Introducción

La lucha contra el fraude y la corrupción en el marco de la integridad de la gestión

La Universidad Pompeu Fabra plantea la adopción de este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, con el objetivo de prevenir y combatir el fraude y la corrupción, en el marco de su política de integridad y como continuidad y fortalecimiento tanto de un conjunto de actuaciones que ya ha llevado a cabo a lo largo de los años, así como de una serie
de procedimientos de los que ya dispone actualmente. Adicionalmente, con el objetivo de abordar de forma apropiada y específica los riesgos de fraude presentes en cualquier organización compleja, por medio de este Plan, también se prevé impulsar la adopción de nuevas medidas. Por un lado, se establecen nuevos procedimientos con una articulación más sistematizada y una regularidad periódica –por ejemplo, la obligatoriedad de suscribir una expresa declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) para aquellas personas más vinculadas a determinados procesos económicos o de contratación–; por otra parte, se crea un nuevo órgano, la Comisión Antifraude, que deberá cuidarse de promover y realizar el seguimiento de las medidas que se adopten, desde la prevención hasta la investigación de cualquier tipo de conducta que pueda comportar fraude o corrupción. Asimismo, ante el momento en el que nos encontramos derivado de la crisis de la covid-19, la adopción de un plan de estas características se vincula oportunamente con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos dos textos normativos establecen la necesidad de que los fondos que puedan percibirse, en este marco, se gestionen adecuadamente y de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención del fraude y la corrupción, así como evitación de conflictos de interés.

El Código Ético y los instrumentos de garantía

En la línea de continuidad antes expresada, en primer lugar, cabe consignar que la Universidad ya se dotó de un Código Ético en 2012, mediante el cual se fijaron unos principios que iban más allá de la lucha contra el fraude o la corrupción, puesto que promovían una conducta ética de todos los miembros de la comunidad. Recientemente, este Código ha sido revisado y se ha aprobado uno nuevo (en 2020) reforzado con mecanismos de garantía, como la constitución de la Comisión de Integridad y la implementación de la Línea Ética, como canal de comunicaciones en el marco de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Sin duda, disponer ya de un canal de este tipo, que asegura el anonimato de los comunicantes, constituye una sólida garantía que debe contribuir a remover posibilidades de generar algún tipo de fraude. En particular, tres de los principios que recoge el Código Ético –ya presentes en su versión inicial de 2012– tienen una relación especial con la evitación del fraude: son los de honradez, igualdad y responsabilidad. La honradez resulta imprescindible tanto en la gestión de los fondos públicos por parte de los responsables de la Universidad, como en el aprovechamiento por parte de los estudiantes que ocupan una plaza en enseñanzas con fuerte demanda. El principio de igualdad –no hace falta decirlo– es fundamental y cabe destacar su incidencia en muchos procesos que gestiona la Universidad, especialmente en lo que se refiere a contratación y aseguramiento de la libre concurrencia. En cuanto a la responsabilidad, el Código Ético lo extiende a los tres colectivos de la comunidad (personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes), a todas las actividades que se llevan a cabo en la Universidad, e insiste en la necesidad de transparencia, objetividad, mérito y capacidad y evitación del conflicto de interés. Por último, el Código Ético pone énfasis en la transparencia, que hay que entender también como mecanismo de rendición de cuentas y como garantía que contribuye a la prevención del fraude.

Los valores del Plan Estratégico 2016-2025

Asimismo, poco tiempo después de la elaboración del Código Ético, la UPF aprobó el Plan Estratégico 2016-2025, el cual pretendía asociar la identidad de nuestra institución a un conjunto de valores imprescindibles que deben configurar una comunidad ética diferenciada en el contexto de las instituciones de educación superior, cada vez más global. Entre otros, algunos de los valores que identificaba el Plan Estratégico, todavía vigente, eran el compromiso, la equidad, el rigor y la rendición de cuentas, que se convierten en muy relevantes a la hora de constituir la UPF como una institución plenamente decidida a practicar y promover la integridad pública. Durante el año 2025 será necesario elaborar un nuevo Plan estratégico que preserve estos valores y compromiso de la Universidad.

