Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2000.

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)

1. Ámbito de aplicación

Esta normativa es de aplicación a los usuarios de cualquier equipamiento informático de las aulas y talleres de la Universidad Pompeu Fabra, y del equipamiento informático de uso común de la Biblioteca, que incluye las Estaciones de Ofimática (EdO) y las Estaciones de Información (EdI).

 

2. Usuarios

Son usuarios de las aulas informáticas y de los demás equipamientos informáticos de uso común:

  1. El personal docente e investigador (PDI) vinculado administrativa o laboralmente a la UPF.
  2. El personal de administración y servicios (PAS) vinculado administrativa o laboralmente a la UPF.
  3. Los estudiantes de la UPF de primer, segundo o tercer ciclo.
  4. Los estudiantes, profesores o investigadores procedentes de programas de intercambio, mientras dure su estancia oficial en la UPF.
  5. Los estudiantes de los cursos de postgrado aprobados por la UPF, de pregrado y de extensión universitaria durante el período que cubra la matrícula del curso correspondiente.
  6. Las demás personas y colectivos que la UPF autorice explícitamente.

 

3. Régimen de utilización

3.1. Usos permitidos:

Las aulas, talleres y equipamientos informáticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta normativa pueden ser objeto de los siguientes usos:

  1. Actividades programadas de docencia, ya sea teórica o práctica, relacionadas con las materias que se imparten en la Universidad o que, por convenios con otras entidades, se autoricen a realizar de manera puntual y de forma expresa (exceptuando las Edo y las EdI).
  2. Actividades programadas de formación teórica o práctica del personal de la Universidad, ya sea PDI o PAS (exceptuando las Edo y las EdI).
  3. Actividades relacionadas con el estudio, la docencia, la investigación o la gestión inherentes a la función de la Universidad, en régimen de acceso libre cuando no esté programada ninguna de las actividades descritas en los puntos anteriores.

3.2. Condiciones de uso:

  1. Las tareas de docencia tienen prioridad sobre las de acceso libre (exceptuando las Edo y las EdI).
  2. La Universidad determinará el horario de apertura de los espacios y hará la difusión adecuada de dichos horarios.
  3. La Universidad puede establecer como requisito que los usuarios dispongan de una cuenta de acceso a la red para poder utilizar los ordenadores. En este caso, el usuario no podrá utilizar los ordenadores si no dispone de dicha cuenta.
  4. Los usuarios deben mantener en todo momento una actitud de silencio y de respeto hacia los demás usuarios, como corresponde a un lugar destinado al trabajo.
  5. Los usuarios deben hacer un buen uso del material que se encuentre en las aulas y deben respetarlo.
  6. Así mismo, deben hacerse responsables de su cuenta de acceso y, especialmente, de su clave, y cumplir las normas que la Universidad apruebe en relación al uso de éstas. En cualquier caso, los usuarios deben respetar siempre el espacio reservado a los demás.
  7. Los usuarios están obligados a identificarse a petición del personal designado por la UPF como responsable de los equipamientos. Así mismo, los usuarios deben cumplir las instrucciones de registro de inicio y de fin de la sesión que establezca la Universidad. 
  8. En caso de no haber ordenadores disponibles, los usuarios que lleven más de una hora y cuarenta y cinco minutos utilizándolos deberán ceder el turno a los usuarios que estén en espera, en un tiempo máximo de 15 minutos.

3.3. Usos y actividades no permitidos:

  1. Realizar cualquier actuación que suponga un peligro para los equipamientos de la UPF o que cause molestias a los demás usuarios. Tampoco pueden utilizarse los ordenadores y los equipamientos de la UPF ni las conexiones a las redes para actuaciones que supongan un peligro para equipamientos de otras instituciones o que causen molestias a usuarios de otros lugares.
  2. Efectuar cualquier alteración de hardware y de software o de los archivos que haya instalado la Unidad de Informática, salvo que se disponga de autorización expresa para ello. En particular, se prohíbe la modificación del proceso normal de arranque del ordenador tal y como ha sido instalado por dicha unidad.
  3. Instalar cualquier programa, ordenador o periférico no autorizado por la Unidad de Informática.
  4. Utilizar las impresoras modificando el sistema de conexión previsto por la Unidad de Informática.
  5. Fumar, comer y beber en los espacios donde estén instalados los equipos. 
  6. Hacer uso de los equipamientos para realizar trabajos personales o para fines lúdicos.

