Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021

 

 

Introducción

La lucha contra el fraude y la corrupción en el marco de la integridad de la gestión

La Universidad Pompeu Fabra plantea la adopción de este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, con el objetivo de prevenir y combatir el fraude y la corrupción, en el marco de su política de integridad y como continuidad y fortalecimiento tanto de un conjunto de actuaciones que ya ha llevado a cabo a lo largo de los años, así como de una serie
de procedimientos de los que ya dispone actualmente. Adicionalmente, con el objetivo de abordar de forma apropiada y específica los riesgos de fraude presentes en cualquier organización compleja, por medio de este Plan, también se prevé impulsar la adopción de nuevas medidas. Por un lado, se establecen nuevos procedimientos con una articulación más sistematizada y una regularidad periódica –por ejemplo, la obligatoriedad de suscribir una expresa declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para aquellas personas más vinculadas a determinados procesos económicos o de contratación–; por otra parte, se crea un nuevo órgano, la Comisión Antifraude, que deberá cuidarse de promover y realizar el seguimiento de las medidas que se adopten, desde la prevención hasta la investigación de cualquier tipo de conducta que pueda comportar fraude o corrupción. Asimismo, ante el momento en el que nos encontramos derivado de la crisis de la covid-19, la adopción de un plan de estas características se vincula oportunamente con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos dos textos normativos establecen la necesidad de que los fondos que puedan percibirse, en este marco, se gestionen adecuadamente y de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención del fraude y la corrupción, así como evitación de conflictos de intereses.

 

El Código Ético y los instrumentos de garantía

En la línea de continuidad antes expresada, en primer lugar, cabe consignar que la Universidad ya se dotó de un Código Ético en 2012, mediante el cual se fijaron unos principios que iban más allá de la lucha contra el fraude o la corrupción, puesto que promovían una conducta ética de todos los miembros de la comunidad. Recientemente, este Código ha sido revisado y se ha aprobado uno nuevo (en 2020) reforzado con mecanismos de garantía, como la constitución de la Comisión de Integridad y la implementación de la Línea Ética, como canal de comunicaciones en el marco de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Sin duda, disponer ya de un canal de este tipo, que asegura el anonimato de los comunicantes, constituye una sólida garantía que debe contribuir a remover posibilidades de generar algún tipo de fraude. En particular, tres de los principios que recoge el Código Ético –ya presentes en su versión inicial de 2012– tienen una relación especial con la evitación del fraude: son los de honradez, igualdad y responsabilidad. La honradez resulta imprescindible tanto en la gestión de los fondos públicos por parte de los responsables de la Universidad, como en el aprovechamiento por parte de los estudiantes que ocupan una plaza en enseñanzas con fuerte demanda. El principio de igualdad –no hace falta decirlo– es fundamental y cabe destacar su incidencia en muchos procesos que gestiona la Universidad, especialmente en lo que se refiere a contratación y aseguramiento de la libre concurrencia. En cuanto a la responsabilidad, el Código Ético lo extiende a los tres colectivos de la comunidad (personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes), a todas las actividades que se llevan a cabo en la Universidad, e insiste en la necesidad de transparencia, objetividad, mérito y capacidad y evitación del conflicto de intereses. Por último, el Código Ético pone énfasis en la transparencia, que hay que entender también como mecanismo de rendición de cuentas y como garantía que contribuye a la prevención del fraude.

 

Los valores del Plan Estratégico 2016-2025

Asimismo, poco tiempo después de la elaboración del Código Ético, la UPF aprobó el Plan Estratégico 2016-2025, el cual pretendía asociar la identidad de nuestra institución a un conjunto de valores imprescindibles que deben configurar una comunidad ética diferenciada en el contexto de las instituciones de educación superior, cada vez más global. Entre otros, algunos de los valores que identificaba el Plan Estratégico, todavía vigente, eran el compromiso, la equidad, el rigor y la rendición de cuentas, que se convierten en muy relevantes a la hora de constituir la UPF como una institución plenamente decidida a practicar y promover la integridad pública.

