Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2019 modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril del 2021

El servicio de préstamo de documentos de la Biblioteca/CRAI de la UPF se ofrece a todos los miembros de la comunidad universitaria y a aquellas otras personas expresamente autorizadas. Su reglamentación tiene como objetivo potenciar el uso de los fondos documentales propios de la UPF o, mediante el préstamo consorciado (PUC), los fondos documentales de las instituciones miembros del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUCA), asegurando su conservación con las máximas garantías.

Artículo 1. Objetivo

1.1. El servicio de préstamo de documentos que se ofrece en la Biblioteca/CRAI de la Universidad Pompeu Fabra tiene como finalidad poner a disposición de los usuarios aquellos documentos que necesiten para desarrollar su actividad universitaria (estudio, docencia, investigación, etc.).
 
1.2. Para hacer posible este objetivo, se articulan dos maneras de acceder a los documentos:

1.2.1. Préstamo de documentos
El servicio de préstamo tiene como objetivo que los usuarios puedan utilizar los documentos de la Biblioteca/CRAI de la UPF o de las otras instituciones miembros del CSUCA, en las mejores condiciones y de acuerdo con sus necesidades informativas. Se hace por dos vías:

• El préstamo de documentos de la UPF es un servicio que se ofrece a todos los miembros de la comunidad UPF. Comprende el fondo bibliográfico en cualquier soporte físico.

• El préstamo consorciado (PUC) es un servicio de préstamo de documentos en cualquier soporte físico que se ofrece a los miembros de las instituciones del CSUCA, incluida la UPF.

1.2.2. Préstamo interbibliotecario (PI)
El servicio de préstamo interbibliotecario tiene como objetivo que la Biblioteca/CRAI pueda obtener aquellos documentos de los que no dispone para suministrarlos a los usuarios que los necesitan. Comprende tanto el préstamo de documentos originales como la obtención de copias. En correspondencia, facilita a otras bibliotecas el préstamo o la copia de documentos de la Biblioteca/CRAI de la UPF.

Artículo 2. Usuarios

2.1. Usuarios del servicio de préstamo de documentos

2.1.1. Por parte de la UPF, tienen la condición de usuarios del servicio de préstamo de documentos los estudiantes de la Universidad, tanto si lo son de estudios oficiales como de propios; el personal docente e investigador; el personal de administración y servicios y aquellas otras personas expresamente autorizadas o que pertenezcan a entidades con las que haya establecido un convenio o acuerdo para la utilización del servicio de préstamo de documentos.

2.1.2. Las autorizaciones pueden ser temporales o indefinidas. Las autorizaciones temporales, las conceden los jefes de la Biblioteca/CRAI, y las indefinidas, la Dirección de la Biblioteca. Las autorizaciones tienen carácter revocable. Las autorizaciones derivadas de convenio o acuerdo estarán sujetas a la vigencia del convenio o acuerdo correspondiente.

2.1.3. Son usuarios del PUC los miembros de las instituciones del CSUCA, incluida la UPF, y de algunas bibliotecas asociadas al Área de BID (Bibliotecas, Información y Documentación) del CSUCA, y que pertenecen a las siguientes tipologías: estudiantes de grado, de postgrado, de máster y doctorandos; personal docente e investigador de las universidades y usuarios de la Biblioteca de Cataluña; personal de administración y servicios de las universidades y trabajadores de la Biblioteca de Cataluña, y otros usuarios autorizados por estas instituciones.

2.2. Usuarios del servicio de préstamo interbibliotecario

2.2.1. Cuando la Biblioteca/CRAI actúa como solicitante, tienen la condición de usuarios del servicio de préstamo interbibliotecario los estudiantes de la Universidad, tanto si lo son de estudios oficiales como de propios; el personal docente e investigador; el personal de administración y servicios, y aquellas otras personas expresamente autorizadas o que pertenecen a entidades con las que haya establecido convenio o acuerdo para la utilización del servicio de préstamo interbibliotecario.

2.2.2. Cuando la Biblioteca/CRAI actúa como prestamista, lo hace siempre con carácter institucional, tanto a solicitud de las bibliotecas del CSUCA, en el marco de su acuerdo de préstamo interbibliotecario, como a solicitud de las bibliotecas de la red REBIUN (bibliotecas universitarias españolas) o de otras bibliotecas e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 3. Formalización de las solicitudes y validación de los usuarios

3.1. Préstamo de documentos de la UPF
Los usuarios pueden solicitar los documentos a través del catálogo de la UPF o bien retirarlos directamente de la estantería. Para hacer la reserva, los usuarios deben validarse en el sistema informático con su clave y contraseña UPF. Para formalizar el préstamo de los documentos, deben presentar el carné de la Universidad o un documento identificativo sustitutivo.

3.2. Préstamo consorciado (PUC)
Los usuarios pueden solicitar los documentos a través del catálogo colectivo o bien ir presencialmente a la biblioteca de la institución propietaria del documento (préstamo in situ). Para hacer la reserva, los usuarios deben validarse en el sistema informático con la clave y contraseña de su institución.

