La normativa de protección de datos garantiza a las personas interesadas el derecho a conocer cuáles de sus datos personales están siendo tratados por la Universidad; el derecho a pedir su modificación, supresión, o la portabilidad; el derecho a solicitar la limitación de un tratamiento; el derecho a manifestar su oposición o el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Esta resolución actualiza la Resolución de 17 de enero de 2012 por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) a los datos personales y adapta el procedimiento mencionado a lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Uno de los rasgos característicos del nuevo marco legal en materia de protección de datos es la ampliación de los derechos para los titulares de datos de carácter personal. Estos derechos se encuentran regulados en el capítulo III del RGPD y en el capítulo II del título III de la LOPDGDD.

La Resolución del rector de 4 de diciembre de 2018 de medidas organizativas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal en la UPF, como ya preveía la normativa anterior, reconoce al gerente como órgano único ante el cual las personas interesadas pueden ejercitar estos derechos.

Por otra parte, la Instrucción 1/2009, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, que mantiene su vigencia, establece un procedimiento específico para el ejercicio de derechos cuando los datos han sido captados por este sistema.

Por ello, en uso de las competencias que me otorga el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, 

HE RESUELTO:

Artículo primero. Aprobar el procedimiento para el ejercicio de los derechos sobre los datos personales tratados por la Universidad Pompeu Fabra, que consta en el anexo de esta resolución.

Artículo segundo. Autorizar al gerente para que adopte las medidas oportunas para desarrollar y ejecutar esta resolución.


Disposición adicional única

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Resolución de 4 de diciembre de 2018 de medidas organizativas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal en la UPF, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El gerente es el órgano responsable en materia de protección de datos personales en relación con los tratamientos que realiza la Universidad, tanto en calidad de responsable del tratamiento como de encargado del tratamiento.”

Disposición transitoria primera

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este procedimiento, las unidades administrativas, los servicios y los investigadores principales encargados de gestionar los tratamientos de datos modificarán la información de protección de datos que faciliten en el momento de la recogida de los datos personales, a fin de adaptarla a las vías de presentación de las solicitudes de ejercicio de estos derechos que se indican en esta resolución.

Disposición transitoria segunda

Mientras no esté disponible en la plataforma de administración electrónica de la UPF un trámite específico para el ejercicio de los derechos sobre los datos personales, estos derechos se podrán ejercitar mediante la presentación de una instancia general en la sede electrónica de la Universidad.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Resolución de 17 de enero de 2012 por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) a los datos personales.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor a partir del día 19 de abril de 2021.

 

 

Jaume Casals Pons
Rector

Barcelona, 13 de abril de 2021

 

 

 

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LOS DATOS PERSONALES TRATADOS POR LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA 

Capítulo I. Derechos de los interesados

Artículo 1. Derecho de acceso

Las personas interesadas tienen derecho a obtener de la UPF la confirmación de si ésta trata o no datos personales que les afecten y, en caso afirmativo, tienen derecho a acceder a estos datos y, como mínimo, a la siguiente información:

a. Las finalidades del tratamiento.
b.cLas categorías de datos personales que se están tratando.
c. En caso de que se hayan realizado o esté previsto realizar comunicaciones de datos, los destinatarios o categorías de destinatarios, especialmente si están localizados en terceros países, con indicación, en su caso, de las garantías adecuadas adoptadas.
d. El plazo previsto de conservación de los datos o criterios empleados para su determinación.
e. La posibilidad de ejercitar el resto de derechos que la normativa de protección de datos prevé.
f. El derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En el momento de realizar la solicitud, el interesado puede optar por los siguientes sistemas de consulta, siempre que los sistemas de información lo permitan:

a. Visualización en pantalla en los espacios de la Universidad.
b. Escrito, copia o fotocopia enviada por correo, certificado y con acuse de recibo.
c. Comunicación electrónica.
d. Acceso remoto directo y seguro por parte del interesado o de su representante mediante sistemas telemáticos a través del sitio web con usuario y contraseña propios.

