Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2000,modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2002 y por acuerdos del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2003,de 14 de julio de 2005, de 2 de mayo de 2007 y de 6 de octubre de 2008

La aplicación del nuevo Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, que regula los estudios de doctorado, la consolidación y el creciente desarrollo en nuestra universidad han evidenciado la necesidad de establecer un texto normativo para incorporar las novedades, aclarar algunos aspectos, mejorar el funcionamiento, atribuir competencias a la Comisión de Doctorado y los departamentos o institutos universitarios y, sobre todo, para potenciar su calidad.

Los contenidos de este documento se estructuran en tres capítulos que regulan la programación, el desarrollo de los programas de doctorado y la elaboración y presentación de la tesis doctoral, respectivamente. Así mismo, el primer capítulo recoge unas pautas específicas para la elaboración y la presentación de los programas de máster con vinculación a los estudios de doctorado que, a excepción de estas pautas, se rigen por la normativa de estudios propios de la UPF.

Todo lo no previsto en esta normativa se regirá por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y la normativa que le sea aplicable.


Capítulo I

Programación: elaboración, presentación y aprobación de las propuestas

Artículo 1. Órganos académicos responsables

1. Los programas de doctorado pueden estar organizados por los departamentos o institutos universitarios de la UPF. Los institutos universitarios que coordinen los programas de doctorado serán los constituidos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1983 de reforma universitaria.

2. Los programas de máster vinculados al doctorado serán organizados por el mismo departamento o instituto responsable del programa de doctorado al que se vinculen. La propuesta de estos estudios debe contar con la conformidad del director o directora del doctorado correspondiente, en caso de no coincidir la dirección del máster con la del doctorado.

3. Los doctorados organizados conjuntamente con otras universidades funcionarán desde el punto de vista interno como programas de la UPF y deberán satisfacer todas las condiciones de estos. La propuesta de estos programas debe ir acompañada de un borrador del convenio que deben firmar las instituciones participantes.


Artículo 2. Áreas de conocimiento

1. Las áreas de conocimiento que se pueden adscribir a un programa de doctorado, a efectos de la obtención de la suficiencia investigadora en aquellas áreas, deben ser del departamento que asume la responsabilidad académica.

Excepcionalmente, si se quieren incorporar áreas de conocimiento distintas a las del departamento responsable del doctorado, el director o directora del departamento debe remitir un informe a la Comisión de Doctorado, la cual solicitará, en su caso, el informe del departamento al que estén adscritas estas áreas.

2. Para los departamentos en constitución, la Comisión de Doctorado debe valorar la afinidad de las áreas propuestas para el programa de doctorado en relación al posible desarrollo del departamento.


Artículo 3. El profesorado

1. Los profesores de los programas de doctorado deben ser doctores. La propuesta de cada programa debe incorporar una relación completa de los profesores responsables de la docencia y de los profesores tutores de los estudiantes con responsabilidad sobre sus estudios y trabajos de investigación. Los profesores tutores deben ser miembros del departamento o instituto universitario responsable del doctorado.

2. En los programas de máster vinculados al doctorado no puede haber remuneración económica para el profesorado que imparta la docencia de los cursos o seminarios compartidos, dado que estos créditos corresponden a la docencia del Plan de Actividad Docente (PAD) de la Universidad. Así mismo, los créditos docentes del máster no comunes con el programa de doctorado no contabilizarán a efectos de PAD.


Artículo 4. Duración de los programas

1. El programa de doctorado, estructurado en un período de docencia y un período de investigación, tiene una duración mínima de dos años y una vigencia máxima de cuatro cursos académicos.

El período de docencia se desarrolla, como máximo, durante los dos primeros cursos académicos.

El período de investigación se inicia con la superación de un mínimo de veinte créditos del período de docencia (quince de los cuales deben ser de tipo fundamental) y finaliza con la presentación y la evaluación del trabajo o trabajos de investigación, no más allá del cuarto curso académico.

2. La duración mínima de los programas de máster vinculados al doctorado es la misma que indique la normativa de estudios propios de la UPF para estos estudios de postgrado.


Artículo 5. Número mínimo de estudiantes de un programa

El número mínimo de estudiantes de un programa no puede ser inferior a diez, de conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.


Artículo 6. Requerimientos en créditos

1. Los programas de doctorado establecerán la superación de un mínimo de créditos, que puede ser igual o superior al mínimo establecido por las normas generales que regulan los estudios de doctorado. En los créditos mínimos del período de docencia de cada programa se puede contabilizar hasta un máximo de cinco créditos en cursos fuera del programa (acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de abril de 2003).

2. Los programas de máster vinculados a un programa de doctorado, que pueden incorporar un número determinado de créditos del período de docencia del doctorado, requieren la superación de un mínimo de cuarenta créditos.

En ningún caso, la superación de créditos comunes con el doctorado puede asegurar una convalidación superior al 50% de los créditos del período de docencia del mismo.


Artículo 7. Estructura y contenidos de los programas

1. El período de docencia del doctorado se estructurará en una oferta docente diferenciada para el primer y el segundo curso académico del programa.

2. La oferta docente de cada curso académico se clasificará en cursos o seminarios de tipo fundamental, metodológico o afín y, para cada curso o seminario, se debe especificar la denominación, el valor en créditos y el curso o cursos académicos en los que se impartirá, el carácter obligatorio u optativo y el nombre y apellidos del profesor responsable, con indicación del centro al que está adscrito como docente o investigador.