La estrategia de transparencia, integridad y cumplimiento - Proyecto ÈTIC

Posteriormente, en septiembre de 2017, el Consejo de Dirección de la UPF aprobó la estrategia de transparencia, integridad y cumplimiento –conocida como proyecto ÈTIC–, que despliega actuaciones en las tres líneas que le dan nombre, estrechamente interconectadas. En primer lugar, en lo que se refiere a la transparencia, el proyecto ÈTIC ha permitido avanzar en la mejora del Portal de la Transparencia de la UPF, con buenas evaluaciones externas; se ha creado el Consejo Asesor de la Transparencia, como órgano de consulta y participación; y, además, se ha establecido un nuevo circuito de tramitación de las solicitudes de acceso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En cuanto a la integridad –tal como ya hemos señalado–, se ha revisado el Código Ético de 2012 y se ha aprobado uno nuevo, más claro y con las garantías de seguimiento y revisión ya citadas (Comisión de Integridad y Línea Ética). En esta dirección, recientemente, el 28 de septiembre de 2021, la UPF formalizó la adhesión a la estructura del Buzón Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, ​​que deriva de un Protocolo marco de colaboración con el Instituto para la Cultura Democrática en la Era Digital para difundir y fortalecer este Buzón Ético y de Buen Gobierno como paradigma de canal de comunicaciones que garantiza la confidencialidad y el anonimato de los comunicantes y alertadores y como herramienta pionera en la lucha contra el fraude y la corrupción. En el marco de este protocolo, la UPF se comprometió a trabajar en beneficio de la red de ciudades y administraciones públicas que incorporen esta herramienta y promover, así, a múltiples niveles, esta red a favor de la transparencia y el buen gobierno y a defender la cultura de buen gobierno así como la transparencia en la gestión pública y proteger el anonimato de los alertadores de la corrupción y luchar contra los abusos que perjudiquen el interés general, tal como prevé el mencionado Buzón. Por lo que respecta al cumplimiento, se ha efectuado una evaluación externa de los riesgos en materia de protección de datos personales y se han empezado a impulsar muchas de las medidas de mejora que se desprendían del diagnóstico obtenido. Precisamente, con el Plan que ahora se emprende se quiere extender la evaluación de riesgos al conjunto de las actividades de nuestra organización, con especial énfasis en aquellas que podrían ser susceptibles de generar situaciones que pudieran conducir al fraude y la corrupción, es decir, las relacionadas con la contratación, las ayudas y otras en materia de gestión económica, recogiendo la experiencia de aplicación de medidas, por ejemplo, en la contratación pública de proyectos cofinanciados por la Unión Europea y la evaluación de riesgos que se ha realizado en esta materia.

El Plan como compromiso institucional de lucha contra el fraude y la corrupción

La UPF quiere ser un espacio libre de fraude y de corrupción. Por ello, adopta este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión que pretende prevenir y combatir el fraude y la corrupción en la Universidad Pompeu Fabra y se encabeza con la declaración explícita del compromiso institucional en este ámbito por parte de su máximo órgano de gobierno. El Plan se articula en torno a los cuatro elementos o etapas que configuran el ciclo de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y seguimiento o investigación. En primer lugar, en materia de prevención, cabe destacar la importancia de la promoción de los principios contenidos en el Código Ético y el compromiso de la institución con la integridad pública; la elaboración de una evaluación de riesgos; la formación de todo el personal, en todos los niveles de la organización; o la oportunidad de llevar a cabo campañas de información dirigidas a toda la comunidad universitaria. Además, como instrumento para la prevención y evitación de los conflictos de interés, se establece, como anexo 1 de este Plan, un “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)”, muy similar a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 antes citada, que será suscrito tanto por los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago como por los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas. En cuanto a la detección, el Plan prevé la utilización de la Línea Ética como instrumento de denuncia (con la posibilidad de que esta sea anónima) y la potenciación de la transparencia. En tercer lugar, en relación con la corrección, se incorpora la creación de un nuevo órgano, la Comisión Antifraude, integrado por responsables de la Universidad en los aspectos clave por su incidencia en materia de fraude y corrupción, es decir, por los responsables de ámbitos, tales como transparencia, integridad, gestión económica, presupuesto o asesoramiento jurídico. El Reglamento de esta Comisión queda ya aprobado conjuntamente con el Plan y figura como anexo 2 de este Plan. En cuarto lugar, el seguimiento se concreta en la elaboración de un informe de evaluación por parte de la Comisión Antifraude, de nueva creación, y en la previsión de investigación de cualquier denuncia y la adopción de las medidas correspondientes en cada caso. El Plan se cierra con la previsión de su evaluación y la enumeración de los principales indicadores que habrá que tener en cuenta para llevarla a cabo.

A. Compromiso institucional de la Universidad Pompeu Fabra para luchar contra el fraude y la corrupción

(1)Compromiso contra el fraude en el marco de la integridad pública

La Universidad Pompeu Fabra, como universidad pública que, a través de su Código Ético, ha asumido unos estándares éticos del máximo rigor, expresa su compromiso en el adecuado uso de los fondos públicos y en la lucha contra el fraude y la corrupción.