 

La estrategia de transparencia, integridad y cumplimiento - Proyecto ÈTIC

Posteriormente, en septiembre de 2017, el Consejo de Dirección de la UPF aprobó la estrategia de transparencia, integridad y cumplimiento –conocida como proyecto ÈTIC–, que despliega actuaciones en las tres líneas que le dan nombre, estrechamente interconectadas. En primer lugar, en lo que se refiere a la transparencia, el proyecto ÈTIC ha permitido avanzar en la mejora del Portal de la Transparencia de la UPF, con buenas evaluaciones externas; se ha creado el Consejo Asesor de la Transparencia, como órgano de consulta y participación; y, además, se ha establecido un nuevo circuito de tramitación de las solicitudes de acceso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En cuanto a la integridad –tal como ya hemos señalado–, se ha revisado el Código Ético de 2012 y se ha aprobado uno nuevo, más claro y con las garantías de seguimiento y revisión ya citadas (Comisión de Integridad y Línea Ética). En esta dirección, recientemente, el 28 de septiembre de 2021, la UPF formalizó la adhesión a la estructura del Buzón Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, ​​que deriva de un Protocolo marco de colaboración con el Instituto para la Cultura Democrática en la Era Digital para difundir y fortalecer este Buzón Ético y de Buen Gobierno como paradigma de canal de comunicaciones que garantiza la confidencialidad y el anonimato de los comunicantes y alertadores y como herramienta pionera en la lucha contra el fraude y la corrupción. En el marco de este protocolo, la UPF se comprometió a trabajar en beneficio de la red de ciudades y administraciones públicas que incorporen esta herramienta y promover, así, a múltiples niveles, esta red a favor de la transparencia y el buen gobierno y a defender la cultura de buen gobierno así como la transparencia en la gestión pública y proteger el anonimato de los alertadores de la corrupción y luchar contra los abusos que perjudiquen el interés general, tal como prevé el mencionado Buzón. Por lo que respecta al cumplimiento, se ha efectuado una evaluación externa de los riesgos en materia de protección de datos personales y se han empezado a impulsar muchas de las medidas de mejora que se desprendían del diagnóstico obtenido. Precisamente, con el Plan que ahora se emprende se quiere extender la evaluación de riesgos al conjunto de las actividades de nuestra organización, con especial énfasis en aquellas que podrían ser susceptibles de generar situaciones que pudieran conducir al fraude y la corrupción, es decir, las relacionadas con la contratación, las ayudas y otras en materia de gestión económica, recogiendo la experiencia de aplicación de medidas, por ejemplo, en la contratación pública de proyectos cofinanciados por la Unión Europea y la evaluación de riesgos que se ha realizado en esta materia.

 

El Plan como compromiso institucional de lucha contra el fraude y la corrupción

La UPF quiere ser un espacio libre de fraude y de corrupción. Por ello, adopta este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión que pretende prevenir y combatir el fraude y la corrupción en la Universidad Pompeu Fabra y se encabeza con la declaración explícita del compromiso institucional en este ámbito por parte de su máximo órgano de gobierno. El Plan se articula en torno a los cuatro elementos o etapas que configuran el ciclo de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y seguimiento o investigación. En primer lugar, en materia de prevención, cabe destacar la importancia de la promoción de los principios contenidos en el Código Ético y el compromiso de la institución con la integridad pública; la elaboración de una evaluación de riesgos; la formación de todo el personal, en todos los niveles de la organización; o la oportunidad de llevar a cabo campañas de información dirigidas a toda la comunidad universitaria. Además, como instrumento para la prevención y evitación de los conflictos de intereses, se establece, como anexo 1 de este Plan, un “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)”, muy similar a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 antes citada, que será suscrito tanto por los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago como por los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas. En cuanto a la detección, el Plan prevé la utilización de la Línea Ética como instrumento de denuncia (con la posibilidad de que esta sea anónima) y la potenciación de la transparencia. En tercer lugar, en relación con la corrección, se incorpora la creación de un nuevo órgano, la Comisión Antifraude, integrado por responsables de la Universidad en los aspectos clave por su incidencia en materia de fraude y corrupción, es decir, por los responsables de ámbitos, tales como transparencia, integridad, gestión económica, presupuesto o asesoramiento jurídico. El Reglamento de esta Comisión queda ya aprobado conjuntamente con el Plan y figura como anexo 2 de este Plan. En cuarto lugar, el seguimiento se concreta en la elaboración de un informe de evaluación por parte de la Comisión Antifraude, de nueva creación, y en la previsión de investigación de cualquier denuncia y la adopción de las medidas correspondientes en cada caso. El Plan se cierra con la previsión de su evaluación y la enumeración de los principales indicadores que habrá que tener en cuenta para llevarla a cabo.

