Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2007, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2008, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2014 y por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2023

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)

Article 1. Funciones del Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF)

El Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF) tiene como función principal permitir a los estudiantes de la UPF adquirir una competencia lingüística adecuada en catalán, español y lenguas extranjeras. Su especificidad supone una oferta supone una oferta complementaria a los cursos regulares de la UPF.

La segunda función del programa es cubrir las necesidades específicas de los estudios de grado y postgrado y de la administración de la UPF, en el ámbito de la evaluación y la certificación de competencias en catalán, español y lenguas extranjeras (exámenes de nivel, de suficiencia, de competencia, diplomas oficiales, etc.).

El programa ofrece, además, formación, apoyo y sevicios lingüísticos varios a colectivos profesionales, especialmente a los propios de la UPF (cursos generales, cursos específicos, cursos a medida, asesoramiento lingüístico, servicio de traducción e interpretación, etc.).

Para cada una de estas actividades pueden organizarse unidades especializadas que se insertan dentro del Programa con su respectiva estructura de gestión.

Artículo 2. Lenguas del programa

La programación académica central incluye las lenguas extranjeras europeas con peso específico: el inglés, el francés, el alemán y el italiano, y también el catalán y el español, de interés para el alumnado y profesorado recién llegado. Así mismo, se ofrecen otras lenguas de interés social y económico, como el japonés, el árabe, el chino, etc.

Artículo 3. Programa académico

El programa general de cada lengua se estructura en una serie de niveles, desde el inicial hasta el superior. Los cursos generales tienen una duración de 90 horas.

Los niveles del programa general de lenguas extranjeras se alcanzan en un curso académico superando la evaluación correspondiente. Los niveles del programa general de catalán y español se alcanzan en plazos específicos según itinerarios.

Los niveles de lengua en los cursos específicos se alcanzan según calendarios propios.

Artículo 4. Reconocimiento de créditos

Los cursos impartidos por Idiomas UPF pueden suponer el reconocimiento de créditos obligatorios, optativos y de libre elección para las enseñanzas estructuradas de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, según la normativa de Idiomas vigente en la UPF. Así mismo, estas actividades podrán ser objeto de reconocimiento académico en créditos en las enseñanzas de grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de acuerdo con la normativa específica que apruebe la Universidad.

Artículo 5. Requisitos de acceso

Para acceder a los cursos generales y específicos de Idiomas UPF hay que ser estudiante universitario o estar en posesión de un título universitario equivalente a un título de grado.

Para acceder a los cursos generales y específicos de Idiomas UPF, excepto los cursos de nivel inicial, se realizará una prueba de nivel de lengua que permita asignar al alumno/a al nivel correspondiente. El resultado de esta prueba de nivel tiene validez durante un año.

Los requisitos para acceder a otras líneas de formación de Idiomas UPF pueden variar respecto a los citados.

Artículo 6. Calendario

Los cursos tendrán mayoritariamente carácter anual, distribuidos en trimestres, si bien algunos tendrán calendarios complementarios (cuatrimestral, trimestral, mensual, modular).

La programación de los cursos generales de Idiomas UPF se ajusta al calendario académico de los estudios de grado de la UPF, de forma que se respeten los períodos de exámenes y de vacaciones. Los horarios se ajustan a las necesidades de las enseñanzas regulares de la UPF.

Artículo 7. Evaluación de conocimientos y certificaciones

Cada una de las líneas que integran la oferta académica de Idiomas UPF cuenta con un sistema de evaluación de conocimientos adecuado a los objetivos, las características y los destinatarios propios de los cursos.

El Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF) otorga certificados UPF a sus cursos y, dentro de su oferta académica general, establece tres diplomas de ciclo, que certifican niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

Idiomas UPF es centro examinador de diplomas oficiales de catalán y español (Diploma de Español como Lengua Extranjera [DELE] y certificado oficial de catalán de la Comisión Interuniversitaria de Formación en Lengua Catalana [CIFOLC], respectivamente).

