Esta resolución ha sido modificada por Resolución de la rectora de 1 de julio de 2024. Su traducción estará disponible próximamente.

Vista la resolución de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me otorga el artículo 55.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

RESUELVO:

Artículo 1. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador

El vicerrector o vicerrectora de Personal Docente e Investigador ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

  • Presidir la Comisión de Profesorado de la Universidad Pompeu Fabra.
  • Dictar todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria en materia de concursos a plazas de cuerpos docentes, salvo los de convocatoria y nombramiento.
  • Dictar todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria relativos a los concursos de plazas de profesores contratados e investigadores en formación, salvo el de convocatoria.
  • Autorizar la cobertura de plazas de cuerpos docentes interinamente y formalizar el nombramiento correspondiente.
  • Formalizar el contrato de los profesores contratados temporales, tanto de los estudios oficiales como propios, y de los investigadores contratados e investigadores en formación y declarar su extinción.
  • Autorizar las licencias por estudios para llevar a cabo actividades de docencia e investigación que son competencia de la rectora y fijar la retribución que puede percibir el profesor o profesora que disfruta.
  • Declarar las situaciones administrativas, salvo la de suspensión de empleo.
  • Dictar las resoluciones relativas al régimen de incompatibilidades del profesorado.
  • La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios al profesorado de carácter abreviado.
  • Conceder la venia docendi al profesorado.

Artículo 2. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Planificación Académica y de Estudiantes

El vicerrector o vicerrectora de Planificación Académica y de Estudiantes ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

En materia de enseñanzas:

  • Presidir la Comisión de Ordenación Académica.
  • Presidir la Comisión de Postgrado y Doctorado.
  • Presidir la Comisión de Enseñanza.
  • Presidir la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos.
  • Presidir la Comisión de Calidad.
  • Presidir el Jurado del Premio Extraordinario de Fin de Estudios.
  • La convocatoria, resolución y todos aquellos asuntos relacionados con la concesión de las ayudas del Plan de Ayudas de Apoyo a la Calidad ya la Innovación, incluida su revocación.
  • Firmar las solicitudes para la verificación de los títulos oficiales presentadas, así como la firma del resto de documentos previstos en el procedimiento de verificación. Incluye la firma de las solicitudes de verificación y modificación de los títulos oficiales ante el Ministerio de Universidades, o ante aquél con las correspondientes competencias, a través de su aplicativo, así como la del resto de documentos previstos en el procedimiento de verificación y modificación.
  • Firmar las solicitudes de acreditación institucional ante el Ministerio de Universidades, o ante aquél que tenga otorgadas las correspondientes competencias.
  • El reconocimiento de actividades académicas, salvo las que estén delegadas en otro vicerrectorado.
  • Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos por actividades universitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de reconocimiento académico en créditos por aprendizaje de lenguas en los estudios de grado.
  • Resolver las solicitudes en los procedimientos de admisión en la Universidad y autorizar el acceso de los estudiantes con título extranjero sin homologar a los másteres universitarios.
  • Resolver las solicitudes relativas a la dedicación al estudio a tiempo parcial y la reversión de la situación.
  • Resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria y las solicitudes relativas a la progresión en los estudios y la permanencia.
  • Establecer los criterios para permitir la impartición de asignaturas con un número inferior al autorizado.
  • Resolver los recursos de los procedimientos previstos en la normativa académica, cuando no sean competencia de otros órganos, salvo los recursos en materia de reconocimiento de créditos cuando la resolución de reconocimiento esté atribuida a otro vicerrector o vicerrectora y salvo en los casos en que se requiera informe de la comisión competente en materia de postgrado y doctorado.
  • Ejercer las competencias atribuidas a la rectora por las normas que regulan los estudios propios de la Universidad Pompeu Fabra.
  • Autorizar el acceso de titulados extranjeros a los estudios propios de la UPF.
  • Conceder, a propuesta de los órganos competentes, el componente por méritos docentes.