 

A. Compromiso institucional de la Universidad Pompeu Fabra para luchar contra el fraude y la corrupción

 

(1)Compromiso contra el fraude en el marco de la integridad pública

La Universidad Pompeu Fabra, como universidad pública que, a través de su Código Ético, ha asumido unos estándares éticos del máximo rigor, expresa su compromiso en el adecuado uso de los fondos públicos y en la lucha contra el fraude y la corrupción.

 

(2)El Plan de Medidas de Integridad en la Gestión como instrumento de lucha contra el fraude y la corrupción

a. La Universidad Pompeu Fabra adopta el conjunto de las medidas que establece este Plan como instrumento de lucha contra el fraude y la corrupción, así como para evitar o gestionar conflictos de potenciales intereses.

b.La UPF asume los conceptos de conflicto de intereses, fraude y corrupción adoptados por la Unión Europea, en particular los establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero) y la Directiva (UE) 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

 

B. Medidas de prevención

(1)MP1. Promoción de los principios incluidos en el Código Ético

La Universidad, por medio de la Comisión de Integridad, debe llevar a cabo, con carácter periódico, acciones de difusión de los principios recogidos en el Código Ético y de promoción de la integridad pública entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

 

(2)MP2. Evaluación de riesgos

a. La Universidad debe llevar a cabo periódicamente una revisión y una evaluación de los riesgos de fraude y corrupción que se puedan originar en su actividad mediante la actuación de su personal en el ejercicio de sus funciones.

b. Esta evaluación de riesgos, que permitirá detectar los puntos más sensibles susceptibles de producir fraude o corrupción, debe ser elaborada internamente por la Universidad, con la implicación de personal de todas las categorías y, sobre todo, del personal que tiene un conocimiento más profundo de los procesos más críticos.

 

(3)MP3. Formación del personal

a. La Universidad debe programar acciones de formación a todo su personal en materia de prevención del fraude y la corrupción.

b. La Universidad debe programar, de forma periódica, acciones de formación práctica en materia de contabilidad presupuestaria y compras públicas adaptada a las herramientas de la UPF dirigida al personal que deba utilizarlas.

c. La Universidad debe programar acciones de formación, dirigidas al personal que deba recibir las ofertas y al que participe en el examen de las proposiciones, en la detección de indicios de manipulación de licitaciones advertidos por los órganos de defensa de la competencia.

d. El personal que deba suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) deberá realizar, al menos, un curso de formación relacionado con esta materia de carácter obligatorio, preferentemente antes de suscribirla, o, en todo caso, durante el año siguiente a la suscripción de la declaración.

 

(4)MP4. Información y asesoramiento a la comunidad universitaria en materia de fraude y corrupción

a. La Universidad debe impulsar instrumentos informativos, dirigidos al conjunto de la comunidad universitaria, que favorezcan el conocimiento del tipo de conductas que puedan facilitar el fraude y la corrupción y de los diferentes supuestos en los que se puede generar un conflicto de intereses y modos evitarlo.

b. La Universidad debe efectuar periódicamente campañas informativas y de sensibilización que promuevan la prevención de conductas que puedan facilitar el fraude, la corrupción y situaciones de conflicto de intereses.

c. La Universidad debe garantizar el asesoramiento a todas las unidades académicas y administrativas en materia de lucha contra el fraude y la corrupción por medio de mecanismos tanto internos como externos. En particular, en la tramitación de la contratación menor, es necesario difundir la Guía de la elaboración de las memorias justificativas, que incluye: la definición de forma precisa de las necesidades que se pretenden satisfacer; la descripción de cuáles son los destinatarios de las prestaciones que se contratarán y la justificación de la idoneidad del objeto del contrato para satisfacer las necesidades; así como la evitación de meras invocaciones de carencia e insuficiencia de medios para justificar la licitación; etc.

d. La Universidad debe facilitar, de forma específica, el acceso y la consulta online de las normas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

 

(5)MP5. Conflicto de intereses

a. Tienen que suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) las personas que intervengan en procedimientos de contratación administrativa y de otorgamiento de subvenciones. El responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados del procedimiento. En el caso de los órganos colegiados, todos los que intervengan pueden hacer esta declaración al inicio de la reunión, de la que quedará constancia en el acta de reunión correspondiente. Igualmente, deben suscribir la DACI las personas beneficiarias que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial. La unidad gestora debe incorporar las DACI a los expedientes correspondientes.

