Normativa académica de los estudios de doctorado
El objetivo de esta normativa es, en primer lugar, adaptar el tercer ciclo a las condiciones establecidas por el EEES. El nuevo contexto supone la oportunidad de profundizar en la importancia que esta etapa formativa debe tener en una universidad que, como la nuestra, se distingue por su orientación hacia la investigación y la formación avanzada. Con esta finalidad, se han articulado medidas que permiten asegurar un seguimiento efectivo del progreso de la tesis y garantizar una vinculación continua del doctorando con el programa de doctorado. Por otra parte, para hacer compatible el doctorado con otras actividades, se contempla una dedicación a tiempo completo y una dedicación a tiempo parcial.
En definitiva, la voluntad es que los doctores por la Universidad Pompeu Fabra estén capacitados para incorporarse a instituciones competitivas y de prestigio a nivel internacional.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta normativa se aplica a los estudios universitarios de tercer ciclo conducentes al título de doctor regidos por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.
Artículo 2. Admisión
2.1. Requisitos de acceso
Pueden acceder a los estudios conducentes al título de doctor aquellos estudiantes que cumplan los requisitos generales de acceso establecidos en la normativa vigente y, en su caso, los requisitos específicos del doctorado correspondiente.
La aprobación de los requisitos específicos de acceso a cada doctorado corresponde al consejo de gobierno del órgano responsable del programa, previo informe de la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial.
2.2. Número de plazas de los doctorados
El acceso a cada doctorado está condicionado por el número de plazas que determine el Consejo de Gobierno o la comisión en la que delegue.
2.3. Órganos competentes
La resolución de la admisión de los aspirantes a los estudios de doctorado corresponde a la comisión del programa.
2.4. Presentación de solicitudes
La Universidad hará una única convocatoria de admisión en la que pueden participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y específicos de acceso, así como aquellos candidatos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
En caso de que se haya establecido un importe para participar en el procedimiento de admisión, la justificación del pago de este importe es un requisito necesario para poder participar en el mismo.
2.5. Documentación
En el momento de presentar la solicitud de admisión los candidatos deben adjuntar la documentación acreditativa de aquellos extremos que deban ser objeto de valoración.
La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso al doctorado en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
2.6. Valoración de las solicitudes de acceso
2.6.1. Criterios
Cuando la demanda de plazas de un doctorado supere la oferta, a fin de establecer una prelación de los estudiantes que hayan solicitado el acceso, se aplicarán los criterios de valoración aprobados por el consejo de gobierno del órgano responsable del programa, previo informe de la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial. Estos criterios respetarán, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Puede priorizarse a los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso en el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el que solicitan el acceso.
Cuando el procedimiento incluya la realización de una prueba, los aspirantes deberán abonar el importe del precio correspondiente para poder participar en ella. La justificación del pago de este importe es requisito necesario para poder participar en la prueba.
2.6.2. Procedimiento
El procedimiento de selección lo hará una comisión de selección designada por acuerdo de la comisión responsable del programa oficial de postgrado al que pertenezca el doctorado, nombrada por el rector, o por el vicerrector en quien delegue, y formada por un mínimo de tres profesores doctores del ámbito científico del doctorado, de entre los cuales designará a uno como presidente y a otro como secretario.
Corresponde a esta comisión seleccionar a los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de ello y que no estén asignadas a otro órgano.
La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad con una antelación mínima de quince días, indicando la fecha de publicación de los resultados y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del período de matriculación establecido por la Universidad.
La comisión hará pública la lista de admitidos a través de la web institucional de la Universidad Pompeu Fabra. Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el rector.
Artículo 3. Reincorporación
3.1. Los estudiantes que hayan abandonado sus estudios en la Universidad Pompeu Fabra por no haber formalizado la matrícula durante dos cursos consecutivos o bien por no haber formalizado la matrícula una vez finalizado el período de interrupción de los estudios y que deseen retomar los estudios abandonados, deben solicitar la readmisión.
El plazo para presentar la solicitud será establecido por el vicerrector competente en materia de postgrado oficial.
La solicitud de readmisión debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos por los que se solicita la readmisión.