En materia de estudiantes

  • Presidir la Comisión de Estudiantes.
  • Presidir el Jurado de selección de becas-colaboración
  • Presidir las comisiones de las convocatorias de becas y ayudas a las enseñanzas oficiales, salvo las de doctorado.
  • Las resoluciones relativas a la inscripción de las asociaciones de estudiantes en el registro de asociaciones, salvo las relativas a la autorización del uso de nombre de la Universidad y del domicilio social en la UPF.
  • La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a los estudiantes de carácter abreviado.
  • Resolver todo lo relacionado con becas y ayudas a las enseñanzas oficiales, excepto las de doctorado.
  • La convocatoria, la resolución y todos aquellos asuntos relacionados con las ayudas anuales a las asociaciones de estudiantes, incluida su revocación.

Artículo 3. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Investigación

El vicerrector o vicerrectora de Investigación, ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

  • Presidir la Comisión de Investigación.
  • La convocatoria, resolución y todos aquellos asuntos relacionados con la asignación de las ayudas del Plan de Medidas de Apoyo a la Investigación, incluida su revocación.
  • Formalizar la firma de convenios/protocolos con finalidad de investigación, salvo los convenios para los programas de doctorado industrial.
  • Formalizar las solicitudes de ayudas y proyectos promovidos por otras administraciones y organismos en materia de investigación y de aquellos documentos que se deriven.
  • Formalizar contratos para el acceso a datos de terceros (DTA) y acceso a material biológico (MTA).
  • Ejercer las competencias del Comisionado del Parque de Investigación UPF.
  • Resolver las solicitudes de adscripción de personal docente e investigador de la UPF a entidades de investigación.
  • Resolver los recursos de los procedimientos de la normativa académica del doctorado, cuando no sean competencia de otros órganos.

Artículo 4. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento

  • El vicerrector o vicerrectora de Transferencia del Conocimiento ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:
  • Formalizar la firma de convenios/protocolos con finalidad de transferencia y emprendimiento y los convenios para los programas de doctorado industrial.
  • Formalizar contratos o acuerdos de colaboración en materia de emprendimiento.
  • Formalizar las solicitudes de ayudas y proyectos promovidos por otras administraciones y organismos en materia de transferencia y de emprendimiento y de aquellos documentos que se deriven.
  • Formalizar los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades que tengan por finalidad la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y todos aquellos documentos necesarios para su formalización.
  • La firma de contratos en materia de I+D+i, así como la presentación de ofertas en todos los procedimientos de adjudicación convocados por cualquier entidad pública o privada, y la firma de todos los documentos exigidos por la legislación de contratos del sector público, incluida la de los contratos en caso de que la Universidad resulte adjudicataria.
  • Formalizar contratos de licencias para la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Formalizar acuerdos de confidencialidad para el intercambio o acceso a información confidencial.
  • Las autorizaciones y solicitudes de inscripción y registro de patentes, prototipos y otras modalidades de propiedad industrial y la solicitud de protección de los softwares y otros resultados de la actividad investigación de titularidad de la Universidad por derechos de propiedad intelectual lectual y secreto empresarial.
  • La firma de todos los actos necesarios para la constitución de empresas de base tecnológica en cuyo capital participe la Universidad, en los términos previstos por la normativa vigente, los actos societarios que requieren firma, la representación de la Universidad en las juntas generales o en los consejos de administración, salvo que esta última sea otorgada a otra persona de la UPF, así como la formalización de otros acuerdos derivados de la creación y funcionamiento de las empresas mencionadas.
  • Los actos derivados de la aplicación de cláusulas antidilución incluidas en acuerdos parasociales (transmisión de participaciones en ampliaciones de capital).

Artículo 5. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Internacionalización

  • El vicerrector o vicerrectora de Internacionalización ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:
  • Presidir la Comisión para la Internacionalización.
  • Otorgar las becas o ayudas a los estudiantes de la UPF que participan en programas de intercambio o en otros programas de movilidad.
  • Certificar las credenciales de los estudiantes que acceden a otra universidad dentro de un programa de intercambio.
  • Firmar los convenios específicos para la realización de cursos y actividades concretos dentro del Programa de Estudios para Extranjeros (UPF Study Abroad Program).
  • Firmar los documentos que corresponda suscribir al representante legal de la UPF en el programa Erasmus y en otros programas de intercambio y movilidad de miembros de la comunidad universitaria.
  • Otorgar las becas o ayudas Erasmus para la movilidad de personal.
  • La convocatoria y la resolución, cuando no corresponda a otro órgano, así como todos aquellos asuntos relacionados con las ayudas y becas aprobados por los órganos competentes en materia internacional, incluida, en su caso, la revocación de la ayuda o beca.

