Acord del Consell de Govern de 4 de juliol del 2018.

Artículo único
Se establece el Programa de Investigadores Visitantes (visiting scholars) de la Universidad Pompeu Fabra, cuya regulación consta como anexo.

Disposición derogatoria única
Esta normativa deja sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2009, por el que se establece el Programa de Investigadores Visitantes (visiting scholars).

Disposición final primera
Se faculta al vicerrector competente en materia de investigación para desarrollar esta normativa.

Disposición final segunda
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra.

ANEXO
Programa de Investigadores Visitantes (visiting scholars) de la Universidad Pompeu Fabra

Artículo 1. Condición de investigador visitante
1.1. Pueden ser investigadores visitantes (visiting scholars) las personas que tengan la condición de investigador doctor o investigador predoctoral en otra universidad o centro de investigación y que, durante el disfrute de un período sabático, licencia de estudios, programa de movilidad u otra situación análoga, pidan realizar una estancia de investigación mínima de un mes seguido y máxima de dos años en la Universidad Pompeu Fabra.
1.2. La condición de investigador visitante es incompatible con cualquier tipo de contrato o nombramiento en la Universidad Pompeu Fabra.
 

Artículo 2. Registro de investigadores visitantes
La Universidad lleva un registro de investigadores visitantes, donde debe constar, entre otros datos, su categoría en relación con la posesión del doctorado: postdoctoral o predoctoral.

Artículo 3. Autorización previa y aceptación de condiciones
3.1. La estancia en la Universidad Pompeu Fabra de cualquier investigador o investigadora visitante debe contar con la autorización previa del director o directora de un departamento o miembro del equipo de dirección en quien delegue. Los departamentos pueden establecer mecanismos específicos para gestionar las solicitudes que se puedan recibir y también para vehicular las invitaciones que se puedan hacer a personas determinadas. En cualquier caso, las invitaciones deben tener el aval de algún miembro del profesorado permanente o en vías de permanencia o del colectivo de investigadores ICREA vinculados al departamento.
3.2. Una vez obtenida la autorización del departamento, los investigadores visitantes, antes de incorporarse a la Universidad Pompeu Fabra, firmarán un documento de aceptación de las condiciones generales de su estancia, en el que debe constar, en su caso, el importe que deben abonar para la emisión del certificado de estancia, según precio público vigente establecido por el Consejo Social de la Universidad.

Artículo 4. Compromisos de los investigadores visitantes

4.1. Los investigadores visitantes se comprometen a llevar a cabo las actividades de investigación para las que han solicitado o aceptado la estancia de investigación y a respetar las fechas de comienzo y finalización de la estancia. Asimismo, durante su estancia, se comprometen a observar las normas de funcionamiento de la Universidad que les sean de aplicación.
4.2. Cualquier cambio en la duración de la estancia que pueda afectar a las condiciones iniciales previstas deberá ser autorizada por el director del departamento correspondiente o miembro del equipo de dirección en quien delegue.
4.3. Los departamentos, siempre dentro del marco normativo de la Universidad, pueden establecer obligaciones adicionales específicas relacionadas con la actividad de investigación de los investigadores visitantes (publicidad de la estancia y los datos de contacto de los investigadores en la web y otros medios, mención del departamento y la Universidad Pompeu Fabra en las publicaciones que puedan originarse de la investigación realizada durante la estancia, elaboración de informes finales, etc.).
4.4. Los investigadores visitantes son responsables de garantizar sus gastos personales, incluidos viaje, alojamiento, manutención y cobertura médica y de accidentes, así como de obtener el visado pertinente para poder llevar a cabo su estancia en la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 5. Compromisos de la Universidad Pompeu Fabra
5.1. Los departamentos facilitan a los investigadores visitantes un documento acreditativo de su condición.
5.2. Los investigadores visitantes postdoctorales y predoctorales tienen el mismo nivel de servicios de la biblioteca, Internet, recursos en línea y servicios deportivos y culturales, que el personal investigador doctor y el personal investigador en formación de la Universidad Pompeu Fabra. Los departamentos pueden ofrecer a los investigadores visitantes algunos servicios específicos para facilitar su actividad de investigación.
5.3. Los investigadores visitantes pueden participar en las actividades formativas de postgrado sin ser considerados estudiantes, ni obtener créditos ni calificaciones, si las circunstancias lo permiten y lo autoriza el director o directora del departamento correspondiente o el miembro del equipo de dirección en quien delegue.

Artículo 6. Certificación de la estancia
Al final de la estancia de investigación, los investigadores visitantes reciben de la Universidad Pompeu Fabra un certificado de reconocimiento de dicha esta