(2)El Plan de Medidas de Integridad en la Gestión como instrumento de lucha contra el fraude y la corrupción

a. La Universidad Pompeu Fabra adopta el conjunto de las medidas que establece este Plan como instrumento de lucha contra el fraude y la corrupción, así como para evitar o gestionar conflictos de potenciales intereses.

b.La UPF asume los conceptos de conflicto de interés, fraude y corrupción adoptados por la Unión Europea, en particular los establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero) y la Directiva (UE) 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

B. Medidas de prevención

(1)MP1. Promoción de los principios incluidos en el Código Ético

La Universidad, por medio de la Comisión de Integridad, debe llevar a cabo, con carácter periódico, acciones de difusión de los principios recogidos en el Código Ético y de promoción de la integridad pública entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

(2)MP2. Evaluación de riesgos

a. La Universidad debe llevar a cabo periódicamente una revisión y una evaluación de los riesgos de fraude y corrupción que se puedan originar en su actividad mediante la actuación de su personal en el ejercicio de sus funciones.

b. Esta evaluación de riesgos, que permitirá detectar los puntos más sensibles susceptibles de producir fraude o corrupción, debe ser elaborada internamente por la Universidad, con la implicación de personal de todas las categorías y, sobre todo, del personal que tiene un conocimiento más profundo de los procesos más críticos.

Las evaluaciones deberán seguir una metodologia homogénea o equiparable entre sí, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y el impacto o gravedad si éstos se producen y serán validables por la Comisión Antifraude.

c. La evaluación de riesgos deberá comprender como mínimo los ámbitos siguientes:

  • Contratación administrativa
  • Gestión presupuestaria
  • Convenios
  • Subvenciones
  • Viajes
  • Docencia
  • Gestión de personal
 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025

(3)MP3. Formación del personal

a. La Universidad debe programar acciones de formación a todo su personal en materia de prevención del fraude y la corrupción.

b. La Universidad debe programar, de forma periódica, acciones de formación práctica en materia de contabilidad presupuestaria y compras públicas adaptada a las herramientas de la UPF dirigida al personal que deba utilizarlas.

c. La Universidad debe programar acciones de formación, dirigidas al personal que deba recibir las ofertas y al que participe en el examen de las proposiciones, en la detección de indicios de manipulación de licitaciones advertidos por los órganos de defensa de la competencia.

d. El personal que deba suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) deberá realizar, al menos, un curso de formación relacionado con esta materia de carácter obligatorio, preferentemente antes de suscribirla, o, en todo caso, durante el año siguiente a la suscripción de la declaración. Se considerará adecuada aquella formación dirigida a empleados públicos sobre fraude y corrupción programada por la Universidad, por la Oficina Antifraude de Cataluña, por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o por entidades públicas equivalentes.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 y publicado en la Sede electrónica el 24 de febrero de 2026

(4)MP4. Información y asesoramiento a la comunidad universitaria en materia de fraude y corrupción

a. La Universidad debe impulsar instrumentos informativos, dirigidos al conjunto de la comunidad universitaria, que favorezcan el conocimiento del tipo de conductas que puedan facilitar el fraude y la corrupción y de los diferentes supuestos en los que se puede generar un conflicto de interés y modos evitarlo.

b. La Universidad debe efectuar periódicamente campañas informativas y de sensibilización que promuevan la prevención de conductas que puedan facilitar el fraude, la corrupción y situaciones de conflicto de interés.

c. La Universidad debe garantizar el asesoramiento a todas las unidades académicas y administrativas en materia de lucha contra el fraude y la corrupción por medio de mecanismos tanto internos como externos. En particular, en la tramitación de la contratación menor, es necesario difundir la Guía de la elaboración de las memorias justificativas, que incluye: la definición de forma precisa de las necesidades que se pretenden satisfacer; la descripción de cuáles son los destinatarios de las prestaciones que se contratarán y la justificación de la idoneidad del objeto del contrato para satisfacer las necesidades; así como la evitación de meras invocaciones de carencia e insuficiencia de medios para justificar la licitación; etc.

d. La Universidad debe facilitar, de forma específica, el acceso y la consulta online de las normas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

(5)MP5. Conflicto de interés

a. Tienen que suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) las personas que intervengan en procedimientos siguientes:

En el ámbito de contratación administrativa, el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados del procedimiento

En el ámbito de otorgamiento de subvenciones, la persona competente para la aprovación de la convocatoria, el personal que redacte las bases y convocatorias, el personal que evalúe las solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados del procedimiento.

En el caso de los órganos colegiados, todos los que intervengan pueden hacer esta declaración al inicio de la reunión, de la que quedará constancia en el acta de reunión correspondiente. Igualmente, deben suscribir la DACI las personas beneficiarias que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial. La unidad gestora debe incorporar las DACI a los expedientes correspondientes.

b. En los procedimientos financiados por los fondos MRR, además de las anteriores, también deberán suscribir el modelo de DACI las siguientes personas:

La persona física representante de la empresa contratista, antes de la formalización del contrato. En el caso de las empresas subcontratistas, cuando se tenga conocimiento de su participación será necesario que firmen las DACI correspondientes.

