Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024

En cualquier sociedad democrática, y muy especialmente en el ámbito universitario, el fomento de valores como la participación, la transparencia, la deliberación, la publicidad o la rendición de cuentas es imprescindible para asegurar la calidad, el buen funcionamiento y el futuro de las instituciones. Formar a ciudadanos incluye asumir responsabilidades y fomentar hábitos democráticos esenciales.

Por otra parte, la última modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de doctorado, de julio de 2023, refuerza la participación de los doctorandos en los órganos de gobierno, incorporando su representación en el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

La Universidad Pompeu Fabra, consciente de esta importancia, considera necesario fortalecer esta participación e incrementar y potenciar la comunicación con los estudiantes. De ahí que la figura de delegado o delegada tenga un papel primordial como vehículo de participación de los estudiantes en la buena marcha de la actividad en los diferentes programas de doctorado.

La Normativa de los delegados de estudiantes de los programas de doctorado se ha desarrollado siguiendo como modelo la Normativa de los delegados de estudiantes de las titulaciones de grado de la UPF, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2011, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2014, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2016 y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2017, que ha demostrado de manera muy satisfactoria su efectividad durante los años de aplicación.

Esta normativa, además, incorpora, como sistema único de votaciones para la elección de los delegados de programas de doctorado, el sistema de votación electrónica, introducido en la Universidad por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2011. Desde entonces, este sistema se ha consolidado y ha demostrado su idoneidad y solidez para celebrar procesos electorales con plenas garantías. Como sistema único de votación, su utilización ya no requiere la previa autorización del secretario o secretaria general de la Universidad. En este sentido, a través de una disposición final, se añade al ámbito de aplicación de la Normativa de aplicación a los procedimientos electorales con votación electrónica aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 un nuevo apartado a fin de que pueda ser aplicada también a todas aquellas elecciones donde la normativa de la UPF prevea como único sistema de votación el de votación electrónica. Sin embargo, la normativa prevé que se pueda recurrir al sistema de votaciones presenciales en casos de fuerza mayor o incidencia técnica.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo I. Naturaleza y número de delegados

Artículo 1. Naturaleza

1. Los delegados son los representantes y portavoces de los doctorandos de un programa de doctorado.

2. Los delegados deben escogerse después de un proceso deliberativo y posteriormente electoral.

3. Pueden ser electores y elegibles todos los doctorandos matriculados en un programa de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra. Serán delegados desde el momento de la elección hasta la celebración de las siguientes elecciones, salvo que se produzca antes la pérdida de la condición de representante.

4. Los delegados tienen por función fomentar y reforzar la participación dentro del programa de doctorado.

Artículo 2. Número de delegados

Con carácter general, cada programa de doctorado tiene un delegado o delegada. 

Capítulo II. Derechos y deberes

Artículo 3. Derechos de los delegados

Los delegados tienen los siguientes derechos:

a) Recibir información y documentación explicativa de los órganos competentes, sobre sus funciones, competencias y derechos y deberes.

b) Convocar las reuniones que consideren oportunas con los doctorandos que representen para el correcto cumplimiento de sus funciones, a petición propia o a petición de los doctorandos, respetando la programación docente.

c) Disponer de una plataforma interactiva facilitada por la Universidad para convocar reuniones y comunicarse con los doctorandos.

d) Recibir regularmente la información necesaria de los órganos competentes para el correcto desarrollo de sus funciones.

e) Recibir información académica de los asuntos que afecten a los doctorandos, especialmente si se producen modificaciones en el funcionamiento académico ordinario.

f) Ser escuchados por los órganos de gobierno competentes de su ámbito a fin de ejercer sus funciones de representación.

g) Renunciar a la condición de delegado o delegada.

Artículo 4. Deberes de los delegados

Los delegados tienen los siguientes deberes:

a) Defender y reivindicar los derechos y deberes de los doctorandos a los que representan. Defender las decisiones tomadas en las asambleas del programa de doctorado correspondiente y no actuar al margen de estas por cuenta propia.

b) Fomentar y reforzar la participación en el programa de doctorado. Para ello, deben convocar periódicamente reuniones con los doctorandos que representen para cumplir correctamente su función, a petición propia o a petición de los doctorandos.

c) Identificarse y poner a disposición de sus representados sus datos de contacto.

d) Hacer un uso responsable de aquellos datos que obtengan en el ejercicio de sus funciones así como de las herramientas puestas a su disposición.

e) Informar a los doctorandos sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, los hechos relevantes que se produzcan en la Universidad y todos aquellos de interés para los doctorandos.

f) Reunirse periódicamente con los responsables académicos de su programa de doctorado y asistir a las reuniones a las que sean convocados.

g) Fomentar la adecuada utilización del material y las instalaciones así como informar de los posibles problemas.

h) Contribuir al desarrollo y calidad de los fines de la Universidad, mediante actos, programas y otras actividades que puedan significar un beneficio para la comunidad universitaria en general y para los doctorandos en particular.

