Resolución de la rectora de 1 de julio de 2024 de modificación de la resolución de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general
En virtud de las competencias que me otorgan los artículos 55.2 y 56 f) de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,
RESUELVO:
Modificar la resolución de la rectora de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, la Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general, en los siguientes términos:
Primero. El artículo 1 queda redactado como sigue:
“Artículo 1. Estructura general de los vicerrectorados, Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general.
La estructura de los vicerrectorados, Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general es la siguiente:
- Vicerrector o vicerrectora de Personal Docente e Investigador
- Vicerrector o vicerrectora de Planificación Académica
- Vicerrector o vicerrectora de Estudiantes y Alumni
- Vicerrector o vicerrectora de Investigación
- Vicerrector o vicerrectora de Transferencia del Conocimiento
- Vicerrector o vicerrectora de Internacionalización
- Vicerrector o vicerrectora de Cultura y Comunicación
- Vicerrector o vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad
- Secretario o secretaria general
- Comisionado o comisionada de Política Lingüística
- Comisionado o comisionada del Grupo UPF”
Segundo. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Vicerrectorado de Planificación Académica
El vicerrector o vicerrectora de Planificación Académica coordina y supervisa, bajo la dirección de la rectora, las siguientes materias:
- Las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario
- Los títulos propios y su régimen
- La organización docente
- La ordenación y planificación académicas
- El fomento de las enseñanzas oficiales de grado y máster
- Los programas transversales
- El proyecto educativo de la Universidad y la supervisión de los procesos de transformación educativa y calidad docente
Tercero. Se añade un nuevo artículo 4, que queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Vicerrectorado de Estudiantes y Alumni
El vicerrector o vicerrectora de Estudiantes y Alumni coordina y supervisa, bajo la dirección de la rectora, las siguientes materias:
- Las políticas relacionadas con el estudiantado
- La dinamización y seguimiento de la participación de los colectivos y asociaciones de estudiantes en la vida universitaria, incluyendo las actividades de deportes
- La interlocución con el Consejo de Estudiantes de la UPF, los representantes de estudiantes en los órganos de gobierno, los delegados y delegadas y, en general, el conjunto de representantes de estudiantes
- La coordinación de las convocatorias de becas y ayudas destinadas a fomentar la participación de estudiantes, incluida su resolución
- La política y proyectos de acompañamiento y participación de alumni
- Impulso y supervisión de la iniciativa Chapters Alumni UPF”
Cuarto. El artículo 4, que pasa a ser el artículo 5, queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Vicerrectorado de Investigación
- El vicerrector o vicerrectora de Investigación coordina y supervisa, bajo la dirección de la rectora, las siguientes materias:
- La estrategia y política científicas, los programas y ayudas de investigación internas y externas
- La organización (figuras de investigación) y las infraestructuras de investigación
- Los servicios científico-técnicos y equipamientos de investigación
- La producción científica, su evaluación y la estrategia de Ciencia Abierta
- La relación con los centros CERCA y otras instituciones científicas
- El doctorado, sin perjuicio de las competencias del director o directora de la Escuela de Doctorado”
Quinto. El artículo 8, que pasa a ser el artículo 9, queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Vicerrectorado de Compromiso Social y Sostenibilidad
El vicerrector o vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad coordina y supervisa, bajo la dirección de la rectora, las siguientes materias:
- La cooperación para el desarrollo, las acciones solidarias y el voluntariado
- Las políticas de inclusión e igualdad
- La promoción de la salud
- La estrategia de sostenibilidad medioambiental, las acciones vinculadas a los ODS y la Agenda 2030
- El encaje de la iniciativa del Bienestar Planetario en las políticas de sostenibilidad de la UPF”
Sexto. Se suprimen los artículos 11 y 13
Séptimo. Los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 pasan a ser los artículos 6, 7, 8, 10 y 11, respectivamente.
Disposición final
Las referencias al vicerrectorado de Planificación Académica y de Estudiantes incluidas en cualquier normativa, disposición o resolución anteriores a esta modificación, se entienden referidas de acuerdo con las funciones establecidas en la resolución 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general, una vez modificada por esta resolución a partir de la fecha de su firma.
Laia de Nadal Clanchet
Rectora
Barcelona, 1 de julio de 2024