Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2007, de 14 de noviembre de 2007 y de 15 de julio de 2009 

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

El Espacio Europeo de Educación Superior supone la introducción de importantes modificaciones en la estructura universitaria. La implantación de los programas oficiales de postgrado, regulada por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, obliga a elaborar diferentes normativas con el fin de completar su régimen y contenido.

En sesión de 29 de marzo de 2006, el Consejo de Gobierno aprobó unas normas iniciales sobre planes de estudios y órganos responsables del máster. Ahora se trata de regular aquella normativa académica en la que se desarrolla la actuación de la docencia y gestión académica de estos estudios en nuestra Universidad.

En este sentido, se dibuja un nuevo modelo normativo de postgrado, inspirado y revisado desde la normativa propia existente de primer y segundo ciclo, y que supone un primer estadio en la homogeneización con la normativa de los estudios de grado.

1. Ámbito de aplicación

La presente normativa se aplica a los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título de máster.

2. Admisión

2.1. Requisitos de acceso

Pueden acceder a los estudios conducentes a los títulos de máster de la UPF aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente y, en su caso, los requisitos específicos del máster correspondiente.

La aprobación de los requisitos específicos de admisión a cada máster corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento responsable, con el informe previo de la comisión competente en materia de postgrado oficial.

2.2. Número de plazas de los másteres

La admisión a cada máster está condicionada por el número de plazas que determine el Consejo de Gobierno.

2.3. Órganos competentes

La resolución de la admisión de los aspirantes a los estudios de máster corresponde al director del departamento responsable del máster.

2.4. Presentación de solicitudes

La Universidad establecerá el número de convocatorias de admisión, para cada curso académico, que publicará en la página web institucional durante el primer trimestre del curso académico previo al inicio de la actividad académica. En estas convocatorias podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos de acceso generales y los específicos de admisión, así como aquellos candidatos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

La comisión competente en materia de postgrado oficial determinará el porcentaje de plazas que se asignarán en cada una de las convocatorias. Igualmente podrá establecer, para todas o para alguna de las convocatorias, una distribución de plazas entre residentes o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos no residentes, que no sean nacionales de ninguno de dichos Estados.

En el caso de que se haya establecido un importe para participar en el procedimiento de admisión, la justificación del abono de este importe será un requisito necesario para participar en él.

2.5. Documentación

En el momento de presentar la solicitud de admisión, los candidatos deben adjuntar la documentación acreditativa de aquellos extremos que hayan de ser objeto de valoración.

La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos de admisión en el máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

2.6. Acceso de estudiantes con un título de educación superior no perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior sin homologar.

Los estudiantes que soliciten el acceso a un máster de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, acreditando un título no perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sin homologar, deben formalizar, en el momento de solicitar la admisión, una solicitud de reconocimiento de equivalencia del nivel de formación acreditado por el título extranjero aportado y el que se exige para obtener el correspondiente título español de grado.

La solicitud de reconocimiento del nivel de formación debe ir acompañada de la documentación siguiente en el momento de solicitar el acceso:

a) Título no perteneciente a la EEES, o certificación acreditativa de su expedición.

b) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para obtener el título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido; las asignaturas cursadas; la carga horaria de cada una de ellas; y las calificaciones.

Se pueden requerir, además, otros documentos que se consideren necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título no perteneciente a la EEES aportado y la que se exige para la obtención del correspondiente título español de grado, incluyendo, en su caso, los programas de las asignaturas en las que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica que acredite que los estudios facultan en el país expedidor del título para acceder a estudios de postgrado.

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) El órgano instructor puede requerir la traducción oficial al castellano o al catalán de los documentos que se acompañen.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, se pueden realizar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora para validar los extremos dudosos.

El director del departamento responsable del máster resolverá la admisión de estos estudiantes previo informe de la comisión competente en materia de postgrado oficial. Mientras no dicte esta resolución, dichos estudiantes pueden ser admitidos condicionalmente.