Las personas beneficiarias que, dentro de los requisitos de la concesión de subvenciones y ayudas, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial también deberán cumplimentar dicha declaración.

Las personas que participen en los procedimientos de selección de personal de programas temporales y las personas seleccionadas en el ejercicio de sus funciones.

Las personas responsables de la tramitación o suscripción de convenios con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuando proceda, el órgano responsable realizará el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la herramienta de prospección de datos Minerva u otra que se establezca, de acuerdo con lo que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

c. La Universidad debe informar a todo el personal de la obligatoriedad de firmar una DACI en el caso de participar en un procedimiento que así lo requiera. Los modelos de la DACI se incorporan en el anexo 1 de este Plan.

d. La UPF vela por informar a su personal sobre la normativa de incompatibilidades de los servidores públicos, en particular sobre la prohibición, limitación o autorización.

e. Para una mejor comprensión de la comunidad universitaria y con el fin de facilitar la aplicación de todo lo relacionado con el Plan de Medidas de Integridad en la Gestión de la UPF, se profundiza en el concepto de conflicto de interés en el Anexo 3.

f. La Universidad debe velar para que se cumpla estrictamente la normativa correspondiente, en particular, los preceptos siguientes:

 –El capítulo VI, del título III, titulado “Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta” del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, los artículos 52 (Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta), 53 (Principios éticos) y 54 (Principios de conducta).

  –La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  –El Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

  –El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención.

  –El artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014.         

 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

(6)MP6. Medidas de planificación de la gestión

a. La Universidad debe definir los perfiles adecuados a cada puesto de trabajo, con los conocimientos y habilidades que se requieren, especialmente los relativos a contabilidad presupuestaria y contratación pública para el desempeño de sus funciones.

b. La Universidad debe planificar con la suficiente antelación sus contrataciones procurando evitar la tramitación de contratos urgentes y motivando, con concreción suficiente, la utilización de los procedimientos que la ley prevé como excepcionales. Asimismo, la planificación permitirá su licitación mediante procedimientos abiertos antes que por procedimientos negociados sin publicidad, de forma que se fomente la concurrencia.

c. La Universidad debe generalizar las consultas preliminares de mercado en contratos con valor estimado superior a 50.000,00 €, que se efectuarán de forma transparente, para que cualquier empresa interesada pueda participar, haciendo pública la información intercambiada por medio de las consultas, salvaguardando la información técnica o comercial que los potenciales licitadores designen como confidencial.

d. En el caso de actuaciones recurrentes, es necesario fomentar el uso de los acuerdos marco o sistemas dinámicos previstos en la legislación.

C. Medidas de Detección

(1)MD1. Utilización de la Línea Ética UPF

a. La Línea Ética UPF, canal de comunicaciones abierto a la comunidad universitaria y a toda la ciudadanía, que cuenta con las máximas garantías de protección de los informantes de conformidad con la Directiva 2019/1937, puede recibir y tramitar comunicaciones relativas a situaciones de fraude, corrupción o conflicto de interés.

b. La Comisión de Integridad, como responsable de la supervisión de la Línea Ética UPF, puede trasladar a la Comisión Antifraude, en cualquier momento de la tramitación de la comunicación, aquellos aspectos de la comunicación recibida que contengan indicios de fraude, corrupción o conflicto de interés, para que esta última pueda analizarlo y tomar las medidas correspondientes.

c. Con el fin de asegurar la plena transparencia, es necesario incorporar el correo electrónico de la Línea Ética UPF, la descripción de su funcionamiento y sus garantías en los pliegos de contratación, en el perfil del contratante, en las bases de subvenciones y, cuando estén relacionados con procedimientos financiados por los fondos MRR, en las convocatorias y bases de selección de personal.

d. La Universidad debe mantener actualizado su Sistema interno de Información, la composición del responsable de dicho sistema y su canal interno de comunicaciones, así como el procedimiento de gestión de informaciones recibidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Estos aspectos serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la UPF y deberán notificarse a la Oficina Antifrau de Catalunya en los términos que la normativa establezca.

