Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 marzo de 2013, de 19 de febrero de 2020 y de 21 de febrer de 2024

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de doctor, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, parte de que el desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de 2007, por lo cual el doctorado debe jugar un papel fundamental como intersección entre el EEES y el EEI, los dos pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento.

El Real Decreto 99/2011 dispone que las universidades pueden crear escuelas de doctorado, de acuerdo con lo previsto en la legislación universitaria de aplicación, con el fin de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y las actividades propias del doctorado. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modifica, entre otros, los artículos 7 y 8 de la LOU para incluir las escuelas de doctorado entre las unidades con las que cuenta una universidad y definirlas como unidades que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinario.

De acuerdo con el artículo 158.3 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los estudios de doctorado corresponden a las estructuras o unidades académicas que determine la Universidad.

A efectos de regular, en desarrollo del artículo 158 de los Estatutos, ya mencionado, el marco para la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pompeu Fabra, y vistos los artículos 11 y 31 de los Estatutos, que establecen los requisitos para la creación de estructuras docentes.

El Consejo de Gobierno acuerda:


Primero. Procedimiento de creación de la Escuela de Doctorado

1. La propuesta de creación, modificación, supresión y denominación de la Escuela de Doctorado de la UPF y la programación e implantación de los programas de doctorado corresponden al Consejo de Gobierno con el informe favorable del Consejo Social.

2. El procedimiento de creación, modificación, supresión o cambio de denominación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 31 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, el procedimiento establecido por la Generalitat de Cataluña y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

3. La Escuela de Doctorado de la UPF podrá ser creada individualmente por la universidad o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Esta colaboración se establecerá en un convenio.

4. En el acuerdo de creación de la Escuela de Doctorado se establecerán los programas de doctorado que ofrecerá inicialmente la UPF en función de los ámbitos de conocimiento en los que el personal docente e investigador de la UPF alcanza calidad y prestigio internacional.


Segundo. Competencias de la Escuela de Doctorado

1. La creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pompeu Fabra supone que esta unidad académica asume la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Así mismo, la Escuela podrá llevar a cabo actividades académicas complementarias del tercer ciclo para alcanzar sus fines.

2. La Escuela de Doctorado de la UPF podrá impartir programas de doctorado interuniversitarios. Su organización y funcionamiento los establecerán las universidades participantes mediante convenio.


Tercero. Finalidad de la Escuela de Doctorado

La Escuela de Doctorado debe contar con una masa crítica suficiente de profesores doctores y doctorandos en los ámbitos de conocimiento de la Universidad y debe garantizar un liderazgo en su ámbito.

Así mismo, la Escuela de Doctorado debe asegurar que los doctorandos, una vez finalizada su formación en la UPF, además de haber adquirido las competencias de cada uno de los programas de doctorado y aquellas otras que puedan establecer los órganos competentes, sean capaces de concebir, diseñar y desarrollar proyectos de investigación originales y de calidad dentro de su ámbito de conocimiento. Estos proyectos deben resultar internacionalmente competitivos y sus resultados deben ser divulgados y transferidos a la sociedad.


Cuarto. Funciones de la Escuela de Doctorado

La Escuela de Doctorado tendrá las siguientes funciones:

a) Definir una estrategia de investigación propia en el marco de la estrategia de investigación de la Universidad.

b) Proponer la programación de programas de doctorado a los órganos competentes de la Universidad.

c) Organizar las enseñanzas y actividades, así como los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención del título académico de doctor.

d) Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos llevadas a cabo por colaboradores de la universidad y entidades promotoras o con el auxilio de profesionales externos, profesores o investigadores visitantes.

e) Organizar los procesos de preinscripción, admisión y matrícula de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno sobre el doctorado.

f) Coordinar las actividades del profesorado de los programas de doctorado y otras actividades académicas de la Escuela.

g) Designar los tribunales de tesis doctoral, a propuesta del director de tesis.

h) Establecer, en su caso, requisitos adicionales para ser director de tesis.

i) Adoptar un código de buenas prácticas que todos los integrantes de la Escuela deberán suscribir.

j) Supervisar los mecanismos de evaluación y seguimiento de los doctorandos establecidos en la legislación vigente.

k) Informar a los departamentos sobre las necesidades y características del profesorado que requieren los programas de doctorado.

l) Informar a los órganos competentes de la Universidad sobre las necesidades de personal de administración y servicios y las necesidades de formación de dicho personal.

m) Impulsar las actividades de promoción de los programas de doctorado, incluyendo información sobre salidas profesionales, especialmente en el ámbito de la investigación y la industria, y participar en ellas, así como promover acuerdos de colaboración con otras entidades.

n) Participar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación del centro y del personal académico y de administración y servicios adscrito.

o) Hacer el seguimiento de la empleabilidad de los doctores por medio de los mecanismos de la Universidad.

p) Administrar su presupuesto.

q) Aquellas otras que le asigne la legislación universitaria o la normativa de la UPF o los acuerdos de sus órganos de gobierno.

r) Ejercer las competencias sobre el procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros al nivel académico de Doctor.


