Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2014, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2015 y por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2022

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Esta normativa tiene por objeto establecer la regulación del Programa de Estudios de Grado Abierto de la UPF.

2. Aparte de las disposiciones específicas previstas en esta normativa, a los estudiantes admitidos en el programa, les será de aplicación la normativa académica general de la Universidad.

3. A los estudiantes que accedan a la UPF por el Programa de Grado Abierto les será de aplicación la normativa de la Universidad relativa a la permanencia en el primer año del programa.

4. Para el cálculo de la progresión aplicable el primer año en el que el estudiante curse el grado de destino, se tendrán en cuenta todos los créditos que haya superado durante el primer año del programa para poder garantizar que curse un número de créditos equivalente a un curso académico.

Artículo modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2015

Artículo 2. Órganos de supervisión académica

1. El programa contará con un coordinador académico con funciones equivalentes a las de jefe de estudios, nombrado por el rector/a, que será responsable de la tutorización y seguimiento de los estudiantes, durante los dos primeros años y hasta la selección y asignación de la titulación de grado.

2. Los estudiantes dispondrán de tutores académicos específicos del programa que, bajo la dirección del coordinador académico, realizarán el asesoramiento y seguimiento académico de los estudiantes durante los dos primeros años de los estudios.

3. Cada centro tiene que designar a un interlocutor de su equipo de dirección para confirmar la oferta docente de cada curso académico, asesorar al coordinador académico y a los tutores académicos en relación con las asignaturas del ámbito disciplinario correspondiente, valorar con el coordinador académico el expediente de cada estudiante en el momento de solicitar la admisión y garantizar la disponibilidad de plazas en cada uno de sus grados en la convocatoria de admisión.

 

Artículo 3. Acceso al programa

1. El acceso al programa se llevará a cabo por medio de la preinscripción universitaria, de carácter ordinario, que contará con una opción específica con plazas para el acceso al "Grado Abierto UPF".

2. Los requisitos de acceso y admisión serán los mismos establecidos con carácter general para el acceso a cualquier enseñanza de grado.

3. Las plazas ofertadas serán determinadas por la Universidad de acuerdo con los procedimientos fijados por la Generalitat de Cataluña.

 

Artículo 4. Matriculación

1. Antes de la formalización de la matrícula, los estudiantes deberán dirigir al coordinador académico del programa una carta de motivación que explique las razones para cursar este programa y una breve descripción de las enseñanzas y ámbitos disciplinarios en los que está interesado, a efectos de determinar las asignaturas más adecuadas.

2. Las asignaturas que el estudiante deberá cursar durante los primeros cuatro trimestres deben corresponder a 1º y 2º curso de cualquiera de las enseñanzas de grado incluidas en el programa.

3. El primer año los estudiantes admitidos en el programa tienen que matricularse obligatoriamente de un número de créditos equivalente a un primer curso de cualquier grado.

4. Los estudiantes deberán cursar asignaturas en dos o más grados y, el primer año, los créditos no pueden coincidir con ninguno de los grados ordinarios en más de un 70%.

 

Artículo 5. Información, acogida y tutorización de los estudiantes

1. La Universidad elaborará una página web específica con información sobre este programa y organizará sesiones específicas del Curso de Introducción a la Universidad (CIU) para los estudiantes del programa, sin perjuicio de que puedan completar los requerimientos con cualquiera de los CIU que ya ofrecen los grados de la Universidad.

2. La Universidad ofrecerá una tutorización personalizada tanto para la selección de las asignaturas dentro del programa como para la elección de la titulación de grado que el estudiante quiera elegir, a cargo del coordinador académico del programa y del tutor académico.

 

Artículo 6. Titulación de grado

1. El título de grado a que podrán optar los estudiantes admitidos en el Programa de Estudios de Grado Abierto puede ser cualquiera de los estudios de grado actuales que ofrece la UPF, con la excepción de los grados interuniversitarios, los grados que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y los de los centros adscritos. 