3.4. Reservas de espacios y de ordenadores:

  1. Para la utilización de las aulas y talleres de la Universidad, así como de los ordenadores individuales que hay en ellos, debe realizarse la reserva correspondiente.
  2. La reserva de la totalidad del espacio de un aula informática o de un taller se realizará a través de la administración del centro, de acuerdo con la normativa de reserva de espacios de la Universidad.
  3. La reserva de aulas y talleres se realizará con una semana de antelación. Excepcionalmente, y por un motivo debidamente justificado, el plazo podrá ser inferior.
  4. La reserva de un ordenador se realiza mediante un programa de reservas accesible desde los mismos ordenadores de las aulas o de la Biblioteca.
  5. Las reservas, ya sean de aulas, talleres u ordenadores, deben ser respetadas por todos los usuarios. En particular, los usuarios deben abandonar el aula y dejar los ordenadores disponibles y en buen estado cinco minutos antes de la hora prevista para una actividad de docencia.
  6. En los casos de acceso libre, el usuario que disponga de una reserva tiene preferencia en su utilización sobre los demás usuarios dentro de la franja horaria reservada. Esta prioridad se pierde transcurridos diez minutos desde la hora de inicio de la reserva sin que se haya hecho efectivo el uso.
  7. El régimen de alquiler de las aulas y talleres está sujeto a las tarifas y normas que aprueben los órganos de gobierno de la Universidad.
  8. En ningún caso estas actividades pueden implicar acciones que entorpezcan el funcionamiento normal de las aulas o de sus ordenadores para el resto de usuarios. 
  9. Los ordenadores tipo EdI no están sujetos al régimen de reservas.

3.5. Instalación de programas:

  1. Las solicitudes para la instalación de nuevos programas en las aulas o las modificaciones de los existentes las pueden realizar los miembros del colectivo del PDI, con un mínimo de una semana de antelación.
  2. No pueden instalarse ni modificarse programas que entorpezcan el funcionamiento de otras aplicaciones que ya se utilicen o que afecten al funcionamiento normal de la docencia de otras asignaturas. 
  3. No pueden cambiarse las versiones de los programas o de los sistemas operativos utilizados por más de un estudio, una vez iniciado el curso académico, sin la autorización previa de los responsables académicos de todos los estudios implicados.

 

4. Mantenimiento de los ordenadores

Corresponde a la Unidad de Informática la responsabilidad de mantener adecuadamente el hardware y el software de los equipos que son objeto de esta normativa con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios.

La Unidad de Informática puede interrumpir el servicio de las aulas informáticas o de los demás equipamientos informáticos de uso común por motivos de mantenimiento, sustitución o reparación. Estas intervenciones se realizarán de forma que perturben lo menos posible los servicios a los usuarios, y se comunicarán por correo electrónico con una antelación mínima de tres días, salvo en los casos de fuerza mayor.

 

5. Responsabilidades

La Universidad sancionará, de acuerdo con los reglamentos disciplinarios de aplicación a los miembros de la comunidad universitaria, el incumplimiento de la presente normativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pueda incurrirse.

A estos efectos, las presentes normas tienen la consideración de normas definitorias del buen orden del servicio.

El responsable de la Unidad de Informática podrá acordar, como medida cautelar o complementaria, la suspensión del acceso a las aulas informáticas y a la red de manera indefinida o por un plazo determinado. En este caso, dará conocimiento de este hecho al vicerrector competente en la materia, que decidirá, en su caso, las acciones que deban llevarse a cabo.

Los usuarios son responsables de los daños y perjuicios que pueda ocasionar un mal uso de los espacios y equipamientos.

 

Disposición adicional

Se derogan las normas de utilización de las aulas de informática por parte de los estudiantes contenidas en el anexo I de las "Normas del uso de los espacios, equipamientos e instalaciones de la UPF" aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de noviembre de 1997.