Es requisito imprescindible no haber agotado en ningún caso el régimen de permanencia en la Universidad Pompeu Fabra.
3.2. Corresponde a la comisión del programa resolver las solicitudes de reincorporación, previa valoración del expediente académico de los estudios abandonados de la Universidad Pompeu Fabra, así como de las motivaciones expuestas en la solicitud, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de plazas existentes en los estudios objeto de solicitud.
Artículo 4. Matrícula
4.1. Procedimiento
El estudiante debe formalizar obligatoriamente su solicitud de matrícula como estudiante de doctorado cada curso académico, dentro de los plazos fijados por la Universidad, y satisfacer los precios públicos correspondientes.
La aceptación de la solicitud por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al doctorado y al pago completo en la forma y los plazos establecidos.
Una vez realizada la matrícula se entrega al estudiante una tarjeta que lo identifica como estudiante de la Universidad Pompeu Fabra.
4.2. Conceptos y precios
El importe que deben abonar los estudiantes es el que resulta de aplicar los precios públicos aprobados por la Generalitat de Cataluña de acuerdo con la competencia que le otorga la normativa vigente.
La Universidad podrá establecer otros precios por conceptos que apruebe el Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.
Los estudiantes deben abonar el importe del seguro escolar siempre que estén comprendidos en el campo de aplicación del mismo según la normativa vigente.
4.3. Fraccionamiento del pago
El pago de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados puede hacerse efectivo de una sola vez, a principios de curso, o bien fraccionadamente, en dos plazos iguales, que serán ingresados uno al formalizar la matrícula y el otro durante la segunda quincena del mes de diciembre. La Universidad puede anular la matrícula por causa de impago de alguno de los plazos.
Los estudiantes que se acojan al pago fraccionado de la matrícula deben domiciliar los pagos.
4.4. Ayudas y exenciones
Los estudiantes que disfruten de alguna ayuda o sean beneficiarios de alguna de las exenciones de pago de la matrícula previstas en la normativa vigente deben acreditarlo en el proceso de formalización de la matrícula.
Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.
4.5. Obligatoriedad de matrícula
4.5.1. Proyecto de tesis
El estudiante debe matricularse en el primer curso del proyecto de tesis y satisfacer el precio público correspondiente. En los cursos sucesivos, en el momento de formalizar la matrícula el estudiante debe incluir obligatoriamente el proyecto de tesis si no lo ha superado.
4.5.2. Período de formación
El estudiante que tenga que cursar un período de formación, sea de nivelación o bien cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación de investigación, debe matricularse en el primer curso, y satisfacer el precio público correspondiente, de todos los créditos correspondientes a este período de formación. En los cursos sucesivos, en el momento de formalizar la matrícula el estudiante debe incluir obligatoriamente todos los créditos que no haya aprobado.
4.5.3. Tutoría de tesis
El estudiante debe abonar el precio público correspondiente a la tutoría de tesis en el curso académico siguiente a aquel en el que haya superado la defensa del proyecto de tesis y en los cursos sucesivos hasta el depósito de la tesis, incluyendo el curso académico en el que se realice el depósito.
Estar matriculado de la tutoría de tesis será requisito para la asignación del director de tesis.
4.6. Régimen de seguimiento de los estudios
El régimen de seguimiento de los estudios de doctorado será a tiempo completo, salvo que la comisión del programa oficial de postgrado al que pertenezca el doctorado establezca un plan específico de seguimiento de los estudios a tiempo parcial a solicitud del estudiante. Para aquellos estudiantes que disfruten de una beca para cursar los estudios de tercer ciclo será obligatorio el seguimiento a tiempo completo. En caso de que el becario dejara de beneficiarse de la beca, éste podrá solicitar acogerse al régimen de tiempo parcial y se seguirá el procedimiento previsto en este mismo precepto.
El régimen de dedicación sólo podrá modificarse si ha cambiado la situación del estudiante que determinó su opción, previa justificación y con la autorización de la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial.
4.7. Renuncia a la matrícula
En un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de matriculación, el estudiante puede renunciar a la matrícula.
La renuncia debe ser aceptada por la Universidad, si bien surtirá efectos desde la fecha de la renuncia. La aceptación de la renuncia a la matrícula tiene los mismos efectos que si el estudiante no se hubiera matriculado.