La resolución de la solicitud de reconocimiento del nivel de formación no implica el otorgamiento de una plaza universitaria. El otorgamiento de la plaza depende de la resolución de admisión.

Las resoluciones de reconocimiento del nivel de formación serán trasladadas, en su caso, a la comisión de selección para que elabore la resolución definitiva de admisión.

2.7. Valoración de las solicitudes de admisión

2.7.1. Criterios

Cuando la demanda de plazas de un máster supere la oferta, con el fin de establecer una prelación de los estudiantes que hayan solicitado la admisión, se aplicarán los criterios de valoración aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del departamento responsable del máster, previo informe de la comisión competente en materia de postgrado oficial. Dichos criterios respetarán, en cualquier caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Se pueden priorizar los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso en el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el que solicitan la admisión.

Cuando el procedimiento incluya la realización de una prueba, los aspirantes deben abonar el importe del precio correspondiente para participar en ella. La justificación del abono de este importe es requisito necesario para participar en la prueba.

2.7.2. Procedimiento

El procedimiento de selección será llevado a cabo por una comisión de selección designada por acuerdo de la comisión responsable del programa oficial de postgrado al que pertenezca el máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, formada por un mínimo de tres profesores del ámbito científico del máster, de entre los que designará a uno como presidente y a otro como secretario.

Le corresponde a dicha comisión seleccionar a los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de ello y que no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará pública la lista de admitidos a través de la web institucional de la UPF.

3. Simultaneidad

3.1. Los estudiantes con estudios universitarios iniciados de máster que quieran iniciar o reincorporarse a otro máster o a un grado en la UPF para cursarlo simultáneamente con los anteriores deben solicitar la concesión de la simultaneidad de estudios.

No puede concederse la simultaneidad cuando la demanda supere la oferta en el segundo estudio.

Las solicitudes de simultaneidad de estudios deben presentarse en el plazo establecido por el vicerrector competente en materia de postgrado oficial.

En la solicitud deben expresarse los motivos por los cuales se solicita la simultaneidad y adjuntar a la misma el certificado académico personal de los estudios de origen.

3.2. Corresponde al rector, o vicerrector en quien delegue, la resolución de las solicitudes de simultaneidad de estudios. Previamente, el director del departamento responsable del máster debe realizar una propuesta que contenga la valoración del expediente académico de los estudios de origen del solicitante así como de las motivaciones expuestas en la solicitud, y debe tener en cuenta la oferta y la demanda de plazas en los estudios objeto de solicitud.

Para conceder la simultaneidad de estudios es necesario haber obtenido plaza en el máster correspondiente.

4. Reincorporación

4.1. Los estudiantes que hayan abandonado los estudios en la Universidad Pompeu Fabra por no haber formalizado la matrícula durante dos cursos consecutivos y que quieran reanudar los estudios abandonados, deben solicitar la readmisión.

El plazo para presentar la solicitud será establecido por el vicerrector competente en materia de postgrado oficial.

La solicitud de readmisión debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos por los cuales se solicita la readmisión. Es requisito imprescindible no haber agotado en ningún caso el régimen de permanencia de la UPF.

4.2. Corresponde al director del departamento responsable del programa la resolución de las solicitudes de reincorporación, previa valoración del expediente académico de los estudios abandonados de la UPF, así como de las motivaciones expuestas en la solicitud teniendo en cuenta la oferta y la demanda de plazas existentes de los estudios objeto de solicitud.

No procede la readmisión a planes de estudios extinguidos.

5. Matrícula

5.1. Procedimiento

El estudiante debe formalizar la solicitud de matriculación del máster dentro de los plazos fijados por la Universidad.

La aceptación de la solicitud por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al máster y al pago completo en la forma y plazos establecidos.

Una vez hecha la matrícula se entrega al estudiante una tarjeta que lo identifica como estudiante de la UPF.

