La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, fomenta el uso de la factura electrónica y crea el registro contable, con el fin de agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes. Esta Ley ha sido desarrollada, con carácter básico, por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley, y por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Por otro lado, la Generalitat de Cataluña ha dictado la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Sector Público que depende de él, que puede ser tomada como referencia.

Pese a que la Universidad aplica la nueva legislación desde su entrada en vigor, se considera necesario sustituir la resolución que regulaba hasta ahora la factura electrónica en la Universidad y adoptar una nueva resolución que se adapte a dichas normativas relacionadas con la factura electrónica.

Es por esta razón por la que, en uso de las competencias que me otorga el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y 51 y siguientes del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de uso de los medios electrónicos y del procedimiento administrativo electrónico en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra,

HE RESUELTO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la recepción de facturas electrónicas en la Universidad Pompeu Fabra. La factura electrónica es el documento, con efectos fiscales, emitido por el proveedor por medios electrónicos, que reemplaza el documento físico en papel, con el mismo valor legal y con todas las condiciones de seguridad necesarias.

Artículo 2. Condiciones de la factura electrónica

1. Las condiciones para que la factura electrónica sea reconocida por la UPF como equivalente a la factura en papel son que:

a) el formato electrónico de factura sea Factura-e;

b) la transmisión sea por medios electrónicos;

c) el formato electrónico y la transmisión electrónica garanticen la integridad de su contenido y la autenticidad de su origen mediante firma electrónica reconocida.

2. No tendrá el tratamiento de factura electrónica aquella que sea enviada con documento PDF mediante correo electrónico.

Artículo 3. Obligatoriedad de usar la factura electrónica

1. De acuerdo con lo que prevé la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que en el marco de una relación contractual hayan entregado bienes, prestado servicios y/o ejecutado obras para la Universidad Pompeu Fabra podrán expedir y remitir factura electrónica (formato Factura-e).

2. Están obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la UPF desde el 15 de enero de 2015 y, en concreto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

- Sociedades anónimas.

- Sociedades de responsabilidad limitada.

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

- Uniones temporales de empresas.

- Agrupación de interés económico y otros supuestos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 4. Punto general de entrada de facturas electrónicas

1. El punto general de entradas de facturas de la UPF es el Portal de Factura Electrónica de la Generalitat (e-FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña), adherido al de la Administración General del Estado (FACe).

2. El punto general de entradas de facturas de la UPF es accesible desde la sede electrónica de la UPF.

Artículo 5. Requisitos de las facturas

1. La Universidad Pompeu Fabra está adherida al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) con el código U03900001.

La Secretaría General publicará y mantendrá actualizada en la sede electrónica la lista de los códigos DIR3, con el objetivo de que los proveedores utilicen estos códigos cuando presenten las facturas en la Universidad.

2. Los requisitos que debe contener la factura para que sea considerada como tal son los siguientes:

- Número de factura.

- Fecha de expedición de la factura.

- Datos fiscales del emisor y de la Universidad Pompeu Fabra -como destinataria- (nombre/razón social, NIF/CIF, dirección).

- Concepto detallado (servicio/bien que se ha entregado).

- Desglose del importe: base imponible e impuestos (IVA y/o IRPF).

En el supuesto de que la operación esté exenta de IVA, deberá incluirse en la factura una referencia a los preceptos de la normativa aplicable que permita este hecho.

En el supuesto de que el proveedor que factura a la Universidad pueda aplicar, de acuerdo con la normativa vigente, una retención del IRPF reducido, deberá presentar el documento que acredite dicha reducción.

3. Cada factura deberá incluir un identificador de referencia que la unidad gestora del gasto le comunicará al proveedor con carácter previo a la emisión del documento. Se faculta al Servicio de Presupuestos y Finanzas para devolver las facturas que no incluyan dicho identificador, a fin de que el proveedor pueda corregir este defecto.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas de todas las licitaciones y concursos que publique la Universidad deben indicar la codificación prevista en el apartado 1 de este artículo, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

5. A efectos de su tratamiento en el punto general de entrada de facturas electrónicas eFACT, las facturas se ajustarán, en cuanto al formato estructurado y firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y sello electrónico, a lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 6. Registro de facturas

1. Las facturas electrónicas y las facturas en papel se registran en el registro general de entradas y salidas de la UPF.

2. Ulteriormente, el Servicio de Presupuestos y Finanzas las registra en el registro contable de facturas.

Artículo 7. Órganos competentes para la gestión del registro contable de facturas y la tramitación de las facturas

1. La gestión de la factura electrónica y el registro contable de facturas es responsabilidad del Servicio de Presupuestos y Finanzas de la Universidad.

2. El Servicio de Informática será el responsable técnico del mantenimiento, disponibilidad y seguridad del registro contable de facturas.

Artículo 8. Consulta del estado de las facturas

1. La Universidad garantiza el acceso por parte de los proveedores a la información del estado de la tramitación de la factura en tiempo real en la sede electrónica de la UPF.

2. Las facturas presentadas en formato electrónico a través del punto general de entradas de facturas de la UPF produce una entrada automática en el registro general de entradas y salidas de la Universidad, proporcionando al proveedor un justificante de recepción electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

Artículo 9. Archivo y custodia

1. La conservación de las facturas y de los documentos adjuntos, junto con la firma generada o validada de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en la materia, debe garantizar el acceso al documento factura. También se tiene que garantizar la impresión de las facturas después de verificar su firma y que permitan esta verificación con el documento original electrónico.

2. La conservación de facturas en soporte electrónico se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de las obligaciones de facturación y con todas las garantías de integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad y conservación que sean de aplicación.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución del rector de 17 de febrero de 2012 sobre facturación electrónica en la Universidad Pompeu Fabra.

 

Jaume Casals Pons

Rector

Barcelona, 14 de febrero de 2017