Quinto. Estructura de la Escuela de Doctorado

1. Conforman la estructura de la Escuela de Doctorado el director o directora, y el Comité de Dirección.

2. La Escuela de Doctorado está formada por los programas de doctorado que aprueben los órganos de gobierno en el marco de la programación universitaria, cada uno de los cuales tiene un coordinador o coordinadora y una comisión académica.


Sexto. El director o directora de la Escuela de Doctorado

1. El director o directora es nombrado por el rector o rectora por un período de tres años, prorrogable por dos períodos iguales, entre investigadores de reconocido prestigio pertenecientes a la Universidad o a instituciones promotoras. Esta condición debe ser avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. En caso de que el investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados, que serán establecidos por la Comisión de Investigación.

El cargo de director de la Escuela de Doctorado está equiparado al de director de departamento.

2. Son funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado:

a) Dirigir y ejercer la gestión ordinaria de la Escuela y su representación.

b) Convocar y presidir el Comité de Dirección de la Escuela y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Velar por los objetivos estratégicos de la Escuela.

d) Elaborar anualmente el plan de actividades de la Escuela y su memoria anual, que serán aprobados por el Comité de Dirección.

e) Coordinar las actividades llevadas a cabo por el profesorado del doctorado y los coordinadores de los programas de doctorado, los tutores y los directores de tesis.

f) Informar de las necesidades de personal académico y de administración y servicios.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.

h) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación general o la normativa de la UPF o el Reglamento de la Escuela.


Séptimo. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección está compuesto por el director o directora de la Escuela, que lo preside; por los coordinadores de los programas de doctorado; por dos representantes de los organismos de investigación del Grupo UPF o externos que formen parte de la Escuela, y por un representante de los estudiantes de doctorado, elegido por y entre los delegados de estudiantes de los programas de doctorado de la UPF.

2. Son funciones del Comité de Dirección organizar y gestionar la Escuela de Doctorado y aquellas competencias que señala este acuerdo y las que le otorgue el reglamento de la Escuela.


Octavo. El Consejo Asesor


Noveno. El coordinador del programa de doctorado

1. Cada programa de doctorado tiene un coordinador de programa nombrado por el rector, a propuesta del director de departamento del ámbito de conocimiento del programa de doctorado, entre investigadores relevantes que estén avalados por la experiencia previa de al menos dos tesis doctorales y que puedan acreditar la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo la legislación vigente. En caso de que el investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados, que serán establecidos por la Comisión de Investigación.

El cargo de coordinador estará equiparado al de subdirector de departamento.

2. Son funciones del coordinador o coordinadora de programa de doctorado.

a) Velar por la coordinación académica del programa de doctorado.

b) Proponer modificaciones del programa de doctorado.

c) Proponer la oferta de plazas.

d) Proponer criterios específicos de admisión.

e) Proponer al órgano correspondiente de los departamentos la asignación de docencia en un programa de doctorado.

f) Colaborar en la elaboración de la memoria de verificación del programa de doctorado, y en las de evaluación y acreditación del programa.

g) Proponer convenios de colaboración con otras entidades.

h) Colaborar con los servicios de la Universidad en las tareas de difusión del programa, los procesos de gestión académica, la captación de financiación externa y tareas similares.

i) Aquellas otras que le atribuya la legislación general o la normativa de la UPF o el Reglamento de la Escuela.


Décimo. Comisión académica de programa de doctorado

1. Cada programa de doctorado tiene una comisión académica responsable de la definición, la actualización, la calidad y la coordinación del programa de doctorado y del progreso de la investigación y de la formación de cada doctorando, así como aquellas otras funciones establecidas en este artículo.

2. La comisión académica de cada programa de doctorado es nombrada por el rector y está formada por doctores de la UPF, pudiéndose integrar a ella investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones de I+D+I, tanto nacionales como internacionales, implicados en la investigación del programa de doctorado.

