Bases para la concesión de ayudas con cargo al Fondo Refugio de la UPF
Artículo 1. Objeto
1.1. Estas bases prevén las normas y el procedimiento de concesión de las ayudas con cargo al Fondo Refugio.
1.2. Las ayudas a cargo del Fondo Refugio de la UPF tienen por objeto apoyar a los estudiantes de la UPF que son víctimas de conflictos internacionales, a fin de contribuir a propiciar una situación de normalidad vital y evitar que abandonen sus estudios universitarios de grado o de máster universitario.
Artículo 2. Destinatarios de las ayudas con cargo al Fondo Refugio
2.1. Las ayudas a cargo del Fondo Refugio están destinadas a hacer frente a supuestos de excepcionalidad y de urgencia en los que puedan verse afectados los destinatarios.
2.2. Son destinatarios de las ayudas con cargo al Fondo Refugio los estudiantes matriculados de grado, de máster y de doctorado en los centros propios de la Universidad Pompeu Fabra. Se priorizará a los estudiantes de grado y, en caso de que no se agoten los recursos presupuestados, se tendrá en cuenta a los estudiantes de máster y de doctorado, en este orden de prioridad. Es necesario que los estudiantes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones jurídicas:
a) Que tengan la condición legal de refugiados.
b) Que tengan reconocido su derecho a la protección subsidiaria.
c) Que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.
d) Que sean apátridas o solicitantes del reconocimiento del estatus de apátrida.
e) Que sean beneficiarios de la protección temporal prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
f) Que se encuentren en alguna circunstancia afín relacionada con la necesidad de refugio.
Artículo 3. Requisitos académicos
3.1. Durante el curso académico del año objeto de la convocatoria, el solicitante debe estar matriculado de un mínimo del 50% de los créditos que conforman un curso académico según la memoria de los estudios que cursará en la UPF. También se podrán aceptar solicitudes de estudiantes con menos créditos matriculados si se trata del último año de finalización de sus estudios.
3.2. El solicitante no deberá estar en posesión de un título oficial con validez en territorio español, ni haber obtenido la homologación o declaración de equivalencia de un título extranjero del mismo nivel académico o que habilite para las mismas competencias profesionales.
3.3. Para poder renovar la ayuda, el solicitante deberá cumplir todos los requisitos indicados en el artículo 2, y en los apartados 3.1 y 3.2 de este artículo, someterse a la fase de valoración prevista en el artículo 7.6 y superar un mínimo del 50% de los créditos matriculados.
Artículo 4. Conceptos de las ayudas
4.1. Las ayudas se podrán destinar a cubrir gastos relacionados con los siguientes conceptos:
- La exención total de la matrícula de los estudios correspondientes a la titulación de grado, de máster universitario o de doctorado.
- Una aportación mensual para gastos de manutención, con un importe máximo de 600 euros mensuales (brutos) y hasta un máximo de 12 mensualidades.
- El alojamiento en una residencia universitaria.
- Un ordenador portátil en régimen de cesión temporal hasta la finalización de sus estudios.
- Cursos de catalán en Idiomas UPF.
- Acompañamiento psicológico a través del Servicio de Asesoramiento Psicológico (SAP) de la UPF.
- Acompañamiento de programas de mentoría (tales como UNIMENTOR, Veus UPF…).
- Apoyo de la Clínica Jurídica de la UPF.
- Otros servicios directamente relacionados con el desarrollo de los estudios universitarios y debidamente justificados.
Las ayudas consistentes en el importe de los créditos matriculados se podrán satisfacer mediante compensación total o parcial, en caso de haber sido abonadas previamente.
La UPF se hará cargo del pago de la residencia universitaria. En caso de que se conceda la beca salario, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria a una cuenta de la Unión Europea de la que sea titular el beneficiario.
4.2. El importe de las ayudas y los conceptos que estas financiarán en cada caso se adaptarán a la situación del solicitante, previo informe del servicio que gestiona UPF Solidària, y según el criterio de la comisión responsable de la adjudicación de las ayudas.
4.3. Las ayudas son anuales (1 de septiembre-31 de agosto). Para solicitar una renovación de la ayuda será necesario presentarse a la siguiente convocatoria.