Artículo 6. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Cultura y Comunicación

  • El vicerrector o vicerrectora de Cultura y Comunicación ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:
  • Presidir la Comisión de Cultura.

Artículo 7. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Compromiso Social y Sostenibilidad

  • El vicerrector o vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:
  • Presidir las comisiones evaluadoras de las ayudas destinadas a compromiso social y desarrollo sostenible.
  • Presidir la Comisión de Investigación de Conductas de Violencia Psicológica.
  • La convocatoria, la resolución y todos aquellos asuntos relacionados con las ayudas de actividades de compromiso social y desarrollo sostenible, incluida la revocación de las ayudas.
  • La firma de los diplomas o certificados de las actividades de las aulas de la gente mayor (AFOPA).
  • La resolución y todos aquellos asuntos relacionados con la concesión de las ayudas a proyectos de investigación sobre el Bienestar Planetario, incluida su revocación.

Artículo 8. Delegación de competencias en la Secretaría General

  • El secretario o secretaria general ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:
  • Coordinar las relaciones con los representantes de todos los colectivos del Claustro universitario
  • La autorización del nombre de la UPF en la denominación de las asociaciones de estudiantes u otras entidades, así como del establecimiento del domicilio social en la UPF.

Artículo 9. Delegación de competencias sobre convenios y solicitudes de ayudas y subvenciones

  • Todos los vicerrectores y el secretario general tienen delegadas las siguientes competencias:
  • La firma de los convenios institucionales con otros organismos y entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo que la rectora se reserve su firma.
  • La solicitud de ayudas o subvenciones en nombre de la Universidad ante organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, y de aquellos documentos que se deriven.

Artículo 10. Coordinación de las comisiones presididas por delegación de la rectora

1. A efectos de establecer unos mecanismos de coordinación que permitan una coherencia de acción en los diversos ámbitos que corresponden a las diferentes comisiones existentes en la Universidad Pompeu Fabra, el funcionamiento de las comisiones cuya presidencia se ejerza por delegación de la rectora se sujeta a las siguientes normas:

  • La configuración del orden del día de las sesiones, así como la de la documentación que le acompaña, corresponde al presidente o presidenta de la comisión, con la conformidad de la rectora.
  • Los presidentes de las comisiones informarán a la rectora de los acuerdos adoptados.
  • Los presidentes de las comisiones o, por su indicación, los secretarios de las mismas, deben enviar a la Secretaría General una copia de las actas de las sesiones una vez aprobadas.
  • Los acuerdos de las comisiones que requieran la ulterior aprobación del Consejo de Gobierno o del Consejo Social, o de sus respectivas comisiones delegadas, deben ser remitidos con un certificado del secretario o secretaria de la comisión a la Secretaría General de la Universidad.
  • El envío de propuestas de acuerdo al Consejo Social corresponde exclusivamente al rector.

2. Los acuerdos de las comisiones que por su naturaleza lo requieran deben ser publicados por la Secretaría General en los medios de publicación electrónicos de la UPF.

Artículo 11. No delegación de las comunicaciones oficiales de la UPF

Las comunicaciones oficiales de la UPF dirigidas a las administraciones educativas oa otras administraciones o autoridades, así como los envíos de información general, corresponden exclusivamente a la rectora.

Artículo 12. Requisitos de las resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deben considerarse dictadas por la rectora y, por tanto, agotan la vía administrativa. Las atribuciones que se delegan incluyen la emisión del certificado acreditativo del silencio y la resolución de aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación. Los actos dictados deben llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "P. D.", seguidas del rango y de la fecha de esta resolución.

Las facultades delegadas por esta resolución pueden ser avocadas por la rectora para su conocimiento y para la resolución de aquellos asuntos que considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional única

En el caso de referencias a delegaciones en los vicerrectorados incluidas en la normativa de la UPF se estará a las delegaciones establecidas en esta resolución.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Resolución del rector de 31 de mayo de 2021 de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario general, y las modificaciones de 22 de septiembre de 2021, de 15 de febrero de 2022 y la de 8 de marzo de 2023.

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 10 de marzo de 2023