Artículo 83. Definición

Son estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de las enseñanzas de grado y de postgrado.

 

Artículo 84. Derechos

Son derechos específicos de los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra:

a) Recibir una formación y una docencia de calidad, participativas, críticas y adecuadas a la realidad de la sociedad.

b) Tener información previa sobre las normas académicas, los planes de estudios y sus objetivos y los criterios generales de evaluación de sus conocimientos.

c) Participar en la evaluación de la docencia en los términos establecidos en estos Estatutos.

d) Solicitar ayudas al estudio y a la investigación.

e) Recibir orientación y asesoramiento con relación a su formación académica y profesional.

f) Tener igualdad de oportunidades y no ser discriminados por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, el ingreso en los centros, la permanencia en la Universidad y el ejercicio de los derechos académicos.

g) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, en los términos establecidos por la Universidad.

h) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

i) Aquellos otros derechos que establezca la legislación universitaria.

 

Artículo 85. Deberes

Son deberes específicos de los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra:

a) Realizar las tareas propias de su condición de estudiante con la dedicación y la responsabilidad que la sociedad les acredita.

b) Seguir y participar en las actividades docentes de la Universidad.

c) Los otros deberes que establezca la legislación universitaria.


Artículo 86. Protección de derechos de propiedad intelectual e industrial

El Consejo de Gobierno debe regular los derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos de los estudiantes realizados en la Universidad.

 

Artículo 87. Becas y ayudas

El Consejo Social, a fin de garantizar que ninguna persona quede excluida de la Universidad Pompeu Fabra por razones económicas, acordará una política propia de la Universidad para conceder becas, ayudas y créditos para el estudio, la investigación y la transferencia de conocimiento y de tecnología, y las correspondientes exenciones de precios de su competencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

Artículo 88. Acogida y alojamiento

88.1. La Universidad Pompeu Fabra debe establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento de los estudiantes de nuevo ingreso, así como otros servicios de asistencia a los estudiantes.

88.2. La Universidad promoverá acuerdos para facilitar el alojamiento de los estudiantes en residencias universitarias.

 

Artículo 89. Asociaciones de estudiantes

La Universidad debe llevar un registro de las asociaciones de estudiantes que actúan en la Universidad a efectos de distribuir los recursos destinados al asociacionismo de los estudiantes.

 

Artículo 90. Órgano de representación de los estudiantes

90.1. Los estudiantes, para garantizar su coordinación y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria, pueden crear un órgano de representación propio. Este órgano se regirá por un reglamento que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la representación de los estudiantes.

90.2. Este órgano debe garantizar:

a) Una representación de cada uno de los centros.

b) Una representación de los estudiantes que son miembros de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

c) Una representación de los miembros de las asociaciones presentes en la Universidad.

90.3. La Universidad debe dotar a este órgano de los medios necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo 91. Vinculación con los órganos de gobierno

El Consejo de Gobierno debe determinar la composición y las funciones de una comisión mediante la cual se vinculará el órgano propio de los estudiantes con los órganos de gobierno de la Universidad. Esta comisión debe permitir la participación efectiva de los estudiantes en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos que les afectan.