 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

(2)MD2. Medidas en el ámbito de la contratación

a. La Universidad debe incorporar la figura del responsable de compra pública, encargado de supervisar y asesorar a las unidades promotoras en relación con las prescripciones técnicas, criterios de solvencia y de adjudicación adaptados a las necesidades concretas, así como detectar situaciones de potencial fraude o corrupción.

b. La Universidad debe fomentar el uso y el conocimiento de la Guía de elaboración de las memorias justificativas que establece la necesidad de: (i) indicar las razones
de elección de los criterios de adjudicación y por qué permitirán evaluar las propuestas de forma que se consiga la mejor oferta; (ii) determinar con claridad la ponderación de cada criterio de adjudicación y las reglas de valoración que se aplicarán, de modo que todos los licitadores conozcan el método de valoración a la hora de preparar sus ofertas; (iii) determinar con claridad la proporcionalidad entre las condiciones de solvencia y el objeto del contrato.

c. Con el fin de asegurar un uso correcto, es necesario asignar a la Unidad de Contratación Administrativa la tarea de llevar a cabo un seguimiento periódico de la contratación menor mediante el establecimiento de alertas informáticas, o bien designar un órgano específico para ello.

d. En contratos con valor estimado superior a 500.000,00 euros, el responsable de compra pública o bien el responsable correspondiente realizará un estudio económico que justifique detalladamente el cálculo de los costes indicando los métodos utilizados para determinarlo. En el resto de los expedientes, el responsable de compra pública debe supervisar la memoria justificativa de la licitación donde la unidad promotora debe detallar el cálculo de los costes de los contratos. En todos los expedientes, el responsable de compra pública debe analizar y sugerir, si procede, parámetros y valores específicos que permitan apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.

e. Hay que dejar constancia en el expediente, a través del informe final del contrato suscrito por el responsable del contrato, de los incidentes que puedan surgir durante la ejecución del contrato y de las circunstancias pactadas (mejoras, condiciones especiales de ejecución...) .

f. Con el fin de asegurar la objetividad y la transparencia en la valoración de las ofertas, la Universidad debe procurar la designación de vocales entre técnicos especializados en la materia objeto del contrato.

(3) MD3. Medidas en el ámbito de la gestión económica

a. Es necesario efectuar la revisión de una muestra de productos obtenidos y sus costes, para evaluar que se ha entregado el trabajo y no se han producido gastos innecesarios.

b. Se debe asignar al Servicio de Presupuestos y Finanzas la función de seguimiento periódico de la gestión contable y del gasto.

c. Hay que designar un órgano para la realización de revisiones por muestreo a fin de detectar si se ha podido obtener una prestación distinta a la contratada.

 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

(4) MD4. Medidas transversales

a. Los órganos responsables de la tramitación de los procedimientos y su supervisión, con el fin de detectar situaciones potenciales de fraude, corrupción o conflictos de interés, podrán realizar de oficio comprobaciones de información con aquellos medios legales de que se disponga en cada momento. Sin ánimo de exhaustividad, estos medios podrán incluir:

i. Plataformas de intermediación de datos entre administraciones públicas.

ii. Registros públicos (de la propiedad, mercantiles, notariales, concursales, de contratos del sector público…).

iii. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

iv. Plataformas de Contratación del Sector Público.

v. Bases de datos recopiladoras (LibreBOR, Infocif o similares).

vi. Bases de datos propias (titulaciones, gestión económica, personal y otros terceros, etc.).

Se deberá respetar en todo momento la normativa aplicable y, en especial, la protección de datos personales o de confidencialidad, si procede.

b. La UPF llevará a cabo el análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que establezca la normativa aplicable y, en caso de detección de situaciones de conflicto de interés, procederá de acuerdo con lo establecido en el Plan.

Medida añadida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

D. Medidas de Corrección e Investigación

(1) MC1. Creación de la Comisión Antifraude de la UPF
a. La Universidad debe disponer de una Comisión Antifraude, especializada en la lucha contra el fraude y la corrupción, que también contribuya a evitar los conflictos de interés que se puedan producir en la actividad de la institución. La Comisión Antifraude puede desplegar sus actividades en los ámbitos de la prevención, detección, corrección y seguimiento.

b. La Comisión Antifraude de debe contar, entre sus miembros, con responsables de la UPF con conocimientos sobre los ámbitos más vinculados a la adopción de medidas que puedan prevenir, detectar, corregir o perseguir situaciones de fraude, corrupción o conflicto de interés.

c. Los casos de fraude identificados por la Comisión Antifraude deben ser trasladados al Rector para su comunicación al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y a l'Oficina Antifrau de Catalunya.

(2) MC2. Instrumentos de control
a. Con el fin de detectar si se ha podido obtener una prestación distinta a la contratada y adoptar las medidas correctivas oportunas, se debe designar un órgano para la realización de revisiones por muestreo.

b. La auditoría anual de cuentas de la Universidad Pompeu Fabra supervisa la ejecución presupuestaria e informa de su resultado, realizando observaciones y recomendaciones sobre aquellos aspectos que se considere que contravienen la normativa.