Los cursos o seminarios que tengan carácter obligatorio deben ofrecerse tanto en el primer como en el segundo año del período de docencia.

3. La incorporación de materias afines de otros programas de doctorado debe contar con la autorización del responsable académico del otro programa, que se anexará a la propuesta del programa.

4. Junto con la propuesta del doctorado, deben presentar los programas académicos de todos los cursos y/o seminarios, donde se describirán los contenidos principales y, si procede, la bibliografía de referencia.

5. El período de investigación del doctorado supone la realización y la presentación de uno o más trabajos de investigación tutelados. La dirección de cada programa establecerá las pautas para el desarrollo y el seguimiento de este período por parte de los estudiantes en el documento de presentación del programa.

6. Los programas de máster vinculados a un doctorado deben especificar los cursos y/o seminarios, el profesorado y el número de créditos comunes con el programa de doctorado, además de todas aquellas cuestiones que establezca la normativa de estudios propios de la UPF.


Artículo 8. Oferta docente

1. La aprobación de la oferta docente de un programa de doctorado no comportará la necesaria impartición de todos los cursos que lo componen, salvo las materias con carácter obligatorio.

2. La configuración definitiva de la oferta vigente para el primer y el segundo curso académico se establecerá de acuerdo con las pautas de aprobación del PAD de cada departamento y este lo comunicará a la Comisión de Doctorado, para su conocimiento, tres meses antes de iniciar el programa de doctorado.

3. La oferta del primer curso académico de un programa de doctorado puede incorporar como propios cursos o seminarios procedentes de otro programa de doctorado análogo del mismo departamento o instituto universitario.

Del mismo modo, antes del inicio del segundo curso académico del programa, se podrá solicitar la incorporación como propios de cursos o seminarios que correspondan al primer curso de un nuevo programa de doctorado análogo aprobado para el mismo departamento o instituto universitario.


Artículo 9. Calendario

1. En el marco del calendario académico general de los estudios de doctorado establecido para cada curso académico por la Universidad -con indicación de los períodos de difusión, preinscripción, tutoría de matrícula, admisión, docencia y evaluación-, el departamento o instituto responsable de cada programa debe especificar la estructuración temporal de los cursos y/o seminarios y del trabajo de investigación.

2. Los programas de máster vinculados al doctorado establecerán su propio calendario de desarrollo y solo se aplicará el calendario del programa de doctorado en aquellos cursos y seminarios que sean coincidentes entre ambos programas.


Artículo 10. La formalización de las propuestas

Las propuestas de programas de doctorado deben constar de un documento de presentación y de una ficha con las características y estructura que se detallan en los anexos I y II de este documento.


Artículo 11. Plazo de presentación y aprobación

1. Los departamentos o institutos deben presentar las propuestas de programas de doctorado y de másters con vinculación al doctorado antes de finalizar el mes de diciembre del curso académico anterior al inicio del programa.

2. Para cada curso académico, la Comisión de Doctorado debe resolver las propuestas antes de finalizar el mes de febrero del curso académico anterior al inicio de los programas.

3. En el caso de los programas de máster vinculados a doctorados, la Comisión de Doctorado debe resolver también sobre el inicio de actividades de estos estudios, de acuerdo con los procedimientos que fija la normativa de estudios propios de la UPF.


Artículo 12. Requisitos de acceso

1. Para acceder a un programa de doctorado es necesario estar en posesión de un título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente u homologado a estos. Los candidatos pueden acceder a cualquier programa de doctorado relacionado científicamente con su currículum universitario.

2. El acceso de los candidatos con un título de licenciado o de nivel equivalente obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero debe realizarse específicamente de conformidad a la disposición adicional primera del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y se ajustará a los procedimientos establecidos por la UPF a estos efectos.

3. Los responsables académicos de cada doctorado pueden indicar en la propuesta una relación de las titulaciones académicas afines al perfil académico del programa. No obstante, si se quiere declarar alguna titulación como requisito indispensable de acceso es necesario que esta esté implantada en la UPF. El acceso de los candidatos que presenten un currículum académico no afín al programa de doctorado debe ser resuelto por la Comisión de Doctorado, previo informe del director o directora del programa.

4. El acceso a los programas de máster vinculados al doctorado tiene los mismos requerimientos que el doctorado en cuanto al nivel académico. Excepcionalmente, la Comisión de Doctorado y Tercer Ciclo puede autorizar la admisión de diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o graduados, en función de la especificidad, características y contenido de los programas, previo informe de los directores de los programas de máster y de doctorado (acuerdo de la Junta de Gobierno, de 20 de febrero de 2002).


Artículo 13. Criterios de selección

1. Las propuestas de los programas deben explicitar los criterios de selección de los candidatos.

2. La admisión o no admisión de los candidatos seleccionados corresponde a los responsables de cada programa, de acuerdo con el baremo de selección y el número de plazas ofrecidas.


Artículo 14. El tribunal de la suficiencia investigadora

1. Para cada programa de doctorado debe constituirse un tribunal que realice la valoración global de los conocimientos adquiridos por los estudiantes que han superado el programa y que debe otorgar el reconocimiento de la suficiencia investigadora y el nivel académico de Estudios Avanzados que permite iniciar la elaboración de la tesis doctoral.