4.4. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
4.5. En ningún caso la ayuda podrá superar el coste de los conceptos subvencionados.
Artículo 5. Financiación
5.1. Las ayudas a cargo del Fondo Refugio de la UPF se financiarán con cargo a una partida específica que se nutrirá, entre otros, de las aportaciones voluntarias de los miembros de la comunidad universitaria destinadas explícitamente para este fondo, de recursos obtenidos en actos o eventos solidarios organizados en la UPF y de aportaciones de las propia UPF, como por ejemplo los ingresos obtenidos de los patrocinios de las residencias universitarias.
5.2. La cantidad de la convocatoria anual se fijará en la propia convocatoria.
Artículo 6. Plazos
6.1. La Universidad aprobará anualmente la convocatoria de ayudas. Esta convocatoria se convocará preferentemente en el mes de julio, con un período de presentación de solicitudes de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria. Las fechas serán definidas en la convocatoria anual.
6.2. La comisión responsable de la adjudicación de las ayudas podrá publicar convocatorias extraordinarias en cualquier momento del curso académico en caso de situaciones sobrevenidas o de crisis extraordinarias.
Artículo 7. Tramitación y procedimiento de concesión
7.1. El procedimiento se iniciará con la presentación por parte del interesado de una solicitud en modelo normalizado que se puede obtener en la web de UPF Solidària (https://www.upf.edu/web/upfsolidaria) de la Universidad Pompeu Fabra, junto con la documentación necesaria que se detalla a continuación.
7.2. Documentación necesaria que debe acompañar a la solicitud:
a) Documentación que acredite que el solicitante cumple las condiciones descritas en el artículo 2 de estas bases.
b) Carta en la que se exponga la motivación y necesidad de presentarse a esta convocatoria.
c) Formulario de solicitud de la ayuda.
d) Cualquier otro documento que acredite circunstancias personales o familiares que el solicitante desee alegar.
La información correspondiente a la identidad, el NIE, la matrícula y la condición legal de refugiado será consultada directamente por la UPF, dado que ya dispone de ella o tiene acceso a la misma, de acuerdo con el derecho del interesado a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
7.3. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. Corresponderá al Servicio de Sostenibilidad, Atención y Compromiso Universitarios (SACU), gestionado por el programa UPF Solidària, instruir el procedimiento.
7.5. La tramitación y el procedimiento de concesión se articulan de la siguiente manera:
a) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado que, en un plazo de diez días hábiles, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste.
b) Una vez admitida a trámite la solicitud, la unidad instructora concertará una entrevista con el interesado y podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos, siempre que no se trate de documentos que ya obren en poder de la Administración.
c) A continuación la unidad instructora elaborará un informe en el que valorará la situación de la persona refugiada solicitante y los conceptos de las ayudas que se le podrían otorgar.
d) La comisión evaluará las solicitudes y redactará una propuesta de resolución, que incluirá la lista de beneficiarios, la cuantía otorgada y la motivación de la concesión, indicando los criterios seguidos y la puntuación obtenida. La propuesta de resolución se publicará de forma anonimizada para garantizar la privacidad de sus datos personales como titulares de protección internacional o necesidad de refugio. Y serán informados de la resolución de forma individual. Se otorgará un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular alegaciones.
e) Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas las presentadas, en su caso, la Comisión elevará la propuesta definitiva. En caso de que lo considere necesario, la comisión podrá requerir asesoramiento técnico especializado antes de tomar su decisión.
f) La resolución definitiva de las ayudas corresponde al rector o rectora.
g) La resolución se publicará de forma anonimizada en los medios internos de difusión habitual entre los estudiantes de la UPF en un plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
h) El SACU será responsable de tramitar la ayuda, las comunicaciones y las notificaciones que se deriven.
i) Las comunicaciones con el solicitante se harán preferentemente a través de la dirección de correo electrónico que se haya hecho constar en la solicitud.
