Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2000, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2001.

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)

La Universidad Pompeu Fabra, desde sus inicios, ha llevado a cabo una política de uso normalizado del catalán en los ámbitos administrativo y docente, y dada esta realidad, ya estableció en sus Estatutos que el catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Recientemente ha sido promulgada la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, con el objetivo de consolidar el proceso impulsado por la Ley de Normalización Lingüística en el ámbito de la administración pública y de la enseñanza y de avanzar en otros ámbitos, como los medios de comunicación, las industrias culturales y el mundo socioeconómico, para lograr la generalización del conocimiento y el uso normal de la lengua catalana. La Ley también tiene como objetivo llegar a la plena igualdad en lo referente a los derechos y deberes lingüísticos y, en especial, a los de conocer las dos lenguas oficiales, catalán y castellano, y usarlas.

La Ley establece que las administraciones públicas y las instituciones catalanas deben utilizar de forma general el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse a las mismas en la lengua oficial que elijan. En cuanto a la enseñanza, la Ley distingue entre los niveles no universitario y universitario. En el no universitario, la Ley garantiza a toda la población el pleno conocimiento de las dos lenguas y que el alumnado no sea discriminado ni separado en grupos distintos por razón de lengua. En la enseñanza universitaria, la Ley incorpora medidas de fomento de la docencia universitaria en catalán, y establece el derecho del profesorado y del alumnado a expresarse en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran.

Las universidades, en su doble condición de centro de enseñanza superior y de administración pública, deben velar por el cumplimiento de la Ley y por garantizar los derechos lingüísticos de la comunidad universitaria. Esta comunidad universitaria está formada por tres colectivos: los estudiantes, el profesorado y el personal de administración y servicios. La distinta situación que tienen estos colectivos respecto a los preceptos de la Ley, en la medida en que su vinculación con la Universidad o las funciones que desarrollan en ella también son distintas, obliga a definir el uso de la lengua por sectores de actividad: en el ámbito institucional o administrativo, por un lado, y en el ámbito de la enseñanza y la investigación, por el otro.

Por otra parte, la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y dentro del ámbito de sus competencias, debe establecer medidas para garantizar y fomentar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de la actividad docente, no docente y de investigación, incluida la lectura de tesis, por lo que el tratamiento que se da a las dos lenguas oficiales es asimétrico, con el objetivo de que el catalán avance en estos sectores de actividad de la Universidad. La Universidad debe ofrecer cursos y otros medios para perfeccionar la comprensión y el conocimiento de la lengua catalana y debe establecer los mecanismos y los plazos para garantizar que el profesorado, con las excepciones previstas en la Ley, conozca suficientemente las dos lenguas oficiales.

Por ello, en cumplimiento de la Ley de Política Lingüística y en desarrollo del artículo 6 de los Estatutos de la UPF, la Junta de Gobierno aprueba las siguientes medidas:

CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 1

Objeto de esta normativa

El objeto de esta normativa es desarrollar el artículo 6 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, para regular el uso del catalán en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 2

El catalán, lengua propia y oficial de la UPF

1. El catalán es la lengua propia y oficial de la UPF, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de Política Lingüística sobre las lenguas oficiales en Cataluña.

2. Como lengua propia, el catalán es la lengua que debe emplearse, preferentemente, en todos los ámbitos de actuación de la Universidad.

Artículo 3

Órganos competentes

La Junta de Gobierno es el órgano de la Universidad competente para aprobar o modificar la normativa de regulación y fomento del uso del catalán en la UPF, a propuesta o previo informe de la Comisión de Política Lingüística.

Artículo 4

Los usos lingüísticos de la comunidad universitaria

1. Los estudiantes, como usuarios de la Universidad, gozan, en el ámbito de relación oficial con la misma y en la enseñanza, de todos los derechos lingüísticos reconocidos a los ciudadanos de Cataluña por el artículo 4 de la Ley de Política Lingüística, entre ellos el derecho a expresarse y a ser atendidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, a utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos y a no ser discriminados por razón de la lengua oficial que utilicen.

