Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2008

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de esta normativa es regular la adaptación curricular de los estudiantes afectados por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocido por la autoridad competente, igual o superior al 33%, que es el grado establecido en la normativa que regula la reserva de plazas para el acceso a la Universidad de estudiantes con necesidades educativas especiales.

De manera excepcional y motivada, se puede conceder la adaptación curricular a estudiantes afectados por un grado de discapacidad inferior.

1.2. Esta normativa es de aplicación a los estudiantes que se encuentran cursando estudios de grado, másters universitarios o el período de formación del doctorado, todos ellos regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

 

Artículo 2. Concepto y alcance de la adaptación curricular

2.1. La adaptación curricular consiste en la creación de una asignatura con un valor académico igual en créditos y de contenido, habilidades y competencias equivalentes a aquella que el estudiante afectado por una discapacidad no pueda superar.

2.2. Cuando la modificación del plan docente de una asignatura sea suficiente para que un alumno o alumna afectado por una discapacidad pueda superarla y que, por lo tanto, no sea necesario recurrir a la adaptación curricular, el profesor o profesora responsable de la asignatura propondrá un plan docente específico que asegure que el estudiante logra los contenidos, las habilidades y las competencias equivalentes. El plan docente propuesto debe ser aprobado por la autoridad académica competente.

2.3. La adaptación curricular no puede superar en ningún caso el 15% de los créditos del plan de estudios, exigibles para obtener la titulación.

2.4. Para obtener el título, los estudiantes a los que se haya concedido la adaptación curricular deben haber superado el número total de créditos previstos en el plan de estudios.

 

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

El estudiante puede pedir la adaptación curricular de una asignatura cuando el tipo o grado de discapacidad por el que está afectado no le permite el aprendizaje y la superación de ésta y cuando no haya completado la evaluación continuada ni se haya presentado a la evaluación final.

 

Artículo 4. Solicitud y plazo

4.1. Se tiene que adjuntar a la documentación acreditativa del grado de discapacidad alegado, salvo que la persona haya accedido a la UPF por la vía de reserva de plazas para el acceso de estudiantes con necesidades educativas especiales, o que la Universidad ya tenga la correspondiente constancia documental.

Asimismo, se tiene que presentar la documentación acreditativa de la inadecuación entre la discapacidad y la superación de la evaluación de la asignatura.

4.2. La adaptación curricular de una asignatura se puede pedir en cualquier momento durante el curso académico en el que se imparte la asignatura y hasta el último día de clase señalado en el calendario académico del período trimestral al que corresponda la asignatura.

 

Artículo 5. Tutores

Se asignará un tutor o una tutora a los estudiantes con necesidades educativas especiales, al que corresponden las siguientes funciones:

Seguimiento académico general del estudiante.
Orientación en la elección de la optatividad y en especial en los itinerarios que, en su caso, señale el plan de estudios.
Adecuación, si es necesario, de las prácticas que, en su caso, fije el plan de estudios.
Facilitar el material didáctico adecuado a la situación de discapacidad.
Elaborar o asegurar la elaboración de los planes docentes de las asignaturas adaptadas y hacer un seguimiento académico específico.

 

Artículo 6. Resolución

6.1. Corresponde al vicerrector o vicerrectora competente en materia de docencia, a propuesta del decano o decana o director o directora correspondiente, resolver las solicitudes de adaptación curricular de los estudios de grado. En el caso de los estudios de máster y el período de formación del doctorado, tiene su competencia el vicerrector o vicerrectora competente en materia de postgrado, a propuesta del coordinador o coordinadora del máster o del doctorando o doctoranda según el caso.

6.2. La propuesta debe contener los extremos siguientes para cada una de las asignaturas de las que se solicite la adaptación curricular:
- Justificación de la imposibilidad del estudiante de seguir el aprendizaje y la superación de la evaluación de una asignatura o actividad formativa del plan de estudios.
- Plan docente de la asignatura adaptada, que tiene que haber estado elaborado por el tutor o tutora, escuchado por el profesor o profesora responsable de la asignatura no superable y aprobado por el órgano académico competente, declarando que es equivalente en contenido, habilidades y competencias a la asignatura no superable.
- Valor académico en créditos igual de las dos asignaturas.

6.3. La resolución fija el período lectivo en el que el estudiante puede cursar la nueva asignatura adaptada, que debe ser en el mismo trimestre o los dos trimestres posteriores al correspondiente a la asignatura no superable.

 

Artículo 7. Expediente académico y Suplemento Europeo al Título

Las asignaturas o actividades formativas adaptadas forman parte del currículo del estudiante. En su incorporación al Suplemento Europeo al Título, cabe decir que provienen de una adaptación curricular.