Este tribunal, único por programa, estará constituido por tres doctores, uno de los cuales no debe pertenecer al departamento responsable del programa, y el presidente debe ser catedrático de universidad.

2. El documento de presentación de cada doctorado determinará la composición de este tribunal con un número mínimo de seis miembros (tres titulares y tres suplentes): un presidente, un presidente suplente, dos vocales y dos vocales suplentes, de los cuales se adjuntará un breve currículum docente e investigador.

Los responsables de un programa de doctorado que tenga más de seis áreas de conocimiento vinculadas pueden presentar, si así lo creen oportuno, una propuesta de tribunal con un número de profesores superior a seis (entre titulares y suplentes), de manera que cada uno pertenezca a una de las áreas del programa de doctorado.

Así mismo, el departamento también puede establecer en la propuesta del programa de doctorado que el tribunal de suficiencia investigadora pueda requerir, si así lo estima oportuno, informes de especialistas en la materia vinculada a la línea académica desarrollada por el estudiante en el período de investigación.


Artículo 15. Títulos

1. Los estudios de doctorado dan opción a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y del título de doctor por la UPF.

2. Los másters vinculados a los programas de doctorado permitirán obtener el título de máster de la UPF, de acuerdo con las disposiciones de la normativa de estudios propios de la UPF.


Artículo 16. El presupuesto

La distribución de los recursos asignados al tercer ciclo es competencia de la Comisión de Doctorado, en los términos del acuerdo de la Junta de Gobierno de la UPF de 14 de octubre de 1998.


Capítulo II

Desarrollo de los programas de doctorado

Artículo 17. La admisión a los programas

1. Finalizados los procesos de preinscripción y de selección, el director del programa de doctorado enviará a la Comisión de Doctorado, antes de finalizar el mes de septiembre, la relación completa de los candidatos admitidos, con indicación del tutor o tutora asignado a cada estudiante.

2. Junto con la relación de admitidos, el responsable del programa enviará la siguiente información sobre los candidatos preinscritos: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, denominación del título académico con indicación del año y centro de expedición, número de años de duración de los estudios para la obtención de esta titulación, datos sobre el expediente académico (número de suspensos, aprobados, notables, excelentes y matrículas de honor en datos absolutos y porcentuales y media del expediente), indicando si el candidato ha sido admitido o no.

En el caso de los candidatos con expedientes académicos de estudios extranjeros se incorporarán las observaciones correspondientes a la valoración cualitativa del expediente en lugar de la valoración numérica, dada la complejidad de la equivalencia entre calificaciones.


Artículo 18. Tutorías y matriculación del período de docencia

1. Durante los dos primeros cursos académicos del doctorado los estudiantes deben matricularse de todos los cursos y/o seminarios que les permitan superar la exigencia mínima en créditos del período de docencia. La distribución de los créditos por curso académico se realizará de acuerdo con el tutor y con los requerimientos que señale el plan de estudios.

2. En el mes de septiembre, el departamento o instituto responsable del programa de doctorado hará pública la oferta docente vigente para el curso que se inicia, el calendario académico y los horarios de los cursos y seminarios correspondientes.

3. La matriculación de cada curso académico requerirá la realización previa de una tutoría, y la relación de cursos y de seminarios a matricular deberá contar con la autorización expresa del tutor de cada estudiante.

4. El estudiante puede matricularse de cursos de fuera de programa hasta un máximo de cinco créditos, si así lo prevé el programa. La matriculación de estos créditos requiere la autorización del tutor y del responsable académico del programa de doctorado al que pertenezca el curso o seminario.

5. El estudiante puede matricular el número de cursos no obligatorios que le autorice su tutor. Sin embargo, para conseguir el número mínimo de créditos que señale el programa debe considerarse la distribución de los créditos estipulada por el plan de estudios en relación al tipo y al carácter del curso o seminario (fundamental, metodológico, afín y obligatorio u optativo).

6. La matriculación de cada curso académico se llevará a cabo durante el mes de octubre, en las fechas fijadas por la Universidad, salvo los casos excepcionales, que deben justificarse ante la Comisión de Doctorado.

7. El estudiante puede solicitar a la dirección del programa de doctorado el cambio de tutor o tutora, exponiendo los motivos que lo justifiquen.

Antes del inicio de cada uno de los cursos académicos del doctorado los directores de los programas enviarán una relación actualizada de los profesores tutores asignados a cada doctorando a la unidad administrativa responsable de la matrícula de estos estudios.


Artículo 19. Número de estudiantes por curso o seminario

1. El número de estudiantes por curso o seminario no será inferior a seis.

2. Los responsables académicos del programa deben evaluar la viabilidad de cada curso o seminario en relación al número de estudiantes inscritos en la finalización del proceso de tutoría.

3. En caso de que se quiera impartir un curso o seminario con un número de estudiantes inferior a seis, debe solicitarse la autorización del vicerrectorado competente en la materia. Si se decide anular el curso o seminario, debe notificarse a los estudiantes, para que, de acuerdo con su tutor o tutora, realicen la oportuna modificación de la tutoría de matrícula. Así mismo, debe notificarse a la Comisión de Doctorado.