4.8. Anulación de la matrícula
La Universidad puede anular la matrícula de un estudiante por causa de impago.
La anulación de la matrícula tiene los efectos previstos en la normativa vigente.
4.9. Devoluciones
La anulación de la matrícula por parte de la Universidad o la renuncia a la matrícula por parte del estudiante no conlleva la devolución del importe.
El último día para reclamar la devolución de los importes de matrícula, por beca concedida o liquidaciones a favor de los estudiantes, es el 31 de mayo del curso académico correspondiente.
Artículo 5. Convalidaciones
5.1. Concepto
La convalidación implica la equivalencia en cuanto a conocimientos, contenido y carga lectiva entre actividades formativas realizadas en estudios de doctorado.
5.1. Órganos
Corresponde a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial establecer los criterios generales de convalidación.
El director del departamento responsable del programa de postgrado al que pertenezca el doctorado resolverá las solicitudes de convalidación, previo informe del vocal de convalidaciones.
El director del departamento responsable del programa oficial de postgrado al que pertenezca el doctorado designará, entre el profesorado doctor, a un vocal de convalidaciones para cada línea de investigación.
Contra las resoluciones del director del departamento puede interponerse recurso ante el rector o el vicerrector en quien delegue.
Artículo 6. Evaluación de las actividades del período de formación
6.1. Unidades formativas
La verificación de los conocimientos de los estudiantes se realizará mediante un proceso de evaluación continua cuando se trate de cursos, seminarios y otras actividades dirigidas a la formación de investigación propios del doctorado.
Se entiende por evaluación continua el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas para cada actividad o unidad formativa aplicables de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la misma. Los profesores responsables de cada actividad formativa deben hacer públicos, al inicio del período de docencia correspondiente, los métodos y los criterios de evaluación que aplicarán.
6.2. Formación de nivelación
Cuando se trate de formación de nivelación consistente en superar asignaturas que forman parte del plan de estudios de un máster oficial de la Universidad Pompeu Fabra, los conocimientos serán verificados con el método y los criterios previstos en el plan docente de la asignatura correspondiente.
Artículo 7. Permanencia
El régimen de permanencia de los estudios de doctorado es el que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Modificaciones del programa de doctorado
Los coordinadores de los programas de doctorado deberán comunicar a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial cualquier modificación que deseen realizar en relación al programa (cursos o seminarios ofertados, número de créditos, profesorado responsable, etc.). Esta notificación deberá ir acompañada de una justificación debidamente motivada y deberá tramitarse con la suficiente antelación, de acuerdo con los plazos que establezca la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial.
Artículo 9. Evaluación de los programas de doctorado
Los órganos responsables de un programa de doctorado presentarán anualmente a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial un informe de valoración y seguimiento.
Artículo 10. La tesis doctoral (véase el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2010)
10.1. Inscripción del proyecto de la tesis doctoral
10.1.1. El proyecto de tesis doctoral debe ser defendido en sesión pública ante un tribunal durante el primer curso.
El tribunal, único para cada doctorado, será aprobado por la comisión del programa oficial de postgrado a la que pertenezca el doctorado y estará formado por tres miembros doctores, uno de los cuales podrá ser de fuera de la Universidad, de entre los cuales la comisión designará a uno como presidente y a otro como secretario. En la composición del tribunal habrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por motivos fundados y objetivos, debidamente motivados.
El tribunal calificará la defensa del proyecto con apto o no apto. La calificación de apto dará lugar a la inscripción del proyecto en el departamento correspondiente.
Podrán introducirse modificaciones del título del proyecto de tesis inscrito hasta el momento del depósito de la tesis, siempre que no afecten sustancialmente el contenido del proyecto. El doctorando deberá solicitar el cambio de título a la comisión del programa, junto con un informe motivado con el visto bueno del director de tesis.
10.1.2. La comisión de cada programa presentará a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial, para su conocimiento, la relación de proyectos de tesis inscritos para cada una de las líneas de investigación que se desarrollen bajo su responsabilidad antes de finalizar el mes de octubre de cada curso académico.
