Texto consolidado con los cambios (en cursiva) introducidos por resoluciones del rector de 18 de marzo de 2013 y de 27 de abril de 2017.

El artículo 11 del Reglamento de uso de los medios electrónicos y del procedimiento administrativo electrónico en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2011, prevé que los actos de los órganos administrativos de la UPF se pueden dictar de manera automatizada, especialmente aquellos de constancia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico o la certificación de datos que consten en sus sistemas de información, siempre que se puedan adoptar con una programación basada en criterios y parámetros objetivos.

Asimismo, se establecen los sistemas de identificación y acreditación de la voluntad en estos casos de actuación automatizada mediante varios sistemas de firma electrónica, entre ellos el sello electrónico de órgano o de entidad de derecho público y un código seguro de validación vinculado al órgano o entidad.

Visto que, en el marco del Plan de Administración Electrónica de la UPF, se ha previsto la emisión de certificados académicos de manera automatizada a partir de los datos que constan en los sistemas de información de la UPF del ámbito académico (sistema Vega, SIGMA) y que la programación de estos se basa en criterios y parámetros objetivos.

En uso de las competencias que me otorgan los artículos 51 y siguientes del Reglamento de uso de los medios electrónicos y del procedimiento administrativo electrónico en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra y el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

HE RESUELTO:

1. Autorizar la emisión del certificado académico personal de los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra mediante un proceso automatizado a partir de los datos que constan en los sistemas de información académicos de la UPF.

2. Los certificados académicos personales electrónicos serán firmados electrónicamente mediante el sello de órgano para actuaciones automatizadas del Servicio de Gestión Académica de la UPF.

3. Los certificados académicos personales electrónicos incorporarán un código seguro de validación (CSV).

4.El certificado académico personal electrónico no tiene caducitat, una vez emitido.

5. En caso de disfrutar de bonificación del precio de certificado académico personal, ésta sólo se aplicará si está vigente en el momento de solicitarlo, y así consta en las bases de datos de la Universidad Pompeu Fabra.

En caso de que esta bonificación no conste, previamente a la solicitud del certificado académico el estudiante deberá presentar el documento de bonificación vigente en el Punto de Información al Estudiante. Al cabo de cinco días hábiles desde la entrega, se podrá solicitar el certificado con la bonificación correspondiente.

El importe abonado por el certificado académico personal no es reembolsable.

6. Por esta vía electrónica se puede solicitar y obtener una copia del mismo certificado académico sin coste alguno. En caso de que el estudiante quiera disponer del certificado académico actualizado, debe solicitar un nuevo certificado académico.

 

Josep Joan Moreso i Mateos

Rector

 

Barcelona, 27 de febrero de 2012