Artículo 20. Modificaciones del plan de estudios

1. Los directores de los programas de doctorado deben comunicar a la Comisión de Doctorado cualquier modificación que quieran realizar en relación al plan de estudios (cursos o seminarios ofrecidos, número de créditos, profesorado responsable, etc.). Esta notificación debe ir acompañada de una justificación debidamente motivada y debe tramitarse con la suficiente antelación, de acuerdo con los plazos que establezca la Comisión de Doctorado.

2. La aceptación de una modificación del programa que suponga cambios en la oferta docente vigente debe ser notificada a los órganos correspondientes con competencia sobre el plan de actividad docente.


Artículo 21. Modificaciones de la matrícula

1. De manera justificada y previa autorización del tutor o tutora, el estudiante puede modificar la matrícula, con la ampliación, la anulación o el cambio de cursos o seminarios de la oferta docente del segundo y tercer trimestre de cada curso académico, en los plazos que se establezcan a estos efectos.

2. La anulación o el cambio de cursos y/o seminarios no puede afectar materias de carácter obligatorio ni puede suponer, para los estudiantes de segundo año, una reducción del número y del tipo de créditos totales matriculados por debajo del mínimo exigible para la superación del programa.

3. La solicitud de modificación de la matrícula se debe realizar, en plazo máximo, antes del inicio de la impartición del curso o seminario objeto del cambio.


Artículo 22. Matriculación de créditos docentes en el tercer curso académico

1. El Consejo Social de la UPF establecerá el mínimo de créditos que los estudiantes deben haber superado para la matriculación de créditos docentes en el tercer curso académico del programa.

2. En el tercer curso académico el estudiante puede matricular únicamente los créditos docentes no superados en primera convocatoria y que sean necesarios para el cumplimiento de la exigencia mínima de su plan de estudios.

Dado que durante el tercer año académico de un programa no hay oferta docente, los responsables académicos deben prever los mecanismos de seguimiento y evaluación de los cursos y seminarios que los estudiantes tengan que matricular.

3. De manera excepcional y previa autorización del tutor o tutora, el estudiante puede matricularse en el tercer año académico de cursos o seminarios fuera de programa cuando sean necesarios para la superación de los créditos mínimos del período de docencia.


Artículo 23. Anulación de la matrícula

1. En un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de matriculación, el estudiante podrá solicitar la anulación de la matrícula entera sin necesidad de ningún tipo de justificación.

2. La aceptación de la anulación, que no conlleva la devolución del importe abonado en concepto de matrícula, tendrá la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado. Así mismo, la anulación de la matrícula comportará la pérdida de los derechos adquiridos por el estudiante en la admisión al programa.


Artículo 24. Evaluación y convocatorias

1. Todos los cursos y/o seminarios serán objeto de calificación a partir de los mecanismos de evaluación que se establezcan en cada caso. De acuerdo con el calendario académico del programa, la evaluación puede tener lugar trimestralmente en los períodos que señale el calendario académico global o, en plazo máximo, durante la primera semana del mes de septiembre de cada curso académico.

2. El Consejo Social de la UPF establecerá el número máximo de convocatorias para cada curso o seminario.


Artículo 25. Continuidad y progresión en los estudios

1. El Consejo Social de la UPF establecerá el mínimo de créditos que los estudiantes deben haber superado al final del segundo curso académico del período de docencia y el plazo que dispondrán para hacerlo.


Artículo 26. Convalidaciones

1. La convalidación de cursos o seminarios de doctorado se regirá por los siguientes criterios: el curso objeto de reconocimiento académico debe ser de doctorado o de programas de postgrado con vinculación a un programa de doctorado, los contenidos del curso realizado deben tener equivalencia con los de un programa de doctorado de la UPF y su número de créditos debe ser igual o superior a los del curso o seminario del doctorado objeto de la convalidación.

2. La solicitud de convalidación, el certificado académico y los documentos acreditativos de los contenidos del curso objeto del proceso de convalidación deben ser valorados por el director o directora del programa de doctorado correspondiente, el cual emitirá un informe para la Comisión de Doctorado y, en su caso, una propuesta de convalidación que debe explicitar la equivalencia con los cursos o seminarios de su programa de doctorado.

3. Las solicitudes de convalidación se presentarán en plazo ordinario dos meses antes del período de tutoría y matriculación y, en plazo extraordinario, dos meses después del inicio del curso académico del primer y del segundo año de docencia.

4. La Comisión de Doctorado decidirá sobre las solicitudes de convalidación.


Artículo 27. Reconocimiento de créditos

1. Los cursos o seminarios superados en otros programas de doctorado o máster vinculado a programas de doctorado que no se adecuen a los criterios del proceso de convalidación pueden ser objeto de reconocimiento académico a petición del estudiante de doctorado hasta un máximo de cinco créditos.

2. La solicitud de reconocimiento debe acompañarse de los certificados correspondientes sobre los contenidos del curso o seminario, el número de créditos y la calificación obtenida. El tutor o tutora del estudiante debe elaborar un informe de la solicitud que debe contar con el visto bueno del director o directora del programa.

3. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en plazo ordinario dos meses antes del período de tutoría y matriculación y, en plazo extraordinario, dos meses después del inicio del curso académico del primer y del segundo año de docencia.

4. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por la Comisión de Doctorado.

5. El número de créditos de cursos o seminarios reconocidos se incorporarán al expediente del estudiante como créditos fuera de programa y en correspondencia al número de créditos superados hasta un máximo total de cinco. Si el estudiante ha matriculado previamente otros cursos o seminarios como créditos fuera de programa, solo se reconocerán los créditos restantes hasta el máximo de cinco.


