Artículo 176. Principios generales

176.1. La administración de la Universidad Pompeu Fabra sirve con objetividad los intereses generales y las finalidades de la Universidad. Actúa bajo la dirección superior del rector o rectora y la dirección inmediata del gerente, de acuerdo con estos Estatutos y con el ordenamiento jurídico.

176.2. La administración de la Universidad responde a los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración funcional, especialización, flexibilidad y coordinación interorgánica.

Artículo 177. Organización de la gestión

177.1. La Universidad organiza y establece los sistemas de gestión para adaptarse de manera dinámica a los cambios del entorno social.

177.2. La administración de la Universidad debe fomentar el desarrollo de las infraestructuras y los recursos necesarios para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación y debe asegurar el derecho de acceso de los ciudadanos a sus servicios por medios telemáticos con plenas garantías jurídicas y de seguridad. Debe promover la gestión del conocimiento y el acceso a la información de acuerdo con los principios de proximidad, transparencia y agilidad.

Artículo 178. Seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y acceso al Archivo y al Registro

178.1. El Consejo de Gobierno debe tomar las medidas normativas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente.

178.2. El Consejo de Gobierno debe regular el procedimiento de acceso al Archivo y al Registro de la Universidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 179. Actuación sobre el medio ambiente

La Universidad debe fomentar el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de las energías contaminantes, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.

Artículo 180. Unidades administrativas

180.1. Las unidades administrativas prestan la asistencia necesaria a los órganos superiores y directivos para el más eficaz cumplimiento de sus fines y la eficiente utilización de los medios materiales, económicos y personales que tienen asignados.

180.2. Corresponde a las unidades administrativas prestar asesoramiento y apoyo técnico y llevar a cabo las tareas de gestión con relación a las funciones de planificación, programación y presupuestación; la gestión financiera; la cooperación y la acción exterior; la organización y los recursos humanos; los sistemas de información y comunicación; la producción normativa y la asistencia jurídica; la gestión de los medios materiales y de los servicios auxiliares; el seguimiento, control e inspección de servicios; la estadística, y las publicaciones en los ámbitos universitarios que les son propios.

180.3. La creación y la supresión de unidades administrativas corresponde al rector o rectora, a propuesta del gerente. En la resolución de creación deben establecerse las funciones y la estructura de cada unidad y el nivel de mando.

Artículo 181. Servicios universitarios

181.1. La Universidad Pompeu Fabra debe organizar los servicios necesarios para las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, culturales, deportivas y de atención a la comunidad universitaria. La creación y la supresión de un servicio universitario corresponde al rector o rectora, y en el acuerdo correspondiente debe especificarse la dependencia orgánica del mismo.

181.2. Los servicios universitarios pueden ser prestados y gestionados por la Universidad, por otras personas o entidades en virtud de convenios o contratos, o por otras entidades creadas por la Universidad de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

181.3. Los servicios universitarios tendrán, siempre que sea necesario, un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 182. Biblioteca

182.1. La Biblioteca de la Universidad Pompeu Fabra es el servicio universitario que facilita el acceso a los recursos bibliográficos y asimilados para la docencia y la investigación de la Universidad y la difusión de los mismos. La Biblioteca también colabora en los procesos de información y creación del conocimiento.

182.2. Es competencia de la Biblioteca gestionar dichos recursos de información, con independencia del concepto presupuestario o del procedimiento con que hayan sido adquiridos y de su soporte material o de su procedencia.

182.3. La Biblioteca de la Universidad es única y está integrada por la Biblioteca General y por las bibliotecas de las áreas territoriales de estudio y de los institutos universitarios de investigación.

182.4. La Biblioteca tiene una dirección única, y se rige por los órganos previstos en su reglamento.

Artículo 183. Planificación y evaluación

183.1. Las unidades administrativas y los servicios universitarios actúan mediante la planificación operativa en el marco estratégico de la Universidad, y establecen objetivos de calidad y efectividad dirigidos a la mejora continua.

183.2. La Universidad debe disponer de sistemas de evaluación y de garantía de calidad de la gestión.

183.3. Así mismo, deben promoverse los códigos de buenas prácticas en el ámbito de las unidades administrativas y los servicios universitarios.