El modelo de la DACI que deben suscribir estas personas se incorpora como anexo 1 de este Plan.


b. La Universidad debe velar por el cumplimiento estricto de la normativa correspondiente; en particular, de los siguientes preceptos:

 –El capítulo VI, del título III, titulado “Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta” del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, los artículos 52 (Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta), 53 (Principios éticos) y 54 (Principios de conducta).

  –La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  –El Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

  –El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención.

  –El artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  1. La Universidad debe comunicar e informar a todo el personal de la obligatoriedad de firmar una DACI en caso de participar en un procedimiento que así lo requiera, así como de su contenido básico y de cualquier modificación que se realice.

           

(6)MP6. Medidas de planificación de la gestión

a. La Universidad debe definir los perfiles adecuados a cada puesto de trabajo, con los conocimientos y habilidades que se requieren, especialmente los relativos a contabilidad presupuestaria y contratación pública para el desempeño de sus funciones.

b. La Universidad debe planificar con la suficiente antelación sus contrataciones procurando evitar la tramitación de contratos urgentes y motivando, con concreción suficiente, la utilización de los procedimientos que la ley prevé como excepcionales. Asimismo, la planificación permitirá su licitación mediante procedimientos abiertos antes que por procedimientos negociados sin publicidad, de forma que se fomente la concurrencia.

c. La Universidad debe generalizar las consultas preliminares de mercado en contratos con valor estimado superior a 50.000,00 €, que se efectuarán de forma transparente, para que cualquier empresa interesada pueda participar, haciendo pública la información intercambiada por medio de las consultas, salvaguardando la información técnica o comercial que los potenciales licitadores designen como confidencial.

d. En el caso de actuaciones recurrentes, es necesario fomentar el uso de los acuerdos marco o sistemas dinámicos previstos en la legislación.

 

C. Medidas de detección

(1)MD1. Utilización de la Línea Ética UPF

a. La Línea Ética UPF, canal de comunicaciones abierto a la comunidad universitaria y a toda la ciudadanía, que cuenta con las máximas garantías de protección de los alertadores de conformidad con la Directiva 2019/1937, puede recibir y tramitar comunicaciones relativas a situaciones de fraude, corrupción o conflictos de intereses.

b. La Comisión de Integridad, como responsable de la supervisión de la Línea Ética UPF, puede trasladar a la Comisión Antifraude, en cualquier momento de la tramitación de la comunicación, aquellos aspectos de la comunicación recibida que contengan indicios de fraude, corrupción o conflicto de intereses, a fin de que esta última pueda analizarlo y tomar las medidas correspondientes.

c. Para asegurar la plena transparencia, es necesario incorporar a los pliegos de contratación, al perfil del contratante y en las bases de subvenciones la dirección de la Línea Ética UPF, la descripción de su funcionamiento y sus garantías.

 

(2)MD2. Medidas en el ámbito de la contratación

a. La Universidad debe incorporar la figura del responsable de compra pública, encargado de supervisar y asesorar a las unidades promotoras en relación con las prescripciones técnicas, criterios de solvencia y de adjudicación adaptados a las necesidades concretas, así como detectar situaciones de potencial fraude o corrupción.

b. La Universidad debe fomentar el uso y el conocimiento de la Guía de elaboración de las memorias justificativas que establece la necesidad de: (i) indicar las razones
de elección de los criterios de adjudicación y por qué permitirán evaluar las propuestas de forma que se consiga la mejor oferta; (ii) determinar con claridad la ponderación de cada criterio de adjudicación y las reglas de valoración que se aplicarán, de modo que todos los licitadores conozcan el método de valoración a la hora de preparar sus ofertas; (iii) determinar con claridad la proporcionalidad entre las condiciones de solvencia y el objeto del contrato.