3. En caso de falta de elección del sistema de consulta, la UPF escogerá aquel que más se ajuste a la naturaleza del tratamiento. Cuando la solicitud se presente por medios electrónicos, sin perjuicio de que el interesado solicite que se haga de otra manera, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, deberá asumir el exceso de costes que su elección comporte.

5. En el supuesto de que la UPF no trate datos del interesado, se lo comunicará de forma expresa en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

6. La UPF facilitará los datos personales objeto del tratamiento siempre que no afecte negativamente a los derechos y libertades de terceras personas, incluidos los secretos comerciales o la propiedad intelectual.

7. Si la UPF trata una gran cantidad de datos del interesado y este ejerce su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o solo a una parte de sus datos, la UPF podrá pedirle, antes de facilitar la información, que especifique los datos o tratamientos solicitados.

8. En caso de que la persona interesada solicite copias adicionales, la UPF tiene el derecho de exigir un canon basado en su coste administrativo.

9. Se podrá denegar el derecho de acceso a los datos de carácter personal cuando ya se haya ejercido en los 6 meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite causa legítima al efecto. También podrá denegarse el acceso en los supuestos previstos por una ley o norma de derecho comunitario directamente aplicable o cuando esta ley o norma impida revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

10. Se deberá dejar siempre constancia del ejercicio del derecho de acceso por parte del interesado.

 
Artículo 2. Derecho de rectificación

1. Las personas interesadas tienen derecho a obtener de la UPF la rectificación de los datos personales inexactos que les afecten, sin dilación indebida. También tienen derecho a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos.

2. El interesado deberá identificar en su solicitud los datos incompletos o inexactos y aportar a la UPF la documentación acreditativa de la rectificación que reclame.

3. En la resolución de la solicitud, la UPF indicará la relación de datos rectificados o completados.

4. Si los datos se hubieran cedido o comunicado a terceros, la UPF se lo hará saber para que también rectifiquen los datos inexactos o incompletos en cuestión, salvo cuando sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. La UPF informará al interesado sobre estos destinatarios si así lo solicita.

5. La UPF procederá al bloqueo de los datos rectificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

 
Artículo 3. Derecho de supresión o “derecho al olvido”

1. Las personas interesadas tienen derecho a obtener de la UPF la supresión de los datos personales que les afecten.

2. La UPF los suprimirá, sin dilación indebida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados.
b. El interesado retire el consentimiento en el que se basa el tratamiento, y este no se sustente en otro fundamento jurídico.
c. El interesado se oponga, por motivos relacionados con su situación particular, a un tratamiento basado en el cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de poderes públicos o en intereses legítimos. La UPF solamente podrá continuar tratando los datos personales si acredita motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
d. El interesado se oponga al tratamiento porque este tiene por objeto el marketing directo. La UPF podrá conservar los datos identificativos necesarios para impedir tratamientos futuros con fines de marketing directo.
e. Los datos personales se hayan tratado ilícitamente.
f. Los datos personales deban suprimirse para dar cumplimiento a una obligación legal establecida en la normativa estatal, autonómica o en el derecho comunitario.
g. Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a menores de 14 años.

3. Si los datos personales se hubieran comunicado a terceros y en virtud de este artículo la UPF estuviera obligada a suprimirlos, deberá comunicarlo a estos terceros, salvo que la tarea sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. La UPF informará al interesado sobre estos destinatarios si así lo solicita. En caso de publicación de los datos, la UPF adoptará medidas razonables, teniendo en cuenta la tecnología disponible y su coste, para informar a los responsables que estén tratando estos datos de la solicitud del interesado de supresión de los enlaces a estos datos o de cualquier copia existente. 
4. La UPF no estará obligada a suprimir los datos personales ni a informar de la supresión de estos datos a terceros responsables de un tratamiento a los que se hayan comunicado los datos cuando el tratamiento en cuestión sea necesario:

a. Para ejercer el derecho a la libertad de expresión y de información.
b. Para cumplir una obligación legal establecida en la normativa estatal, autonómica o en el derecho comunitario a la que la UPF esté sujeta y que requiera el tratamiento de los datos en cuestión, o para dar cumplimiento a una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la UPF.
c. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3 del RGPD.
d. Para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo con el artículo 89, apartado 1 del RGPD, en la medida en que la supresión de los datos pueda hacer imposible u obstaculizar gravemente la consecución de los objetivos de este tratamiento.
e. Para formular, ejercer o defender reclamaciones.

