El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece el procedimiento para acordar las suplencias de los órganos administrativos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El artículo 54 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra prevé que en caso de ausencia, impedimento o vacante del rector o rectora, asumirá sus funciones el vicerrector o vicerrectora que haya designado.

Dado que la rectora estará ausente de la Universidad Pompeu Fabra desde el 2 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive, es necesario establecer su suplencia para que sirva para todas las situaciones que se puedan producir.

Por todo ello, y en virtud del artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

HE RESUELTO:

Primero. Designar a la vicerrectora de Internacionalización, profesora Helena Ramalhinho Dias Lourenço, para que supla a la rectora en sus funciones desde el 2 de agosto hasta el 9 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Segundo. Designar a la vicerrectora de Transferencia del Conocimiento, profesora Vanesa Daza Fernández, para que supla a la rectora en sus funciones desde el 10 de agosto hasta el 17 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Tercero. Designar a la vicerrectora de Investigación, profesora Cristina Pujades Corbi, para que supla a la rectora en sus funciones desde el 18 de agosto hasta el 25 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Cuarto. Designar a la vicerrectora de Cultura y Comunicación, profesora Raquel Bouso Garcia, para que supla a la rectora en sus funciones desde el 26 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Quinto. Establecer que en las resoluciones y los actos que se dicten mediante esta suplencia debe hacerse constar esta circunstancia, debe especificarse el titular del órgano en cuya suplencia se adopten (rectora) y quién está ejerciendo efectivamente esta suplencia.

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 3 de julio de 2024