2. El profesorado, en sus funciones docentes, puede utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, si bien debe conocerlas ambas suficientemente, de acuerdo con las exigencias de su tarea docente y con lo previsto en esta norma. El profesorado que ocupa cargos académicos empleará preferentemente el catalán en sus actuaciones como titular de los órganos administrativos, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos previstos en la Ley y de lo establecido en la presente normativa. (1)

3. El personal de administración y servicios debe utilizar el catalán en la realización de sus funciones como empleados públicos, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos previstos en la Ley y de lo establecido en la presente normativa. (2)

Artículo 5

Los principios rectores de la actuación de la UPF.

La Universidad Pompeu Fabra debe garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente normativa; los derechos lingüísticos de la comunidad universitaria y de los ciudadanos que se relacionan con la misma; el uso normal y oficial del catalán y del castellano en los términos previstos en la presente normativa; la formación de los miembros de la comunidad universitaria; la capacitación y habilitación lingüísticas del personal de administración y servicios; el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales por parte del profesorado, y la no-discriminación de ningún miembro de la comunidad universitaria por razón de la lengua que utilice.

Artículo 6

Sistema de garantías

1. Ningún miembro de la comunidad universitaria puede ser discriminado por el hecho de utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos establecidos en la presente normativa.

2. Los miembros de la comunidad universitaria que consideren afectados sus derechos lingüísticos por una actuación u omisión interna podrán comunicarlo por escrito al decano o director del centro o estudio, en los casos que afecten a la docencia, y al rector o al vicerrector competente en materia de comunidad universitaria en los demás casos.

3. Todo ello sin perjuicio de formular la queja ante el Defensor de la Comunidad Universitaria de la UPF, en los términos previstos en el artículo 117 de los Estatutos de la UPF y en el reglamento del Defensor, o cualquier otra acción legal que desee emprender.

Escuchar

Leer fonéticamente

4. Los miembros de la comunidad universitaria podrán hacer llegar a la Comisión de Política Lingüística las observaciones, inquietudes o propuestas que en materia lingüística consideren pertinentes.

5. El rector podrá sancionar, en su caso, como falta disciplinaria las actuaciones que comporten discriminación por razón de lengua de acuerdo con el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

El uso institucional del catalán en la UPF

Artículo 7 (3)

Artículo 8

La lengua de la administración universitaria

La administración de la Universidad Pompeu Fabra y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación con las demás administraciones públicas de Cataluña. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

Artículo 9

Los procedimientos administrativos

1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Universidad debe utilizarse el catalán, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.

2. La Universidad debe entregar a los interesados que lo soliciten, en la lengua oficial de Cataluña en la que lo pidan, un testimonio traducido de cuanto les afecta. La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto para el solicitante, retrasos en el procedimiento ni la suspensión de la tramitación y de los plazos establecidos.

3. Los documentos de la Universidad que deban surtir efectos fuera del territorio de Cataluña, si no se han expedido inicialmente en castellano, se traducirán a esta lengua a petición del interesado o de otra administración pública de fuera de Cataluña, salvo que se trate de entidades o de instituciones con sede en una comunidad autónoma donde sea cooficial el catalán. (4)

Artículo 10

La atención oral

En la atención oral a los usuarios y a los ciudadanos, ya sea personal, telefónica o por medios telemáticos, los empleados públicos de la Universidad Pompeu Fabra se dirigirán en catalán a su interlocutor, salvo que éste solicite expresamente ser atendido en castellano o en caso de que el funcionario lo considere necesario para facilitar la comunicación. Se entenderá que el interlocutor ejerce tácitamente la opción de esta lengua cuando su respuesta a la comunicación del empleado público se produzca en castellano.

Artículo 11

Las actuaciones judiciales y los documentos públicos

1. Los escritos que la Universidad deba presentar ante los tribunales de justicia o arbitrales con sede en Cataluña o dentro del ámbito lingüístico catalán se redactarán, siempre que sea posible, en catalán.

2. Los documentos públicos que la Universidad otorgue ante los fedatarios públicos con sede en Cataluña se realizarán en catalán. En caso de que haya más de un otorgante y que alguno de ellos desee acogerse a la lengua castellana, el documento público se pedirá, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en las dos lenguas oficiales en Cataluña. (5)

Artículo 12

Los documentos privados civiles y mercantiles

1. Los documentos privados, contractuales o no, que la Universidad formalice con personas físicas o jurídicas con sede en Cataluña o dentro del ámbito lingüístico catalán se redactarán en lengua catalana. En caso de que la otra parte otorgante, en su caso, desee acogerse a la lengua castellana, se redactarán en ambas lenguas oficiales. (6)

2. Los documentos que se formalicen con instituciones y empresas domiciliadas en un territorio distinto del señalado en el apartado anterior se redactarán en la lengua oficial que se acuerde.

