La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, que modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, ha comportado una actualización del marco jurídico de las enseñanzas oficiales de doctorado, con la introducción de nuevas disposiciones relativas a la organización, el desarrollo y el seguimiento de estas enseñanzas.

La normativa académica de las enseñanzas de doctorado de la UPF se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 20 de junio de 2012. A raíz del nuevo marco normativo, se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa académica que incorpore, entre otros aspectos, el nuevo régimen de permanencia, que pasa a ser de 4 años a tiempo completo y 7 a tiempo parcial, la exigencia de un plan de formación personal para la doctoranda o el doctorando y el requisito de informes de expertos antes de la defensa de la tesis.

Asimismo, se refuerza el rol de la directora y del director de tesis y se prevé la adaptación de la duración de las enseñanzas a necesidades específicas, incluyendo situaciones de discapacidad y de suspensión del cómputo del plazo de depósito de la tesis por motivos de salud y de violencias de género.

Finalmente, la presente normativa incorpora determinadas previsiones derivadas de la experiencia acumulada en su aplicación, con la finalidad de mejorar su gestión y garantizar una aplicación más eficiente de las enseñanzas de doctorado.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular las enseñanzas de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra, que se rigen por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

CAPÍTULO 2. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 2. Acceso y admisión

2.1. Requisitos de acceso y de admisión

Pueden acceder a las enseñanzas conducentes al título de doctor aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente y los requisitos o criterios adicionales de admisión o de selección que hayan sido aprobados por la comisión académica de cada programa de doctorado, los cuales deben hacerse constar en la memoria de verificación del programa de doctorado correspondiente.

2.2. Corresponde a la comisión académica de cada programa de doctorado la admisión de las personas aspirantes a las enseñanzas de doctorado, bajo la coordinación de la Escuela de Doctorado.

2.3. La Universidad hará público el calendario para la presentación de solicitudes, que será anual y estará dividido en convocatorias. Podrán participar las candidaturas que cumplan los requisitos de acceso y admisión mencionados en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 99/2011, así como las candidaturas que, aun no cumpliéndolos todavía, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica

En caso de que se haya establecido un precio público por participar en el procedimiento de admisión, la justificación del pago de este importe es un requisito necesario para poder participar.

2.4. En el momento de presentar la solicitud de admisión, las personas candidatas deben adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión, así como de aquellos aspectos que deban ser objeto de valoración

La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión el primer día establecido de cada curso académico para la matrícula de las enseñanzas de doctorado.

En caso de que no se realice la matrícula en el plazo establecido y dentro del calendario aprobado, la admisión quedará sin efecto y, en su caso, deberá solicitarse de nuevo la admisión al programa.

2.5. Valoración de las solicitudes de acceso

a) Criterios

Las solicitudes de acceso se priorizarán de acuerdo con los criterios de valoración que cada programa de doctorado haya establecido en la memoria de verificación aprobada.

b) Procedimiento

Corresponde a la comisión académica de cada programa establecer el procedimiento de selección.

2.6. La Universidad reservará un número de plazas para estudiantes con necesidades especiales, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 99/2011.

Artículo 3. Matriculación

3.1. La doctoranda o doctorando debe formalizar anualmente la matrícula, incluso el curso académico en que se realice el depósito de la tesis en concepto de tutela académica del doctorado, y satisfacer los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos fijados por la Universidad y de acuerdo con lo que establece la normativa de matriculación que rige en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra.

Los doctorandos que accedan a las enseñanzas de doctorado con un título extranjero de fuera del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y no homologado tendrán que pagar el precio público correspondiente, en concepto de estudio de equivalencia.

La aceptación de la matrícula por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte de la doctoranda o doctorando de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder y ser admitido al doctorado y al pago completo, en la forma y plazos establecidos.

En caso de que la doctoranda o doctorando no formalice la matrícula en los plazos y en la forma establecidos por la Universidad, causará baja definitiva del programa.

El estudiante de doctorado tiene la consideración de investigador en formación.

3.2. El doctorando o doctoranda puede renunciar a la matrícula en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de matriculación.