5.2. Conceptos y precios

El importe que deben abonar los estudiantes es el que resulta de aplicar los precios públicos aprobados por la Generalitat de Cataluña con arreglo a la competencia que le otorga la normativa vigente.

La Universidad puede establecer otros precios por conceptos que apruebe el Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Los estudiantes deben abonar el importe del seguro escolar siempre que estén comprendidos en el campo de aplicación de éste según la normativa vigente.

5.3. Fraccionamiento del pago

Los estudiantes admitidos a los Másters Oficiales tendrán que satisfacer, en el plazo que a tal efecto se determine con suficiente antelación, la cantidad que se establezca como anticipo de una parte de la matrícula y en concepto de reserva de plaza. Esta cantidad en ningún caso será devuelta aunque el estudiante no se matricule.

La cantidad restante puede hacerse efectiva de una sola vez, al comienzo de curso, o bien fraccionadamente, en dos plazos iguales, que serán ingresados uno al formalizar la matrícula y el otro durante la segunda quincena del mes de diciembre. La Universidad puede anular la matrícula por causa de impago de alguno de los plazos.

Los estudiantes que se acojan al pago fraccionado de la matrícula deben domiciliar los pagos.

5.4. Ayudas y exenciones

Los estudiantes que disfruten de alguna ayuda o sean beneficiarios de alguna exención de pago de la matrícula prevista en la normativa vigente deben acreditarlo en el proceso de formalización de la matrícula.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

5.5. Obligatoriedad de matrícula

5.5.1. Los estudiantes deben matricularse obligatoriamente de todos los créditos del máster, si está estructurado en un curso académico o del primer curso completo si está estructurado en más de un curso académico, y con arreglo a la modalidad de tiempo completo o tiempo parcial del máster.

En el momento de formalizar la matrícula los estudiantes deben incluir obligatoriamente en la misma, junto con los créditos de los que se matriculen por primera vez, todos los créditos que no hayan aprobado o que tengan convalidados.

5.5.2. La oferta de asignaturas y de actividades formativas optativas vincula a la Universidad durante un curso académico.

5.5.3. El número mínimo de estudiantes por asignatura no puede ser inferior a 10. Este límite no se aplica a las actividades formativas. Excepcionalmente, el rector, o el vicerrector en quien delegue, puede autorizar que se imparta una asignatura con un número inferior de estudiantes.

5.6. Modificaciones de matrícula

La Universidad establece antes del inicio del curso académico los plazos de modificación de las solicitudes de matrícula.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados no se admitirán a trámite.

5.7. Renuncia a la matrícula

El estudiante puede renunciar, con fecha límite de 30 de noviembre, a la matrícula. La renuncia debe ser aceptada por la Universidad, si bien tiene efectos desde la fecha de la renuncia.

La aceptación de la renuncia de la matrícula tiene los mismos efectos que si el estudiante no se hubiera matriculado.

5.8. Anulación de la matrícula

La universidad puede anular la matrícula de un estudiante por causa de impago.

La anulación de la matrícula tiene los efectos previstos en la normativa vigente.

5.9. Devoluciones

La anulación de la matrícula por parte de la Universidad o la renuncia a la matrícula por parte del estudiante no comporta la devolución del importe de la misma.

El último día para reclamar la devolución de los importes de matrícula, por beca concedida o liquidaciones a favor de los estudiantes, es el 31 de mayo del curso académico correspondiente.

6. Permanencia

El régimen de permanencia de los estudios de máster es el que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

7. Reconocimiento de créditos

7.1. Concepto

El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por parte de la Universidad Pompeu Fabra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unos estudios oficiales de máster, en la misma o en otra Universidad, son computados en estudios diferentes a efectos de obtener un título oficial de máster.

Los créditos pueden ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.

7.2. Órganos

Corresponde a la comisión competente en materia de postgrado oficial establecer los criterios generales de reconocimientos.

El director del departamento responsable del programa oficial de postgrado al que pertenezca el máster designará, entre el profesorado doctor, a un vocal de reconocimientos para cada máster, o para un conjunto de másteres del programa.