5. La UPF procederá al bloqueo de los datos suprimidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

 
Artículo 4. Derecho a la limitación del tratamiento

1. Las personas interesadas tienen derecho a obtener de la UPF la limitación del tratamiento de los datos si se da alguno de estos supuestos:

a. Que el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante el plazo que permita a la UPF verificar su exactitud.
b. Que el tratamiento sea ilícito, la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en cambio su limitación.
c. Que la UPF ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para formular, ejercer o defender reclamaciones.
d. Que el interesado se oponga, por motivos relacionados con su situación particular, a un tratamiento basado en el cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de poderes públicos o en intereses legítimos, según el artículo 6, apartado 1, letras e) y f) del RGPD, mientras se verifique si los motivos legítimos de la UPF deben prevalecer sobre los de la persona interesada.

2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, con excepción de su conservación, los datos solo podrán tratarse con el consentimiento del interesado o para formular, ejercer o defender reclamaciones, o para proteger los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público importante de la Unión o de un estado miembro.
3. La limitación del tratamiento se podrá llevar a cabo mediante alguno de los siguientes métodos:

a. El traslado temporal de los datos afectados a otro sistema de tratamiento.
b. El impedimento del acceso de usuarios a los datos afectados.
c. La retirada temporal de los datos publicados.

4. El hecho de que el tratamiento de los datos esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información de la UPF.

5. Si los datos personales se hubieran comunicado a terceros y en virtud de este artículo la UPF estuviera obligada a limitar su tratamiento, deberá comunicarlo a estos terceros, salvo que la tarea sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. La UPF informará al interesado sobre estos destinatarios si así lo solicita.

6. La persona interesada que haya obtenido la limitación de sus datos deberá ser informada por la UPF del levantamiento de la limitación con anterioridad a que esta se produzca.

 Artículo 5. Derecho a la portabilidad

1. Las personas interesadas tienen derecho a recibir, en formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, los datos personales que les afecten y que hayan facilitado en la UPF. Este derecho no incluye los datos que les afecten pero que hayan sido generados por la Universidad o facilitados a esta por terceros. Igualmente, las personas interesadas tendrán derecho a solicitar la transmisión de estos datos a otro responsable.

2. El derecho a la portabilidad de los datos podrá ejercerse siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. El tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato en el que la persona interesada sea parte.
b. El tratamiento se efectúe por medios automatizados.

3. La UPF buscará los formatos de codificación y protocolos de comunicación que permitan una portabilidad segura y efectiva de los datos.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que los datos sean transmitidos directamente de la UPF a otra entidad que pase a ser responsable del tratamiento de los datos, siempre que sea técnicamente posible.

5. El derecho a la portabilidad no será de aplicación cuando la UPF trate datos de carácter personal en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, o cuando el tratamiento sea necesario para cumplir una obligación legal exigible a la UPF.

6. El derecho a la portabilidad no puede afectar negativamente a los derechos y libertades de terceras personas y no incluye el derecho a obtener sus datos, ni siquiera cuando la persona interesada los haya facilitado.

7. El derecho a la portabilidad de acuerdo con el RGPD es independiente de otros derechos a la portabilidad de datos que puedan reconocerse en otras disposiciones legales sectoriales.

8. El ejercicio del derecho a la portabilidad no comporta la supresión automática de los datos en la UPF ni afecta a su período de conservación establecido y vinculado a la legitimidad y finalidad por la que fueron recogidas y tratadas en la Universidad.

9. El derecho a la portabilidad se podrá ejercer sin perjuicio del derecho de supresión de los datos, a la limitación del tratamiento o de cualquier otro derecho reconocido por el RGPD.

10. En caso de que la UPF sea receptora de datos personales debido al ejercicio de un derecho a la portabilidad de la persona interesada ante un tercero, la Universidad solo deberá tratar aquellos datos que sean necesarios para el tratamiento para el cual se realiza la portabilidad y no estará obligada a aceptar ni tratar los datos que no sean pertinentes. En caso de recibir datos no pertinentes, los eliminará de inmediato.