Es requisito imprescindible para la aceptación de la renuncia que la doctoranda o doctorando haya presentado la solicitud dentro del plazo establecido y haya pagado el importe íntegro de la matrícula. Una vez aceptada la renuncia, sus efectos contarán a partir de la fecha de la solicitud de renuncia de la doctoranda o doctorando.

Académicamente, la aceptación de la renuncia a la matrícula tiene los mismos efectos que si la doctoranda o doctorando no se hubiera matriculado. La renuncia a la matrícula por parte de la doctoranda o doctorando no comportará en ningún caso la devolución del importe pagado por este concepto.

3.3.En cuanto a los precios, bonificaciones, forma de pago, modificaciones, renuncias y devoluciones de las matrículas, es de aplicación la normativa de esta universidad por la que se regulan los aspectos económicos de la matrícula en enseñanzas oficiales.

CAPÍTULO 3. DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y DEDICACIÓN

Artículo 4. Duración de las enseñanzas de doctorado

4.1. La duración de las enseñanzas de doctorado será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, o de siete años, a tiempo parcial. Cuando la doctoranda o doctorando es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la duración de las enseñanzas es de un máximo de seis años, a tiempo completo, o de nueve años, a tiempo parcial. La duración se contará desde la fecha en la que se formaliza la primera matrícula hasta la fecha en que se solicita el depósito de la tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011.

4.2. La duración mínima de las enseñanzas de doctorado es de dos años a tiempo completo y de cuatro años a tiempo parcial, a contar desde la matrícula de la doctoranda o doctorando en el programa de doctorado hasta el depósito de la tesis doctoral. Se puede solicitar la reducción de este plazo a la comisión académica del programa de doctorado, con la autorización de la directora o director de tesis y de la tutora o tutor, siempre que concurran motivos justificados.

Artículo 5. Dedicación de la doctoranda o doctorando a tiempo completo o a tiempo parcial

5.1. El régimen ordinario de seguimiento de las enseñanzas de doctorado está a tiempo completo. Sin embargo, a petición de la doctoranda o doctorando, la comisión académica del programa de doctorado puede autorizar la dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 del Real Decreto 99/2011.

5.2. La solicitud de dedicación a tiempo parcial debe presentarse en la comisión académica del programa de doctorado, en la forma y los plazos que esta comisión establezca. El régimen de dedicación consta en el documento de compromiso doctoral y en el plan de investigación.

5.3. El cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial debe solicitarse antes de que finalice el plazo para depositar la tesis doctoral. En ningún caso se podrá solicitar durante el período de disfrute de la prórroga prevista en el artículo 18.


CAPÍTULO 4. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DOCTORANDA O EL DOCTORANDO

Artículo 6. Asignación de la dirección y de la tutoría de tesis

6.1. Una vez admitida o admitido en el programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando se le asignará, por parte de la comisión académica correspondiente, una directora o un director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier doctora o doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución donde preste servicios. Excepcionalmente, la dirección de tesis podrá ser asumida por doctores o doctores que no estén vinculados a instituciones de investigación, previa autorización del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, se entiende por experiencia investigadora acreditada tener al menos un período de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En caso de que no se pueda acreditar por este medio, tener méritos de investigación equiparables de acuerdo con la normativa de la universidad y lo que se establezca en cada comisión académica de los programas de doctorado.

La directora o director de la tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación y del impacto y la novedad de la tesis en su campo, de la guía en la planificación y de la adecuación, si procede, a otros proyectos y actividades por los que se interese el doctorando.

Cada programa de doctorado podrá fijar, si procede, criterios adicionales necesarios para poder actuar como directora o director de tesis doctoral.

6.2. Asimismo, una vez admitido en el programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando se le asignará una tutora o tutor, doctora o doctor con experiencia investigadora acreditada, vinculada o vinculado al programa, a quien le corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la comisión académica. La tutora o tutor podrá coincidir o no con la directora o director de tesis doctoral.

La tutora o tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios de los programas de doctorado.

