La normativa sobre expedición de títulos universitarios oficiales prevé la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituye al título y que tiene idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos del título y que es firmada por el rector. 

A los efectos de agilizar la tramitación de estos certificados considero conveniente delegar su firma. 

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley de Régimen Jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 



HE RESUELTO: 

Primero. Delegar la firma de la certificación supletoria provisional del título en la jefa del Servicio de Gestión Académica. 

Segundo. En la firma de la certificación se hará constar la autoridad de procedencia de la competencia (rector), el cargo que firma por delegación (jefa del Servicio de Gestión Académica), seguida de las siglas pd, con mención del rango y de la fecha de esta resolución y el nombre y apellido de la firmante.

 

 

Jaume Casals Pons 
Rector 
Barcelona, ​2 de octubre de 2014