El director del departamento responsable del máster resolverá las solicitudes de reconocimientos, a propuesta del vocal de reconocimientos.

La secretaría del departamento notificará las resoluciones a las personas interesadas. Contra estas resoluciones se puede interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el rector o rectora.

Las resoluciones adoptadas por los directores se trasladarán a efectos informativos a la comisión competente en materia de postgrado oficial.

7.3. Requisitos

Los estudiantes pueden solicitar el reconocimiento de sus estudios previos si acreditan haber obtenido plaza o si han solicitado la admisión directa.

7.4. Reconocimiento de créditos convalidados, reconocidos o adaptados

En el caso de que la solicitud de reconocimientos incluya créditos convalidados, reconocidos o adaptados, el director del departamento resolverá teniendo en cuenta la documentación que permitió el reconocimiento de origen, por lo que se tendrá que aportar toda la documentación relativa al contenido de la materia.

7.5. Procedimiento

7.5.1. Las solicitudes de reconocimientos de estudios universitarios españoles deben expresar el detalle de las asignaturas de las que se solicita reconocimiento, señalando la correspondencia con las asignaturas a reconocer, e indicando, en su caso, que se trata de una petición vinculada a una solicitud de admisión directa, y debe adjuntarse la documentación siguiente:

- Certificado académico en el que consten las asignaturas, el número de créditos y la calificación obtenida.

- Fotocopia del plan de estudios cursado, debidamente sellado por el centro correspondiente.

- Fotocopia de los programas o planes docentes de las asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro correspondiente.

- Resguardo del pago del precio para el estudio de la solicitud de reconocimientos establecido en la normativa vigente.

7.5.2. La solicitud de reconocimientos de estudios universitarios extranjeros se realizará de acuerdo con la normativa sobre la homologación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de educación superior en el ámbito del postgrado de la UPF, que se aplicará en todo lo no previsto en la presente normativa.

7.5.3. Las solicitudes de reconocimiento se pueden presentar en los plazos establecidos por el vicerrector competente en materia de postgrado oficial.

7.6. Constancia en el expediente académico

7.6.1. La asignatura figurará como reconocida en el expediente académico una vez se haya matriculado. En el caso de que el estudiante ya se haya matriculado de la asignatura, el reconocimiento tendrá efecto en el mismo curso académico.

7.6.2. El reconocimiento de créditos obtenido figurará en el expediente del estudiante siempre y cuando cumpla los requisitos fijados en el plan de estudios y la normativa académica vigente.

7.6.3. Los créditos que se reconozcan se harán constar en el expediente del estudiante de acuerdo con lo que establece la normativa legal de calificaciones vigente en el momento de dicho reconocimiento de créditos.

7.7. Precio

7.7.1. Únicamente se aplicará el precio por reconocimiento previsto en la normativa de precios públicos aprobada por la Generalitat de Cataluña a los estudiantes que hayan solicitado el reconocimiento de créditos antes de matricularse de la asignatura correspondiente.

7.7.2. En el resto de los casos se aplicará el precio ordinario que establece la misma normativa, es decir, los estudiantes satisfarán el precio ordinario de los créditos de matrícula y, una vez resuelta la solicitud de reconocimiento de créditos, podrán solicitar la devolución de los importes correspondientes dentro del plazo previsto en la normativa de la Universidad.

8. Evaluación

8.1. Métodos y criterios

La verificación de los conocimientos de los estudiantes puede llevarse a cabo mediante examen final o bien siguiendo un proceso de evaluación continuada.

Los profesores responsables de cada asignatura y actividad formativa deben hacer públicos, al inicio del periodo de docencia correspondiente, los métodos y los criterios de evaluación que aplicarán.

8.2. Plan Docente de la Asignatura

El Plan Docente de la Asignatura es el instrumento en el que se define el modelo de organización docente de la asignatura. El Plan Docente tiene alcance público y se puede consultar desde los espacios de difusión académica previstos por la Universidad.