Para formalizar el préstamo de los documentos, los usuarios deben presentar el carné de su institución, tanto si los retiran en su biblioteca como si lo hacen en la biblioteca de la institución propietaria del documento.

3.3. Préstamo interbibliotecario
Los usuarios pueden solicitar los documentos a través del formulario en línea de préstamo interbibliotecario, donde deben validarse con su clave y contraseña UPF.

En caso de que no formen parte de la comunidad UPF, deben solicitar previamente su clave y contraseña desde la aplicación de préstamo interbibliotecario.

Artículo 4. Documentos de la UPF con limitaciones de préstamo

La mayoría de documentos que forman parte del fondo bibliográfico de la Biblioteca/CRAI están disponibles para el préstamo.

Con el objetivo de garantizar una correcta conservación o de facilitar un uso más intensivo, se aplican medidas de limitación para el préstamo: unos documentos quedan excluidos y otros tienen reducciones de los plazos o alguna restricción en cuanto a la disponibilidad.

4.1. Documentos excluidos de préstamo
Los documentos excluidos de préstamo son los siguientes:

a) Documentos antiguos, raros y preciosos.

b) Tesis, tesinas, trabajos y proyectos de fin de carrera no publicados.

c) Documentos de colecciones singulares.

d) Los documentos con préstamo reducido (art. 4.2) están excluidos para el PUC.

e) Documentos que, a criterio de los jefes de la Biblioteca/CRAI, deban ser excluidos del servicio de préstamo.

4.2. Documentos con préstamo reducido
Existe un conjunto de documentos que tienen alguna restricción de préstamo para los usuarios de la UPF. Son los siguientes:

a) Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos, bibliografías, atlas, materiales cartográficos y similares).

b) Documentos de bibliografía recomendada.

c) Publicaciones en serie (revistas, series y similares), que pueden pedir en préstamo el profesorado y el personal investigador.

d) Algunos de los documentos audiovisuales.

e) Documentos modernos ya agotados y difícilmente reemplazables.

f) Documentos muy consultados, de los que la Biblioteca/CRAI solo tiene un ejemplar.

g) Documentos que, a criterio de los jefes de la Biblioteca/CRAI, deban tener unos plazos de préstamo reducido.

Artículo 5. Condiciones del préstamo

5.1. Préstamo de documentos de la UPF

5.1.1. Número de documentos
El número de documentos que los usuarios descritos en el artículo 2.1 pueden tener simultáneamente en préstamo son:

–Estudiantes de grado de la UPF: diez (10) documentos de la UPF

–Estudiantes de postgrado de la UPF: treinta (30) documentos de la UPF

–Personal docente e investigador de la UPF: sesenta (60) documentos de la UPF

–Personal de administración y servicios de la UPF: diez (10) documentos de la UPF

–Personas expresamente autorizadas o que pertenezcan a entidades con las que haya establecido un convenio o un acuerdo: diez (10) documentos de la UPF

–Usuarios de las instituciones del CSUCA y de algunas bibliotecas asociadas al Área de BID del CSUCA: diez (10) documentos (para el conjunto del PUC)

5.1.2. Modalidades, plazos y renovaciones de préstamo

5.1.2.1. Modalidad habitual

–Préstamo de veintiún (21) días:
   –Disponible para todo tipo de usuarios.
   –Se aplica a todos los documentos que no tienen ninguna limitación para el préstamo.

–Préstamo de siete (7) días:
   –Disponible para todo tipo de usuarios de la UPF; no aplicable al PUC.
   –Se aplica a los documentos de bibliografía recomendada (apartado b)
 del artículo 4.2.

–Préstamo de un (1) día:
   –Disponible para todo tipo de usuarios de la UPF; no aplicable al PUC.
   –Se aplica a los documentos especificados en el artículo 4.2, salvo los del apartado b).
   –Estos préstamos deben devolverse, como máximo, durante el primer día laborable posterior al día que se ha hecho el préstamo.

Los préstamos realizados según la modalidad habitual se pueden renovar hasta seis (6) veces si los documentos no han sido solicitados por otros usuarios y siempre que las renovaciones se hagan dentro del plazo de préstamo.

5.1.2.2. Modalidades específicas para el personal docente e investigador de la UPF

A) Depósito:

–Tiene un plazo de préstamo de un (1) año.

–Se aplica a todos los documentos que no tienen limitación para el préstamo.

–Los documentos en depósito, cuando hayan superado los veintiún (21) días de préstamo, pueden ser solicitados por el personal de la Biblioteca/CRAI si otros usuarios los piden en préstamo. El personal docente e investigador tiene un plazo máximo de cuatro (4) días para devolver el documento, que se le restituirá si lo solicita y una vez haya finalizado el préstamo a otros usuarios, que no pueden renovarlo.