Artículo 28. Intercambios docentes y estancias de preparación a la investigación

1. Los responsables de un programa de doctorado pueden solicitar a la Comisión de Doctorado la homologación de determinadas materias de programas de doctorado o de estudios de nivel académico equivalente extranjeros.

2. La solicitud de homologación requiere la justificación del nivel académico de estos estudios, los programas docentes de las materias y la carga lectiva, así como la relación de materias UPF con las que presentan equivalencia. En cualquier caso, es necesaria la formalización de un convenio o acuerdo con la institución académica correspondiente.

3. Así mismo, de manera excepcional y para un determinado estudiante, los responsables académicos de un programa de doctorado pueden solicitar a la Comisión de Doctorado el aplazamiento de la finalización del período de docencia en el tercer curso académico con motivo de una estancia de preparación en investigación fuera de la UPF.


Artículo 29. Certificación del período de docencia

Los estudiantes que superen los créditos mínimos del período de docencia establecidos para cada programa podrán solicitar el certificado acreditativo correspondiente.


Artículo 30. Matriculación y elaboración del trabajo o trabajos de investigación

1. Previa autorización de su tutor o tutora, los estudiantes podrán matricular los créditos correspondientes al trabajo o trabajos de investigación al inicio del segundo o tercer curso académico del programa habiendo superado un mínimo de veinte créditos del período de docencia, quince de los cuales deben corresponder a materias de tipo fundamental.

2. La determinación de las pautas para la realización, seguimiento, presentación y evaluación del trabajo o trabajos de investigación corresponde a la dirección del programa de doctorado, de conformidad con las directrices académicas del departamento o instituto universitario responsable de estos estudios y en los plazos establecidos en el apartado 31.1 de este documento.


Artículo 31. Evaluación del trabajo o trabajos de investigación

1. A partir de la finalización del segundo curso académico del programa, los estudiantes dispondrán de un máximo de dos cursos para la presentación y evaluación del trabajo o trabajos de investigación. El estudiante deberá presentar el trabajo de investigación antes de finalizar la segunda semana del mes de septiembre del segundo, del tercer o del cuarto curso académico.

2. El plazo máximo para la superación de los créditos del período de investigación es el cuarto curso académico desde el inicio del programa de doctorado.

Excepcionalmente, los estudiantes que no hayan superado el trabajo o trabajos de investigación en el cuarto curso académico del programa pueden solicitar a la Comisión de Doctorado, previa autorización del tutor o tutora y del director o directora del programa, la matriculación extraordinaria del trabajo o trabajos de investigación en el quinto curso del programa.


Artículo 32. Inscripción del proyecto de la tesis doctoral

1. El proyecto de tesis doctoral debe ser presentado antes de la finalización del programa, siendo suficiente realizar esta presentación de manera simultánea a la presentación del trabajo de investigación.

2. El estudiante presentará la solicitud de inscripción del proyecto de tesis doctoral en el departamento o instituto responsable del programa, junto con la aceptación del director  o directora de la tesis, el aval del tutor o tutora y el director o directora del programa y un breve resumen del trabajo que pretende realizar. El director o directora del departamento o instituto universitario resolverá, previa realización de las consultas que crea oportunas, sobre la admisión del proyecto.

3. Los directores de departamento o instituto presentarán a la Comisión de Doctorado, para su conocimiento, la relación de proyectos de tesis inscritos para cada uno de los programas de doctorado que se desarrollen bajo su responsabilidad antes de finalizar el mes de octubre de cada curso académico.


Artículo 33. Evaluación de la suficiencia investigadora

1. Los estudiantes que hayan superado los dos períodos académicos de un programa de doctorado pueden solicitar la defensa de los conocimientos adquiridos en sesión pública ante el tribunal para la suficiencia investigadora de su programa.

2. La solicitud se presentará un mes antes de uno de los dos períodos de defensa establecidos para cada curso académico con un informe en el que el director o directora del programa de doctorado determinará razonadamente el área de conocimiento en la que el doctorando o doctoranda podrá obtener la suficiencia investigadora. El área de conocimiento en la que será reconocida la suficiencia investigadora debe ser una de las adscritas al programa de doctorado.

3. La solicitud de examen de la suficiencia investigadora se puede realizar a partir del segundo curso académico del programa y, en plazo máximo, antes de la finalización del cuarto curso del programa.

4. Para cada curso académico, la defensa se puede realizar en uno de los dos períodos fijados por los responsables del programa. En el mes de septiembre de cada curso, la dirección del programa hará públicas las fechas de los períodos de defensa y lo comunicará a la Comisión de Doctorado para su conocimiento.

5. De manera excepcional, los estudiantes que tengan concedida una matrícula extraordinaria del trabajo o trabajos de investigación para el quinto curso del programa pueden solicitar la defensa de la suficiencia investigadora a la finalización de este curso académico, que se realizará en período único antes de finalizar el mes de octubre del curso académico siguiente.


Artículo 34. Solicitud del Diploma de Estudios Avanzados

1. La resolución favorable del Tribunal de Suficiencia Investigadora permite al estudiante solicitar el Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

2. Los contenidos del DEA deben ser los siguientes: nombre y apellidos del estudiante; número de créditos superados por el estudiante en el programa de doctorado; nombre del departamento o instituto universitario responsable del programa de doctorado; fecha de superación de la suficiencia investigadora; nombre del área de conocimiento en la que el estudiante obtiene la suficiencia investigadora.

