El artículo 8 de la Normativa de centros docentes de enseñanza superior adscritos a la UPF, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2022, regula que las normas académicas de los centros docentes de enseñanza superior adscritos a la UPF se ajustarán a la normativa académica de la UPF o en la normativa que apruebe el centro y que la UPF le autorice.

Se considera oportuno formalizar la autorización de dichas normas en la figura del vicerrector o vicerrectora competente en materia de planificación académica.

Vista la Resolución de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, Secretaría General y otros cargos con funciones de ámbito general;
Visto el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me otorga el artículo 55.2 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

RESUELVO:

El vicerrector o vicerrectora competente en materia de planificación académica ejerce, por delegación de la rectora, la competencia de autorizar la normativa de los centros docentes de enseñanza superiores adscritos a la UPF en materia de acceso y admisión de los estudiantes, el régimen de matrícula, el régimen de permanencia, de evaluación, de reconocimiento académico de actividades, de reincorporación a las enseñanzas del centro y otras normas académicas de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Normativa de centros docentes de enseñanza superior adscritos a la UPF.

Para hacer efectiva la autorización, las propuestas de normativas académicas de los centros docentes de enseñanza superior adscritos deben adjuntar el correspondiente informe jurídico del centro.

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 6 de noviembre de 2023