Artículo 7. Cambios en la dirección de la tesis

7.1. La doctoranda o el doctorando podrá solicitar un cambio de dirección de la tesis en la comisión académica del programa de doctorado. La comisión podrá modificar la dirección, después de consultar las partes implicadas (la doctoranda o doctorando, quien ejerce su dirección actual y quien se propone como nueva dirección), siempre que haya razones justificadas y no haya oposición. En caso de que exista oposición, elevará el expediente al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

7.2. Asimismo, la directora o director de la tesis podrá solicitar la renuncia a la dirección de la tesis, siempre que concurran razones justificadas. La comisión académica podrá aceptar esta renuncia, proponiendo a la doctoranda o doctorando una nueva directora o director de tesis en un plazo máximo de 2 meses.

7.3. En el caso de baja médica de la directora o director de tesis, y siempre que este hecho pueda afectar a la supervisión de la doctoranda o doctorando y al desarrollo de la tesis, previa petición de la doctoranda o doctorando, la comisión académica del programa de doctorado decidirá, excepcionalmente y con la colaboración de la directora o director de tesis, el cambio o incorporación de una nueva directora o director de tesis, para garantizar la correcta supervisión de la doctoranda o el doctorando.

Artículo 8. Codirección de la tesis doctoral

La tesis doctoral podrá ser codirigida por otros doctores o doctoras, cuando existan razones de carácter académico o de interdisciplinariedad temática, previa autorización de la comisión académica del programa de doctorado. Esta autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la comisión académica del programa de doctorado, la codirección no beneficia al desarrollo de la tesis.

La comisión académica podrá autorizar también la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con los requisitos de experiencia investigadora acreditada previstos en el Real Decreto 99/2011.

En ningún caso el número de directores de tesis será superior a tres.

Artículo 9. Documento de actividades de la doctoranda o el doctorando

Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctoranda o doctorando el documento de actividades personalizado, en el que se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo de la doctoranda o el doctorando, según haya acordado la comisión académica del programa de doctorado.

Este documento debe ser revisado regularmente por la tutora o el tutor y por la directora o el director de la tesis doctoral, y evaluado anualmente por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Artículo 10. Plan de investigación y plan de formación personal de la doctoranda o el doctorando

10.1. Antes de la finalización del primer año, a contar desde la fecha de la primera matrícula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de la directora o director de tesis y de la tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. Este documento se podrá mejorar y completar a lo largo de la estancia de la doctoranda o doctorando en el programa y deberá estar avalado por la tutora o tutor y la directora o director de la tesis. La comisión académica evaluará anualmente el progreso de la doctoranda o doctorando en cuanto al plan de investigación.

10.2. El plan de investigación incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a conseguir, así como los medios y la planificación temporal.

10.3. El plan de formación consiste en una previsión de las diferentes actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, estancias de investigación, etc.).

Artículo 11. Compromiso doctoral

La doctoranda o el doctorando, la Universidad, la tutora o el tutor y la directora o director de la tesis firmarán un compromiso doctoral en el que se establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos. Este compromiso, que debe firmarse lo antes posible después de la admisión y como máximo a los tres meses posteriores a la matrícula, debe incluir el procedimiento de resolución de conflictos, buenas prácticas científicas y comportamiento ético en el doctorado y en la investigación, y debe prever los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan surgir en el ámbito.

La modificación de la directora o director o tutora o tutor y el cambio en el régimen de dedicación de la doctoranda o doctorando conllevan tener que firmar un compromiso documental nuevo.

Artículo 12. Evaluación anual de la doctoranda o el doctorando

12.1. La comisión académica de cada programa de doctorado debe establecer los mecanismos para garantizar la calidad de las tesis durante su proceso de elaboración (publicación previa en revistas de reconocido prestigio, exposición pública en seminarios, informes externos, etc.).

12.2. Anualmente, la comisión académica del programa de doctorado evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que, a tal efecto, tendrán que emitir la directora o director de tesis y la tutora o tutor. La evaluación positiva es un requisito indispensable para poder continuar en el programa de doctorado.

En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, la doctoranda o doctorando será sometido a una nueva evaluación en el plazo máximo de seis mes, contados desde la fecha de la evaluación anterior. En caso de constatar que las carencias se repiten, previa audiencia del interesado, la Comisión Académica del programa de doctorado realizará un informe en el que se expresará la evaluación negativa y se acordará la baja definitiva de la doctoranda o el doctorando en el programa de doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 99/201.