c. Con el fin de asegurar un uso correcto, es necesario asignar a la Unidad de Contratación Administrativa la tarea de llevar a cabo un seguimiento periódico de la contratación menor mediante el establecimiento de alertas informáticas, o bien designar un órgano específico para ello.

d. En contratos con valor estimado superior a 500.000,00 euros, el responsable de compra pública o bien el responsable correspondiente realizará un estudio económico que justifique detalladamente el cálculo de los costes indicando los métodos utilizados para determinarlo. En el resto de los expedientes, el responsable de compra pública debe supervisar la memoria justificativa de la licitación donde la unidad promotora debe detallar el cálculo de los costes de los contratos. En todos los expedientes, el responsable de compra pública debe analizar y sugerir, si procede, parámetros y valores específicos que permitan apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.

e. Hay que dejar constancia en el expediente, a través del informe final del contrato suscrito por el responsable del contrato, de los incidentes que puedan surgir durante la ejecución del contrato y de las circunstancias pactadas (mejoras, condiciones especiales de ejecución...) .

f. Con el fin de asegurar la objetividad y la transparencia en la valoración de las ofertas, la Universidad debe procurar la designación de vocales entre técnicos especializados en la materia objeto del contrato.

 

(3) MD3. Medidas en el ámbito de la gestión económica

  1. Es necesario efectuar la revisión de una muestra de productos obtenidos y sus costes, para evaluar que se ha entregado el trabajo y no se han producido gastos innecesarios.
  2. Se debe asignar al Servicio de Presupuestos y Finanzas la función de seguimiento periódico de la gestión contable y del gasto.
  3. Hay que designar un órgano para la realización de revisiones por muestreo a fin de detectar si se ha podido obtener una prestación distinta a la contratada.

 

D. Medidas de corrección

(1)MC1. Creación de la Comisión Antifraude de la UPF

a. La Universidad debe disponer de una Comisión Antifraude, especializada en la lucha contra el fraude y la corrupción, que también contribuya a evitar los conflictos de intereses que se puedan producir en la actividad de la institución. La Comisión Antifraude puede desarrollar sus actividades en los ámbitos de la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento.

b. La Comisión Antifraude debe contar, entre sus miembros, con responsables de la UPF con conocimientos sobre los ámbitos más vinculados a la adopción de medidas que puedan prevenir, detectar, corregir o perseguir situaciones de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

c. Los casos de fraude identificados por la Comisión Antifraude deben ser enviados al rector o rectora para su comunicación al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y a la Oficina Antifraude de Cataluña.


(2)MC2. Instrumentos de control

  1. Con el fin de detectar si se ha podido obtener una prestación distinta a la contratada y adoptar las medidas correctivas oportunas, es necesario designar un órgano para la realización de revisiones por muestreo.
  2. La auditoría anual de cuentas de la Universidad Pompeu Fabra supervisa la ejecución presupuestaria e informa de su resultado, haciendo observaciones y recomendaciones sobre aquellos aspectos que se considera que contravienen la normativa.

 

(3)MC3. Potenciación de la transparencia y el buen gobierno

a. La UPF debe adaptar, en el plazo de un año desde la aprobación de este Plan, la Normativa por la que se desarrolla la legislación de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en la Universidad Pompeu Fabra en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

b. La UPF debe actualizar, en el plazo de un año desde la aprobación de este Plan, la Regulación de las Cartas de Servicios, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de abril de 2001, adaptándola a la nueva legislación, en particular la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

E. Medidas de seguimiento y persecución

(1)MS1. Informe de evaluación del Plan de la Comisión Antifraude de la UPF

aCorresponde a la Comisión Antifraude la evaluación y el seguimiento de este Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, del cual deberá presentar un informe anual al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

b. El Plan de Medidas de Integridad en la Gestión debe ser revisado por la Comisión Antifraude, al menos, cada dos años.

 

(2)MS2. Mecanismos de seguimiento

a. Cualquier situación susceptible de recibir la consideración de fraude, corrupción o conflicto de intereses que sea puesta en conocimiento de la Comisión Antifraude debe ser objeto de análisis y de investigación y, en su caso, la Comisión puede proponer la adopción de las medidas cautelares y correctoras que resulten procedentes, así como la suspensión de los procedimientos que puedan verse afectados, a no ser que ya se haya producido.

b. El órgano de contratación pondrá en conocimiento de las autoridades competentes en materia de competencia las conductas de los licitadores en las que se detecte, durante la tramitación de expedientes de contratación, que puedan tener por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

 

F. Evaluación

(1)Responsable de la evaluación

Las medidas contenidas en este Plan deben ser objeto de evaluación mediante indicadores. El informe anual que la Comisión Antifraude debe presentar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social incluirá un apartado con la evolución de estos indicadores.

 

(2)Indicadores

Los indicadores para la evaluación del Plan serán los siguientes:

  • Indicador MP1: Número y tipos de acciones informativas de difusión y promoción de los principios del Código Ético de la UPF.
  • Indicador MP2: Disposición del informe de análisis de riesgos correspondiente.
  • Indicador MP3: Número y tipos de cursos de formación programados e impartidos y número de participantes en los cursos de formación.
  • Indicador MP4: Número y tipos de campañas o de acciones informativas en materia de fraude y corrupción.
  • Indicador MP5: Número de DACI suscritas.
  • Indicador MP6: Número de licitaciones realizadas por la Universidad.
  • Indicador MP7: Número de licitaciones realizadas por la Universidad por procedimiento urgente.
  • Indicador MP8: Número de pujas de valor estimado superior a 50.000,00 € realizadas por la Universidad.
  • Indicador MP9: Número de licitaciones de valor estimado superior a 50.000,00 € con consulta previa realizadas por la Universidad.
  • Indicador MD1: Número de comunicaciones recibidas por la Línea Ética de la Universidad que han sido trasladadas a la Comisión Antifraude.
  • Indicador MC1: Fecha de la primera reunión de la Comisión Antifraude. Número de reuniones de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS1a: Fecha de presentación del informe de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS1b: Fecha y documento de la revisión del Plan por parte de la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS2a: Número de investigaciones efectuadas por la Comisión Antifraude.
  • Indicador MS2b: Número de comunicaciones del órgano de contratación a las autoridades de defensa de la competencia.

 

Anexo 1. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato/subvención.

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención citado anteriormente, el abajo firmante [1], como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Que está informado de lo siguiente:

  1. El artículo 61.3, “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero de la UE), establece que existe conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

 

  1. [Solo aplicable a los expedientes de contratación] El artículo 64, “Lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar su transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato de todos los candidatos y licitadores. Define el conflicto de intereses como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

 

  1. El artículo 23, “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en los que se den algunas de las circunstancias señaladas en el siguiente apartado”, que son las siguientes:

    a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
    b. Tener un vínculo matrimonial o una situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, representación o mandato.
    c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
    d. Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento del cual se trate.
    e. Tener relación de servicio con la persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o puesto.

 

Segundo. Que no se encuentra en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/otorgante de la subvención, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pueda concurrir.

Cuarto. Que es conocedor de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa comportará las consecuencias disciplinarias/ administrativas/judiciales que establece la normativa aplicable. 

Quinto. Que ha realizado en fecha... la formación de la Universidad en materia de prevención del fraude y la corrupción / Que está inscrito en la edición... de la formación de la Universidad en materia de prevención del fraude y la corrupción programada en fecha…, y que una vez finalizada incluirá el certificado de asistencia en el expediente. / Que se inscribirá en la edición... de la formación de la Universidad en materia de prevención del fraude y la corrupción para llevarla a cabo en el plazo de un año, y que una vez finalizada incluirá el certificado de asistencia al expediente.

 

(Fecha y firma, nombre completo y documento de identidad)

 

[1] El documento que se firme debe adoptar la flexión de género que corresponda a cada persona firmante.

