Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2013

La adecuación de los estudios de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra a la nueva normativa general ha comportado la adopción de un nuevo marco de regulación de estos estudios. Dentro de este marco, por acuerdo del 13 de julio de 2011, el Consejo de Gobierno aprobó la Regulación de la Escuela de Doctorado y, por acuerdo del 20 de junio de 2012, aprobó la nueva Normativa académica de los estudios de doctorado.

En la Regulación de la Escuela de Doctorado se definen, entre otras, las funciones de las comisiones académicas de cada uno de los programas de doctorado, entre las cuales figura la de autorización de las cotutelas de tesis. Esta nueva normativa de cotutela de tesis tiene por objeto regular, a partir de su aprobación, la elaboración de tesis doctorales en régimen de cotutela con otras universidades extranjeras para cualquier estudiante de doctorado de la Universidad.

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular la elaboración de tesis doctorales en la Universidad Pompeu Fabra en régimen de cotutela con otras universidades extranjeras.

Artículo 2. Régimen general y ámbito de aplicación

Esta normativa es de aplicación a todos los estudiantes de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra, independientemente del momento en el que hayan iniciado el doctorado y del régimen normativo con el que lo hicieron.

El acceso y admisión a los estudios de doctorado y el depósito y defensa de la tesis doctoral serán los mismos que rigen para todos los estudiantes de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 3. Autorización de la cotutela y aprobación del convenio específico

Corresponde a la Comisión Académica del programa de doctorado autorizar o revocar la elaboración de la tesis doctoral en régimen de cotutela

Cada cotutela de tesis doctoral se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos universidades interesadas. El convenio también deberá ser aprobado por la comisión académica del programa de doctorado.

Artículo 4. Dirección de la tesis doctoral

Los candidatos a la preparación del doctorado en cotutela realizarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las universidades interesadas. La dirección deberá ejercerse coordinadamente.

Artículo 5. Inscripción y formalización de la matrícula

El estudiante formalizará anualmente la matrícula de la tutela y evaluación continua de la tesis doctoral en ambas universidades, incluido el curso académico en el que se deposite la tesis doctoral.

El doctorando deberá satisfacer en la UPF el importe de los precios públicos por servicios académicos de carácter docente establecidos por la Generalitat de Catalunya, así como aquellos otros precios aprobados por el Consejo Social de la UPF.

Artículo 6. Preparación de la tesis doctoral y estancias de investigación

El tiempo de preparación de la tesis no será superior al que definan las dos universidades en las que se obtendrá el título de doctor, y se repartirá entre las dos universidades por períodos de estancia alternativos en cada una. El tiempo de estancia mínimo en una de las dos universidades no será inferior a nueve meses, completándose el período restante en la otra. La estancia se podrá realizar en uno o en varios períodos.

Artículo 7. Tribunal de la tesis doctoral

El tribunal ante el que deberá defenderse la tesis doctoral será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición será la que determine la legislación vigente del país en el que se defienda la tesis doctoral.

Artículo 8. Defensa de la tesis doctoral

La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula inscrita en el convenio firmado por las dos instituciones.

Artículo 9. Título de doctor

En virtud del convenio, y sobre la base de una única defensa de tesis doctoral, cada universidad se compromete a entregar su propio título de doctor correspondiente, previo pago de los derechos de expedición.

Artículo 10. Publicación

La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando de acuerdo con los procedimientos específicos de cada país.

Disposición derogatoria

Esta normativa deja sin efecto la Normativa sobre cotutela de tesis doctorales, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2003.