instituto universitario de investigación propio ejercen la dirección y la gestión ordinaria del instituto.

69.2. Los directores de instituto universitario de investigación son designados por el rector o rectora de entre una terna de profesores doctores de carácter permanente o investigadores propios o vinculados adscritos al mismo propuestos por el consejo de instituto.

69.3. La duración del mandato de los directores de instituto universitario de investigación es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

 

Artículo 70. Funciones

70.1. Corresponde a los directores de instituto universitario de investigación:

a) Representar al instituto.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto.

c) Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Designar al secretario o secretaria o a aquellos otros cargos que los órganos competentes de la Universidad autoricen, en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del instituto aprobados por el consejo de instituto.

f) Promover la elaboración anual de los planes de actividad docente y de investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas.

g) Coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.

h) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto, así como firmar el cumplimiento de los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.

i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto.

j) Todas las funciones relativas al instituto universitario que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto atribuyan al consejo de instituto.

70.2. Los directores de instituto universitario de investigación son sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un profesor o profesora permanente doctor o un investigador o investigadora propio o vinculado adscrito al mismo, a quien el rector o rectora encargará las funciones.

70.3. Los directores de instituto deben proponer al consejo de instituto la designación del secretario o secretaria del instituto de entre los profesores adscritos al mismo. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones del consejo de instituto, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al instituto de acuerdo con el reglamento electoral.