10.1.3. Antes del inicio de cada curso académico el órgano responsable del programa de postgrado, a la vista de los informes recibidos por parte de los directores de tesis, presentará a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial una relación de los doctorandos en fase de elaboración de tesis doctoral junto con una copia de los informes emitidos.
10.1.4. Anualmente el doctorando deberá presentar un informe con el estado de avance de la tarea de investigación y los resultados más significativos producidos hasta el momento, que deberá ser evaluado por la dirección de la tesis doctoral.
10.2. El director de la tesis
10.2.1. Para la elaboración de la tesis doctoral, el órgano responsable del programa de postgrado asignará al doctorando un director de tesis. Los directores de tesis deberán ser profesores de la Universidad Pompeu Fabra en servicio activo, si bien, excepcionalmente, la dirección de la tesis también podrá ser asumida por doctores en situaciones administrativas distintas a las de servicio activo, por doctores que presten servicios en otras universidades o instituciones y, en definitiva, por cualquier otro doctor. En estos casos, se requerirá la autorización de la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial, previo informe del órgano responsable del programa de postgrado, y deberá designarse un tutor que deberá ser doctor vinculado a la línea de investigación de la tesis.
10.2.2. El director de tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada. El órgano responsable del programa oficial de postgrado al que pertenezca el doctorado deberá motivar el cumplimiento de este requisito y comunicarlo a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial. Se considerará motivación suficiente tener al menos un período de actividad investigadora evaluado positivamente.
10.2.3. El doctorando podrá solicitar un cambio de dirección de la tesis a la comisión del programa, la cual, previa audiencia del interesado, del director de tesis y del doctor que proponga como nuevo director, resolverá si no hay oposición. En caso de que haya oposición, elevará el expediente a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial para que resuelva.
10.3. Traslado de expediente
La comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial resolverá todas las solicitudes de traslado previo informe del órgano responsable del programa de postgrado al que quiera adscribirse el proyecto de tesis doctoral. Sin embargo, la comisión denegará estas solicitudes en los supuestos en que el director de la tesis no sea un profesor de la Universidad Pompeu Fabra, salvo que razones excepcionales justifiquen la admisión del traslado.
10.4. Lengua de la tesis
Si el estudiante quiere presentar la tesis doctoral en una lengua que no sea el catalán, el castellano o el inglés, deberá solicitarlo expresamente a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial con el aval del director de la tesis.
10.5. Convenios o acuerdos con otras instituciones
La Universidad promoverá las iniciativas de los órganos responsables de los programas de postgrado que potencien la dimensión internacional de los trabajos de tesis doctoral y se fijarán, en su caso, los sistemas oportunos para su reconocimiento. Así mismo, en determinados casos podrá proponerse la realización de una tesis doctoral bajo una tutela conjunta con otra institución internacional, mediante el establecimiento de convenios o acuerdos.
10.6. Plazo para la presentación de la tesis doctoral
El plazo máximo para la presentación de la tesis doctoral será el establecido por el Consejo Social en el régimen de permanencia.
10.7. Elaboración y autorización de defensa de la tesis doctoral
10.7.1. La tesis doctoral debe consistir en un trabajo original de investigación en una de las líneas de investigación del doctorado. La tesis doctoral también puede consistir en un conjunto de artículos que, con la autorización del director de tesis, hayan sido publicados recientemente o se encuentren en proceso de publicación. En este último caso la tesis doctoral deberá incluir una memoria en la que se presente la tesis defendida, con un capítulo introductorio y unas conclusiones finales. Los artículos que integran una tesis no podrán ser incluidos como parte de ninguna otra.
10.7.2. Una vez finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y previo informe favorable del director de la tesis, que deberá ser exhaustivo e individual, y el informe del tutor en el caso de dirección externa, si procede, el estudiante efectuará el depósito de su tesis doctoral. Será requisito para efectuar el depósito de la tesis doctoral haber superado el período de formación, en su caso.