 

Anexo 2. Reglamento de la Comisión Antifraude de la Universidad Pompeu Fabra

Artículo 1. Creación de la Comisión Antifraude

En el marco del Plan de Medidas de Integridad en la Gestión, como instrumento que concreta el compromiso de la Universidad como institución pública en la lucha contra el fraude y la corrupción, se ha creado la Comisión Antifraude de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 2. Composición de la Comisión Antifraude

  1. La Comisión Antifraude de la UPF está constituida por el secretario general, que la preside; el gerente; el presidente de la Comisión Económica del Consejo Social; el presidente de la Comisión de Integridad; el jefe de la Asesoría Jurídica, y un técnico del Área de Recursos Económicos, Contratación y Patrimonio, que será designado por el presidente y actuará como secretario, con voz pero sin voto[MHO3] .
  2. La Comisión Antifraude puede invitar a sus reuniones y trabajos a otros responsables, expertos o personas de la UPF o externos.

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión Antifraude

Las funciones de la Comisión Antifraude de la UPF son las siguientes:

a) Impulsar las acciones previstas en el Plan de Medidas de Integridad en la Gestión de la Universidad Pompeu Fabra, efectuar su seguimiento y evaluación y revisar este Plan cada dos años.

b) Promover la adopción de buenas prácticas para la prevención y lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción en la Universidad que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios que presta la UPF.

c) Investigar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos.

d) Promover la adopción de medidas para prevenir, detectar y solucionar de forma efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir, así como las conductas por las que los empleados hagan uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones .

e) Evaluar y proponer la incorporación de herramientas de base tecnológica integrada de minería y enriquecimiento de datos para la detección de riesgos y verificaciones de control (tipo ARACHNE o similar) o sistemas automatizados de indicadores de alerta.

f) Mantener la lista actualizada de los principales riesgos a los que la Universidad está expuesta.

g) Evaluar la efectividad de las medidas establecidas para la prevención y combate del fraude y la corrupción en la Universidad, aprobar su modificación si se estima necesario.

h) Elaborar un informe anual con los resultados de la evaluación del Plan.

i) Llevar a cabo cualquier otra función que la normativa le atribuya o le encarguen los órganos de gobierno de la UPF.

 

Artículo 4. Coordinación y colaboración con otros agentes

La Comisión Antifraude debe coordinarse con otros órganos de la UPF y debe colaborar con los agentes implicados en la lucha contra el fraude y la corrupción; en particular, con los siguientes órganos u organismos:  

a. La Comisión de Integridad, especialmente, en la atención e investigación de aquellas comunicaciones que lleguen por medio de la Línea Ética relativas a situaciones que puedan generar fraude o corrupción.

b.El Defensor de la Comunidad de la UPF, en especial sobre aquellas quejas que puedan poner de manifiesto la existencia de algún tipo de fraude o corrupción.

c. La Oficina Antifraude de Cataluña en las actuaciones de este organismo relativas a la UPF.

 

Artículo 5. Periodicidad de las reuniones y adopción de acuerdos

  1. La Comisión Antifraude debe reunirse, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año para efectuar la evaluación del Plan de Medidas de Integridad en la Gestión y aprobar el informe correspondiente.
  2. En todo caso, debe reunirse de manera extraordinaria, cada vez que se produzca una situación de potencial fraude que requiera su intervención o a petición, de al menos, un tercio de sus miembros.
  3. La adopción de acuerdos y el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas previstas en el Reglamento del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 6. Procedimientos de investigación

Los procedimientos de investigación deben comprender las siguientes fases:

Primera. El análisis para determinar la admisión a trámite de la sospecha de fraude.

a) En caso de no admisión, deberá notificarse la resolución de inadmisión motivada al comunicante o denunciante, que puede recurrir la decisión ante el rector o rectora.

b) En caso de admisión, la Comisión requerirá información al órgano, unidad y/o personas afectadas y entrevistará a posibles testigos y/o terceros de interés por los hechos denunciados, con el asesoramiento interno y/o externo que estime oportuno. A continuación, emitirá un informe, en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la comunicación o denuncia, prorrogable de forma motivada hasta 2 meses adicionales. Este informe debe trasladarse al rector o rectora junto con la información sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Segunda. El rector o rectora, a la vista del informe, dará traslado del resultado de la investigación al comunicante o denunciante, y, en su caso, cuando el expediente no sea objeto de archivo, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y a la Oficina Antifraude de Cataluña.

En todas las comunicaciones, actuaciones, solicitudes de documentación e informes y entrevistas, se deben omitir –si se conocen– los datos relativos a la identidad del comunicante o denunciante.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado por parte del Consejo de Gobierno, al día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la UPF.