3. El DEA llevará las firmas del rector o rectora y de la persona interesada.

4. El precio de expedición del DEA será el establecido por el Decreto de la Generalitat que fija los precios de la prestación de servicios académicos en las universidades públicas para cada curso académico.

5. La Universidad debe llevar un registro de estos diplomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre expedición y homologación de títulos universitarios.


Artículo 35. Evaluación de los programas de doctorado

Los departamentos o institutos universitarios responsables de un programa de doctorado o de máster vinculado a un doctorado presentarán a la Comisión de Doctorado un informe de valoración y seguimiento a la finalización del cuarto año del programa.


Capítulo III

La tesis doctoral

Artículo 36. Matriculación de la tutoría de tesis

1. Los estudiantes que tengan inscrito un proyecto de tesis doctoral deben mantener la vinculación con la Universidad y realizar, para cada curso académico y hasta el depósito de la tesis, la matriculación anual de la tutoría de tesis.

2. El abono de esta matrícula se realizará de conformidad con el Decreto de la Generalitat por el cual se fijan los precios de prestación de servicios académicos.

3. Anualmente, el doctorando deberá presentar un informe con el estado de avance de la investigación y los resultados más significativos producidos hasta el momento, que debe ser evaluado por la dirección de la tesis doctoral.

4. Antes del inicio de cada curso académico, el órgano responsable del programa de postgrado, a la vista de los informes recibidos por parte de los directores de tesis, presentará a la comisión competente en estudios de postgrado una relación de los doctorandos en fase de elaboración de tesis doctoral junto con copia de los informes emitidos.


Artículo 37. El director o directora de la tesis

1. Para la elaboración de la tesis doctoral, el órgano responsable del programa de postgrado asignará al doctorando un director o directora de tesis. Los directores de tesis deben ser profesores de la Universidad Pompeu Fabra en servicio activo, si bien, excepcionalmente, la dirección de la tesis también puede ser asumida por doctores en situaciones administrativas distintas a las de servicio activo, por doctores que presten servicio en otras universidades o instituciones y, en definitiva, por cualquier otro doctor. En estos casos, se requerirá la autorización de la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial, previo informe del órgano responsable del programa de postgrado, y deberá designar un tutor o tutora, que debe ser doctor vinculado a la línea de investigación de la tesis.

2. El director o directora de tesis debe ser un doctor con experiencia investigadora acreditada. El órgano responsable del programa oficial de postgrado al cual pertenezca el doctorado debe motivar el cumplimiento de este requisito y comunicarlo a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial. Se considerará motivación suficiente tener al menos un período de actividad investigadora evaluado positivamente.

3. El doctorando puede solicitar cambio de dirección de la tesis al órgano responsable del programa de postgrado. El órgano responsable del programa de postgrado, previa audiencia del interesado, del director o directora de tesis y del doctor o doctora que proponga como nuevo director, resolverá si no hay oposición. En caso de que haya oposición, elevará el expediente a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial para que resuelva.


Artículo 38. Traslado de expediente

1. Las solicitudes de traslado de expediente de los estudiantes que hayan realizado estudios de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, se resolverán de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto. En el caso de estudiantes que hayan realizado estudios de doctorado previos a la aplicación de este Real Decreto deberán acreditar la certificación de la suficiencia investigadora.

2. La Comisión competente en materia de estudios de postgrado resolverá todas las solicitudes de traslado previo informe del órgano responsable del programa de postgrado al que se quiera adscribir el proyecto de tesis doctoral. Sin embargo, la Comisión denegará estas solicitudes en los supuestos en que el director o directora de la tesis no sea un profesor de la UPF, salvo que razones excepcionales justifiquen la admisión del traslado.


Artículo 39. Lengua de la tesis

Si el estudiante quiere presentar la tesis doctoral en una lengua que no sea el catalán, el castellano o el inglés, debe solicitarlo expresamente a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial, con el aval del director o directora de la tesis.


Artículo 40. Convenios o acuerdos con otras instituciones

La Universidad promoverá las iniciativas de los órganos responsables de los programas de postgrado que potencien la dimensión internacional de los trabajos de tesis doctoral y se fijarán, en su caso, los sistemas oportunos para su reconocimiento. Así mismo, en determinados casos, se puede proponer la realización de una tesis doctoral bajo una tutela conjunta con otra institución internacional, mediante el establecimiento de convenios o acuerdos.


Artículo 41. Plazo para la presentación de la tesis doctoral

El Consejo Social de la UPF determinará el plazo máximo para la presentación de la tesis doctoral.


Artículo 42. Elaboración y autorización de defensa de la tesis doctoral

1. La tesis doctoral debe consistir en un trabajo original de investigación relacionado con los campos científico, técnico, humanístico o artístico del programa de postgrado. La tesis doctoral también puede consistir en un conjunto de artículos que, con la autorización del director de tesis, han sido publicados recientemente o se encuentran en proceso de publicación. En este último caso, la tesis doctoral debe incluir una memoria donde se presente la tesis defendida, con un capítulo introductorio y unas conclusiones finales. Los artículos que integran una tesis no pueden ser incluidos como parte de ninguna otra.