10.7.3. El órgano responsable de cada programa de postgrado propondrá los mecanismos para garantizar la calidad de las tesis durante su proceso de elaboración (exposición pública en seminarios, publicación previa en revistas de reconocido prestigio, informes externos, etc.). En cada caso estos mecanismos deben ser aprobados por la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial. La documentación que genere la aplicación de estos mecanismos se adjuntará como documentación previa para la autorización de la tesis doctoral.
10.7.4. La solicitud de presentación de la tesis doctoral se realizará ante el órgano responsable del programa de postgrado. La solicitud deberá indicar la lengua en la que se realizará la defensa de la tesis, y deberá ir acompañada de los informes favorables de autorización del director o directores, tres ejemplares de la tesis encuadernados con tapa dura, siete ejemplares de la tesis editados en papel y un ejemplar de la tesis en formato electrónico. Los ejemplares de la tesis deberán presentarse en las condiciones que determine la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial.
10.7.5. El órgano responsable del programa de postgrado comunicará al Servicio de Gestión Académica la presentación de la tesis doctoral para que se haga la difusión a toda la comunidad Universitaria. La tesis doctoral quedará depositada durante 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha del depósito, para que los doctores de la Universidad puedan examinarla y dirigir, en su caso, un escrito a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial con las consideraciones que crean oportunas.
10.7.6. Una vez transcurrido este plazo, y dentro del plazo de dos meses, el órgano responsable del programa de postgrado remitirá a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis doctoral haya generado para su tramitación, junto con una propuesta de 10 expertos en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla. Esta propuesta irá acompañada de un informe de idoneidad respecto a la materia de la tesis de cada uno de los 10 miembros propuestos. En caso de que el órgano responsable del programa no formule la propuesta de composición del tribunal dentro de dicho plazo, la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial podrá proceder a nombrar el tribunal en los términos establecidos en el artículo 10.8.1.
10.7.8. La comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial, a la vista de la documentación recibida, procederá a autorizar o no la defensa de la tesis. En caso de no-autorización de la defensa de la tesis, la comisión deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de postgrado las razones de su decisión.
10.8. Tribunal de la tesis
10.8.1. Una vez autorizada la defensa de la tesis doctoral, la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial nombrará un tribunal formado por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada, no pudiendo haber más de dos miembros de la misma Universidad. En la composición del tribunal habrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por motivos fundados y objetivos, debidamente motivados. Los miembros de cada sexo deberán representar, como mínimo, el cuarenta por ciento.
10.8.2. No podrán formar parte del tribunal nombrado el director o directores de la tesis doctoral ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo prevean.
10.8.3. La comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial designará, entre los miembros del tribunal, al presidente, de acuerdo con los requisitos establecidos por el órgano responsable del programa de postgrado, y al secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a su sustitución por el suplente correspondiente.
10.8.4. Una vez nombrado el tribunal, el órgano responsable del programa de postgrado remitirá a cada uno de los miembros un ejemplar de la tesis doctoral con una antelación mínima de tres semanas con respecto a la fecha de lectura fijada.
10.9. Defensa y evaluación de la tesis doctoral
10.9.1. El acto de defensa de la tesis doctoral será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial con una antelación mínima de 15 días naturales con respecto a la fecha de su celebración.
10.9.2. El acto se hará en sesión pública dentro del período académico establecido para la lectura de tesis, de septiembre a julio, ambos inclusive, y consistirá en la exposición por el doctorando del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención de sus aportaciones originales.
10.9.3. Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Así mismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular preguntas en el momento y en la forma que señale el presidente del tribunal.
10.9.4. Una vez finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración. El secretario del tribunal hará llegar estos escritos al Servicio de Gestión Académica en el plazo máximo de una semana.
10.9.5. El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal puede otorgar la mención "cum laude" si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.
10.10. El título de doctor
Una vez aprobada la defensa de la tesis, el estudiante estará en disposición de solicitar el título de doctor por la Universidad Pompeu Fabra.
10.11. Premios extraordinarios de tesis doctorales
El órgano responsable del programa de postgrado podrá elevar una propuesta de Premio Extraordinario de Tesis Doctoral a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial. Cada órgano responsable del programa de postgrado podrá solicitar la concesión de un premio extraordinario por cada diez tesis doctorales leídas, con un máximo de uno por año académico.