Defensor de la Comunidad Universitaria
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán)
El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra es la figura creada en 1993 para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria de la UPF.
Dada la necesidad de adaptar el reglamento de funcionamiento del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra a la configuración que hacen del mismo los nuevos Estatutos de la UPF, así como la necesidad de prever una serie de requerimientos que estos años de experiencia han demostrado necesarios para el buen funcionamiento de esta institución, como el alcance de su ámbito de actuación o sus relaciones con otros defensores de la Comunidad Universitaria o figuras similares,
Se propone al Consejo de Gobierno la aprobación del "Reglamento del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra" en los siguientes términos:
TÍTULO 1
Ámbito de actuación del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra
Artículo 1
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra es la figura que, con arreglo al artículo 81 de los Estatutos de la Universidad, se encarga de defender los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria establecidos en el artículo 72 y en los artículos 84, 94 y 126, respectivamente, para cada uno de los colectivos que conforman la comunidad universitaria de la UPF, y de garantizar el cumplimiento de todo lo que disponen los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo.
2. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra recibe las quejas y las observaciones que se le formulen sobre la vulneración de los derechos de la comunidad universitaria y el incumplimiento de todo lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
3. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra puede recibir quejas y observaciones de los alumnos de los centros de enseñanza superior adscritos a la UPF, siempre que así se prevea en el convenio de colaboración suscrito entre la UPF y el centro adscrito, y que estas quejas u observaciones estén relacionadas con los derechos de dichos estudiantes y se deriven directamente de la aplicación de las normas académicas del centro autorizadas por la UPF. En todos los demás casos, el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra podrá actuar como mediador o mediadora entre el alumno o alumna y el centro, siempre que el centro esté de acuerdo.
TÍTULO 2
De la independencia del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra
Artículo 2
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra cumple sus funciones con independencia respecto de las distintas instancias universitarias y actúa con autonomía y objetividad según su propio criterio, en el marco de lo que establecen los Estatutos de la Universidad. No está sujeto a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno alguno.
2. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad, con la debida salvaguardia del derecho a la intimidad de las personas. Los órganos universitarios y todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO 3
De la forma de elección, el cese y las condiciones del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra
Artículo 3
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra es elegido por el Claustro, a propuesta del rector o rectora, por una mayoría de tres quintas partes de los claustrales presentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.2 de los Estatutos de la Universidad, entre los miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la universidad.
2. La duración del mandato del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra es de siete años, sin posibilidad de reelección.
3. El rector o rectora dará a conocer su propuesta de defensor o defensora de la Comunidad Universitaria a la Mesa del Claustro. La candidatura se hará pública con diez días de antelación con respecto a la fecha de la sesión del Claustro en la que deba realizarse la elección y deberá ir acompañada de una semblanza y de una breve reseña de los méritos del candidato o candidata.
4. En la sesión en la que deba realizarse la elección, el rector o rectora expondrá los méritos del candidato o candidata, el cual estará ausente de la sala.
Artículo 4. La condición de defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato representativo o de confianza en la Universidad Pompeu Fabra. En caso de que el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria tenga atribuidas funciones docentes, quedará dispensado totalmente o parcialmente de las mismas.
Artículo 5
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra cesa por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por finalización del mandato para el que fue elegido.
c) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo que comporte la pérdida de confianza del Claustro.
2. En este último caso, el cese es decidido por la misma mayoría prevista para la elección, a iniciativa del rector o rectora, del Consejo de Gobierno o de una cuarta parte de los miembros del Claustro. Es necesario presentar una moción debidamente motivada ante el Claustro y en la sesión convocada a tal efecto el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra podrá hacer uso de la palabra antes de la votación. En los demás casos, el rector o rectora declarará la procedencia del cese y dará cuenta del mismo ante el Claustro.
TÍTULO 4
Del procedimiento y de la actuación del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra
Artículo 6
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra actúa de oficio o a instancia de parte.
2. Toda persona de la comunidad universitaria con interés legítimo, tanto individual como colectivo, puede dirigirse al defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra para solicitarle que actúe en relación con la queja que formula.
3. Los órganos de gobierno de la Universidad también pueden pedir al defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra que actúe.
Artículo 7. Las quejas deben ser presentadas ante el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra por la persona interesada mediante un escrito razonado, acompañado de los documentos que puedan servir para esclarecer el caso.
Artículo 8. Entre la producción del hecho que es objeto de queja y la presentación de la formulación escrita de esta al defensor o defensora de la comunidad universitaria de la Universidad Pompeu Fabra no pueden transcurrir más de seis meses, salvo si, dentro de este plazo, el hecho es objeto de una consulta u observación; en este caso el tiempo transcurrido entre el hecho y la presentación de la formulación escrita de la queja, por parte de la misma persona que ha realizado la consulta u observación, puede ser de hasta doce meses. El inicio de las actuaciones, cuando se produzca de oficio, no está sometido a ningún plazo preclusivo.
Artículo 9
1. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra debe registrar todas las quejas que se le formulen y acusar recepción, para posteriormente tramitarlas o rechazarlas. En este último caso, debe comunicarlo a la persona interesada mediante un escrito motivado.
2. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra rechazará las quejas anónimas, las formuladas con fundamento insuficiente o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de una tercera persona.
Artículo 10
1. Las decisiones y las resoluciones del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra no pueden ser objeto de ningún tipo de recurso, y las quejas que se le formulan no afectan a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
2. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra puede, en sus decisiones y resoluciones, formular a las autoridades o al personal de la universidad advertencias, recomendaciones y sugerencias relativas a sus deberes legales. Sin embargo, en ningún caso puede modificar o anular autos o resoluciones administrativas.
Artículo 11
1. Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra adoptará las medidas de investigación que considere necesarias. Podrá requerir a la persona afectada por la queja que realice las alegaciones pertinentes, que aporte la documentación necesaria o que comparezca a informar, y, si procede, podrá comunicarlo a los órganos académicos o administrativos afectados y pedirles información al respecto. Estos órganos dispondrán de un plazo de veinte días para contestar.
2. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra puede proponer a la autoridad o al órgano afectado de la universidad, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que posibiliten una resolución positiva y rápida de las quejas. En caso de que una de las partes no admita estas fórmulas, deberá motivar su negativa.
3. El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para resolver las quejas que le hayan sido formuladas.
TÍTULO 5
Del informe anual del defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra
Artículo 12
El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra debe elaborar un informe anual sobre su actuación. Este informe lo presentará en la primera reunión del Claustro del curso académico y, posteriormente, ante el Consejo Social, y contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- el número y el tipo de quejas formuladas y de expedientes iniciados de oficio;
- las quejas rechazadas, las que estén en tramitación y las ya investigadas, con el resultado obtenido y, también, las causas que dieron lugar a las mismas.
No han de constar en el informe los datos personales que permitan la identificación pública de los interesados en el procedimiento de investigación, pero sí que se podrán mencionar los órganos administrativos o académicos que puedan haber obstaculizado las investigaciones.
TÍTULO 6
De las relaciones con otros defensores de la Comunidad Universitaria o figuras similares
Artículo 13
El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra mantiene relaciones de colaboración con otros defensores de la Comunidad Universitaria o figuras similares, tanto del sistema universitario como en general, en el ámbito de sus funciones. A tal efecto, puede firmar convenios de colaboración con otros defensores, que deberán ser ratificados por el Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria. Queda derogado el "Reglamento de la Oficina del Defensor de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra" aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de marzo de 1995.