Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2016

La regulación sobre admisión a los estudios de Grado establecida por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, permite la admisión a los estudios de Grado de los estudiantes con títulos homologados al título de Bachiller, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y con los cuales no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, en su sesión de 27 de febrero de 2015 (DOGC núm. 6836), aprobó un acuerdo sobre los procedimientos de admisión, en las universidades catalanas, de este colectivo de estudiantes. Este acuerdo fue aplicado por la Universidad Pompeu Fabra para el acceso al curso 2015-2016.

Una de las estrategias adoptada por la UPF en el Plan Estratégico 2016-2025, recientemente aprobado, pretende "dar respuesta a una demanda de formación exigente y cambiante atrayendo estudiantes extracomunitarios, realizando un esfuerzo especial para promover los programas de Grado entre estos estudiantes, para integrarlos plenamente en la oferta docente existente y para fomentar la movilidad y el enriquecimiento del entorno que se derivaría de ello". Por lo tanto, de cara al próximo curso 2016-2017, la UPF está interesada en desarrollar un procedimiento de admisión específico para estos estudiantes en el que, además del criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato o equivalente, se tenga en cuenta algún o algunos de los criterios de valoración que permite el marco normativo vigente.

Así, el procedimiento y los requerimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias que contiene esta norma pretenden promover el acceso a la UPF de este colectivo de estudiantes con un título equivalente al de Bachiller obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, valorando la calidad y los conocimientos adquiridos en sus estudios previos así como también su adecuación a la titulación que se desea cursar, de manera que se garantice el respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Pueden acceder a la Universidad, por medio del procedimiento que se regula en esta normativa, aquellos estudiantes que hayan obtenido un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller realizado en algún sistema educativo de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

 

Artículo 2. Requisitos de acceso

Para el acceso a cualquier titulación universitaria de Grado de la UPF por este procedimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título o diploma homologado al título de Bachiller obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de bachillerato en régimen de reciprocidad.

2. Acreditar un nivel de conocimiento de catalán, español, inglés o de otras lenguas, según la titulación solicitada, que permita un seguimiento adecuado de los estudios. Para cada titulación se publicarán las lenguas cuya competencia debe acreditarse y cuyo nivel mínimo deberá ser equivalente al B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, sin perjuicio de considerar otras acreditaciones, siempre que se pueda comprobar que corresponden a un nivel similar.

 

Artículo 3. Criterios de valoración

1. La admisión a los estudios universitarios de Grado en la UPF, por medio de este procedimiento, debe llevarse a cabo después de la valoración de los siguientes criterios:

a. La calificación final obtenida en el título, diploma o estudios equivalentes al título de Bachiller.

b. La adecuación del currículum cursado en los estudios de Bachillerato en relación con los estudios de Grado universitario a los que se desea acceder.

c. Las calificaciones conseguidas en las materias cursadas en los estudios de Bachillerato en relación con los estudios de Grado a los que se desea acceder.

En todo caso, la inadecuación de los estudios de Bachillerato cursados o la insuficiencia de las calificaciones en determinadas materias cursadas en estos estudios podrá determinar la inadmisión de los solicitantes por la vía regulada en la presente normativa, aunque cumplan los requisitos de acceso.

2. A fin de determinar el nivel de conocimientos y competencias alcanzados por los estudiantes en las materias básicas más afines a los contenidos de su titulación, la Universidad podrá tener en cuenta los resultados de pruebas de evaluación reconocidas internacionalmente para el acceso a la educación superior o podrá realizar una prueba escrita o una entrevista personal a las personas solicitantes.

3. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud con un escrito o carta de motivación, que podrá ser utilizado como un elemento más a la hora de efectuar la valoración de la admisión.

4. La ponderación de la calificación final obtenida en los estudios equivalentes al título de Bachiller tendrá un valor, como mínimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisión.

 

Artículo 4. Procedimiento y oferta de plazas

1. El rector debe establecer, por medio de una convocatoria anual, el procedimiento, los plazos de solicitud, las titulaciones de Grado de la UPF a las que se puede acceder por medio de esta vía, la lengua o lenguas cuyo conocimiento previo debe acreditarse, así como la oferta de plazas para cada curso académico, y designará a los miembros de la comisión o comisiones encargadas de resolver las solicitudes de admisión.

2. La oferta de plazas específica para estos estudiantes tiene carácter adicional y no puede hacer que disminuya el número de plazas ofrecidas para el acceso a la UPF por el procedimiento ordinario.

 

Artículo 5. Precio y reserva de plaza

1. El precio de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas de las plazas de acceso por medio de esta vía para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, será determinado por el Consejo Social, de acuerdo con lo que establece el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña para el curso correspondiente.

2. Los solicitantes admitidos deben abonar, en el plazo de 10 días desde la comunicación de la admisión, un importe de 600 € en concepto de reserva de plaza a cuenta del importe de la matrícula. Dicho importe no será objeto de devolución si el estudiante no formaliza la matriculación en los plazos establecidos para el curso académico correspondiente.

 

Disposición transitoria. Mientras no se aprueben los precios correspondientes al curso 2016-2017, toda la información y difusión sobre los precios aplicables a las plazas de acceso a que se refiere el artículo 5.1 de esta normativa se referirá a los importes aprobados por acuerdo de la Comisión Económica del Consejo Social en sesión de fecha 14 de julio de 2015.

 

Disposición final. Esta normativa entra en vigor al día siguiente de su aprobación y será de aplicación en los procesos de acceso que deban tener lugar para el curso 2016-2017.