8.3. Régimen de la evaluación continuada

8.3.1. Concepto

Se entiende por evaluación continuada el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en el Plan Docente de la Asignatura aplicables de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la misma. Las evidencias recogidas deben facilitar a estudiantes y docentes indicadores significativos y periódicos sobre la evolución y el progreso en la consecución de las competencias que se hayan expresado como objetivos de aprendizaje de la asignatura.

8.3.2. Ámbito

La evaluación continuada comprende las asignaturas que así lo prevean en el Plan Docente de la Asignatura.

8.3.3. Contenido

Las asignaturas que integren sistemas de evaluación continuada especificarán un mínimo de tres fuentes de evaluación, así como los mecanismos e indicadores del progreso y de la consecución de los aprendizajes, la temporización prevista, los criterios para evaluar cada una de las actividades y su peso en el cómputo global de la calificación de la asignatura.

8.3.4. Evaluación

Los mecanismos de evaluación continuada utilizados en el periodo lectivo de clases pueden comprender un peso, a efectos de evaluación final, de entre el 50 y el 100% del total de la evaluación.

El estudiante recibirá periódicamente información sobre los resultados obtenidos en las actividades que configuren el itinerario de evaluación continuada. A tal efecto, se emplearán para difundirla los mecanismos previstos en el plan docente de la asignatura.

En todo caso, las asignaturas que hayan previsto un sistema de evaluación continuada mantendrán la opción para los estudiantes de realizar un examen final, en el marco del periodo de exámenes fijado en el calendario académico de la Universidad.

8.3.5. Calificación

Las asignaturas con evaluación continuada seguirán el sistema general de calificaciones fijado por la Universidad.

8.4. Régimen de los exámenes finales

8.4.1. Periodo

Los exámenes, tanto orales como escritos, deben realizarse, al finalizar la docencia, dentro del periodo fijado para esta finalidad en el calendario académico.

8.4.2. Convocatoria

Se realizará una única convocatoria de examen por curso académico por cada asignatura o actividad formativa.

Para aquellas actividades formativas de más de un trimestre, la evaluación se realizará dentro del periodo fijado para esta finalidad en el calendario académico, dentro del último trimestre que comprenda la actividad.

Cuando así lo requiera la actividad formativa, éstas pueden ser evaluadas excepcionalmente con fecha límite hasta el 10 de septiembre.

8.4.3. Exámenes orales

Los exámenes orales serán organizados y evaluados por un tribunal formado por tres profesores. A fin de que quede constancia del contenido del examen y de garantizar su conservación, los exámenes serán registrados en un soporte apto para la grabación y la reproducción.

8.4.4. Revisión

Los estudiantes pueden instar la revisión de las calificaciones por los procedimientos siguientes:

a) Con la publicación de las calificaciones provisionales, el director del departamento responsable del máster fijará un plazo para que los estudiantes puedan formular alegaciones ante el evaluador.

b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones definitivas, los estudiantes pueden solicitar ante el director del departamento responsable del máster una segunda corrección.

Esta segunda corrección la realizará un tribunal formado por tres profesores, designados por el director del departamento responsable del máster. Antes de emitir la calificación, el tribunal debe escuchar al profesor responsable de la asignatura.

El tribunal resolverá la solicitud de segunda corrección en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

c) Los estudiantes pueden interponer un recurso de alzada ante el rector, tanto si han solicitado la segunda corrección como si no, contra las calificaciones definitivas para alegar cuestiones relativas a la infracción del procedimiento y distintas de la valoración de los conocimientos técnicos exigidos. En el caso de que se haya solicitado la segunda corrección no puede interponerse el recurso de alzada hasta que esta haya sido resuelta.

8.4.5. Conservación

Con el fin de asegurar la posibilidad de revisar las calificaciones, los profesores están obligados a guardar los exámenes, o documentos base de la calificación (incluidas las grabaciones), a lo largo de un periodo mínimo de un año, desde la fecha de cierre de las actas de calificación. (Véase Instrucción 01/2004, del Archivo de la Universidad, por la cual se establece el procedimiento para la eliminación de exámenes y documentos base de la calificación).