CAPÍTULO 5. LA TESIS DOCTORAL

Artículo 13. Contenido de la tesis doctoral

La tesis doctoral debe consistir en un trabajo original de investigación en una de las líneas de investigación del programa de doctorado.

Artículo 14. Caso de tesis doctoral por compendio

La tesis doctoral puede estar formada por un compendio de artículos obtenidos a partir de la propia investigación de la doctoranda o el doctorando. En este caso, la tesis doctoral debe incluir una memoria en la que se presente la tesis defendida, con un capítulo introductorio y unos capítulos de discusión y conclusiones finales. Los artículos deben haber sido realizados después de la primera matrícula en el programa de doctorado y de acuerdo con su plan de investigación.

Cada programa de doctorado establece y hace públicos los requisitos para autorizar tesis doctorales por compendio.

En casos de coautoría, un mismo artículo podrá formar parte de más de una tesis doctoral siempre que los doctorandos acrediten contribuciones diferenciadas y sustanciales, con el visto bueno de la comisiones académicas correspondiente.

Artículo 15. Información anual sobre las tesis doctorales

La comisión académica de cada programa de doctorado debe informar anualmente al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado del progreso de las tesis doctorales de todos sus doctorandos. Esta información podrá referirse al conjunto de las tesis doctorales de cada programa de doctorado.

Artículo 16. Lengua de redacción y defensa de la tesis doctoral

La tesis puede desarrollarse y defenderse en cualquiera de las lenguas habituales de comunicación científica en el campo de conocimiento correspondiente. En caso de que la lengua de redacción y defensa de la tesis no sea el catalán, el castellano o el inglés, será necesario que la doctoranda o el doctorando lo solicite en la comisión académica del programa de doctorado que deberá autorizarlo.

Artículo 17. Tesis en régimen de cotutela internacional

La Universidad promoverá las iniciativas de los órganos responsables de los programas de doctorado para que potencien la dimensión internacional de los trabajos de tesis doctoral, fijando, en su caso, los sistemas oportunos para su reconocimiento. Asimismo, en determinados casos podrá proponerse la realización de una tesis doctoral bajo una tutela conjunta con otra institución internacional, mediante el establecimiento de convenios o acuerdos, según la normativa vigente en la Universidad Pompeu Fabra. El número de universidades en cotutela no podrá ser superior a 3.

Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado autorizar las tesis doctorales en régimen de cotutela internacional.

La doctoranda o el doctorando que realice su tesis en régimen de cotutela de tesis con otras universidades deberá formalizar anualmente la matrícula de la tutela y evaluación continua de la tesis doctoral en ambas universidades, incluido el curso académico en el que se deposite la tesis doctoral. Asimismo deberá satisfacer en la UPF el importe de los precios públicos por servicios académicos de carácter docente establecidos por la Generalitat de Cataluña, así como también aquellos otros precios aprobados por el Consejo Social de la UPF.

En base a una única defensa, cada universidad deberá entregar su propio título de doctor o doctora.

La doctoranda o el doctorando puede solicitar una cotutela de tesis como máximo antes de la finalización del 1r curso académico.

En todo lo no previsto en esta normativa en materia de cotutela de tesis doctoral, será de aplicación la Normativa de cotutela de tesis doctoral de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 18. Plazo máximo de la duración de enseñanzas y prórrogas

Si transcurre el plazo correspondiente a la duración máxima de las enseñanzas sin haber solicitado el depósito de la tesis doctoral, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar una prórroga de un año más si el doctorando la solicita. Si en este último plazo la doctoranda o doctorando no deposita la tesis doctoral, causará baja definitiva del programa.

Artículo 19. Situaciones de suspensión del cómputo del plazo máximo para el depósito

19.1. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación prevista en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente suspenderán el cómputo del plazo máximo de duración de las enseñanzas de doctorado.

Al inicio del curso académico, durante el período habilitado de matrícula, la doctoranda o el doctorando debe reportar si continúa de baja.

