Capítulo 1. El estudio (artículos 140 al 163) 
- Sección 1. La enseñanza y la función docente (artículos 140 al 144) 
- Sección 2. El espacio europeo de enseñanza superior (artículo 145) 
- Sección 3. Estructura de las enseñanzas (artículos 146 al 148) 
- Sección 4. Pragramación de enseñanzas (artículo 149)
- Sección 5. Planes de estudios (artículos 150 al 152)
- Sección 6. Acceso y admisión, permanencia y verificación de conocimientos (artículos 153 al 155)
- Sección 7. Movilidad de estudiantes y convalidación o adaptación de estudios, transferencia de créditos y validación de experiencias laborales o profesionales (artículos 156 y157)
- Sección 8. Estudios de doctorado (artículos 158 al 160)
- Sección 9. Educación superior a lo largo de toda la vida (artículo 161)
- Sección 10.Títulos (artículos 162 y 163)
Capítulo 2. Investigación y transferencia de conocimiento (artículos 164 al 174) 
Capítulo 3. Extensión universitaria (artículo 175)

 

Capítulo 1 El estudio 

Sección 1 La enseñanza y la función docente

Artículo 140. Orientación y finalidad de las enseñanzas

140.1. Las enseñanzas impartidas en la Universidad Pompeu Fabra se dirigen a la formación integral de los estudiantes.

140.2. La Universidad promueve la integración entre docencia e investigación y la permanente adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

140.3. La Universidad promueve la experiencia práctica de los estudiantes mediante convenios con otras entidades.

140.4. La Universidad impulsa y facilita la movilidad y el intercambio con otras universidades y centros con los que promueve el reconocimiento y la convalidación recíproca de los estudios cursados.

Artículo 141. Formación pedagógica e innovación y calidad docentes

141.1. La Universidad debe velar para que la docencia impartida asegure una formación universitaria de calidad, mediante la competencia profesional reconocida de su profesorado, la tutorización de los estudiantes y una metodología docente innovadora y eficaz, con el máximo aprovechamiento de las tecnologías aplicadas a la enseñanza universitaria.

141.2. El Consejo de Gobierno debe aprobar planes o programas dirigidos a impulsar y a incentivar continuamente la formación inicial y permanente del profesorado, la renovación pedagógica y la mejora de los procesos educativos. Así mismo, debe promover programas de incentivación y de reconocimiento de la calidad docente, dirigidos tanto al profesorado como a los equipos docentes.

141.3. La Universidad debe garantizar que el proceso de aprendizaje de los estudiantes se desarrolle mediante programas de tutorización y la difusión de la máxima información sobre los procesos docentes. La Universidad debe propiciar la mejora de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.

141.4. La Universidad debe garantizar que el profesorado, a lo largo de su vida académica, y especialmente en su primera etapa de actividad docente, disfrute de una formación pedagógica destinada a la actualización de conocimientos, habilidades y competencias.

141.5. La Universidad debe promover las terceras lenguas en las enseñanzas oficiales y propias.

Artículo 142. Evaluación de la docencia

La docencia impartida en la Universidad en todos sus ciclos es objeto de evaluación, tanto en cuanto al profesorado como con respecto al rendimiento alcanzado por los estudiantes. Conjuntamente con las agencias evaluadoras, se desarrollarán metodologías y programas de evaluación de la docencia en sus distintas modalidades.

Artículo 143. Comisión de Enseñanza

La evaluación de la actividad docente y el impulso de la mejora y la innovación docentes corresponden a la Comisión de Enseñanza, que está formada por:

a) El rector o rectora.

b) Los decanos y directores de centro.

c) Tres profesores designados por el Consejo de Gobierno entre profesores de acreditada competencia docente.

d) Seis estudiantes elegidos por y entre ellos.

Artículo 144. Metodologías de evaluación

144.1. La evaluación de la actividad docente del profesorado debe realizarse anualmente con metodologías y programas de evaluación previamente conocidos. Entre las metodologías debe utilizarse la encuesta periódica a los estudiantes sobre la satisfacción con la docencia teórica y práctica recibida. Así mismo, debe propiciarse la evaluación de los resultados alcanzados en términos de competencias y conocimientos adquiridos.

144.2. La Comisión de Enseñanza debe elaborar un informe anual de valoración de la docencia, que será ampliamente difundido entre los órganos de gobierno y la comunidad universitaria. La Comisión también debe realizar informes individuales sobre la actividad del profesorado en caso de que se le solicite a los efectos de promover o de seleccionar al profesorado o de conceder ayudas, incentivos u otros programas.

