Acuerdo de Consejo Social de 28 de junio de 2021

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de esta norma es regular la aceleración en los estudios de grado. Dicha aceleración permite a los estudiantes de grado de la UPF, con un buen rendimiento académico, avanzar sus estudios más rápidamente de lo que está establecido en la memoria de los estudios.

1.2. Esta normativa se aplica a los estudiantes matriculados en un grado en la Universidad Pompeu Fabra que cumplen los requisitos recogidos en el art. 2 de esta Normativa.

 

Artículo 2. Requisitos

Se pueden acoger a la aceleración los estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

2.1. Estar cursando un grado en la Universidad Pompeu Fabra.
2.2. Tener el primer curso completamente superado.
2.3. Tener superados la totalidad de los créditos matriculados hasta el momento de hacer la solicitud.
Tener una media de expediente de, como mínimo, un 8,5 entre todas las asignaturas matriculadas en el momento de hacer la solicitud.

 

Artículo 3. Solicitud

Los estudiantes que quieran cursar de manera acelerada un año académico deben presentar una solicitud dirigida al decano o decana o director o directora de sus estudios en los plazos y por los medios que establezca la Universidad y que serán debidamente publicados.

En la solicitud se acompañará el informe favorable del tutor o tutora, en el que se informará que el estudiante cumple los requisitos, y se detallarán las asignaturas que podrá matricular en ese curso académico.

 

Artículo 4. Resolución

4.1. Corresponde al decano o decana o director o directora resolver la petición, una vez valorado el informe del tutor. La resolución incluirá las asignaturas que el estudiante puede matricular ese curso académico.
4.2. La resolución únicamente tiene efectos en el curso académico para el cual se ha solicitado.
4.3. Contra esta resolución el estudiante puede interponer un recurso de altura.

 

Artículo 5. Matrícula

5.1. El estudiante puede matricular hasta un máximo del 50% más de los créditos de curso para el que tiene requisitos de matrícula.
5.2. Solo se pueden matricular las asignaturas que consten en la resolución.
5.3. El estudiante podrá optar a la matrícula de las asignaturas incluidas en la resolución para ese curso académico, siempre que la matrícula se haga en los plazos establecidos por la Universidad y de acuerdo con los criterios de orden de matrícula que se establezcan. Fuera de estos plazos no se podrá garantizar la reserva de plaza.
5.4. El resto de aspectos relacionados con la matrícula quedan regulados por las normativas establecidas por la Universidad.

 

Artículo 6. Incompatibilidades

No podrán cursar los estudios de manera acelerada:

6.1. Los estudiantes que estén cursando un programa de doble grado.
6.2. Los estudiantes que estén cursando un programa de simultaneidad en la UPF.
6.3. Los estudiantes que tengan reconocida la condición de estudiante a tiempo parcial.