19.2. En caso de que la doctoranda o el doctorando se encuentre en una situación de incapacidad por motivos de salud, el plazo para depositar la tesis doctoral se ampliará en los siguientes términos:

- Las personas en alta en la Seguridad Social acreditarán su situación con la baja médica por incapacidad temporal emitida por el Servicio Público de Salud o por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. El plazo para depositar la tesis se suspenderá durante el tiempo transcurrido entre la baja por incapacidad temporal y el alta, ambas se tendrán que informar en la secretaría del programa de doctorado y de acreditar suficientemente. El plazo máximo para informar y acreditar la situación de baja médica por incapacidad temporal es de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la misma.

- Si la doctoranda o el doctorando no se encuentra en la situación anterior se ampliará el plazo de depósito en el tiempo que establezca una comisión creada expresamente para cada situación. Para evitar un conflicto de interés, en ningún caso la coordinadora o coordinador del programa de doctorado ni ninguna otra persona vinculada al programa formará parte. Esta comisión dispondrá, entre otra documentación, de la solicitud de la doctoranda o el doctorando, del informe médico que detalle los motivos y la duración prevista de la incapacidad, de un informe de la dirección de tesis y de un informe de la coordinación del programa de doctorado. En la petición de la doctoranda o el doctorando deberá constar el período de baja solicitado, el cual no puede ser superior a 6 meses. En caso de necesidad de ampliación de este plazo, la doctoranda o el doctorando deberá presentar una nueva petición, que deberá ser nuevamente documentada. El plazo máximo para presentar la petición es de dos meses a contar desde la fecha del informe médico.

En todo caso, al inicio del curso académico, durante el período habilitado de matrícula, la doctoranda o el doctorando debe reportar si continúa de baja.

19.3. Situaciones de interrupción temporal voluntaria

Los doctorandos pueden solicitar períodos de interrupción temporal voluntaria hasta un total de 2 años. Esta solicitud deberá ser aprobada por la comisión académica del programa de doctorado, que valorará la necesidad de solicitar el correspondiente informe a la directora o el director de la tesis doctoral.

La interrupción voluntaria no podrá tener una duración inferior a 3 meses y en ningún caso se concederá en el 1r año de las enseñanzas ni en el período de disfrute de la prórroga.

Artículo 20. Depósito de la tesis doctoral

20.1. Una vez finalizada la elaboración de la tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando solicita el depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa de doctorado, de acuerdo con el procedimiento de depósito desarrollado por la Escuela de Doctorado.

La solicitud de depósito debe ir acompañada de un informe favorable de la directora o el director de la tesis, que debe ser exhaustivo; de un ejemplar de la tesis doctoral y de una declaración de autoría de la tesis. Asimismo la tesis debe contar con el informe de un mínimo de dos personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que tendrán que emitir un informe personal y que podrán proponer aspectos de mejora. Estas personas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis.

Corresponde a las comisiones académicas de los programas de doctorado establecer mecanismos para la obtención de los informes de los expertos externos.

20.2. La comisión académica del programa de doctorado procederá, a la vista de la documentación presentada, a autorizar o no el depósito de la tesis doctoral. En caso de que no lo autorice, la comisión académica justificará expresamente a la doctoranda o doctorando ya la directora o director de la tesis las razones de su decisión.

20.3. Autorizado el depósito de la tesis por la comisión académica del programa de doctorado, se procederá a anunciar el depósito de la tesis en la web de la Escola de Doctorat. La tesis quedará depositada durante siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del depósito, a fin de que las personas doctoras puedan examinarla y dirigir, si procede, un escrito a la Escuela de Doctorado con las consideraciones que crean oportunas.

La consulta de la tesis doctoral se efectuará en condiciones que permitan preservar su originalidad y confidencialidad de su contenido. A tal fin, únicamente podrán acceder aquellas personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora, se limitará el tiempo de consulta y se habilitará un espacio determinado, para efectuar este trámite. Si se obtiene la autorización para consultar la tesis, la persona solicitante deberá aceptar y firmar un acuerdo de confidencialidad por el que se compromete a no difundir información relativa a la tesis durante el tiempo de consulta y, además, a no difundir mediante cualquier otro medio el contenido completo o parcial de la tesis.

20.4. En los casos de tesis doctorales en las que participan empresas con las que se hayan suscrito convenios de confidencialidad o tesis doctorales que pueden generar patentes, la Universidad, por medio de la Escuela de Doctorado, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren que la autorización del depósito de la tesis doctoral se realiza con todas las garantías de confidencialidad necesarias.