9. Calificaciones

Los resultados obtenidos por los estudiantes se expresan en calificaciones numéricas con arreglo a la escala establecida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Con respecto a la consideración de las asignaturas convalidadas y adaptadas, la valoración de los expedientes académicos y la certificación de las calificaciones en el expediente académico, es de aplicación lo previsto en la normativa de calificaciones aprobada por el Consejo de Gobierno.

10. Prácticas en empresas

Para establecer acuerdos con otras entidades para la realización de las prácticas previstas en el plan de estudios se aplicará lo previsto en la normativa reguladora de los convenios para la realización de prácticas de formación previstas en los planes de estudios aprobada por Consejo de Gobierno. Las referencias que hace la norma a los centros o estudios o a sus titulares se entenderán hechas, en el caso de los másters, a los departamentos responsables de los másters o a sus titulares. (Véase Normativa reguladora de los convenios para la realización de prácticas de formación previstas en los planes de estudios de la UPF (Acuerdo de la Comisión Gestora de 26 de mayo de 1993)

11. Expediente académico

Una vez superados los requisitos mínimos para obtener el título de máster no se incorporarán al expediente del estudiante aquellas asignaturas o actividades formativas optativas que no haya superado.

12. Acción tutorial

12.1. Definición

Los másters implantarán un modelo de tutoría, con arreglo al Plan de Acción Tutorial de la Universidad, con el fin de dar apoyo a los estudiantes en relación con su formación académica y profesional en el contexto del recorrido formativo específico de cada máster.

12.2. Funciones del profesor tutor

Los estudiantes matriculados en un máster tendrán asignado un profesor tutor con las siguientes funciones: 

- Informativa: para facilitar información de carácter general y específico sobre cuestiones y recursos que orienten al alumno a acceder a las fuentes de información que puedan ser de utilidad para sus estudios.

- Seguimiento académico e intervención formativa: para introducir mecanismos de seguimiento del rendimiento y progresión académica del estudiante, orientar en los modelos de aprendizaje más adecuados a cada necesidad, así como ayudar a planificar el itinerario curricular de cada estudiante según sus intereses formativos y profesionales.

- Orientación profesionalizadora y del recorrido formativo: para realizar acciones de tutoría que orienten al estudiante en la configuración de su itinerario profesional, así como en aspectos relacionados con la formación continuada necesaria para lograrlo.

12.3. Asignación del profesor tutor

El profesor tutor es designado por el director del departamento responsable del máster y tiene asignados un máximo de 20 estudiantes.

12.4. Dedicación

La dedicación del profesor tutor se prevé como parte de su actividad docente, con arreglo a la valoración que establezca la normativa general de la Universidad.

La programación docente del máster integrará como actividades del mismo aquellas que se hayan planificado en el marco de la acción tutorial.

12.5. Coordinación y evaluación

Corresponde al coordinador de cada máster la tarea de coordinar a los profesores tutores, así como velar por el desarrollo y la mejora de la acción tutorial.

Los mecanismos institucionales de evaluación de la docencia incluirán la acción tutorial entre las materias objeto de valoración docente que se establezcan.

El departamento responsable del máster evaluará, como mínimo, bianualmente el funcionamiento de la acción tutorial, con el fin de recoger indicadores y mecanismos de mejora en relación con el grado de efectividad, eficiencia e impacto de la misma.

12.6. Apoyo a la acción tutorial

Los servicios de la Universidad facilitarán apoyo a los coordinadores y profesores tutores para llevar a cabo la acción tutorial en sus diferentes fases, en su planificación, el desarrollo y la evaluación de ésta.

Disposición adicional

En el caso de los másters interuniversitarios se establecerá en el convenio correspondiente la normativa académica que debe aplicarse.