Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2010

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta normativa es desarrollar un marco de colaboración entre la UPF y los institutos universitarios de investigación adscritos o en régimen de convenio a los que se refieren los artículos 29 y 30 de los Estatutos, así como con los centros de investigación participados o vinculados mencionados en el artículo 33 de la misma norma (en adelante, "entidad de investigación"), y establecer los procedimientos y las condiciones por las que el Personal Docente e Investigador (PDI) de la UPF puede colaborar en actividades de investigación y transferencia de conocimiento en estos centros e institutos.

 

Artículo 2. Marco general

1. La colaboración del PDI de la UPF en actividades de investigación y transferencia de conocimiento puede producirse para:

a) Dirigir proyectos de investigación y transferencia de conocimiento o actividades o colaborar en ellos.

A estos efectos, la UPF y la entidad de investigación firmarán un convenio específico en el que se determinará el objeto de la colaboración, el plazo de ejecución, la propiedad industrial e intelectual, el presupuesto, etc.

Esta modalidad se utilizará preferentemente para las colaboraciones puntuales.

b) Adscribir la actividad de investigación y transferencia de conocimiento.

La UPF y la entidad de investigación firmarán un acuerdo de colaboración o convenio entre ambas instituciones que recoja los distintos aspectos de la relación, como la temporalidad, las contraprestaciones económicas generales, la propiedad intelectual e industrial y su gestión, la visualización y contabilización de los resultados, la gestión de los proyectos, las contraprestaciones económicas para aspectos específicos, etc.

Esta modalidad se utilizará preferentemente para las colaboraciones estables.

2. El PDI de la UPF puede realizar actividades de investigación y transferencia de conocimiento (dirigir proyectos o colaborar en ellos; firmar trabajos de investigación, informes, patentes o cualquier otro documento) desde estas entidades de investigación, si la UPF ha autorizado previamente la adscripción de su actividad de investigación o se ha firmado un convenio específico que regule esta actividad.

 

Artículo 3. Adscripción de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento

3.1. Criterios de adscripción

  1. La UPF podrá autorizar la adscripción de la investigación del PDI de la UPF en aquellos casos en los que esta adscripción suponga un beneficio científico y/o académico para la UPF y para el PDI.
  2. Para el PDI debe comportar una mejora en las capacidades de desarrollo de la investigación en un entorno más adecuado, unas líneas de investigación más definidas o una mayor financiación.
  3. Para la UPF debe suponer una mejora de la cantidad o de la calidad de la investigación producida y/o de la transferencia de resultados a la sociedad.

3.2. Procedimiento de adscripción

  1. El PDI de la UPF debe solicitar a la UPF la adscripción de su actividad de investigación a la entidad de investigación correspondiente, haciendo constar los motivos que la justifican y la aceptación de la entidad de investigación. La UPF puede autorizar su adscripción previo acuerdo de la Comisión de Investigación y con el visto bueno del director o directora del departamento al que pertenezca.
  2. La adscripción de la actividad de investigación del PDI de la UPF se concretará en un acuerdo de colaboración o convenio entre la UPF y la entidad de investigación. 
  3. La adscripción de la actividad de investigación del PDI puede finalizar con anterioridad al período fijado en el acuerdo de colaboración o convenio, por desaparición de las causas que motivaron la adscripción, a instancias de la entidad o a instancias del interesado, o por la pérdida de la vinculación del PDI con la Universidad.
  4. Al finalizar el período de adscripción de la actividad de investigación, el PDI de la UPF se reincorporará a su actividad de investigación en el departamento de origen en las condiciones estándar del departamento.

3.3. Efectos de la adscripción

  1. El PDI de la UPF que adscriba su investigación a una entidad de investigación sigue siendo miembro de la UPF y conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como personal de la UPF.
  2. La adscripción de la actividad de investigación se realiza sin perjuicio de las obligaciones ordinarias de los profesores previstas en el Plan de Actividad Docente, y su adscripción no afecta al departamento al que pertenezca.
  3. La UPF debe tener conocimiento detallado de todos los proyectos y convenios concedidos al PDI de la UPF y gestionados por la entidad de investigación.
  4. Todos los proyectos y convenios concedidos al PDI de la UPF y gestionados por la entidad de investigación contabilizan en el departamento de origen del PDI y en la UPF a efectos de evaluación.
  5. El PDI de la UPF que adscriba su actividad de investigación a una entidad de investigación debe hacer constar su pertenencia a la UPF en todas las publicaciones y documentos que genere.
  6. El PDI de la UPF que adscriba su investigación a una entidad de investigación puede percibir remuneraciones adicionales, según lo establecido en el acuerdo de colaboración o convenio entre la UPF y la entidad, siempre que lo permitan las normas generales reguladoras de la materia.
  7. La titularidad de los resultados generados por el PDI de la UPF que haya adscrito su actividad de investigación a una entidad de investigación será compartida entre la entidad y la UPF, en los términos descritos en el acuerdo de colaboración o convenio suscrito entre ambas instituciones.
  8. El PDI de la UPF que adscriba su actividad de investigación a una entidad de investigación no dispondrá de espacios ni de ningún otro tipo de apoyo para esta actividad de investigación en el departamento al que pertenezca. Sin embargo, cuando el desarrollo de la actividad de investigación requiera el uso de instalaciones y/o equipamientos de la UPF, la utilización de los mismos se establecerá en el convenio de colaboración entre ambas entidades.