2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, previo informe favorable del director de la tesis, que deberá ser exhaustivo e individual, y el informe del tutor o tutora en el caso de dirección externa, si procede, el estudiante efectuará el depósito de su tesis doctoral.

3. Cada órgano responsable del programa de postgrado propondrá los mecanismos para garantizar la calidad de las tesis durante su proceso de elaboración (exposición pública en seminarios, publicación previa en revistas de reconocido prestigio, informes externos, etc.). En cada caso estos mecanismos deben ser aprobados por la comisión competente en estudios de postgrado. La documentación que genere la aplicación de estos mecanismos se adjuntará como documentación previa para la autorización de la tesis doctoral.

4. La presentación de la tesis doctoral se hace ante el órgano responsable del programa de postgrado. La solicitud debe indicar la lengua en la cual se hará la defensa de la tesis y debe ir acompañada por los informes favorables de autorización del director o directora o directores, tres ejemplares de la tesis encuadernados con tapa dura, siete ejemplares de la tesis editados en papel y un ejemplar de la tesis en formato electrónico. Los ejemplares de la tesis deben presentarse en las condiciones que determine la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial.

5. El órgano responsable del programa de postgrado comunicará al Servicio de Gestión Académica la presentación de la tesis doctoral para que se haga la difusión a toda la comunidad universitaria. La tesis doctoral quedará depositada durante 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha del depósito, para que los doctores de la Universidad puedan examinarla y dirigir, en su caso, un escrito a la comisión competente en estudios de postgrado con las consideraciones que crean oportunas.

6. Transcurrido este plazo, y dentro del plazo de dos meses, el órgano responsable del programa de postgrado debe enviar a la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis doctoral haya generado para su tramitación, junto con una propuesta de diez expertos en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla. Esta propuesta debe ir acompañada de un informe de idoneidad respecto a la materia de la tesis de cada uno de los diez miembros propuestos. En caso de que el órgano responsable del programa no formule la propuesta de composición del tribunal dentro de dicho plazo, la comisión de la Universidad competente en materia de postgrado oficial puede proceder a nombrar al tribunal en los términos establecidos en el artículo 43.

7. El órgano responsable del programa de postgrado enviará a la comisión competente en estudios de postgrado toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis doctoral haya generado para su tramitación.

8. La comisión competente en estudios de postgrado, a la vista de la documentación recibida, procederá a la autorización o no de la defensa de la tesis. En el caso de no autorización de la defensa de la tesis, la comisión deberá comunicar por escrito al doctorando, al director o directora de la tesis y al órgano responsable del programa de postgrado las razones de su decisión.


Artículo 43. Tribunal de la tesis (véase el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2010)

1. Autorizada la defensa de la tesis doctoral, la comisión competente en estudios de postgrado nombrará un tribunal formado por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada, de los cuales no puede haber más de dos miembros de la misma universidad. En la composición del tribunal habrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo motivos fundados y objetivos, debidamente motivados. Los miembros de cada sexo deben representar, como mínimo, el 40%.

2. No puede formar parte del tribunal nombrado el director o directora o directores de la tesis doctoral ni el tutor o tutora, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que lo hayan previsto.

3. La comisión competente en estudios de postgrado designará, entre los miembros del tribunal, al presidente, de acuerdo con los requisitos establecidos por el órgano responsable del programa de postgrado y al secretario o secretaria. En el caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente o presidenta procederá a su sustitución por el suplente correspondiente.

4. Una vez nombrado el tribunal, el órgano responsable del programa de postgrado remitirá a cada uno de los miembros un ejemplar de la tesis doctoral con una antelación mínima de tres semanas antes de la fecha de lectura fijada.


Artículo 44. Defensa y evaluación de la tesis doctoral

1. El acto de defensa de la tesis doctoral será convocado por el presidente o presidenta y comunicado por el secretario o secretaria a la Comisión competente en estudios de postgrado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

2. El acto se hará en sesión pública dentro del período académico establecido para la lectura de tesis, del mes de septiembre a julio, ambos inclusive, y consistirá en la exposición por el doctorando del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención de sus aportaciones originales.

3. Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Así mismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente o presidenta del tribunal.

4. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración. El secretario o secretaria del tribunal hará llegar estos escritos al Servicio de Gestión Académica en el plazo máximo de una semana.

5. El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal puede otorgar la mención "cum laude" si la calificación global es de excelente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.


Artículo 45. El título de doctor

Aprobada la defensa de la tesis, el estudiante estará en disposición de solicitar el título de doctor por la UPF.


Artículo 46. Premios extraordinarios de tesis doctorales

El órgano responsable del programa de postgrado podrá elevar una propuesta de Premio Extraordinario de Tesis Doctoral en la Comisión competente en estudios de postgrado. Cada órgano responsable del programa de postgrado podrá solicitar el otorgamiento de un premio extraordinario por cada diez tesis doctorales leídas y no más de uno por año académico.


Disposiciones finales

Primera. Para los estudiantes que han iniciado estudios a partir del curso 1998-1999, esta normativa les será de aplicación a partir del curso 2000-2001.

Segunda. Los estudiantes que, habiendo iniciado los estudios de doctorado antes del curso 1998-1999, aún no hayan superado la totalidad de los créditos de su programa, les será de aplicación esta normativa a partir del curso 2000-2001.