3. Los documentos que se formalicen con empresas extranjeras se redactarán en la lengua que se acuerde, sin perjuicio de que se considere necesaria una traducción al catalán.

Artículo 13

Los convenios

1. Los convenios que la Universidad suscriba con personas jurídicas domiciliadas en Cataluña o en territorios donde sea oficial el catalán se redactarán en lengua catalana. En caso de que la otra parte quiera acogerse al castellano, se formalizarán en las dos lenguas. (7)

2. Los convenios formalizados con empresas, instituciones o universidades domiciliadas fuera de Cataluña o de los territorios en los que el catalán es lengua oficial se redactarán en la lengua oficial que se acuerde.

3. Los convenios que la Universidad suscriba con entidades, instituciones o universidades extranjeras se redactarán en la lengua que se acuerde, sin perjuicio de que se considere necesaria una traducción al catalán.

Artículo 14

Los convenios colectivos

Los convenios colectivos de trabajo deben redactarse en catalán. En caso de que la otra parte no esté de acuerdo, se redactarán en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados. (8)

Artículo 15

Las concesiones administrativas

1. En las concesiones administrativas de servicios que la Universidad otorgue a empresas será necesario explicitar en los pliegos de condiciones que estas empresas deben estar en condiciones de poder atender a los usuarios en catalán y en castellano, tanto oralmente como por escrito, y que deben respetar las disposiciones establecidas en esta normativa.

2. Estas empresas deberán utilizar el catalán en la rotulación, en los avisos a los usuarios y en la documentación de oferta de servicios, procurando que los productos o servicios que ofrezcan contengan la información en catalán. (9)

Artículo 16

El nomenclátor, la rotulación y la lengua del material y de las herramientas ofimáticas

1. El nombre oficial de la Universidad es Universitat Pompeu Fabra, y así se hará constar en todos los escritos, publicaciones, actos y similares de la Universidad o de los miembros de la comunidad universitaria, y no podrá traducirse a ninguna otra lengua.

2. La denominación de los centros, estudios, departamentos, institutos y otras figuras de investigación, así como de los servicios universitarios o administrativos y otras denominaciones del campus de la Universidad, será en catalán.

3. Los títulos oficiales con validez en todo el territorio español serán emitidos en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y los títulos y diplomas propios serán emitidos en catalán.

4. La rotulación interna y externa de las dependencias de la Universidad se hará, como mínimo, en catalán. (10)

5. Los rasgos ortográficos del material de oficina y de los programas informáticos serán los pertinentes para escribir en lengua catalana. Las aplicaciones del software serán en catalán cuando haya una versión equivalente en esta lengua. (11)

6. Las aplicaciones de desarrollo de programas de información y de gestión deben ser preferentemente en catalán. En las de carácter docente que se desarrollen en dos o más lenguas, los sistemas y los programas deben inicializarse por defecto en catalán.

Artículo 17

La antroponimia

Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a usar la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos, siempre que aporten a la Universidad los documentos oficiales que acrediten su corrección lingüística, y a incluir la conjunción i entre los apellidos. A tal efecto, la Universidad utilizará la conjunción i si el interesado lo ha hecho constar en el momento de matricularse, en el caso de los estudiantes, o en el documento que lo vincule con la Universidad, en el caso del profesorado y del PAS, o si lo pide expresamente en cualquier momento.

Artículo 18

Las publicaciones y la publicidad

1. Las publicaciones institucionales de la Universidad Pompeu Fabra, en cualquier soporte, se editarán en catalán, sin perjuicio de que se hagan simultáneamente ediciones en otras lenguas cuando su alcance o sus objetivos lo requieran. En caso de que una publicación se dirija especialmente a determinados colectivos o a la promoción exterior de la UPF podrá realizarse en una o en varias lenguas extranjeras, así como también en castellano.

2. Las publicaciones del profesorado editadas por la Universidad se realizarán en la lengua más idónea en función de las finalidades de la publicación, y si en origen no son en catalán se procurará hacer ediciones también en esta lengua. La Universidad promoverá el uso del catalán en las publicaciones del profesorado, ofreciéndole asesoramiento lingüístico y participando en las convocatorias de fomento de la edición de manuales y libros de texto en catalán, así como con la convocatoria anual de ayudas propias para la realización de publicaciones en catalán.

