Vista la resolución de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me otorga el artículo 55.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

RESUELVO:

Artículo 1. Delegación de competencias en el Comisionado o Comisionada de Política Lingüística

El comisionado o comisionada de Política Lingüística ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

  • Presidir la Comisión de Política Lingüística
  • Convocar las becas del Programa de Aprendizaje de Idiomas y presidir la Comisión que las otorga
  • La firma de los convenios institucionales con otros organismos y entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo que la rectora se reserve su firma.
  • La solicitud de ayudas o subvenciones en nombre de la Universidad ante organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, y de aquellos documentos que se deriven.

Artículo 2. Requisitos de las resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deben considerarse dictadas por la rectora y, por tanto, agotan la vía administrativa. Las atribuciones que se delegan incluyen la emisión del certificado acreditativo del silencio y la resolución de aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación. Los actos dictados deben llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "p. del[u1] .", seguidas del rango y de la fecha de esta resolución.

Las facultades delegadas por esta resolución pueden ser avocadas por la rectora para su conocimiento y para la resolución de aquellos asuntos que considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional única.

En el caso de referencias a delegaciones en los vicerrectorados incluidas en la normativa de la UPF en las competencias aquí delegadas se estará a esta resolución.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Resolución del rector de 22 de septiembre de 2021 de delegación de competencias en la Comisionada de Política Lingüística.

 

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 10 de marzo de 2023