Normativa de permanencia de los estudios de máster universitario
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta norma es la regulación de aspectos relativos a la permanencia en los estudios de máster universitario, regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 2. Continuidad
Para continuar los mismos estudios, los estudiantes tendrán que haber superado, como mínimo, el 50% de los créditos correspondientes a las materias de las que se hayan matriculado en el primer curso del máster.
A efectos de este artículo, cuando deba computarse un número determinado de créditos de los estudios y de este cómputo resulte un número con fracción decimal, se tendrá en cuenta el número entero sin la fracción decimal.
Artículo 3. Convocatorias
Los estudiantes que, de conformidad con lo que establece esta normativa, no hayan perdido el derecho de continuar sus estudios, disponen de dos convocatorias de examen por asignatura.
Agotadas las dos convocatorias de evaluación, los estudiantes pueden solicitar una tercera convocatoria de evaluación extraordinaria.
Artículo 4. Procedimiento
Los estudiantes deben presentar la solicitud de convocatoria de evaluación extraordinaria, así como las relativas a la continuidad, a las que tienen que adjuntar la justificación documental de los motivos en los que fundamenten su solicitud, dentro del plazo de quince días desde la publicación definitiva de las calificaciones.
Artículo 5. Órgano competente
Corresponde al rector o rectora resolver las solicitudes relativas a la permanencia.
El rector o rectora puede solicitar un informe previo del Consejo Social en los casos en que considere que el criterio de este órgano de representación social pueda aportar un complemento a la resolución.
El rector o rectora puede establecer en la misma resolución, en el caso de que sea favorable, las condiciones académicas con las que se autoriza la matrícula del estudiante.
El rector o rectora debe transmitir un informe anual al Consejo Social, en el que se hará constar toda la actividad en relación con las solicitudes de permanencia.
Disposición final derogatoria. En el momento de la entrada en vigor de esta normativa, queda derogada la normativa de permanencia de los estudiantes en los estudios de máster oficial de postgrado, aprobada por acuerdo del Consejo Social, de 25 de mayo de 2006, y modificada por acuerdo de 13 de mayo de 2008.
Disposición final única. Esta normativa será de aplicación a partir de las solicitudes cuya resolución deba tener efecto sobre el curso 2016-2017.