 

Sección 2 El espacio europeo de educación superior

Artículo 145. Espacio europeo de educación superior

La Universidad Pompeu Fabra organiza sus enseñanzas oficiales en todos sus ciclos y modalidades de acuerdo con el espacio europeo de educación superior, con las modalidades cíclicas, las denominaciones de los títulos, la unidad de medida académica y el sistema de calificaciones previstos en la legislación vigente.

 

Sección 3 Estructura de las enseñanzas

Artículo 146. Naturaleza de las enseñanzas

La Universidad Pompeu Fabra imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales, así como estudios que conducen a la obtención de títulos y diplomas propios de la Universidad. También imparte enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 147. Enseñanzas oficiales y propias

147.1. Las enseñanzas universitarias que conducen a títulos oficiales, con validez en todo el territorio del Estado, se estructuran en tres ciclos -grado, máster universitario y doctorado-, y su superación da lugar, según la modalidad, a los títulos previstos en la legislación vigente.

147.2. Las enseñanzas universitarias que conducen a los títulos y diplomas propios de la Universidad Pompeu Fabra dan lugar a las titulaciones que acuerde el Consejo de Gobierno en el marco de la normativa vigente. De estos títulos y diplomas puede solicitarse la acreditación o certificación a la autoridad competente, si así lo prevé la normativa vigente.

Artículo 148. Conciertos sanitarios

Para cumplir, en el ámbito sanitario, las funciones que el artículo 1.2 de la Ley orgánica de universidades encomienda a la Universidad, se establecerán los correspondientes conciertos con las entidades responsables de las instituciones y los establecimientos sanitarios en los que deban impartirse las enseñanzas, a efectos de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que lo exigen, según la normativa vigente. La aprobación del proyecto de concierto corresponde al Consejo Social.

 

Sección 4 Programación de enseñanzas

Artículo 149. Ámbito y programación de las enseñanzas

149.1. Las enseñanzas de la Universidad se desarrollan en todos los ámbitos de la ciencia, la técnica, la cultura y las artes.

149.2. La propuesta de incorporación de enseñanzas que conducen a títulos oficiales o propios a la Programación Universitaria de Cataluña corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe favorable del Consejo Social. Las propuestas de programación deben acompañarse de una memoria que debe cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente y los que pueda desarrollar el Consejo de Gobierno. Para la implantación o supresión de las enseñanzas incluidas en la programación se estará a lo dispuesto en el título II de estos Estatutos.

149.3. La Universidad propiciará la interdisciplinariedad y la transversalidad de las titulaciones.

149.4. La Universidad Pompeu Fabra desarrolla enseñanzas en modalidad presencial. También puede desarrollar enseñanzas semipresenciales o a distancia, especialmente en el postgrado y en la formación a lo largo de toda la vida.

 

Sección 5 Planes de estudios

Artículo 150. Orientación de los planes de estudios

Los planes de estudios y sus procesos docentes deben facilitar que el estudiante, al finalizar los estudios, haya alcanzado las competencias, tanto específicas como generales, referentes a la autonomía, el razonamiento crítico y la capacidad de comunicación y de autoaprendizaje.

Artículo 151. Procedimiento de aprobación

151.1. Los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a títulos oficiales de grado son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los centros correspondientes. En el caso de los planes de estudios de enseñanzas oficiales de postgrado, la propuesta debe ser aprobada previamente por la comisión competente en materia de postgrado y doctorado, a propuesta de las unidades académicas responsables.

151.2. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y el procedimiento para la aprobación, modificación, seguimiento y evaluación de los planes de estudios, en los términos establecidos en la normativa vigente. Las propuestas de títulos oficiales deben incluir, como mínimo, una memoria de acuerdo con los criterios establecidos por los organismos de verificación de los planes de estudios. Las propuestas de títulos propios deben incorporar los datos que se establecen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

151.3. El rector o rectora debe designar una comisión para la elaboración de los planes de estudios de aquellas titulaciones oficiales que no sean impartidas por ningún centro de la Universidad Pompeu Fabra. La propuesta de estos planes puede partir del propio rector o rectora, del Consejo de Gobierno o bien de cualquier centro, estudio, departamento o instituto universitario de investigación, y debe incluir una memoria con el mismo contenido que el especificado en el apartado 2 de este mismo artículo.