Capítulo III. Organización de los delegados

Artículo 5. La asamblea del programa de doctorado. Ámbito de deliberación

1. La asamblea del programa de doctorado es el espacio deliberativo propio del programa en el que se produce el debate necesario entre los doctorandos que son miembros para fijar por consenso las opiniones del programa. Cuando no se llegue a un consenso se procurará recoger las posiciones divergentes acordadas entre las partes y decididas en la asamblea.

2. Las decisiones tomadas por la asamblea son la base de la acción de los delegados y, por tanto, las que guían el desarrollo de sus funciones.

3. Es responsabilidad del delegado o delegada convocar las asambleas con regularidad. Los doctorandos pueden reunirse en asamblea por iniciativa propia de los delegados o bien a petición de un 20% de los doctorandos. En cualquiera de los dos casos, los delegados deben convocar y anunciar esta asamblea con una semana de antelación y de la forma más efectiva. Los delegados deben asegurarse de que se levante acta de la sesión y que esta se difunda entre sus representantes.

Artículo 6. Relaciones con los responsables académicos de los programas de doctorado

1. Los coordinadores de programas de doctorado deben convocar a los delegados de manera ordinaria una vez cada curso. De modo extraordinario, a propuesta de los propios coordinadores o a petición de los delegados, los coordinadores de programa podrán convocar otras reuniones para resolver otros temas que puedan surgir durante el curso. De todas estas reuniones, se levantará acta y, una vez acordada por los coordinadores y delegados, estos la harán pública entre sus representantes.

2. Los delegados deben informar periódicamente de las inquietudes de los doctorandos a los representantes de los estudiantes de doctorado en el Consejo del departamento del ámbito de conocimiento correspondiente y al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, especialmente antes de las reuniones de estos órganos.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen electoral

Capítulo I. Preparación de la elección de los delegados

Artículo 7.  Fase de información

Los doctorandos deben recibir información institucional, durante el primer trimestre, por parte de la secretaría de la Comisión Académica del correspondiente programa de doctorado sobre las disposiciones previstas en esta normativa.

Artículo 8. Fase de deliberación

Antes de iniciar el proceso electoral debe realizarse una reunión entre los doctorandos. Esta reunión podrá contar con la participación de voluntarios con experiencia en la participación y representación para promover la presentación de candidaturas y resolver dudas. Esta reunión abrirá la deliberación necesaria para poder desarrollar después el proceso electoral.

Capítulo II. Proceso de elección de delegados

Artículo 9. Circunscripción y derecho de sufragio

1. La circunscripción electoral para elegir delegado o delegada será el programa de doctorado.

2. El derecho de sufragio corresponde a los doctorandos matriculados en cualquier titulación de doctorado impartida por la Universidad Pompeu Fabra, pero solo pueden emitir su voto en el programa o programas de doctorado en los que estén matriculados.

3. Para las elecciones a delegado o delegada, cada estudiante solamente podrá ser candidato en un solo programa de doctorado.

4. Las elecciones a delegado o delegada se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

5. Para ejercitar el derecho de sufragio es necesario estar incluido en el censo electoral.

6. El derecho de sufragio es personal e intransferible.

Artículo 10. Junta Electoral de la Escuela de Doctorado

1. Se crea la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado. A la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la elaboración y publicación del censo.

b) Proclamar a los candidatos, así como a los resultados de las elecciones y los candidatos electos.

c) Resolver las reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral en los plazos fijados por la normativa.

d) Aquellas otras funciones que le otorgue la normativa vigente.

2. La composición de esta Junta Electoral es la siguiente:

a) el director o directora de la Escuela de Doctorado, que la preside;

b) dos miembros del profesorado de la Escuela de Doctorado;

c) un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la unidad administrativa competente en la gestión del doctorado, distinto al responsable de la unidad;

d) un estudiante de doctorado;

e) la persona responsable de la unidad administrativa competente en la gestión del doctorado, que hace de secretario o secretaria;

Los vocales (b), (c) y (d) tendrán el suplente correspondiente. En el caso de los estudiantes habrá un suplente primero y un segundo suplente. Tanto los vocales titulares como los suplentes serán elegidos por sorteo. Su mandato será de dos años. En el caso de los estudiantes, la persona suplente primera tendrá que ocupar el cargo de titular cuando la persona titular concurra como candidata a las elecciones y si esta también concurre, ocupará el cargo la suplente segunda.

3. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones e impugnaciones de la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado podrá interponerse recurso en el plazo de diez días naturales ante la Junta Electoral de la UPF.

4. La Junta Electoral de la Escuela de Doctorado se rige, en todo lo que no se especifica en esta norma, por las disposiciones referentes a las juntas electorales descentralizadas del Reglamento Electoral de la Universidad.

Artículo 11. La Mesa Electoral

1. Las elecciones de delegados se realizarán con el sistema de voto electrónico implantado en la UPF sin que sea necesaria la autorización previa del secretario o secretaria general de la universidad.

2. Se constituirá una Mesa Electoral Electrónica, que será única para las votaciones de todas las elecciones a delegado de estudiantes de los programas de doctorado de la UPF, y estará formada por:

- El director o directora de la Escuela de Doctorado, que la presidirá.

- Tres coordinadores de programas de doctorado, uno por campus, designados por el rector o rectora.

- Un estudiante de doctorado designado por sorteo entre los doctorandos miembros de las juntas electorales de departamento, que en ningún caso podrá ser candidato.

- La persona responsable del Servicio de Sostenibilidad, Atención y Compromiso Universitarios, que ejercerá su secretaría.

3. La Mesa Electoral Electrónica es la responsable de la custodia de los votos emitidos y de la apertura de la urna electrónica y es la responsable del escrutinio. Extenderá las actas de escrutinio, que serán publicadas, y dará traslado a la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado para proclamar a los candidatos electos.

4. Se constituirá una Mesa de administración para resolver las incidencias técnicas o administrativas que se puedan producir durante la votación electrónica, en la que colaborará un equipo de soporte técnico, que asesorará en aspectos tecnológicos.

5. Corresponderá al Servicio de Sostenibilidad, Atención y Compromiso Universitarios la dirección y coordinación de los medios humanos que intervienen en el proceso y coordinación con la Escuela de Doctorado. La vicegerencia competente en materia de TIC es la responsable de la dirección y coordinación de los medios tecnológicos para la realización del voto electrónico.

Artículo 12. Convocatoria de elecciones

1. Corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado la convocatoria de elecciones a delegados de estudiantes de los programas de doctorado.

2. Ya sea por haber transcurrido dos años desde la última elección de delegado o delegada, ya sea porque la representación de los doctorandos haya quedado vacante, el director o directora de la Escuela de Doctorado deberá convocar las elecciones a delegados de estudiantes de los programas de doctorado pertinentes y ordenará la publicación de los censos estudiantiles, en los que deben figurar todos los estudiantes con derecho a sufragio activo.

3. La convocatoria deberá prever un calendario electoral, que será único para todos los programas de doctorado de la Universidad para los que corresponda celebrar elecciones, deberá incluir más de un día de votación; horario para ejercer el voto y explicitar que el sistema de votación es el electrónico. También debe establecer la fecha de constitución de la Mesa electoral electrónica, que deberá producirse con posterioridad a la proclamación definitiva de candidatos y con carácter previo al inicio del período de votaciones.

4. Las elecciones se celebrarán a todos los efectos durante el primer trimestre del curso académico, una vez que se disponga de la relación de estudiantes matriculados.

5. La convocatoria debe hacerse pública en los tablones de anuncios de la Universidad y de la Escuela de Doctorado, sin perjuicio de su publicación en los medios que la Universidad considere oportunos.

6. La convocatoria debe especificar el período de campaña electoral, que se iniciará a partir de la proclamación definitiva de candidatos hasta las cero horas del inicio del período de votaciones.

7. Las elecciones se tendrán que celebrar, a más tardar, durante la quinta semana a partir de la publicación de la convocatoria.

Artículo 13. Censo electoral

1. El censo electoral debe estar distribuido por programas de doctorado según la última tutela académica matriculada y deben figurar todos los estudiantes con derecho a voto.

2. Los electores que no figuren en el censo o que figuren de forma incorrecta pueden reclamar ante la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.

3. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de tres días naturales.

Artículo 14. Candidaturas

1. La presentación de candidaturas tiene que ocurrir dentro de los primeros 10 días naturales a contar desde la convocatoria de elecciones, ante la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado.

2. La presentación de candidaturas debe realizarse en el Registro de la Universidad mediante un modelo oficial establecido por la Universidad.

3. Las candidaturas son unipersonales.

4. No se celebrarán votaciones en aquellos casos en que el número de candidatos sea igual o inferior al número de puestos a cubrir. En este caso, los candidatos presentados serán proclamados candidatos electos.