2. La UPF garantiza a los estudiantes admitidos en el programa una plaza en uno de los estudios de grado señalados en el apartado anterior siempre que cumplan la normativa de permanencia. Estos estudiantes tendrán garantizada una plaza en aquellos estudios de grado de su preferencia, siempre que su nota de admisión en la universidad haya sido igual o superior a la nota mínima de admisión de su vía de acceso a aquellos estudios en el año en que fueron admitidos en el programa.

Artículo modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2022

Artículo 7. Admisión en la titulación de grado

1. Corresponde al vicerrector/a competente en materia de Docencia y Ordenación Académica efectuar una convocatoria específica destinada exclusivamente a los estudiantes admitidos en el programa para la asignación de plaza en uno de los estudios de grado del programa.

2. Esta convocatoria tendrá dos plazos:

a. Para los estudiantes interesados en iniciar el grado de destino en el primer trimestre del curso siguiente, el plazo se abrirá durante el tercer trimestre.

b. Para el resto de estudiantes, el plazo se abrirá, como muy tarde, al inicio del primer trimestre del segundo año de matriculación.

3. Los estudiantes formalizarán la solicitud de admisión, con el asesoramiento del tutor académico, de acuerdo con los plazos previstos en la convocatoria.

4. La convocatoria para la admisión en la titulación de grado debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

a. Número de plazas ofrecido en todas y cada una de las enseñanzas de grado de la UPF incluidas en el programa. En todos estos grados se ofrecerán plazas para los estudiantes del programa.

b. Plazos previstos.

c. Criterios de admisión para cada uno de los estudios de grado, entre los que habrá que tener en cuenta la nota de admisión en la Universidad, el rendimiento académico obtenido durante el primer año de los estudios en la UPF, y la afinidad de las asignaturas cursadas con la titulación elegida. El cumplimiento de estos criterios será valorado por parte del coordinador del programa y el interlocutor académico del centro de los estudios solicitados.

5. Una vez sea admitido en la titulación de grado correspondiente, el estudiante será considerado estudiante de dicho estudio a todos los efectos.

6. En todo lo que no esté previsto en el proceso de admisión, se aplicarán las normas que regulan la admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Artículo modifcicado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2015

Artículo 7 bis. Constancia de los créditos cursados hacia el expediente del grado de destino 

La incorporación de asignaturas al grado de destino se hará de oficio. El estudiante no tendrá que solicitarlo expresamente.

1. Las asignaturas de formación básica que pertenezcan al grado de destino, se incorporarán automáticamente a este expediente.

2. Las asignaturas de formación básica que no pertenezcan al grado de destino, así como las asignaturas de carácter obligatorio y optativo, se reconocerán en el expediente de este grado de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la normativa académica de las enseñanzas de grado.

3. El resto de asignaturas se reconocerán por créditos optativos.

4. Si, como resultado de la incorporación de créditos del Programa de Grado Abierto, antes de obtener la titulación de grado, el estudiante supera el número máximo de créditos de matrícula que establece la normativa, el vicerrector/a competente en materia de docencia puede resolver la superación de este límite a fin de que el estudiante pueda obtener su titulación oficial.

Artículo añadido por acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2015

Artículo 8. Graduación

1. Una vez que los estudiantes hayan completado satisfactoriamente los requisitos del plan de estudios de la titulación de destino, obtendrán el título de grado correspondiente.

2. Adicionalmente, los estudiantes podrán optar, si lo desean, a una titulación propia de la UPF que refleje haber cursado un mínimo de créditos de un ámbito disciplinario diferente al de la titulación de grado, de acuerdo con una normativa específica que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

 

Artículo 9. Comisión de seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Programa, que ejercerá las siguientes funciones:

a. Valorar el desarrollo del programa e informar a los órganos competentes de la Universidad sobre sus necesidades específicas.

b. Organizar y coordinar académica y administrativamente el programa y velar por su calidad en coordinación con los centros y departamentos correspondientes.

c. Cualquier otra función que le asignen los órganos competentes de la Universidad.

2. Estará constituida por los siguientes miembros:

a. El coordinador académico del programa, que la preside.

b. Tres profesores con docencia en primer curso procedentes de diferentes estudios, designados por el vicerrector/a competente en Docencia y Ordenación Académica.

d. Un estudiante elegido entre y por los estudiantes del programa.

e. Un técnico del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario.