Normativa de reconocimiento académico en créditos por aprendizaje de lenguas en los estudios de grado
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta normativa es regular el reconocimiento académico en créditos en los estudios oficiales de grado en cuanto a la actividad universitaria de aprendizaje de lenguas se refiere.
2. Podrán ser objeto del reconocimiento académico en créditos aquellas actividades formativas de aprendizaje de lenguas que los estudiantes hayan realizado durante el período académico en el que han estado matriculados en estudios oficiales en la Universidad Pompeu Fabra.
Artículo 2. Alcance del reconocimiento
1. Se pueden reconocer créditos para la formación cursada y superada de lenguas impartidas por Idiomas UPF o por otras instituciones de enseñanza de idiomas en relación con la que se determine el reconocimiento correspondiente de acuerdo con esta normativa.
2. En todos los casos, los niveles reconocidos para un mismo idioma deben ser sucesivamente superiores según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o bien deben suponer una profundización en un ámbito específico de la lengua (cursos monográficos o cursos específicos de preparación de certificados).
3. No se pueden reconocer créditos por cursos o certificados de lenguas realizados fuera del ámbito que define esta normativa.
4. No se pueden reconocer créditos si la lengua correspondiente forma parte de las asignaturas que el estudiante debe cursar dentro de su plan de estudios. El vicerrector o vicerrectora competente en materia de promoción lingüística, o en su defecto, el cargo con funciones de ámbito general competente en la materia, mantendrá actualizada, en los anexos previstos en esta normativa, la relación de los planes de estudios que reúnan estas características, y determinará, en su caso, el nivel a partir del cual es posible el reconocimiento.
Artículo 3. Número de créditos y niveles mínimos de reconocimiento de lenguas extranjeras
1. El número de créditos, hasta un máximo de 6, y la asignación del nivel a partir del cual se reconocen créditos se efectuará de acuerdo con los anexos de esta normativa.
2. Cuando la persona solicitante haya cursado el idioma en la enseñanza secundaria, los créditos se pueden reconocer a partir del nivel B1.1 del MCER (intermedio) o cualquier otro nivel a partir de este, de acuerdo con los anexos.
3. Corresponde al vicerrector o vicerrectora competente en materia de promoción lingüística, o en su defecto, al cargo con funciones de ámbito general competente en la materia, determinar el número de créditos y los niveles susceptibles de reconocimiento para aquellos supuestos que no están previstos en los anexos de esta normativa, siempre que las acciones de formación comporten una evaluación, acrediten un nivel que corresponda a un nivel determinado del MCER y presuponga un mínimo de 90 horas de clase.
4. La incorporación de nuevas lenguas y niveles susceptibles de reconocimiento será objeto de publicación y difusión entre los estudiantes por los medios institucionales de la Universidad.
Artículo 3bis. Reconocimiento de créditos por aprendizaje de lenguas extranjeras para estudiantes que hayan iniciado estudios de grado a partir del curso 2018-2019
Artículo 4. Número de créditos y niveles de reconocimiento de catalán y castellano
1. Los estudiantes que, habiendo cursado la enseñanza secundaria en centros situados fuera del territorio del Estado español, en países que no tengan como lengua oficial el castellano o el catalán, no la hayan cursado en catalán o castellano, pueden obtener el reconocimiento en créditos por el aprendizaje del catalán o del castellano, respectivamente.
2.
a. Los estudiantes que hayan cursado la enseñanza secundaria en España en centros situados en territorios donde la lengua catalana no sea oficial pueden obtener el reconocimiento en créditos por el aprendizaje del catalán.
b. Los estudiantes que hayan cursado la enseñanza secundaria en España en centros situados en territorios donde la lengua catalana sea oficial pueden obtener el reconocimiento en créditos por el aprendizaje del catalán, siempre que se trate del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, a menos que los anexos de 3. El número de créditos, hasta un máximo de 6, y la asignación del nivel a partir del cual se puede obtener el reconocimiento se efectuará de acuerdo con lo que figura en los anexos.
Artículo 5. Solicitud y resolución
1. Las solicitudes se presentarán por los medios que determine la Universidad, dirigidas al decano o decana o director o directora de los estudios correspondientes desde el inicio de curso académico, hasta el 31 de mayo. Las solicitudes presentadas después del 31 de mayo se incorporarán al curso académico siguiente, siempre que la persona solicitante continúe siendo estudiante de la UPF.
2. En el momento de hacer la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
–Impreso de solicitud que exprese el idioma objeto de reconocimiento. Es imprescindible que indique el idioma cursado durante la enseñanza secundaria y el lugar donde se ha cursado esta enseñanza (en los casos de solicitudes de reconocimiento de cursos de catalán o castellano).
–Original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel alcanzado. Se comprobará la identidad de la copia con el original, se devolverá el original al estudiante y se remitirá la solicitud junto con la copia compulsada al órgano destinatario. En caso de que esta documentación ya se hubiera presentado con anterioridad, deberá indicarse cuando se entregó a la Universidad.
3. Corresponde al decano o decana o director o directora de los estudios la resolución de las solicitudes relativas a las lenguas que figuran en los anexos previstos en esta normativa. Corresponde al vicerrector o vicerrectora competente en materia de promoción lingüística, o en su defecto, al cargo con funciones de ámbito general competente en la materia, la resolución de las solicitudes relativas a las lenguas que todavía no figuren en los anexos previstos en la misma normativa.
Artículo 6. Remisión a la normativa general
El precio, la constatación en el expediente académico y cualquier otra cuestión no prevista en esta normativa se regirán por la normativa general de reconocimiento en créditos de actividades universitarias, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2008.
Disposición adicional primera. Actualización y revisión de los anexos de esta normativa.
A efectos de los reconocimientos establecidos en esta normativa, se autoriza al vicerrector o vicerrectora competente en materia de promoción lingüística, o en su defecto, el cargo con funciones de ámbito general competente en la materia, para actualizar los anexos e incorporar, en su caso, otras lenguas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.
Disposición adicional segunda. Aplicación de los reconocimientos del artículo 4.2.b
El reconocimiento de créditos previsto en el artículo 4.2.b es de aplicación para cualquier actividad de aprendizaje que haya sido realizada a partir del curso 2014-2015, inclusive.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2008-2009.
Resolución del Comissionado de Política Lingüística de 2 de octubre de 2024