 Artículo 6. Derecho de oposición

1. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, a que sus datos sean objeto de un tratamiento, incluida la elaboración de perfiles, basado en el cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de poderes públicos o en la satisfacción de un interés legítimo. La UPF deberá hacer efectivo este derecho, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento de los datos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de las personas interesadas, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Como máximo en el momento de la primera comunicación a la persona interesada, este derecho debe mencionarse explícitamente y debe presentarse claramente y al margen de cualquier otra información.

2. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, a que sus datos sean objeto de un tratamiento con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

3. En su solicitud de oposición, el interesado deberá indicar los datos a los cuales hace referencia, los tratamientos a los cuales se opone y las circunstancias personales que lo justifican.

4. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en todo momento a que sus datos sean objeto de un tratamiento que tenga por objeto el marketing directo, incluida la elaboración de perfiles cuando esté relacionado con dicho marketing. Los datos se tendrán que dejar de tratar para esta finalidad. Como máximo en el momento de la primera comunicación con la persona interesada, este derecho deberá mencionarse explícitamente y presentarse claramente y al margen de cualquier otra información.

 Artículo 7. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas

Las personas interesadas tienen derecho a no ser objeto por parte de la UPF de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ellas o las afecte significativamente de forma similar, salvo que la decisión se base en una de las siguientes legitimaciones:

a. Sea necesaria para formalizar o ejecutar un contrato entre el interesado y la UPF.
b. Esté autorizada por el derecho de la Unión o por el derecho español que se aplique en la UPF y que establezca medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.
c. Se base en el consentimiento explícito del interesado.

2. En los casos correspondientes a las letras a) y c), la UPF deberá adoptar garantías adecuadas para proteger los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.

3. En el caso de las categorías especiales de datos personales, las personas interesadas solo podrán ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales si consta su consentimiento explícito, o si el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, letra g) del RGPD, y siempre que se establezcan medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.

4. En los casos indicados en el apartado 1, letras a) y c), y apartado 3 de este artículo, la persona interesada podrá:

a. Solicitar la intervención humana por parte de la UPF para la toma de la decisión que le afecte.
b. Expresar su punto de vista.
c. Solicitar una explicación sobre la decisión tomada una vez valoradas sus aportaciones.
d. Impugnar la decisión.

5. En su solicitud, la persona interesada indicará la decisión automatizada a la cual haga referencia.

 
Capítulo II. Procedimiento para el ejercicio de los derechos

Artículo 8. Ejercicio de los derechos

1. Los derechos recogidos en el capítulo I son personalísimos, por lo que solo los puede ejercer la persona afectada o su representante legal cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o sea menor de 14 años que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos. También podrán ejercerse mediante representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El ejercicio de los derechos puede realizarse en cualquier momento.

3. El ejercicio de los derechos es gratuito.

4. Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, la Universidad podrá:

a. Cobrar un canon razonable de acuerdo con los costes administrativos que se han afrontado para facilitar la información o comunicación o para llevar a cabo la actuación solicitada.
b. Negarse a actuar respecto a la solicitud.

5. La Universidad deberá poder demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.

6. Las comunicaciones entre la Universidad y el interesado se harán mediante notificación administrativa.


Artículo 9. Lugar de ejercicio de los derechos

Los derechos recogidos en el capítulo I se ejercen ante el gerente de la UPF.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán por escrito a través de la sede electrónica de la UPF, presencialmente ante el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes deberán incluir los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos de la persona interesada.
b. Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
c. Nombre o breve descripción del tratamiento de datos personales, si se conoce.
d. Petición en la cual se concreta la solicitud. Hay que indicar de forma clara y detallada lo que se pide y, si procede, deben hacerse constar los motivos fundamentados y legítimos.
e. Dirección, fecha y firma del solicitante o de su representante.
f. Documentos acreditativos de la petición que se formula, si procede.