Artículo 152. Evaluación

Antes de aprobar o de modificar totalmente un plan de estudios, el rector o rectora puede someterlo a la evaluación de expertos externos a la Universidad.

Sección 6 Acceso y admisión, permanencia y verificación de conocimientos

Artículo 153. Acceso y admisión

153.1. El acceso a la Universidad Pompeu Fabra está abierto a los estudiantes que acrediten los requisitos académicos necesarios para ingresar en ella, según lo dispuesto en la legislación vigente.

153.2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación básica y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, debe establecer los procedimientos para el acceso, la admisión y la reincorporación de estudiantes, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los procesos de acceso y admisión deben ser transparentes y objetivos. Con carácter general, los procesos selectivos deben garantizar la corrección anónima.

153.3. A efectos de garantizar que los estudiantes concurran a los procesos de acceso y admisión en igualdad de condiciones, la Universidad debe coordinarse, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, con el resto de universidades.

153.4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los requisitos para autorizar la simultaneidad de estudios y la reincorporación a la Universidad.

Artículo 154. Régimen de permanencia

Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia en los estudios oficiales y propios impartidos por la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 155. Verificación de conocimientos y revisión de calificaciones

El Consejo de Gobierno debe establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. Los estudiantes tienen derecho a la revisión de las calificaciones finales que hayan obtenido, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

 

Sección 7 Movilidad de estudiantes y convalidación o adaptación de estudios, transferencia de créditos y validación de experiencias laborales o profesionales

Artículo 156. Movilidad de estudiantes y convalidación o adaptación de estudios, transferencia de créditos y validación de experiencias laborales o profesionales

El Consejo de Gobierno debe regular los procedimientos de convalidación o adaptación de estudios, de transferencia de créditos y de reconocimiento de créditos y actividades para facilitar la movilidad de los estudiantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente. También debe regular la validación de experiencias laborales o profesionales para acceder a las enseñanzas.

Artículo 157. Continuidad de estudios en otros países de la Unión Europea

La Universidad Pompeu Fabra debe tomar las medidas oportunas para facilitar que los estudiantes que hayan accedido a la Universidad puedan continuar sus estudios en otras universidades del espacio europeo de educación superior. A tal fin, se favorecerá, en el marco de la normativa vigente, que los modelos de acceso y permanencia puedan ser reconocidos y aceptados en las universidades del espacio europeo de educación superior.

Sección 8 Estudios de doctorado

Artículo 158. Finalidad y órganos competentes

158.1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de cualquier ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, tanto para el entorno académico como para el mundo profesional y de las empresas.

158.2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento sobre los estudios oficiales de tercer ciclo en la Universidad en desarrollo de la normativa vigente y de estos Estatutos.

158.3. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los estudios de doctorado corresponde a las estructuras o unidades académicas que determine la Universidad. La docencia de doctorado corresponde a los profesores con título de doctor.

Artículo 159. Admisión

La admisión de los aspirantes a los estudios de doctorado corresponde al órgano que determine la normativa prevista en el artículo anterior, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sección 9 Educación superior a lo largo de toda la vida

Artículo 160. Finalidad y órganos competentes

160.1. La Universidad debe ofrecer programas de educación superior que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida. Estos programas deben adecuarse a lo que establezca el Consejo de Gobierno en cuanto a la denominación, los requisitos de acceso y el procedimiento de aprobación y financiación.

160.2. El Consejo de Gobierno debe velar para que la oferta de estos programas, con independencia del órgano académico o instrumental de la Universidad que los gestione, sea coherente y complementaria de la programación del postgrado oficial que ofrece la Universidad.

160.3. Estas enseñanzas pueden tener carácter interuniversitario y pueden desarrollarse en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenio.

Sección 10 Títulos

Artículo 161. Formato e información de los títulos

161.1. Los títulos oficiales deben acompañarse del suplemento europeo del título, con la información sobre el nivel y el contenido de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con la normativa aplicable. Los títulos de doctor, cuando proceda, incluirán la mención europea, en los términos previstos en la legislación vigente.

161.2. El Consejo de Gobierno debe regular el formato y el contenido de los títulos y diplomas de los estudios propios y de los programas de formación a lo largo de toda la vida, de manera que su denominación o su formato no puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

Artículo 162. Doctorado honoris causa

El Consejo de Gobierno debe aprobar el procedimiento para la concesión del título de doctor honoris causa por la Universidad Pompeu Fabra. La propuesta para la concesión del título de doctor honoris causa pueden hacerla el propio Consejo de Gobierno, el rector o rectora, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los centros o un tercio de los miembros claustrales. Las propuestas deben incluir una justificación razonada de los méritos de los candidatos a recibir el título, y son valoradas por una comisión designada por el Consejo de Gobierno.

