Los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, principalmente en los artículos 57 y 58, establecen las funciones del gerente. En el artículo 58, letra g), se establece que además de las asignadas tendrá aquéllas que le asignen o deleguen otros órganos.

A efectos de una mejor distribución de funciones y competencias, se hace necesario establecer una asignación de competencias en el gerente, así como las competencias que ejerce por delegación del rector.

Por ello, en virtud del artículo 52 y 58 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y vistas las leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídico aplicables a la Universidad,

RESUELVO:

Artículo 1. El gerente ejerce, además de las competencias que le otorgan los artículos 57 y 58 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, las siguientes:

 En materia de la gestión del PDI:

  • Comunicar a la administración educativa competente la contratación de profesorado a efectos del registro de personal.
  • Otorgar las comisiones de servicios por asistencia a tribunales de tesis, a comisiones de concursos de acceso de profesorado y otras actividades similares organizadas por otras universidades o administraciones, y solicitar a las demás universidades las de su profesorado.
  • Autorizar los permisos, licencias y vacaciones a los que tiene derecho el profesorado de acuerdo con la legislación vigente.
  • Resolver sobre el reconocimiento de trienios y los servicios previos a la Administración.
  • Autorizar el pago de las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje y primera instalación que estén previstas.

En materia de gestión patrimonial:

  • Representar a la Universidad en relación con las actuaciones administrativas necesarias para la obtención de licencias y la gestión de instrumentos urbanísticos ante el Ayuntamiento de Barcelona y, en su caso, ante la Generalidad de Cataluña, relacionadas con la implantación física de la Universidad .
  • Formalizar los contratos de alquiler de locales.
  • Formalizar los contratos de alquiler de equipamientos generales y de adquisición de licencias informáticas.
  • La firma de convenios o contratos para la gestión de residencias universitarias.
  • Formalizar los contratos de cesión de derechos de explotación de materiales didácticos.
  • Autorizar o conceder el uso de los bienes demaniales.

Con carácter general:

  • Planificación institucional y la organización administrativa de la Universidad
  • Política sobre recursos materiales, sistemas de información y administración electrónica
  • La prevención de riesgos laborales
  • La firma de los convenios o contratos con terceras entidades en los que se acuerden específicamente ventajas para la comunidad universitaria y el fomento de actividades de extensión universitaria, culturales, deportivas, recreativas y similares.
  • La formalización de acuerdos de mecenazgo y fundraising.
  • Firma de contratos de patrocinio.

Artículo 2. Se delegan en el gerente las siguientes competencias de la rectora:

En materia de PDI:

  • Formalizar los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades que tengan por finalidad el encargo a profesores de la UPF de actividades de formación en enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

En materia del personal de administración y servicios:

  • Nombrar a los funcionarios interinos del personal de administración y servicios.
  • Suscribir los contratos del personal laboral temporal de administración y servicios, salvo los contratos de alta dirección y declarar su extinción.
  • Declarar las situaciones administrativas, salvo la de suspensión de empleo, del PAS.
  • La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios del PAS de carácter abreviado.
  • Hacer todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria en materia de concursos a plazas, salvo el de convocatoria.

En materia económico-financiera:

  • Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de los gastos de capítulo I referentes al personal de la UPF.
  • Las facultades económico-financieras de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago del resto de gastos.
  • Firmar o autorizar de forma telemática transferencias bancarias, cheques o cualquier otro medio de pago de los gastos a que se refieren los apartados anteriores.
  • Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
    • Ampliación y generación de créditos.
    • Transferencias de crédito, cuya competencia sea atribuida a la rectora por las bases de ejecución del presupuesto de la UPF.
    • Baja por anulación de créditos.
    • Incorporación de remanentes.
  • Autorizar las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas.
  • Resolver los expedientes de devolución de ingresos, incluida la resolución de las reclamaciones sobre precios públicos.
  • Firmar las cesiones de crédito.

En materia de contractación administrativa:

  • Todas las actuaciones que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al rector como órgano de contratación en los contratos con valor estimado igual o inferior a 2.000.000,00 de euros.
  • La adhesión a centrales de contratación ya los contratos que estas centrales de compras liciten, así como acordar la modificación y extinción de la adhesión.
  • La firma de convenios de contratación conjunta con otros órganos de contratación o centrales de contratación.
  • El encargo a medios propios personificados y la aprobación de las tarifas aplicables a estos encargos.

Se otorga el mandato al gerente para que, por delegación del rector, represente a la Universidad en las siguientes actuaciones:

  • La firma de contratos por los que la Universidad se obligue a entregar bienes muebles, derechos o prestar algún servicio.
  • La firma de contratos de concesiones sobre bienes de dominio público y de explotación de bienes patrimoniales, así como los contratos de arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, en los que la Universidad actúa como arrendataria o cesionaria.

Con carácter general:

  • Presidir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • La firma de los convenios institucionales con otros organismos y entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo que la rectora se reserve su firma.
  • La solicitud de ayudas o subvenciones en nombre de la Universidad ante organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, y de aquellos documentos que se deriven.

Artículo 3. Requisitos de las resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deben considerarse dictadas por la rectora y, por tanto, agotan la vía administrativa. Las atribuciones que se delegan incluyen la emisión del certificado acreditativo del silencio y la resolución de aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación. Los actos dictados deben llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "p. del.", seguidas del rango y de la fecha de esta resolución.

Las facultades delegadas por esta resolución pueden ser avocadas por la rectora para su conocimiento y para la resolución de aquellos asuntos que considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Resolución del rector, de 31 de mayo de 2021, de delegación de competencias en el gerente.

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 10 de marzo de 2023