Artículo 8. Imagen y difusión

En la oferta general anual de la programación académica, publicada en tres lenguas (catalán, castellano e inglés) se indicará:

a) El tipo de curso, la duración, los objetivos, los contenidos y las características específicas.

b) Los criterios generales de evaluación.

c) El número de créditos que pueden obtenerse.

d) Las condiciones administrativas generales de los cursos (número mínimo y máximo de alumnos, requisitos para la apertura de un grupo, precios y procedimiento de inscripción).

La difusión de la oferta de otras líneas específicas se adecuará a los canales, objetivos y destinatarios específicos de cada caso.

Artículo 9. Precios

Corresponderá al Consejo Social la aprobación de los precios de matrícula de las actividades del Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF).

La Universidad Pompeu Fabra podrá promover un programa de ayudas para el aprendizaje de idiomas destinado a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 10. Consejo Académico

El Consejo Académico estará formado por el vicerrector o vicerrectora competente en la materia, o si no existe, por el cargo con funciones de ámbito general competente en la materia, que lo presidirá, y por cuatro vocales designados por el rector entre el profesorado de la UPF especialistas en enseñanza de lenguas, traducción, innovación y nuevas tecnologías y otras materias pertinentes, y por el director académico o directora académica del Programa.

El Consejo Académico Asesor del programa tiene las siguientes funciones:

- Velar por la adecuación de la programación de Idiomas UPF a las necesidades de conocimientos lingüísticos de la UPF.

- Supervisar y hacer el seguimiento y control de la programación y de su desarrollo para garantizar la calidad de la enseñanza.

- Contribuir a los ámbitos de la didáctica de las lenguas, las nuevas tecnologías y otros ámbitos pertinentes.

- Establecer, en su caso, los requisitos básicos sobre el perfil del profesorado.

- Todas las demás funciones que le asigne esta normativa.

Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2023

Artículo 11. El director académico o directora académica

El rector o rectora nombrará a un director académico o directora académica del programa de entre el profesorado de la UPF experto en gestión y enseñanza de lenguas, al que corresponderán las funciones siguientes:

- Dar directrices generales y comunes de actuación en lo que al ámbito pedagógico y al desarrollo del programa se refiere.

- Dirigir, coordinar e impulsar las actividades docentes y académicas de Idiomas UPF.

- Elaborar la programación y la oferta académica de Idiomas UPF.

- Asignar la docencia al profesorado.

- Velar por el óptimo desarrollo y calidad de la actividad docente y académica del Programa.

Artículo 12. Coordinadores

El director académico o directora académica designará a un coordinador o coordinadora general con las siguientes funciones:

- Colaborar con el director académico o directora académica en todo cuanto afecte al desarrollo pedagógico del programa, como las cuestiones metodológicas, didácticas y de organización de los cursos y la formación permanente del profesorado.

- Sustituir al director académico o directora académica en su ausencia.

- Coordinar la gestión de las diferentes unidades del programa.

- Proponer y preparar la programación del programa.

- Coordinar la actividad del profesorado de los distintos idiomas.

- Todas aquellas funciones que le delegue el director académico o directora académica.

El director académico o directora académica podrá designar a responsables de unidad y a coordinadores para la actividad pedagógica y de gestión en el ámbito de su lengua o unidad.

Artículo 13. Personal

El personal del Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF) será seleccionado de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia. Dicho personal será contratado en régimen laboral y se regirá por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

El Consejo Académico del Programa establecerá medios para controlar de forma periódica la calidad de la docencia.

Artículo 14. Gestión del Programa

El Programa de Enseñanza de Idiomas (Idiomas UPF) podrá ser desarrollado directamente por la UPF o bien podrá encomendarse la gestión del mismo a entidades externas mediante el convenio correspondiente.

En este último caso, las tareas de dirección y coordinación general recogidas en los artículos 11 y 12 recaerán en el personal de la entidad externa que ésta designe, que deberá ser experto en gestión y enseñanza de lenguas.

Disposición derogatoria

Se deroga el acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2000 del Programa de Enseñanza de Idiomas (PEI).