j) En cualquier caso se garantizará, en toda comunicación o publicación, la privacidad de los datos personales de los solicitantes y beneficiarios, mediante una adecuada anonimización, dado que una difusión completa de los datos identificativos puede crear una situación de riesgo y mayor vulnerabilidad a la ya es la propia de la de los solicitantes.7.6. Las solicitudes recibidas se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
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BLOQUE / CRITERIO |
DETALLES E INDICADORES |
PUNTOS |
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A. NIVEL DE ESTUDIOS |
Tipo de estudios solicitados (verificado en el formulario): • Estudios de grado: 30 puntos. • Estudios de máster: 20 puntos. • Estudios de doctorado: 10 puntos. |
Máximo 30 |
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B. VULNERABILIDAD Y RIESGO |
B.1 Riesgo de discriminación (hasta 15 puntos): Situación de acoso por género, orientación sexual, minoría o violencia en contexto de conflicto. Acreditado vía asilo, informes o relato. B.2 Vulnerabilidad socioeconómica (hasta 15 puntos): • Ingresos: precariedad demostrada en el certificado de ingresos o en la declaración responsable con la información relativa a los ingresos y comprometiéndose a presentar el certificado bancario en caso de recibir una ayuda. • Otros: discapacidad acreditada, pérdidas familiares o situación de salud grave. |
Máximo 30 |
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C. TRAYECTORIA ACADÉMICA |
Coherencia académica: Adecuación curricular y relación lógica entre los estudios previos realizados y los solicitados en la UPF. Se valora la continuidad temática y el historial académico. |
Máximo 10 |
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D. COMPROMISO Y MOTIVACIÓN |
Carta de motivación: • Justificación de la necesidad: explicación de por qué la ayuda es indispensable en el contexto de la situación excepcional derivada del conflicto. • Compromiso social: grado de compromiso con la paz, la justicia global y los valores del Fondo Refugio (valorado a la carta o previa trayectoria). |
Máximo 30 |
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TOTAL |
SUMA TOTAL |
100 |
Artículo 8. Composición de la comisión responsable de la valoración de las solicitudes
La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
- El vicerrector o vicerrectora competente en materia de compromiso social, que ejercerá su presidencia.
- El vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes o la persona en quien delegue.
- El o la vicegerente del Área de Proyectos Transversales y Comunidad Universitaria.
- El jefe o jefa del servicio que gestiona el programa UPF Solidària.
- Un técnico o técnica de la unidad a la que corresponde la gestión del programa UPF Solidària, que ejercerá su secretaría.
Artículo 9. Incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con las ayudas o subvenciones concedidas por cualquier otro organismo público o privado por los mismos hechos y período, siempre que el importe total percibido por cada concepto no supere el coste real de ninguno de los gastos previstos en el artículo 4.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda
Son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:
a) Aportar las justificaciones que se les requieran por parte de la UPF.
b) Comunicar a la UPF la obtención de otras ayudas destinadas a cubrir el coste de los conceptos subvencionados.
c) Firmar el documento de compromiso de seguimiento del plan de estudios previsto.
d) Firmar el documento de aceptación de la ayuda.
Artículo 11. Revocación y reintegro de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden revocarse si se detecta cualquier incompatibilidad, si no se cumple lo establecido en estas bases, en la convocatoria o en el documento de compromiso, así como en el supuesto de que los recursos percibidos no hayan sido destinados a las finalidades acordadas.
Artículo 12. Protección de datos
12.1. La Universidad Pompeu Fabra tratará los datos personales, como responsable de los mismos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y de acuerdo con el resto de normativa vigente en la materia.
12.2. El tratamiento se realizará únicamente con la finalidad de gestionar las ayudas, su verificación y justificación, de acuerdo con lo que disponen estas bases y la legislación aplicable, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad.
Los datos se conservarán mientras se mantenga esta necesidad, pudieran derivarse responsabilidades legales y así lo determine la normativa de archivos.
12.3. Los datos solo serán tratados por la Universidad Pompeu Fabra y no se cederán a terceros, salvo que concurra obligación legal.
12.4. Los solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante escrito dirigido al gerente de la Universidad ([email protected]). Los solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de protección de datos de la Universidad Pompeu Fabra a través de la dirección [email protected] para cualquier consulta en relación a los datos, o en caso de que se considere que sus derechos no han sido atendidos correctamente. El delegado o delegada de protección de datos comunicará a la persona afectada su decisión en un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo, podrá presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (apdcat.gencat.cat).
Fecha de publicación: 24 de febrero de 2026