3. La publicidad de la Universidad Pompeu Fabra en los medios de comunicación se realizará, con carácter general, en catalán cuando se realice en Cataluña o en el ámbito lingüístico catalán y en castellano o en otras lenguas cuando se haga en otros territorios.

Artículo 19

Los actos públicos

1. Los actos institucionales de la Universidad Pompeu Fabra se realizarán en catalán, sin perjuicio de que las intervenciones de los oradores se realicen, en función del alcance y los objetivos del acto y de la composición del auditorio, en castellano o en cualquier otra lengua.

2. Los congresos y actos científicos se realizarán en la lengua más apropiada en función del alcance y de los participantes en el acto. En las conferencias y otros actos de naturaleza similar la traducción simultánea, en su caso, deberá prever la traslación al catalán.

3. En los actos públicos realizados dentro del dominio lingüístico catalán, los representantes institucionales se expresarán normalmente en catalán.

Artículo 20

La capacitación lingüística del personal de administración y servicios

1. El personal de administración y servicios debe tener un nivel adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.

2. La Universidad debe garantizar la enseñanza del catalán al personal de administración y servicios y fomentar medidas de reciclaje de dicho personal. El Plan de Formación del PAS preverá las acciones necesarias para mantener e incrementar el nivel de conocimiento de la lengua catalana de dicho personal.

3. De acuerdo con lo previsto en la legislación de la función pública catalana, en el proceso de selección para el acceso a escalas de funcionarios los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de las que se trate.

4. Con carácter general, para ocupar puestos de trabajo destinados a ser provistos por funcionarios de los grupos A, B, C y D deberá acreditarse el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Junta Permanent de Català, o equivalente. Así mismo, para ocupar puestos de trabajo destinados a ser provistos por funcionarios del grupo E deberá acreditarse el conocimiento de nivel B de la Junta Permanent de Català, o equivalente.

5. Para ocupar puestos de trabajo destinados a ser provistos por personal laboral que sean de naturaleza no permanente deberá acreditarse el nivel de conocimiento de la lengua catalana que, en cada caso, establezcan las bases de la convocatoria de selección. En el supuesto de que hubiera plazas reservadas a personal laboral incluidas en la relación de puestos de trabajo, los respectivos perfiles de conocimiento lingüístico serán especificados por la misma. En todos los casos el nivel mínimo exigible será el B de la Junta Permanent de Català, o equivalente.

6. Se reconocen las equivalencias de titulaciones fijadas por la Generalitat de Cataluña y los certificados y títulos expedidos por las universidades públicas.

CAPÍTULO TERCERO

La lengua en la enseñanza y en la investigación

Artículo 21

El uso de las lenguas oficiales en la enseñanza

1. El catalán es el vehículo de expresión normal de las actividades docentes de la Universidad.

2. El profesorado y los estudiantes tienen derecho a expresarse en cada caso, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que prefieran.

3. Ningún estudiante puede ser discriminado o verse perjudicado por el hecho de utilizar el catalán en las clases y en los exámenes. Los departamentos garantizarán la corrección de los exámenes en catalán aunque la docencia se haya impartido en castellano o en otra lengua. No están afectadas por esta norma las asignaturas de Filología que especifiquen en el programa un criterio distinto.

4. Los documentos relacionados con la docencia, como planes de estudios, programas de asignaturas, actas de calificaciones y similares, serán en catalán. (12)

5. La Universidad ofrecerá cursos y sistemas de autoaprendizaje y asesoramiento lingüístico y terminológico para que el alumnado y el profesorado perfeccionen la comprensión y el conocimiento de la lengua catalana, a efectos de incrementar su uso en la docencia.

Artículo 22

Los estudiantes de fuera del dominio lingüístico catalán

1. A fin de que la asistencia a clase de alumnos procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán no comporte alteraciones del uso del catalán en la docencia, la Universidad informará previamente a estos estudiantes del uso de las lenguas en la docencia, con todos los medios al alcance, electrónicos o escritos. También informará previamente sobre la oferta de cursos de lengua catalana que la Universidad ofrece específicamente para este colectivo de estudiantes. Estos cursos se ampliarán, en función de la demanda, hasta el nivel necesario para el uso normal de la lengua a nivel universitario, según las disponibilidades.