5. La Junta Electoral de la Escuela de Doctorado examinará las candidaturas y, en un plazo no superior a dos días naturales desde la finalización del plazo de presentación, hará pública la proclamación provisional de candidatos. Durante el plazo de tres días naturales desde la proclamación provisional, los candidatos proclamados o excluidos están legitimados para interponer recurso ante la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado, que resolverá los recursos en un plazo de tres días naturales, y procederá a la misma proclamación definitiva.

6. Si no se presentan candidaturas, quedará vacante la representación de estudiantes del programa de doctorado correspondiente.

Artículo 15. Presentación de los candidatos

1. La Universidad fomentará la participación a través de una campaña institucional destinada a informar a la comunidad universitaria sobre el proceso electoral y la conveniencia de participar.

2. La Universidad proporcionará los medios que, dentro de sus posibilidades, le sean requeridos para el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 16. Votación de los delegados

1. El día establecido en la convocatoria se iniciará el período de votaciones.

2. El voto se realizará mediante papeleta electrónica y el sistema garantizará el debido secreto del voto emitido.

3. Solo se podrá votar previa identificación y autentificación de los electores.

4. Cada persona electora puede emitir un voto a un solo candidato o candidata.

Artículo 17. Escrutinio

1. Una vez transcurrido el período de votación, se procederá al escrutinio de los votos.

2. Los candidatos que obtengan más votos a favor serán escogidos delegados.

3. Se considerarán nulas aquellas papeletas electrónicas en las que se haya marcado el voto nulo, y en su caso, las papeletas que contengan el nombre de más de un candidato o candidata, las que no coincidan con el nombre del candidato o candidata, las ilegibles o aquellas que no permitan la identificación exacta.

4. Una vez realizado el recuento de votos se levantará acta de los resultados, que será firmada por los miembros de la Mesa Electoral y entregada a la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado.

TÍTULO TERCERO

Pérdida de la condición de delegado

Artículo 18. Pérdida de la condición de delegado

1. Los delegados podrán perder su condición en los siguientes casos:

a) Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad, por renuncia, por ausencia superior a tres meses, o por cualquier causa legal que imposibilite el ejercicio de las funciones por las que fue elegido o elegida. Estas circunstancias serán constatadas por la persona coordinadora del programa de doctorado correspondiente.

b) Mediante votación revocatoria que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los doctorandos censados ​​en la circunscripción que este delegado o delegada representa. Esta revocación deberá ser instada ante el coordinador o coordinadora del programa de doctorado por al menos una tercera parte de los doctorandos del programa. Si la revocación no fuese aprobada, sus signatarios no podrán reiterarla en el mismo curso académico.

2. En los casos de pérdida de la condición de delegado, el órgano competente puede convocar nuevas elecciones si es necesario cubrir vacantes.

Disposición adicional única

1. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier incidencia técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Normativa de aplicación a los procedimientos electorales con votación electrónica, la Junta Electoral determine que es necesario hacer votación presencial, será necesario nombrar una Mesa Electoral por cada programa de doctorado.

2. La composición de la Mesa Electoral será la establecida en el artículo 18.1 del Reglamento electoral de la UPF.

3. Las funciones de esta Mesa Electoral serán las establecidas en el artículo 19 del Reglamento electoral de la UPF.

4. El sorteo de la mesa electoral deberá realizarse previamente a través de la Junta Electoral de la Escuela de Doctorado y se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.2 del Reglamento electoral de la UPF.

Disposición transitoria única

Las elecciones a delegado de estudiantes de programas de doctorado del curso 2023-2024 se podrán llevar a cabo, si así lo acuerda el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, en el tercer trimestre. En ese caso, el mandato de los delegados electos en estas primeras elecciones acabaría de forma excepcional, y como máximo, con la celebración de las elecciones del curso 2025-2026.

Disposiciones finales

Primera. Para el cómputo de plazos se estará a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento electoral de la UPF.

Segunda. En lo no previsto en esta normativa se aplicará el Reglamento Electoral de la UPF y, para el sistema de votación electrónica, la Normativa de aplicación a los procedimientos electorales con votación electrónica de la Universidad Pompeu Fabra.

Tercera. Se añade un tercer apartado, al artículo 1 de la Normativa de aplicación a los procedimientos electorales con votación electrónica de la Universidad Pompeu Fabra aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020, con el siguiente contenido:

3. También será de aplicación a todas aquellas elecciones donde la normativa de la UPF haya previsto como único sistema de votación el de votación electrónica.

Cuarta. Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica.