Capítulo 1 Disposiciones comunes

Artículo 71. Composición

La comunidad universitaria de la Universidad Pompeu Fabra está formada por los estudiantes, el personal académico y el personal de administración y servicios.

 

Artículo 72. Derechos

Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:

a) Participar directamente y estar representados en los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en estos Estatutos.

b) Concurrir a los programas de intercambio y movilidad.

c) Participar en las actividades organizadas por la Universidad.

d) Ser informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

e) Disponer de unas instalaciones y de unos equipamientos adecuados que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, y utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.

f) Disponer de los medios que hagan posible la libertad de expresión y el efectivo ejercicio de los derechos de asociación y sindicación, dentro de las disponibilidades de la Universidad.

g) Recibir un trato no sexista.

 

Artículo 73. Deberes

Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:

a) Contribuir a la mejora de la Universidad.

b) Respetar las normas de convivencia propias de una comunidad universitaria abierta y tolerante.

c) Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

e) Ejercer responsablemente los cargos o la representación para los que hayan sido designados o elegidos.

f) Cumplir lo establecido en estos Estatutos y en las demás normas de aplicación.

 

Artículo 74. Voluntariado y cooperación

La Universidad fomenta el voluntariado y las actividades de cooperación de la comunidad universitaria.

 

Artículo 75. Integración de personas con discapacidades y programas específicos de ayuda

75.1. La Universidad debe asegurar a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades. Debe facilitarles la plena movilidad por sus propios medios en las instalaciones del campus y la participación plena y efectiva en la actividad universitaria. La Universidad elaborará planes de inclusión y se realizarán las adaptaciones oportunas en los procesos de acceso y en el desarrollo curricular de los estudiantes en función de las necesidades específicas de estos estudiantes.

75.2. La Universidad colaborará con las administraciones públicas competentes en la aplicación de los programas específicos para víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

 

Artículo 76. Igualdad de género

76.1. La Universidad debe promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios. En sus comunicaciones y publicaciones debe asegurar un uso no sexista del lenguaje.

76.2. La Universidad tendrá en su estructura de organización una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

 

Artículo 77. Conciliación de la vida familiar y laboral

La Universidad debe llevar a cabo políticas activas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Artículo 78. Prevención de riesgos laborales

La Universidad debe asegurar el pleno cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

 

Artículo 79. Antiguos alumnos

Para mantener la vinculación entre la Universidad y sus titulados, la Universidad desarrolla el programa Alumni, en colaboración con la Asociación de Antiguos Alumnos y otras asociaciones de antiguos alumnos de centros del Grupo UPF.

 

Artículo 80. Distinciones de la UPF

El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento para la concesión de premios, medallas, honores o distinciones de reconocimiento de la Universidad a personas o entidades con méritos docentes, científicos, culturales o sociales relevantes o que tengan o hayan tenido una especial vinculación con la Universidad.

 

Capítulo 2 Defensor o defensora de la Comunidad Universitaria

Artículo 81. Definición y funciones

81.1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra defiende los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el cumplimiento de todo lo dispuesto en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

81.2. Es elegido por el Claustro, a propuesta del rector o rectora, por una mayoría de tres quintas partes de los claustrales presentes, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la Universidad. En caso de que tenga atribuidas funciones docentes, debe ser dispensado total o parcialmente del ejercicio de las mismas.

81.3. La duración de su mandato es de siete años, sin posibilidad de reelección.

 

Artículo 82. Régimen de funcionamiento

82.1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria debe elaborar un informe anual, que debe presentar ante el Claustro y el Consejo Social.

82.2. Actúa con independencia y autonomía respecto a las distintas instancias universitarias. No está sometido a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno. Actúa de oficio o a instancia de parte, sin que las demandas de actuación puedan ser sometidas a ningún tipo de formalidad. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina del Defensor de la Comunidad Universitaria.

82.3. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que les dirija en el ejercicio de sus funciones.