Sección 11 Comisión competente en materia de postgrado y doctorado

Artículo 163. Comisión competente en materia de postgrado y doctorado

La comisión competente en materia de postgrado y doctorado de la Universidad Pompeu Fabra es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten al postgrado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en estos Estatutos y en la normativa que se dicte para desarrollarlos. Es presidida por el rector o rectora y está compuesta por personal académico permanente doctor representativo de los distintos ámbitos científicos, designados por el Consejo de Gobierno entre quienes cumplan los requisitos de competencia docente e investigadora previstos en la normativa vigente.

Capítulo 2 Investigación y transferencia de conocimiento

Artículo 164. Principios generales

164.1. La investigación, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento a la sociedad son una función esencial de la Universidad Pompeu Fabra y, también, una garantía de la innovación y la renovación de la actividad docente.

164.2. La Universidad debe fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como su transferencia y divulgación a la sociedad. En este sentido, también es una función esencial de la Universidad la formación de investigadores.

164.3. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación en su seno, y favorece y promueve la dedicación a la investigación de todo su personal docente e investigador permanente. Los órganos de gobierno de la Universidad deben impulsar la adopción de códigos de buenas prácticas científicas.

164.4. El Consejo de Gobierno, en el marco de los planes estratégicos de la Universidad, debe fomentar y potenciar una política científica y tecnológica propia, de calidad y excelencia y de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, con el fin de obtener la máxima competencia internacional, en particular en el marco del espacio europeo de investigación.

164.5. El Consejo de Gobierno debe establecer programas de apoyo, fomento y coordinación de la investigación y de desarrollo, innovación y divulgación científicos. También debe promover la participación en los planes impulsados por los organismos oficiales que financian la investigación y la formación del personal investigador, así como las relaciones con el mundo profesional y empresarial.

Artículo 165. Evaluación

La actividad y la dedicación a la investigación y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador serán objeto de evaluación de manera periódica. La evaluación tiene como finalidad poder rendir cuentas y fundamentar la toma de decisiones en materia de política científica y de profesorado en la Universidad. Los resultados obtenidos serán un criterio relevante para valorar el desarrollo de la actividad profesional del personal docente e investigador.

Artículo 166. Gestión de la investigación

La Universidad debe dotarse de las unidades administrativas y de las estructuras de organización adecuadas para garantizar el apoyo adecuado al personal docente e investigador en la presentación de solicitudes de ayudas competitivas y en la contratación de terceros, así como para impulsar la transferencia de tecnología y de conocimientos a la sociedad.

Artículo 167. Organización de la investigación

167.1. La investigación, el desarrollo, la innovación y la divulgación corresponden al personal académico, a los departamentos y a los institutos universitarios y centros de investigación, así como al personal que la Universidad contrate para el desarrollo de proyectos de investigación científica y técnica.

167.2. El Consejo de Gobierno debe establecer los criterios de organización y gestión para promover la investigación, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento dentro de los departamentos e institutos universitarios y los centros de investigación propios u otras estructuras de investigación. Se promoverá que los grupos de investigación desarrollen su carrera profesional con una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus ámbitos.

Artículo 168. Parques científico-tecnológicos

Con el objetivo de promover alianzas y de favorecer la cooperación con otras instituciones, la Universidad, mediante los acuerdos oportunos, puede crear o participar en la creación de parques científico-tecnológicos que reúnan centros de investigación de la misma Universidad, de otras universidades, de empresas y de otras instituciones. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la creación o la participación en los mismos.

Artículo 169. Servicios científico-técnicos

La Universidad debe dotarse de servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación, al desarrollo, a la innovación y a la divulgación que en ella se desarrolla. Estos servicios pueden ser propios o coordinados con otras universidades o centros de investigación. La regulación sobre la creación, organización y funcionamiento de los servicios científico-técnicos corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Contratos al amparo del artículo 83 de la LOU

170.1. Los departamentos e institutos universitarios y centros de investigación propios, y su personal académico y los grupos de investigación a través de aquellos, pueden celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación, o para la participación en empresas de base tecnológica, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades y las normas básicas que dicte el Gobierno del Estado.