2. La Universidad ofrecerá tutorías activas de orientación a estos estudiantes. En cada centro o estudio el decano o director nombrará a un coordinador, que deberá recibir a todos los estudiantes que hagan una estancia en su centro, deberá aconsejarles qué asignaturas pueden cursar y deberá resolver o vehicular las cuestiones que puedan surgir a lo largo de su estancia en la Universidad. Los estudiantes recibirán, juntamente con la información prevista en el apartado anterior, el nombre de este coordinador, a efectos de que puedan plantearle cuestiones antes de desplazarse.

3. El coordinador deberá disponer, antes del inicio del trimestre, de una estimación de la lengua en la que se impartirán las asignaturas para poder informar a los estudiantes y que éstos puedan matricularse en el grupo o asignatura que consideren más oportuno.

4. La Universidad Pompeu Fabra promoverá la creación del Programa de Voluntariado Lingüístico, con la participación de los distintos colectivos que forman la comunidad universitaria, para que actúe como red de apoyo lingüístico y de integración a la cultura catalana para los estudiantes procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán.

Artículo 23

(Ver: Normativa relativa a la acreditación del conocimiento suficiente del catalán del profesorado y la resolución del rector de 7 de mayo en relación a la expedición del certificado del conocimiento suficiente lingüístico docente)

Suficiencia de las lenguas oficiales por parte del profesorado

1. El profesorado de la Universidad Pompeu Fabra debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales de acuerdo con las exigencias de su tarea docente.

2. Los servicios de la UPF informarán al profesorado en el momento de incorporarse de las previsiones de esta normativa, así como sobre los cursos de catalán y otros sistemas o mecanismos de apoyo previstos para que perfeccionen e incrementen la comprensión y el uso del catalán.

3. Tras un año desde el acceso a una plaza se entenderá que los profesores de los cuerpos docentes y los contratados, salvo los visitantes que permanezcan en la UPF por períodos cortos, conocen suficientemente las dos lenguas oficiales para atender las necesidades de la docencia. Los profesores que consideren que no tienen un conocimiento suficiente deberán pedir a la Universidad que les facilite el apoyo y el asesoramiento lingüístico necesarios a efectos de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21 de la presente normativa.

4. La UPF facilitará los medios necesarios para que el profesorado pueda tener conocimientos suficientes de lengua catalana de acuerdo con lo previsto en esta normativa.

Artículo 24

Seguimiento del uso del catalán en la docencia

1. La Universidad mantendrá un sistema de seguimiento trimestral del uso de la lengua catalana en la docencia.

2. Los datos deberán referenciarse con respecto a los distintos grupos de todas las asignaturas impartidas en la Universidad y también de forma agregada y en porcentajes para cada centro o estudio. Cuando se detecte una menor presencia del catalán, los directores de departamento analizarán las causas y estudiarán las posibles soluciones para corregir la situación.

Artículo 25

El uso del catalán en la investigación

1. La Universidad debe promover el uso del catalán en las actividades de investigación de los profesores, ofreciendo medidas de promoción y apoyo técnico para la corrección de las tesis doctorales y otros documentos de investigación redactados en catalán.

2. La Universidad Pompeu Fabra pondrá los medios técnicos necesarios para que los tesinandos que lo soliciten puedan realizar la lectura de su tesis doctoral en catalán ante los tribunales, que podrán incluir, en su caso, el servicio de traducción simultánea.

CAPÍTULO CUARTO

La estructura de normalización lingüística

Artículo 26

La Comisión de Política Lingüística

1. La Comisión de Política Lingüística de la Universidad Pompeu Fabra, creada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de julio de 1996, es el órgano mediante el cual se diseña la política lingüística de la Universidad, se planifican las estrategias de actuación y los recursos necesarios, se hace el seguimiento de los mismos y se evalúan los resultados en esta materia.

2. La Comisión de Política Lingüística está compuesta por:

El rector o profesor en quien delegue, que será el presidente.

Un profesor por departamento.

Tres estudiantes designados por el Consejo de Estudiantes de la UPF.

Un representante del personal de administración y servicios.