(3) MC3. Potenciación de la transparencia y el buen gobierno
a. La UPF debe prever y calendarizar la articulación de un registro de convenios.

b. La UPF debe actualizar, en el plazo de un año desde la aprobación de este Plan, la Regulación de las Cartas de Servicios (aprobada en 2001), adaptándola a la nueva legislación, en particular a la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(4) MC4. Procedimiento para abordar conflictos de interés
La gestión y el abordaje de los conflictos de interés se realizará de acuerdo con los tratamientos previstos en el Anexo 3 de este Plan. No se aplicará el tratamiento general cuando resulte de aplicación una normativa especial. Se consideran como tales, por ejemplo:

- La renuncia prevista en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes y el régimen de concursos de acceso a dichos cuerpos.

- El procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés previsto en el artículo 4.2. de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(5) MC5. Actuación ante un posible caso de fraude y corrupción
a. Cualquier situación susceptible de ser considerada fraude y/o corrupción puesta en conocimiento de la Comisión Antifraude debe ser objeto de análisis e investigación. La Comisión puede proponer medidas cautelares y correctoras procedentes o la suspensión de los procedimientos afectados, si ya se ha producido.

b. Si la sospecha de fraude se refiere a una actuación financiada por el Mecanismo de Recueperación y Resiliencia, el órgano responsable suspenderá el procedimiento inmediatamente, revisará todos los expedientes que hayan podido ser expuestos y lo notificará con la mayor brevedad a las autoridades interesadas y organismos implicados en la realización de las actuaciones.

(6) MC6. Recuperación de importes percibidos indebidamente
La Universidad debe reclamar la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas a personas beneficiarias de ayudas, adjudicatarias de contratos y utilizados de manera fraudulenta.

 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

E. Medidas de seguimiento

(1)MS1. Informe de evaluación del Plan de la Comisión Antifraude de la UPF

aCorresponde a la Comisión Antifraude la evaluación y el seguimiento de este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, del cual deberá presentar un informe anual al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

b. El Plan de Medidas de Integridad en la Gestión debe ser revisado por la Comisión Antifraude, al menos, cada dos años.

(2)MS2. Mecanismos de seguimiento

a. Cuando una actuación financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia haya resultado afectada por una sospecha o caso de fraude, la UPF comunicará los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora o a la entidad ejecutora, para que la entidad decisora comunique el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara al seguimiento y la comunicación a la autoridad de control.

b. El órgano de contratación pondrá en conocimiento de las autoridades competentes en materia de competencia las conductas de los licitadores en las que se detecte, durante la tramitación de expedientes de contratación, que puedan tener por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

 Identificador y medida modificadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

F. Evaluación

(1)Responsable de la evaluación

Las medidas contenidas en este Plan deben ser objeto de evaluación mediante indicadores. El informe anual que la Comisión Antifraude debe presentar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social incluirá un apartado con la evolución de estos indicadores.

(2)Indicadores

Los indicadores para la evaluación del Plan serán los siguientes:

  • Indicador MP1: Número y tipos de acciones informativas de difusión y promoción de los principios del Código Ético de la UPF.
  • Indicador MP2: Disposición del informe de análisis de riesgos correspondiente.
  • Indicador MP3: Número y tipos de cursos de formación programados e impartidos y número de participantes en los cursos de formación.
  • Indicador MP4: Número y tipos de campañas o de acciones informativas en materia de fraude y corrupción.
  • Indicador MP5: Número de DACI suscritas.
  • Indicador MP6: Número de licitaciones realizadas por la Universidad.
  • Indicador MP7: Número de licitaciones realizadas por la Universidad por procedimiento urgente.
  • Indicador MP8: Número de pujas de valor estimado superior a 50.000,00 € realizadas por la Universidad.
  • Indicador MP9: Número de licitaciones de valor estimado superior a 50.000,00 € con consulta previa realizadas por la Universidad.
  • Indicador MD1: Número de comunicaciones recibidas por la Línea Ética de la Universidad que han sido trasladadas a la Comisión Antifraude.
  • Indicador MC1: Fecha de la primera reunión de la Comisión Antifraude. Número de reuniones de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS1a: Fecha de presentación del informe de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS1b: Fecha y documento de la revisión del Plan por parte de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS2a: Número de investigaciones efectuadas por la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS2b: Número de comunicaciones del órgano de contratación a las autoridades de defensa de la competencia.

Anexo 1. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)

Expediente:

Contrato/subvención.

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención citado anteriormente, la persona firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de interés», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo de directamente o pueda influir, o pueda influir en el procedimiento de licitación personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad y su independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la disposición adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es aplicable a los empleados públicos y al resto de personal al servicio de entidades decisoras, ej. pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional 112ª establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, que consten en las bases de datos de la Agencia Estatal de Colegios de Notarios y Registradores».