Artículo 21. Tribunal de la tesis doctoral

21.1. Propuesta de tribunal

La directora o el director de la tesis enviará al comité de dirección de la Escuela de Doctorado, a través del medio que la Escuela de Doctorado habilite a estos efectos, una propuesta de tribunal de tesis que contará con el visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado.

La comisión académica facilitará al comité de dirección de la Escola de Doctorat toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis doctoral haya generado, para su tramitación. La comisión académica podrá establecer un plazo máximo para que la dirección de la tesis envíe la propuesta del tribunal.

La propuesta de tribunal debe incluir a tres miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctor o doctora y con experiencia investigadora acreditada, de los cuales la mayoría deben ser miembros externos a la Universidad ya las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. En el tribunal no puede haber más de dos miembros de la propia universidad o institución colaboradora. Cuando sea necesario convocar un suplente en el acto de lectura, se dará preferencia, en su caso, a aquel que permita que el tribunal quede formado por miembros de universidades o instituciones colaboradoras diferentes.

Esta propuesta debe ir acompañada de un informe de idoneidad de cada uno de los cinco miembros propuestos respecto a la materia de la tesis. En caso de que la directora o el director de la tesis doctoral no formule la propuesta de composición del tribunal dentro del indicado plazo, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá proceder a nombrar al tribunal en los términos establecidos en este artículo.

No podrán formar parte del tribunal nombrado la directora o director de la tesis doctoral, ni la tutora o tutor, salvo en los casos en que las tesis sean presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que prevean esta posibilidad. Tampoco pueden formar parte la persona responsable de la estancia para la mención de doctorado industrial y la persona responsable de la estancia para la mención de doctorado internacional.

Debe favorecerse la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición del tribunal de tesis.

21.2. Aprobación y nombramiento del tribunal

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado debe designar a un presidente o presidenta, un vocal y un secretario o secretaria de entre los miembros del tribunal titular, así como un primer vocal suplente y un segundo vocal suplente. En caso de renuncia por causa justificada de cualquier miembro titular del tribunal, se procederá a sustituirle por el primer vocal suplente o, subsidiariamente, por el segundo vocal suplente.

21.3. Confidencialidad de los miembros del tribunal

Cuando la tesis está sometida a procesos de protección de la propiedad intelectual o puede generar patentes, los miembros del tribunal deben tener acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tienen la obligación de mantener el secreto y la confidencialidad absoluta sobre el contenido. Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado establecer los procedimientos necesarios que aseguren la confidencialidad de los miembros del tribunal.

Artículo 22. Defensa y calificación de la tesis doctoral

22.1. Plazo máximo para defender la tesis

El plazo máximo para defender la tesis doctoral será de seis meses a contar desde el momento en que se nombró al tribunal de la tesis doctoral. La comisión académica de cada programa de doctorado podrá autorizar una ampliación de ese plazo cuando se den causas justificadas.

22.2. Desarrollo del acto de defensa

El acto de defensa de la tesis se realizará en sesión pública dentro del período académico establecido para la lectura de tesis, entre los meses de septiembre y julio, ambos incluidos.

El acto debe consistir en la exposición con cargo a la doctoranda o el doctorando del trabajo de investigación realizado, de la metodología empleada, del contenido y de las conclusiones, con una especial mención de sus aportaciones originales.

Los miembros del tribunal pueden formular a la doctoranda o el doctorando todas las cuestiones que estimen oportunas. Asimismo, las doctoras y doctores presentes en el acto público de defensa pueden formular cuestiones en el momento y la forma que señale el presidente o presidenta del tribunal.

22.3. En caso de que en el ejemplar de la tesis se detecten erratas o el tribunal evaluador de la tesis doctoral considere que hay que añadir las recomendaciones que el mismo tribunal u otros doctores o doctoras hayan hecho durante el acto público de defensa, el secretario o secretaria del tribunal debe redactar un informe sobre esta conveniencia, dejar constancia expresa de este hecho en el acta y remitir el informe original firmado a la Escuela de Doctorado, la cual añadirá el informe del secretario o secretaria al ejemplar en depósito.

