Vista la Resolución de la rectora de 1 de julio de 2024 de modificación de la resolución de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general.

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley de Régimen Jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 55.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de la rectora de 10 marzo de 2023 de delegación de competencias en los vicerrectores y el secretario general de acuerdo con los siguientes términos:

Primero. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Planificación Académica

El vicerrector o vicerrectora de Planificación Académica ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

  • Presidir la Comisión de Ordenación Académica.
  • Presidir la Comisión de Postgrado y Doctorado.
  • Presidir la Comisión de Enseñanza.
  • Presidir la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos.
  • Presidir la Comisión de Calidad.
  • La convocatoria, resolución y todos aquellos asuntos relacionados con la concesión de las ayudas del Plan de Ayudas de Apoyo a la Calidad y a la Innovación, incluida su revocación.
  • Firmar las solicitudes para la verificación de los títulos oficiales presentadas, así como la firma del resto de documentos previstos en el procedimiento de verificación. Incluye la firma de las solicitudes de verificación y modificación de los títulos oficiales ante el Ministerio de Universidades, o ante aquel con las correspondientes competencias, a través de su aplicativo, así como la del resto de documentos previstos en el procedimiento de verificación y modificación.
  • Firmar las solicitudes de acreditación institucional ante el Ministerio de Universidades, o ante aquel que tenga otorgadas las correspondientes competencias.
  • Resolver las solicitudes en los procedimientos de admisión en la Universidad y autorizar el acceso de los estudiantes con título extranjero sin homologar en los másters universitarios.
  • Resolver las solicitudes relativas a la dedicación al estudio a tiempo parcial y la reversión de la situación.
  • Resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria y las solicitudes relativas a la progresión en los estudios y la permanencia.
  • Establecer los criterios para permitir la impartición de asignaturas con número inferior al autorizado.
  • Resolver los recursos de los procedimientos previstos en la normativa académica, cuando no sean competencia de otros órganos, salvo los recursos en materia de reconocimiento de créditos cuando la resolución de reconocimiento esté atribuida a otro vicerrector o vicerrectora y salvo en los casos en los que se requiera informe de la comisión competente en materia de postgrado y doctorado.
  • Ejercer las competencias atribuidas a la rectora por las normas que regulan los estudios propios de la Universidad Pompeu Fabra.
  • Autorizar el acceso de titulados extranjeros a los estudios propios de la UPF.
  • Conceder, a propuesta de los órganos competentes, el componente por méritos docentes.

Segundo. Se añade un nuevo artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Delegación de competencias en el Vicerrectorado de Estudiantes y Alumni

El vicerrector o vicerrectora de Estudiantes y Alumni ejerce, por delegación de la rectora, las siguientes competencias:

  • Presidir la Comisión de Estudiantes.
  • Presidir al Jurado del Premio Extraordinario de Fin de Estudios.
  • Presidir al Jurado de selección de becas-colaboración.
  • Presidir las comisiones de las convocatorias de becas y ayudas a las enseñanzas oficiales, excepto las de doctorado.
  • El reconocimiento de actividades académicas, salvo las que estén delegadas en otro vicerrectorado.
  • Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos por actividades universitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de reconocimiento académico en créditos por aprendizaje de lenguas en los estudios de grado.
  • Las resoluciones relativas a la inscripción de las asociaciones de estudiantes en el registro de asociaciones, salvo las relativas a la autorización del uso de nombre de la Universidad y del domicilio social en la UPF.
  • La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a los estudiantes de carácter abreviado.
  • Resolver todo lo relacionado con becas y ayudas a las enseñanzas oficiales, excepto las de doctorado.
  • La convocatoria, la resolución y todos aquellos asuntos relacionados con las ayudas anuales a las asociaciones de estudiantes, incluida su revocación.”

Tercero. Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 pasan a ser los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 1 de julio de 2024