Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2008, modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2010 y 13 de abril de 2016

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta norma es la regulación de la modalidad de dedicación al estudio a tiempo parcial de los estudios de Grado regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Concepto

Se considerará estudiante a tiempo parcial aquel al que la Universidad haya declarado en esta situación mediante resolución específica, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

Según el curso del plan de estudios que tenga que realizar el estudiante, estará condicionado a matricular el número siguiente de créditos:

a. Primer curso 
El estudiante a tiempo parcial deberá matricular el primer curso de los estudios correspondientes en dos años académicos. 
En el primer año académico deberá matricular, de acuerdo con el tutor que tuviera asignado, la cifra más próxima al cincuenta por ciento de los créditos correspondientes al primer curso atendiendo al valor en créditos de las asignaturas y su ordenación temporal.
En el segundo año académico matriculará el resto de los créditos que configuran el primer curso de los estudios.

b. Cursos posteriores
El estudiante podrá matricular un máximo de 35 créditos de asignaturas nuevas.

Artículo 3. Tutor

Se asignará un tutor a cada estudiante que determinará las asignaturas y el número de créditos a matricular en cada curso académico. Asimismo, corresponderá al tutor la asignación de turno horario y grupo de clase al estudiante y hacer un seguimiento académico global de sus estudios.
 

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán acreditar haber obtenido plaza en los estudios para los cuales solicitan la modalidad a tiempo parcial y deberán encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

1- Estar trabajando con un promedio de dedicación equivalente, como mínimo, a la mitad de la durada máxima de jornada ordinaria de trabajo. 

El hecho de trabajar se acreditará normalmente con un contrato de trabajo en vigor, registrado al servicio público de ocupación, o un nombramiento administrativo; alternativamente se podrán aportar otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.

2- Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica, en un grado igual o superior al 33%, que es el establecido en la normativa que regula la reserva de plazas para el acceso a la Universidad de estudiantes con necesidades educativas especiales.

El grado de discapacidad se acreditará mediante el certificado emitido por el organismo competente para su reconocimiento. 

3- Tener 50 años o más en la fecha de inicio del curso académico, que es la edad fijada para la admisión en el programa UPF - Sènior.

4- Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado en la situación de dedicación al estudio a tiempo parcial.

En todos los supuestos se deberán acreditar documentalmente las situaciones alegadas; también deberá autorizarse la comunicación de los datos alegados a otros organismos de la Administración Pública, a los efectos de inspección, control e incompatibilidades. 

Artículo 5. Plazo

Las solicitudes se deberán presentar dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la asignación de plaza y se deberán acompañar de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa.

Artículo 6. Resolución de las solicitudes

Corresponde al rector o rectora resolver las solicitudes relativas a la modalidad de tiempo parcial, y en su caso, las de reversión de la situación.

El rector o rectora puede solicitar un informe previo del Consejo Social en los casos en que considere que el criterio de este órgano de representación social puede aportar un complemento a la resolución.

El rector o rectora ha de enviar un informe anual al Consejo Social, en que se hará constar toda la actividad en relación con las solicitudes de la modalidad de los estudios a tiempo parcial.


Artículo 7. Formalización de la matrícula

Los estudiantes que se acojan a la modalidad de dedicación al estudio a tiempo parcial, para asegurar la reserva de la plaza asignada, deben matricularse en el mismo plazo que la Universidad establezca, con carácter general, para el resto de estudiantes y del curso completo.

En caso de que se acepte la solicitud de dedicación al estudio a tiempo parcial, la secretaría correspondiente tendrá que proceder a modificar la matrícula del estudiante de acuerdo con las indicaciones del tutor.

En caso de renuncia a la matrícula, con independencia del sentido de la resolución relativa a la dedicación al estudio a tiempo parcial, se aplicará lo establecido en el artículo 4.7 de la Normativa Académica de las Enseñanzas de Grado. En todo caso, en cuanto al importe que los estudiantes tendrán que abonar a la Universidad, éste deberá corresponder al de una matrícula a tiempo parcial.

Artículo 8. Reversión de la situación

Los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo parcial podrán solicitar cursarlos en la modalidad a tiempo completo a partir del segundo año académico. 
El Consejo Social podrá prever un régimen especial de progresión en los estudios para estos estudiantes.

Los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo completo y que, por circunstancias excepcionales, pidan entrar en el régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial deberán presentar una solicitud razonada al Consejo Social, quien podrá otorgar eventualmente la autorización para su inclusión en el régimen que establece la presente normativa.

Artículo 9. Registro

A los efectos de seguimiento del rendimiento académico, del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de beca, u otras situaciones, la Universidad tendrá un registro específico de los estudiantes en la situación de la modalidad de estudio a tiempo parcial.