Tercera. Los estudiantes que, habiendo iniciado los estudios de doctorado antes del 1998-1999, estén en disposición de obtener la suficiencia investigadora a partir del curso 2000-2001, la podrán obtener de acuerdo con las pautas señaladas por la anterior normativa reguladora de los estudios de doctorado y les será de aplicación la actual normativa en relación al período de realización, presentación y defensa de la tesis doctoral.

Sin embargo, estos estudiantes podrán solicitar la realización del examen de la suficiencia investigadora y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados previsto en la actual normativa, de acuerdo con los criterios que fije oportunamente la Comisión de Doctorado.

Cuarta. El título de doctor por la UPF, previsto por el Decreto 778/1998, que regula los estudios de doctorado, se expedirá a los estudiantes que han iniciado el doctorado a partir del curso 1998-1999 y, también, a los estudiantes que hayan obtenido la suficiencia investigadora a partir del 1 de octubre de 1998.

El título de doctor, previsto por la anterior normativa reguladora de los estudios de doctorado, que corresponde a un título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, se expedirá únicamente a estudiantes que hayan obtenido la suficiencia investigadora antes del 1 de octubre de 1998.

 

ANEXO I

Formalización de las propuestas. El documento de presentación del doctorado

El documento de presentación del programa constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

1. Objetivos del programa.

2. Dirección del programa y departamento o instituto responsable del programa.

3. Calendario previsto de impartición de los cursos y/o seminarios del período de docencia.

4. Programas académicos de los cursos y/o seminarios, con indicación del profesor responsable.

5. Relación detallada de los profesores del programa, con indicación del año y la universidad de obtención del título de doctor, del centro donde trabajan actualmente y del grado de responsabilidad académica en el programa (director, coordinador, tutor y/o profesor).

6. Descripción del desarrollo del período de investigación, líneas de investigación ofrecidas, periodicidad de las tutorías de seguimiento y evaluación del trabajo, indicaciones para la realización y presentación del trabajo, métodos de evaluación final, etc.

7. Tribunal de la suficiencia investigadora y breve currículum docente e investigador de todos los miembros.

8. Propuesta de calendario de implementación (períodos de preinscripción, admisión y tutorías de matrícula), con indicación de la unidad académica y/o administrativa responsable de la información.

 

ANEXO II

Formalización de las propuestas

La ficha del programa: estructura y contenidos

Los contenidos:

1. Nombre y (bienio) del programa (período académico: cuatro años).

2. Departamento o instituto universitario responsable.

3. Dirección del programa.

4. Áreas de conocimiento.

5. Número de créditos mínimos para la superación de los períodos de docencia y de investigación y número total de créditos mínimos para la superación del programa.

6. Total de créditos de la oferta del programa, con indicación del número total de créditos obligatorios y optativos.

7. Número máximo de plazas ofrecidas para estudiantes del programa.

8. Número máximo de plazas ofrecidas para estudiantes de fuera de programa.

9. Requisitos específicos de acceso y, titulaciones afines, si procede.

10. Criterios de selección de los candidatos.

11. Cuadro del plan de estudios.

12. Relación de los miembros del tribunal de la suficiencia investigadora (presidente titular, presidente suplente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes, como mínimo).

 

FICHA DEL PROGRAMA DE DOCTORADO

Programa de doctorado en

(denominación)

 

Período académico de vigencia del programa

(curso académico de inicio y finalización)

 

Departamento o instituto universitario responsable:

 

 

Plazas del programa:

(número máximo)

 

Plazas fuera del programa

(número máximo)

 

Dirección del programa

(nombre y apellidos y cargo)

Créditos mínimos del programa:

 

Oferta total en créditos del programa:

 

Período mínimo de docencia:

 

Total créditos obligatorios:

 

Período mínimo de investigación:

 

Total créditos optativos:

 

Requisitos específicos de acceso

Áreas de conocimiento:

Criterios de selección

 

Tribunal de la suficiencia investigadora

Relación de profesores miembros (titulares o suplentes) del tribunal:

           

 

FICHA DEL PROGRAMA. CUADRO DEL PLAN DE ESTUDIOS. PRIMER CURSO ACADÉMICO

 Denominación del programa: Curso académico: 20..-20..

Código

Denominación del curso

Créditos

Carácter

Nombre y apellidos del profesor

Centro del profesor

Cursos o seminarios fundamentales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cursos o seminarios metodológicos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cursos o seminarios afines:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Director del programa

Director del departamento

Director del instituto universitario

Nombre y apellidos

                                          (firma y fecha)

Nombre y apellidos

                                       (firma y fecha)

Nombre y apellidos

                                          (firma y fecha)

 

  

  

  

FICHA DEL PROGRAMA. CUADRO DEL PLAN DE ESTUDIOS. SEGUNDO CURSO ACADÉMICO

Denominación del programa: Curso académico: 20..-20..

 

Código

Denominación del curso

Créditos

Carácter

Nombre y apellidos del profesor

Centro del profesor

Cursos o seminarios fundamentales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cursos o seminarios metodológicos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cursos o seminarios afines:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Director del programa

Director del departamento

Director del instituto universitario

Nombre y apellidos

 

 

(firma y fecha)

Nombre y apellidos

 

 

(firma y fecha)

Nombre y apellidos

 

 

(firma y fecha)