3. En caso de que el sistema utilizado para la presentación de la solicitud no permita acreditar la identidad de la persona interesada, deberá adjuntarse una copia de un documento identificativo (DNI, pasaporte o documento equivalente). Cuando la persona interesada sea miembro de la comunidad universitaria de la UPF, esta no podrá exigirle una copia del DNI o documento identificativo equivalente si ya dispone de una copia, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso del ejercicio de los derechos recogidos en el capítulo I sobre datos obtenidos por sistemas de videovigilancia o por otros sistemas que incluyan grabación de imágenes, deberá indicarse en la solicitud, adicionalmente, lugar, fecha y una hora aproximada, en franjas no superiores a dos horas, en las que su imagen pudo ser captada. La solicitud deberá acompañarse de una imagen de la persona solicitante que corresponda al período en el cual se captó, de forma que permita identificarla. En los sistemas que graben la voz, el derecho de acceso se podrá ejercer aportando una grabación de la voz de la persona afectada.

5. En las solicitudes de rectificación se debe indicar el dato que es inexacto o incompleto y la corrección que debe realizarse, y debe aportarse la documentación justificativa de la rectificación solicitada.

6. La Universidad pondrá a disposición de los interesados ​​un modelo de solicitud para el ejercicio de los derechos.

7. Se rechazará la solicitud en los siguientes casos:

a. Cuando falte la acreditación de la identidad de la persona interesada o la acreditación de la representación.
b. Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica.
c. Cuando el solicitante sea una persona distinta del interesado o de su representante.
d. Cuando no se adjunte la documentación acreditativa de la rectificación solicitada en las solicitudes de rectificación.
e. Cuando se trate de solicitudes genéricas, o que no incluyan los datos estipulados en el apartado 2 de este artículo.
f. Cuando la UPF ya no conserve datos identificativos de la persona interesada que le permitan ejercer estos derechos.

8. En el caso de las letras b) y c) se denegará la solicitud. En el caso de la letra f) se informará a la persona interesada y se le permitirá aportar información adicional que posibilite su identificación. En el resto de casos se otorgará al interesado el período de enmiendas previsto en el apartado 2 del artículo 11.


Artículo 11. Plazos

1. La Universidad deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes a partir de su recepción. Este plazo podrá prorrogarse dos meses más, en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La UPF informará a la persona interesada de cualquiera de estas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

2. En caso de que la solicitud presente defectos o no incluya la documentación necesaria, la Universidad deberá notificar la situación al interesado en un plazo máximo de diez (10) días, el cual dispondrá de un plazo también de diez (10) días para subsanar los defectos o adjuntar la información adicional necesaria.

3. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya emitido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En caso de que la persona interesada se dirija al delegado de Protección de Datos de la UPF con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, este deberá comunicarle la decisión que se ha adoptado en un plazo de dos (2) meses a contar desde la recepción de la reclamación.


Artículo 12. Órgano competente para resolver y régimen de reclamaciones

1. El órgano competente para resolver es el gerente de la UPF.

2. Se informará al interesado de su derecho a pedir tutela a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

3. Las personas interesadas, con carácter previo a la presentación de esta reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de la UPF.


Artículo 13. Bloqueo de los datos

1. La UPF deberá bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.

2. El bloqueo de los datos consistirá en su identificación y reserva, adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento, incluida su visualización, salvo para la puesta a disposición de los datos en los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las administraciones públicas competentes, en particular, las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de los mismos. Transcurrido este plazo, los jefes de las unidades administrativas o servicios o los investigadores principales encargados de gestionar los tratamientos asegurarán su destrucción.

3. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna otra finalidad de la indicada en el apartado anterior.

4. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración de los sistemas de información no permita el bloqueo de los datos o se requieran esfuerzos desproporcionados, se realizará una copia de seguridad de la información en cualquier formato que permita acreditar su autenticidad, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante este período.

5. No se procederá al bloqueo de los datos cuando así lo establezca la Agencia Española de Protección de Datos o la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Artículo 14. Tratamientos que no requieren identificación

La UPF no estará obligada a conservar datos con la única finalidad de poder atender el ejercicio de estos derechos por parte de las personas interesadas.