Actuará como secretario el responsable del Gabinete Lingüístico. (Ver: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre del 2008)

3. Las funciones de la Comisión de Política Lingüística son:

Participar en la definición de la política lingüística de la Universidad Pompeu Fabra (planteamientos generales, alcance, objetivos) y de los mecanismos para implementarla.

Analizar de manera permanente las necesidades y las carencias en materia lingüística de los distintos colectivos que conforman la comunidad universitaria, y hacerse eco de las propuestas, observaciones o inquietudes que en materia de lengua pueda plantear cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Proponer las medidas más adecuadas a cada situación y a cada colectivo para incrementar los niveles de conocimiento, uso y calidad de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida universitaria.

Impulsar la adopción de medidas o la creación o la consolidación de estructuras de apoyo con vistas a reforzar las actuaciones que se desarrollen en materia lingüística.

Velar por que los organismos técnicos más directamente encargados de resolver cuestiones lingüísticas tengan la estructura y los recursos adecuados para llevar a cabo las tareas que les son propias, y hacer propuestas de modificación, ampliación o mejora siempre que lo considere necesario.

Velar por que se cumpla la normativa lingüística de la Universidad y por que se respeten los usos y las prácticas generalmente establecidos por la misma.

Evaluar regularmente los datos y los resultados relativos a cualquier actuación o medida en materia de lengua y hacer el seguimiento de los mismos.

Informar a la Junta de Gobierno sobre todos los aspectos relacionados con el ámbito de actuación que le es propio.

Elaborar el reglamento y las normas de funcionamiento de la Comisión.

Artículo 27

El Gabinete Lingüístico

1. El Gabinete Lingüístico de la Universidad Pompeu Fabra es la unidad administrativa que tiene como funciones desarrollar tareas de asesoramiento a la comunidad universitaria en cuestiones de lengua y de terminología y corregir, en su caso, los documentos en lengua catalana relacionados con la docencia, la gestión y el ámbito institucional que se le envíen, así como gestionar la corrección de otros tipos de documentos o de documentos escritos en otras lenguas y las traducciones que se soliciten, hacer el seguimiento de la evolución de los usos lingüísticos en la Universidad y proponer, en su caso, medidas encaminadas a favorecer un uso normalizado y de calidad de la lengua catalana, además de todas aquellas tareas que le encomiende el rector.

2. El Gabinete Lingüístico debe asesorar al profesorado y darle apoyo técnico para incrementar el uso de la lengua catalana en la elaboración de las tesis doctorales y otros documentos de investigación.

CAPÍTULO QUINTO

Colaboración con otras entidades

Artículo 28

Colaboración e intercambio

1. La Universidad Pompeu Fabra promoverá la colaboración a todos los niveles con las demás universidades del dominio lingüístico catalán. En el marco de esta colaboración y del intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

2. La Universidad Pompeu Fabra participa activamente en el Institut Joan Lluís Vives (IJLV) como ente de colaboración e intercambio de todas las universidades del dominio lingüístico catalán.

La UPF dará pleno apoyo a las actividades del IJLV, especialmente a aquellas destinadas a potenciar la presencia de la lengua catalana en el ámbito universitario y científico.

CAPÍTULO SEXTO

Los centros vinculados o adscritos a la UPF

Artículo 29

El uso del catalán en los centros vinculados o adscritos

1. Los centros vinculados a la UPF, cuando actúen realizando funciones propias de la UPF, estarán sometidos a las previsiones de esta normativa.

2. Los centros de enseñanza superior adscritos a la UPF aplicarán las previsiones de la Ley de Política Lingüística en lo referente a la lengua en la enseñanza, y el resto de previsiones de la Ley en caso de que dependan de una administración pública. En los convenios de adscripción, la UPF establecerá requisitos en relación al uso del catalán en los ámbitos objeto de adscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Anualmente se hará público un informe sobre los datos de seguimiento del uso de la lengua catalana en la docencia y en la realización de las tesis doctorales. Este informe también hará referencia a las medidas de apoyo que se hayan implementado y al alcance de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deja sin efecto el acuerdo de 17 de julio de 1996 de creación de la Comisión de Política Lingüística.

 

(1) La redacción proviene de la modificación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2001.
(2), (4), (5), (6), (7), (8), (9) y (11) Declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de diciembre de 2003.
(3) Quedó sin contenido por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2001.
(10) La redacción proviene de la modificación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2001.
(12) Declarado nulo por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona, de 5 de diciembre de 2002.