5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», que son:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, representación o mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y de acuerdo con la información que le consta, no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional 112ª de la Ley 31/2022, que pueda afectar al procedimiento, ni en los términos previstos en el artículo 61. causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/ órgano de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pueda conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Quinto. Que tratará como confidenciales todos los asuntos de los que tenga conocimiento en virtud de las funciones que desarrolle en el marco del referido procedimiento y no hará ningún uso improcedente de esta información, que únicamente utilizará para evaluar las ofertas y solicitudes.

Sexto. Que está advertida que, en caso de no revelación de un conflicto de interés o falsedad en esta declaración, podrá ponerse en conocimiento de la Comisión Antifraude, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales establecidas por la normativa aplicable, y en su caso ponerlo en conocimiento de las autoridades que corresponda.

Séptimo. Que ha realizado la formación de la Universidad, o reconocida por esta, en materia de prevención del fraude y la corrupción / Que está inscrita en una próxima edición de la formación de la Universidad, o reconocida por esta, en materia de prevención del fraude y la corrupción. / Que se inscribirá en el plazo de un año, en una próxima edición de la formación de la Universidad, o reconocida por esta, en materia de prevención del fraude y la corrupción.

(Fecha y firma, nombre completo y documento de identidad)

Anexo 1.2. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) para terceros

Expediente nº: ____________
Contrato/Subvención: ____________Título o nombre del expediente que especificará si es contrato, subvención y otra disposición de fondos provinientes de la Unión Europea________

El señor/ La señora _____________________________________ con DNI núm.________________, actuando _______(en nombre propio / como representante legal de nombre empresa/entidad _____) y en mi condición de ___ _(potencial adjudicatario/a o beneficiario/a) ____________en el expediente indicado en el encabezamiento, financiado total o parcialmente con fondos de la Unión Europea.

Con el propósito de garantizar la imparcialidad en la participación como tercero en el procedimiento arriba referenciado,

DECLARO

Primero. Estar informado/a de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de interés», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado de este, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la disposición adicional 112a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es aplicable a los empleados públicos y al resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional 112a establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a que hace referencia el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y de acuerdo con la información que obra en mi poder, no me encuentro incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional 112a de la Ley 31/2022, que pueda afectar al procedimiento, ni en los términos previstos en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE.

Tercero. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano de contratación/órgano de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pueda conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto. Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre falsa, comportará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

 Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025  

Anexo 2. Reglamento de la Comisión Antifraude de la Universidad Pompeu Fabra

Artículo 1. Creación de la Comisión Antifraude

En el marco del Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, como instrumento que concreta el compromiso de la Universidad como institución pública en la lucha contra el fraude y la corrupción, se ha creado la Comisión Antifraude de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 2. Composición de la Comisión Antifraude

1. La Comisión Antifraude de la UPF está constituida por el secretario o secretaria general, que la preside, el o la gerente, el presidente o presidenta de la Comisión Económica del Consejo Social, el presidente o presidenta de la Comisión de Integridad, el jefe o la jefa de los Servicios Jurídicos, y un miembro del personal técnico, preferentemente del ámbito Económico, que es designado por el presidente o presidenta y actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto. 

2. La Comisión Antifraude puede invitar a sus reuniones y trabajos otros responsables, expertos o personas de la UPF o externos.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 y publicado en la Sede electrónica el 24 de febrero de 2026

Artículo 3. Funciones de la Comisión Antifraude

Las funciones de la Comisión Antifraude de la UPF son las siguientes:

a) Impulsar las acciones previstas en el Plan de Medidas de Integridad en la Gestión de la Universidad Pompeu Fabra, efectuar su seguimiento y evaluación y revisar este Plan cada dos años.

b) Promover la adopción de buenas prácticas para la prevención y lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción en la Universidad que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios que presta la UPF.

c) Investigar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos.

d) Promover la adopción de medidas para prevenir, detectar y solucionar de forma efectiva los conflictos de interés que puedan surgir, así como las conductas por las que los empleados hagan uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones.

e) Evaluar y proponer la incorporación de herramientas de base tecnológica integrada de minería y enriquecimiento de datos para la detección de riesgos y verificaciones de control (tipo ARACHNE o similar) o sistemas automatizados de indicadores de alerta.

f) Mantener la lista actualizada de los principales riesgos a los que la Universidad está expuesta.

g) Evaluar la efectividad de las medidas establecidas para la prevención y combate del fraude y la corrupción en la Universidad, aprobar su modificación si se estima necesario.

h) Elaborar un informe anual con los resultados de la evaluación del Plan.