3. Formaran parte de cada comisión académica el coordinador o coordinadora del programa de doctorado, que la presidirá, los coordinadores de los másters universitarios de los departamentos y otros doctores hasta un máximo de ocho, a propuesta del director o directora de departamento en función del ámbito de conocimiento del programa de doctorado o de las entidades a las que hace referencia el apartado anterior. Entre los designados a propuesta del departamento deberá haber por lo menos un representante de los institutos universitarios de investigación propios de la UPF en función de las líneas de investigación del programa de doctorado. Ejercerá la secretaría de la misma el más joven de los doctores que la integren, salvo que la comisión haya designado a otro secretario o secretaria de entre sus miembros.

4. Son funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado:

a) Definir, actualizar y garantizar la calidad y coordinación del programa de doctorado.

b) Organizar, diseñar y coordinar cada programa de doctorado.

c) Establecer el sistema de supervisión de los doctorandos y el programa de tutorías.

d) Proporcionar el apoyo necesario para la elaboración del documento de actividades personalizadas del doctorando.

e) Establecer requisitos y criterios adicionales para la admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.

f) Designar al tutor de cada doctorando o su modificación.

g) Designar al director de tesis o su modificación.

h) Autorizar o revocar la codirección de tesis.

i) Autorizar o revocar la cotutela de tesis.

j) Autorizar las estancias fuera del doctorando.

k) Autorizar la presentación de tesis de cada doctorando.

l) Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.

m) Autorizar la prórroga del plazo de presentación de la tesis.

n) Pronunciarse sobre la baja temporal de un doctorando.

o) Determinar los casos excepcionales en los que no corresponde la publicidad de ciertos aspectos de la tesis.

p) Evaluar anualmente el documento de actividades del doctorando y los informes del tutor y del director de tesis.

q) Evaluar anualmente el plan de investigación del doctorando y los informes del tutor y del director de tesis.

r) Aquellas otras que le atribuya la legislación general o la normativa de la UPF o el Reglamento de la Escuela.


Undécimo. Profesorado de la Escuela de Doctorado

1. La Escuela de Doctorado deberá disponer de un número suficiente de profesores doctores. Serán profesores doctores de los departamentos de la UPF o de los organismos de investigación que forman parte de la Escuela de Doctorado que cumplan los requisitos para dirigir tesis doctorales o para ser tutores, de acuerdo con la normativa en materia de doctorado de la UPF. La tarea de tutoría del doctorando y de dirección de tesis es reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

2. El profesorado de un programa de doctorado deberá estar en posesión del título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

3. El tutor de tesis debe ser un doctor con acreditada experiencia investigadora vinculado a la Escuela de Doctorado. El tutor de tesis tiene por funciones:

a) Ser el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa y de la Escuela de Doctorado.

b) Velar por la interacción del doctorando con la comisión académica del programa.

c) Revisar el documento de actividades del doctorando.

d) Avalar el plan de investigación del doctorando.

e) Aquellas otras funciones que establezcan el reglamento de la Escuela de Doctorado o la normativa vigente.

4. El director de tesis será designado entre los profesores doctores españoles o extranjeros con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, el centro o la institución en que preste sus servicios. Puede ser designado director de tesis el doctor que ha ejercido de tutor de la tesis. El director de tesis ejerce las funciones siguientes:

a) Ser el máximo responsable en la conducción del conjunto de tareas de investigación del doctorando.

b) Ser el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad de la temática de la tesis doctoral en su campo y de guiar al doctorando en la planificación de la tesis doctoral y de la adecuación de la misma, en su caso, a otros proyectos y actividades a los que se inscriba el doctorando.

c) Revisar el documento de actividades del doctorando.

d) Avalar el plan de investigación del doctorando.

e) Avalar la estancia fuera del doctorando.

f) Aquellas otras funciones que establezcan el reglamento de la Escuela de Doctorado o la normativa vigente.


Duodécimo. El reglamento de la Escuela de Doctorado

La Escuela de Doctorado de la UPF tendrá un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, en el que se establecerán los principios de la Escuela, los derechos y deberes de los doctorandos conforme al Estatuto del Estudiante Universitario, las funciones de los tutores y de los directores de tesis y la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos de la Escuela y de los programas de doctorado.


Disposición adicional primera. Supresión de las comisiones de los programas oficiales de postgrado (POP)

La constitución de los órganos de la Escuela de Doctorado comportará la supresión de las comisiones de los programas de doctorado establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2006, modificado por Acuerdo de 2 de mayo de 2007. Los departamentos establecerán en sus respectivos reglamentos la organización del máster universitario y la coordinación, en su caso, con los institutos universitarios de investigación de la Universidad.


Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales

La Escuela de Doctorado deberá contar con los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo sus funciones.


Disposición final

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.