170.2. La Universidad debe promover, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, la movilidad del personal docente e investigador para la cooperación con el sector productivo, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

170.3. Corresponde al rector o rectora autorizar estos contratos y la compatibilidad del personal docente e investigador que participe en ellos, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. En esta normativa debe establecerse el procedimiento para la tramitación de los contratos y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los mismos. La Universidad debe ser compensada por todos los costes directos e indirectos que sean atribuibles a cada contrato. En los contratos deben fijarse los compromisos de cada parte y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

Artículo 171. Empresas de base tecnológica e innovadora

171.1. La Universidad, para favorecer la capacidad emprendedora del personal académico y de los estudiantes, impulsará la creación o la participación de empresas de base tecnológica o que sean innovadoras en sus ámbitos de actuación, en las que podrá participar su personal docente e investigador en los términos previstos en la legislación vigente. La creación de estas empresas, a efectos de lo previsto a la disposición adicional 24ª de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y el informe del departamento al que pertenezca el profesor o profesora. En el proceso de creación de empresas deben preservarse los intereses y los derechos económicos de la Universidad.

171.2. En los casos en los que una empresa de base tecnológica se cree o desarrolle a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad, el personal docente e investigador funcionario de los cuerpos docentes y el contratado con vinculación permanente que fundamente que ha participado podrá solicitar la autorización para incorporarse a esta empresa, mediante una excedencia temporal, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades y normas de desarrollo.

Artículo 172. Propiedad industrial e intelectual

172.1. El personal académico y el personal de apoyo a la investigación de la Universidad Pompeu Fabra deben hacer constar su vinculación a la Universidad cuando publiquen o difundan los resultados de su investigación.

172.2. Corresponde a la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, la titularidad de las invenciones de investigación realizadas por su personal académico como consecuencia de las actividades desarrolladas en el ámbito específico de sus funciones a partir de los planes de investigación e innovación tecnológica y como resultado de los trabajos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, salvo que se haya establecido contractualmente el destino de los resultados para quien encargue la investigación.

172.3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa sobre propiedad industrial de la Universidad, en la que debe establecerse el sistema de distribución entre la Universidad y el investigador o investigadora en caso de explotación de las invenciones. Así mismo, el Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa sobre propiedad intelectual de las obras que generan derechos de autor y que se han realizado con medios de la Universidad.

Artículo 173. Memoria de investigación

La Universidad Pompeu Fabra debe elaborar periódicamente una memoria de las actividades de investigación, de desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y de transferencia de conocimiento realizadas.

Artículo 174. Comisión de Investigación

174.1. La Comisión de Investigación es el órgano de asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) La política general de investigación de la Universidad Pompeu Fabra, sus planes estratégicos de investigación y los instrumentos para su desarrollo y las prioridades de actuación.

b) La concesión de las ayudas o becas incluidas en los programas de investigación propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

c) La asignación de los recursos externos para el fomento, el apoyo y la coordinación de la investigación, así como la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación, a desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y a transferencia de conocimiento.

d) El reconocimiento de grupos u otras formas de organización de la investigación.

e) La elaboración de la memoria de las actividades de investigación, de desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y de transferencia de conocimiento de la Universidad.

f) Los indicadores y la metodología a emplear en los procesos de evaluación externa.

g) Aquellas otras materias que en relación con la investigación, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento le solicite el rector o rectora o el Consejo de Gobierno.

174.2. La Comisión de Investigación es presidida por el rector o rectora y está formada por personal académico permanente doctor de distintos ámbitos del saber designados por el Consejo de Gobierno. Los profesores de los cuerpos docentes deben tener, como mínimo, dos períodos de actividad investigadora, y los investigadores o profesores contratados deben tener una competencia investigadora equivalente.

Capítulo 3 Extensión universitaria

Artículo 175. Del deporte y la extensión universitaria

175.1. La Universidad Pompeu Fabra, además de sus funciones básicas de enseñanza e investigación, desarrolla actividades de práctica deportiva y de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con el fin de contribuir a la divulgación de la cultura, la ciencia y la técnica y a la difusión del conocimiento como presupuestos del progreso social.

175.2. La Universidad puede realizar estas actividades por sí sola o en convenio con otras entidades públicas o privadas.

175.3. La Universidad debe fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como de impulso de la paz, del desarrollo sostenible y del respeto al medio ambiente, como elementos esenciales del progreso solidario.

175.4. La Universidad debe arbitrar los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual y con la creación y la difusión de la cultura, especialmente acercando las culturas humanística y científica y propiciando su transmisión a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.