i) Validar las evaluaciones de riesgos que se elaboren a los efectos de este Plan.

j) Llevar a cabo cualquier otra función que le atribuya la normativa o le encarguen los órganos de gobierno de la UPF.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 y publicado en la Sede electrónica el 24 de febrero de 2026

Artículo 4. Coordinación y colaboración con otros agentes

La Comisión Antifraude debe coordinarse con otros órganos de la UPF y debe colaborar con los agentes implicados en la lucha contra el fraude y la corrupción; en particular, con los siguientes órganos u organismos:  

a. La Comisión de Integridad, especialmente, en la atención e investigación de aquellas comunicaciones que lleguen por medio de la Línea Ética relativas a situaciones que puedan generar fraude o corrupción.

b.El Defensor de la Comunidad de la UPF, en especial sobre aquellas quejas que puedan poner de manifiesto la existencia de algún tipo de fraude o corrupción.

c. La Oficina Antifraude de Cataluña en las actuaciones de este organismo relativas a la UPF.

Artículo 5. Periodicidad de las reuniones y adopción de acuerdos

  1. La Comisión Antifraude debe reunirse, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año para efectuar la evaluación del Plan de Medidas de Integridad en la Gestión y aprobar el informe correspondiente.
  2. En todo caso, debe reunirse de manera extraordinaria, cada vez que se produzca una situación de potencial fraude que requiera su intervención o a petición, de al menos, un tercio de sus miembros.
  3. La adopción de acuerdos y el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas previstas en el Reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Procedimientos de investigación

Los procedimientos de investigación deben comprender las siguientes fases:

Primera. La admisión a trámite de la sospecha de fraude o corrupción requerirá de un análisis previo de la verosimilitud del caso.

a) En caso de no admisión, deberá notificarse la resolución de inadmisión motivada a la persona comunicante o denunciante, siempre que esta se haya identificado. Además, en este caso de no admisión se podrá remitir la alerta al órgano que se considere competente.

b) En caso de admisión, la Comisión requerirá información al órgano, unidad y/o personas afectadas y entrevistará a posibles testimonios y/o terceros de interés por los hechos denunciados, con el asesoramiento interno y/o externo que estime oportuno.

Segunda. La Comisión Antifraude debe emitir un informe, una vez finalizado el procedimiento de investigación, proponiendo alguna de las siguientes actuaciones:

a) El archivo del expediente.

b) Declarar la pérdida sobrevenida del expediente.

c) La incoación de una información previa o de un expediente disciplinario.

d) La adopción de cualquier otra medida correctiva o de persecución que se considere adecuada.

e) Recomendar la rectificación de la evaluación de riesgos que corresponda.

f) La incoación de un expediente de revisión de oficio.

g) Cualquier otra propuesta que considere oportunas.

La Comisión dispone de un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación o denuncia, prorrogable de forma motivada hasta tres meses adicionales, para la emisión del informe.

Este informe debe trasladarse al rector o rectora junto con la información sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Tercera. El rector o rectora, a la vista del informe, dará traslado del resultado de la investigación a la persona comunicante o denunciante siempre que esta se haya identificado, y, en su caso, cuando el expediente no sea objeto de archivo, a la Oficina Antifraude de Cataluña, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

En todas las comunicaciones, actuaciones, solicitudes de documentación e informes y entrevistas, se deben omitir –si se conocen– los datos relativos a la identidad del comunicante o denunciante.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 y publicado en la Sede electrónica el 24 de febrero de 2026

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la UPF.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 y publicado en la Sede electrónica el 24 de febrero de 2026

Anexo 3. Conflicto de interés: definición y tipología
Un conflicto de interés es un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un sujeto a título particular que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercer sus funciones y responsabilidades oficiales. Se produce cuando el ejercicio imparcial y objetivo de estas últimas se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Podemos distinguir tres tipos de conflicto de interés: real, potencial y aparente.

El conflicto de interés real se produce cuando la persona tiene un interés particular en una determinada decisión o discernimiento profesional, y se encuentra ya en situación efectiva de ofrecer dicho juicio. Nos encontramos ante un riesgo actual, presente.

El conflicto de interés potencial se produce cuando la persona tiene un interés particular que podría influir en que se tomara una determinada decisión desde la posición o cargo que ocupa, en el momento en que todavía no se encuentra en la situación de ofrecer el juicio. En este caso, nos encontramos ante un riesgo futuro, que debe poder identificarse a tiempo.

El conflicto de interés aparente cuando no existe un interés particular real o potencial, pero una tercera persona podría concluir, razonablemente, que sí existe. Nos encontramos ante un riesgo reputacional, que se puede contrarrestar facilitando la información para aclarar que la apariencia de conflicto de interés no es real.

 Añadido por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2025