–Estos préstamos pueden ser renovados por plazos de un máximo de un (1) año.

B) Fondo de investigación:

–Tiene un plazo de préstamo de dos (2) años.

–Se aplica a los documentos adquiridos con ayudas de investigación, que pueden quedar en préstamo a cargo del personal docente e investigador responsable de la ayuda. Estos documentos no son reservables por otros usuarios.

–Estos préstamos pueden ser renovados por plazos de un máximo de dos (2) años.

5.2. Préstamo consorciado (PUC)
Se ofrece a los miembros de las instituciones del CSUCA, incluida la UPF, y de algunas bibliotecas asociadas al Área de BID (Bibliotecas, Información y Documentación) del CSUCA (art. 2.1.2).

Cada institución determina qué documentos excluye del préstamo consorciado por razones de uso, preservación, relacionadas con derechos de autor u otros.

Las condiciones del PUC son las siguientes:

–Diez (10) documentos en préstamo: se incluyen tanto los que el usuario ha solicitado o tenga en préstamo por el PUC como los que ya haya devuelto y se envian a la biblioteca propietaria.

–El plazo de préstamo es de veintiún (21) días.

–Seis (6) renovaciones por documento: las renovaciones se pueden hacer siempre que los documentos no hayan sido reservados por otros usuarios y se hagan dentro del plazo de préstamo.

5.3. Préstamo interbibliotecario

5.3.1. Documentos recibidos de otras bibliotecas

5.3.1.1. Los documentos recibidos mediante el servicio de préstamo interbibliotecario tienen diferente disponibilidad según sean originales o reproducciones de originales:

a) Documentos originales: estos documentos son prestados por otros centros en la Biblioteca/CRAI de la UPF, y no a los usuarios. La biblioteca prestadora es la que determina las condiciones de uso de los documentos, tanto por lo que se refiere al periodo de disponibilidad como con respecto a la consulta y la reproducción de los documentos, las renovaciones, etc. La Biblioteca/CRAI de la UPF informa de ello a los usuarios en cada caso.

b) Documentos que son reproducciones de originales: estos documentos, salvo en el caso de las tesis, pasan a ser propiedad de los usuarios que los han solicitado. La Biblioteca/CRAI puede guardar copia si los considera de interés para la Universidad.

5.3.1.2. Los usuarios deben respetar la normativa legal vigente en cuanto a la propiedad intelectual de los documentos originales o reproducciones recibidas en préstamo.

5.3.2. Documentos servidos a otras bibliotecas

5.3.2.1. La Biblioteca/CRAI, cuando actúa como centro prestador, recibe las peticiones de préstamo de otras bibliotecas, y proporciona los documentos solicitados siempre que se ajusten a las normas de este reglamento.

5.3.2.2. Cuando los documentos solicitados pertenezcan a alguna de las tipologías relacionadas en el artículo 4, “Documentos de la UPF con limitaciones de préstamo”, la Biblioteca/CRAI puede servirlos mediante copia de los originales, siempre que lo permitan las condiciones físicas, los derechos de propiedad intelectual u otras circunstancias.

5.3.2.3. La duración del préstamo para documentos prestados a otros centros es de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de su fecha de salida, y deben ser devueltos dentro de este plazo.

5.3.3. Tarifas
La utilización del servicio de préstamo interbibliotecario está sometida al pago de las tarifas aprobadas anualmente por los órganos de gobierno competentes en la materia y publicadas en la web de la Universidad, tanto si la Biblioteca actúa en calidad de centro peticionario como de centro prestador.

Artículo 6. Documentos no devueltos o devueltos dañados
 
6.1. Los usuarios que reciben documentos en préstamo deben velar por su integridad y su buena conservación.

6.2. Los usuarios tienen la obligación de devolver los documentos cuando finalice el plazo de préstamo, siempre que no tengan autorizada ninguna renovación, y en las mismas condiciones físicas en que se los hayan prestado.

6.3. En caso de que los documentos no se devuelvan en la fecha establecida:

  • Mientras dure el retraso, los usuarios quedan excluidos del servicio de préstamo de documentos, así como del servicio de préstamo de ordenadores portátiles.
  • A partir de la fecha de devolución de los documentos con retraso, se aplica un (1) día de bloqueo por cada documento y por cada día de retraso. Los días de bloqueo se cuentan por días naturales.

6.4. En caso de que no sea posible devolver los documentos o si se devuelven dañados, los usuarios deben restituirlos por ejemplares de la misma edición. Si los documentos que deben restituirse están agotados, los usuarios tiene que adquirir otros de características similares. Hasta que esto no se cumpla, los usuarios quedan excluidos del servicio de préstamo de documentos y del servicio de préstamo de portátiles, con independencia de otras medidas que se les puedan aplicar.

Disposición final

Corresponde a los jefes de la Biblioteca/CRAI velar por el cumplimiento del reglamento y tomar las medidas adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.