Artículo 23. Formato de defensa de la tesis doctoral

23.1. El formato del acto de defensa de las tesis doctorales de la Universidad Pompeu Fabra puede ser presencial o híbrido. En ambas modalidades de defensa de tesis la doctoranda o el doctorando tiene la obligación de asistir de forma presencial.

Se considera un acto de defensa en formato híbrido cuando algún miembro del tribunal se conecta telemáticamente.

En los casos de defensa de tesis en formato híbrido preferiblemente, como mínimo, dos miembros del tribunal deben estar presencialmente y uno de ellos, obligatoriamente, debe ser siempre el secretario o secretaria.

23.2. La sesión solo puede registrarse con el consentimiento previo de la doctoranda o del doctorando y de todos los miembros del tribunal. Esta grabación tiene únicamente valor documental; en ningún caso se puede hacer público ni se puede publicar por ningún medio electrónico.

Artículo 24. Calificación de la tesis doctoral

Los miembros del tribunal emitirán informe y calificarán globalmente la tesis en los términos que establezca la normativa aplicable. El tribunal puede proponer que la tesis obtenga la mención cum laude si se emite en este sentido el voto secreto positivo por unanimidad. Una vez cerrada la sesión de defensa de la tesis doctoral, se realizará el escrutinio de los votos de la mención "cum laude" en una sesión distinta a la de la defensa de la tesis.

El tribunal de defensa de la tesis podrá recomendar, por unanimidad, que la tesis pueda optar a premio extraordinario de doctorado.

Artículo 25. Publicidad de la tesis doctoral

25.1. Una vez aprobada, la tesis doctoral quedará archivada, en formato electrónico y en acceso abierto, en el repositorio de TDR (Tesis Doctorales en Red). La Escuela de Doctorado remitirá al Ministerio de Educación, en formato electrónico, un ejemplar de la tesis, así como cuanta información complementaria sea necesaria, a los efectos oportunos.

25.2. En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, la comisión académica haya previsto la posibilidad de restringir parcialmente la publicidad de la tesis, la doctoranda o el doctorando lo pondrá en conocimiento de la Escuela de Doctorado y suministrará un ejemplar de la tesis en el que se hayan eliminado los aspectos que sean de especial protección y un ejemplar del texto completo que, en cumplimiento de la normativa preceptiva, quedará en el Archivo de la Universidad. Este ejemplar queda bajo compromiso de confidencialidad durante el plazo que acuerde la comisión académica del programa de doctorado.

CAPÍTULO 6. EL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA Y EL PREMIO EXTRAORDINARIO DE TESIS DOCTORAL

Artículo 26. El título de doctor o doctora

Una vez aprobada la defensa de la tesis, la doctoranda o el doctorando estará en disposición de solicitar el título de doctor o doctora por la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 27. Mención internacional en el título de doctor o doctora

El título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la mención "Doctor o doctora internacional", siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Real decreto 99/2011.

Artículo 28. Diligencia de tesis doctoral en régimen de cotutela internacional

El título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 15.2 del Real decreto 99/2011.

Artículo 29. Mención industrial en el título de doctor o doctora

El título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la diligencia “Doctorado industrial”, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 15 bis del Real decreto 99/2011.

Artículo 30. Premios extraordinarios de tesis doctorales

30.1.La comisión académica del programa de doctorado puede elevar una propuesta de Premio Extraordinario de Tesis Doctoral al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. La comisión académica de cada uno de los programas de doctorado puede solicitar el otorgamiento de un premio extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción con una calificación de sobresaliente y que hayan obtenido la mención de “cum laude”.

30.2. Los premios no se pueden otorgar “ex aequo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de los doctorandos que hayan formalizado la primera matrícula de tutoría de tesis en el programa de doctorado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio de 2023, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición de título de doctor por las que hubieran iniciado sus estudios. En cualquier caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el Real Decreto 576/2023 será de aplicación a todos los estudiantes a partir del curso 2024-2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Esta normativa deroga la normativa académica de las enseñanzas de doctorado aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2012 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación en la Sede Electrónica.

 
Fecha de publicación: 23 de febrero de 2026